Con gran indignación hemos
visto como el actual “pontífice” volvió a la carga con un odio osado y patente
contra la Santa Misa en el venerable rito latino. Desde el “Conciliábulo”
Vaticano II hasta este momento los “papas,” de alguna u otra manera, han hecho
abuso de su autoridad en muchos puntos de la tradición bimilenaria de la
Iglesia de siempre. Pero con especial e inaceptable odio contra este rito venerable
como lo es la Santa Misa en rito latino emulando, con esta osadía inaudita, al
mismo Lutero y yendo más allá de lo hecho por el heresiarca.
No podemos callar, ni mucho
menos apoyar semejante abuso de autoridad, ni mucho menos obedecer una prodición
inicua y contraria a la Voluntad Divina a la cual se debe obedecer sobre todo y
sobre todos los hombres incluyendo al actual “pontífice”. Cometeríamos un acto
de unión a una herejía modernista ya condenada por San Pío X, si conscientemente
prestáramos nuestro apoyo incondicional a esta barbaridad que demuestra a las
claras el odio de ellos a todo lo SANTO.
Para refutar y dejar bien
claro la posición de la Iglesia católica expondremos otro argumento de
autoridad emanado de su Santidad San Pío V, su famosa bula QUO PRIMUM TEMPORE,
quiera Dios, en su infinita bondad, abrir vuestra inteligencia, meditar y entender el porque la Misa
de siempre NO PUEDE SER PORHIBIDA POR NADIE NI MUCHO MENOS SUPRIMIDA, una vez expresada
nuestra opinión pasemos a la bula.
-Pío Obispo Siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria
I. Desde el primer instante en que fuimos
elevados a la cima del Apostolado, aplicamos con gusto nuestro ánimo y nuestras
fuerzas y dirigimos todos nuestros pensamientos hacia aquellas cosas que
tendieran a conservar puro el culto de la Iglesia y nos esforzamos por
organizarlas y, con la ayuda de Dios mismo, por realizarlas con toda la
dedicación debida.
II. Y como, entre otras decisiones del
Santo Concilio de Trento, nos incumbiera estatuir sobre la edición y reforma de
los libros sagrados – el Catecismo, el Misal y el Breviario – después de haber
ya, gracias a Dios, editado el Catecismo para instrucción del pueblo
y corregido completamente el Breviario
para que se rindan a Dios las debidas alabanzas, Nos parecía necesario entonces
pensar cuanto antes sobre lo que faltaba en este campo:
editar un Misal que
correspondiera al Breviario, como es congruente y adecuado (pues resulta de
suma conveniencia que en la Iglesia de Dios haya un solo modo de salmodiar, un
solo rito para celebrar la Misa).
III. En consecuencia, hemos estimado que
tal carga debía ser confiada a sabios escogidos: son ellos, ciertamente, quienes
han restaurado tal Misal a la prístina norma y rito de los Santos Padres (3).
Dicha tarea la llevaron a cabo después de coleccionar cuidadosamente todos los
textos – los antiguos de nuestra Biblioteca Vaticana junto con otros buscados
por todas partes, corregidos y sin alteraciones – y luego de consultar asimismo
los escritos de los antiguos y de autores reconocidos que nos dejaron
testimonios sobre la venerable institución de los ritos.
IV. Revisado ya y corregido el Misal,
hemos ordenado tras madura
reflexión que fuera
impreso cuanto antes en Roma, y, una vez impreso, editado, para que todos
recojan el fruto de esta institución y de la tarea emprendida. Y especialmente
para que los sacerdotes sepan que oraciones deben emplear en adelante, que
ritos o que ceremonias han de mantener en la celebraci6n de las Misas.
V. Pues bien: a fin de que todos abracen y
observen en todas partes lo que les ha sido transmitido por la sacrosanta
Iglesia Romana, madre y maestra de las demás Iglesias, en adelante y por la perpetuidad
de los tiempos futuros prohibimos (4) que
se cante o se recite otras fórmulas que aquellas conformes al Misal editado por
Nos, y esto en todas las Iglesias Patriarcales, Catedrales, Colegiadas y
Parroquiales de las Provincias del orbe cristiano, seculares y regulares de
cualquier Orden o Monasterio – tanto de varones como de mujeres e incluso de
milicias – y en las Iglesias o Capillas sin cargo de almas, donde se acostumbra
o se debe celebrar la Misa Conventual, en voz alta con coro o en voz Baja,
según el rito de la Iglesia Romana (7).
Aún si esas mismas Iglesias, por una
dispensa cualquiera, hayan estado amparadas en un indulto de la Sede
Apostólica, en una costumbre, en un privilegio (incluso juramentado), en una
confirmación Apostólica o en cualquier tipo de permiso.
Salvo que (8) en
tales Iglesias, a partir precisamente de una institución inicial aprobada por
la Sede Apost6lica o a raíz de una costumbre, esta última o la propia
institución hayan sido observadas ininterrumpidamente en la celebración de
Misas por más de doscientos años. A esas Iglesias, de ninguna manera les suprimimos la
celebración
instituida o acostumbrada. De todos modos,
si les agradara más este Misal que ahora sale a la luz por Nuestro cuidado, les
permitimos que puedan celebrar Misas según el mismo sin que obste ningún
impedimento, si lo consintiera el Obispo, el Prelado o la totalidad del
Capítulo.
VI. En cambio (9), al quitar a
todas las demás Iglesias enumeradas antes (10) el uso de sus
Misales propios, al desecharlos total y radicalmente, y al decretar que jamás se agregue, suprima o cambie nada a este Misal
Nuestro recién editado, lo estatuimos y ordenamos mediante Nuestra Constitución
presente, valedera a perpetuidad, y bajo pena de Nuestra indignación (11).
Así, en conjunto e individualmente a todos los
Patriarcas de tales Iglesias, a sus Administradores y a las demás personas que
se destacan por alguna dignidad eclesiástica – aún cuando sean Cardenales de la
Santa Iglesia Romana o estén revestidos de cualquier grado o preeminencia – les
mandamos y preceptuamos estrictamente, en virtud de la Santa obediencia:
- que canten y lean la Misa según el rito,
el modo y la norma que ahora transmitimos mediante este Misal, abandonando por
entero en adelante y desechando de plano todos los demás procedimientos y ritos
observados hasta hoy por costumbre y con origen en otros Misales de diversa
antigüedad;
- y que no se atreven a agregar o recitar
en la celebración de la Misa ceremonias distintas a las contenidas en el Misal
presente.
VII- Además (12), por
autoridad Apostólica (13) y a tenor de la presente, damos
concesión e indulto (14), también a perpetuidad, de que en el
futuro sigan por completo este Misal (15) y de que puedan, con
validez (16), usarlo libre y lícitamente en todas las Iglesias sin
ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en castigos, condenas, ni
censuras de ninguna especie (17).
VIII. Del mismo modo, estatuimos y
declaramos:
- que no han de estar obligados a celebrar
la Misa en forma distinta a la establecida por Nos ni Prelados, ni
Administradores, ni Capellanes ni los demás Sacerdotes seculares de cualquier
denominación o regulares de cualquier Orden;
- que no pueden ser forzados ni compelidos
por nadie a reemplazar este Misal;
- y que la presente Carta jamás puede ser
revocada ni modificada en ningún tiempo, sino que se yergue siempre firme y
válida en su vigor.
No obstan (18) los estatutos o
costumbres contrarias precedentes de cualquier clase que fueran: constituciones
y ordenanzas Apostólicas, constituciones y ordenanzas generales o especiales
emanadas de Concilios Provinciales y Sinodales, ni tampoco el uso de las
Iglesias enumeradas antes, cuando, a pesar de estar fortalecido por una
prescripción muy antigua e inmemorial, no supera los doscientos años.
IX. En cambio, es voluntad Nuestra y
decretamos (19) por idéntica autoridad que, luego de editarse
esta constitución y el Misal, los sacerdotes presentes en la Curia Romana están
obligados a cantar o recitar la Misa según el mismo al cabo de mes; por su
parte los que viven de este lado de los Alpes, al cabo de tres meses; y los que
habitan más allá de esos montes, al cabo de seis meses o desde que lo hallen a
la venta. X (20).
Y para que en todos los lugares de la
tierra se conserve sin corrupción y purificado de defectos y errores, también
por autoridad bien por autoridad Apostólica y a tenor de la presente prohibimos
que se tenga la audacia o el atrevimiento de imprimir, ofrecer o recibir en
ninguna forma este Misal sin Nuestra licencia o la licencia especial de un
Comisario Apostólico que Nos constituiremos al efecto en cada región: él deberá
previamente, dar plena fe a cada impresor de que el ejemplar del Misal que
servirá como modelo para los otros, ha sido cotejado con el impreso en Roma
según la edición original, y concuerda con este y no discrepa absolutamente en
nada.
(Nuestra prohibición se dirige) a todos
los impresores que habitan en el dominio sometido directa o indirectamente a
Nos y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de los libros y de
una multa de doscientos ducados de oro pagaderos ipso facto a
la Cámara Apostólica; y a los demás establecidos en cualquier parte del orbe,
bajo pena de excomunión latæ sententiæ (automática) y de otros
castigos a juicio nuestro.
XI. Por cierto, como sería difícil
transmitir la presente Carta a todos los lugares del orbe Cristiano y ponerla
desde un principio en conocimiento de todos, damos precepto: de que sean
publicadas y fijadas, según la costumbre, en las puertas de la Basílica del
Príncipe de los Apóstoles y de la Cancillería Apostólica y en el extremo del
Campo de Flora; y de que a los ejemplares de esta Carta que se muestren o
exhiban – incluso a los impresos, suscriptos de propia mano por algún tabelión
público y asegurados además con el sello de una persona constituida en dignidad
eclesiástica – se les otorgue en toda nación y lugar la misma fe perfectamente indubitable
que se otorgaría a la presente.
XII. Así pues, que absolutamente a ninguno
de los hombres le sea licito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra
esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión,
indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición (21).
Más si alguien se atreviere a atacar esto,
sabrá que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los
bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
a) Que la Misa de san Pío V, como se le
suele llamar a la Misa en latín, fue canonizada comprometiendo la infalibilidad
del sumo Pontífice, la cual la exenta de todo error, doctrinal, teológico y
litúrgico. Y la blinda o protege ante todo intento de cambiar o quitar algo de
ella.
b) Es muy importante esta cláusula de la
Bula:
“Jamás se agregue, suprima o cambie nada a
este Misal Nuestro recién editado, lo estatuimos y ordenamos mediante Nuestra
Constitución presente, valedera a perpetuidad, y bajo pena de Nuestra
indignación” (11). Creo que esta palabra “Jamás” unidas a las;
“Suprima o cambie” son palabras dichas cuyo fin no se limite hasta el
Pontificado de S. S. Pío XII, sino que van más allá y llegan, a mi forma de ver
hasta la parusía misma en donde cesara la vigencia de esta Bula. De “quitar”,
que es lo mismo que suprimir, o “cambie” advierte el Santo Pontífice con
severas palabras, que hielan la sangre: Sepa que incurre “bajo pena de Nuestra
indignación”. Su Santidad San Pío V, al tenor de la severa advertencia, se ve
que tenía el espíritu de profecía y advertía que se abstuvieran los Papas,
obispos y sacerdotes de quitar, suprimir y cambiar ignorando la advertencia
clara y sin concesiones para nadie de ninguna índole.
Pasar por alto estas santas advertencias
en definitiva es incurrir en la ira divina por muy “convincentes” que sean
nuestros argumentos para hacer lo contrario que manda el Santo Pontífice, a
menos que nosotros seamos más santos que él. “Contra facta non fit argumentum”
c) este otro apartado también es muy
interesante, contiene tres puntos muy interesantes:
1) - que no han de estar obligados
a celebrar la Misa en forma distinta a la establecida por Nos ni Prelados, ni
Administradores, ni Capellanes ni los demás Sacerdotes seculares de cualquier
denominación o regulares de cualquier Orden;
2) que no pueden ser forzados ni
compelidos por nadie a reemplazar este Misal;
3) y que la presente Carta jamás puede ser
revocada ni modificada en ningún tiempo, sino que se yergue siempre firme y
válida en su vigor.
Desde 1965 o después de Concilio Vaticano
II, se estableció la obligación de rezar la misa nueva de forma obligatoria en
todo el orbe católico y se quiso suprimir la Misa de San Pío V o Misa en latín,
hasta ahora sigue esta pérfida lucha por suprimirla del mundo católico, pero
estos intentos fallidos chocan y se hacen polvo ante el muro divino que se
encuentra en esta Bula. Nuevamente San Pío V, surge aquí con un gran espíritu
de profecía indiscutible y los enemigos de lo Sagrado se vieron en la triste
situación de “aceptar su derrota” he inventar un rito nuevo de corte
protestante, que muchos desastres ha causado a la Santa Iglesia Instituida por
nuestro Señor Jesucristo.
En esta exposición breve de la Bula “Quo
Primum Tempore” no me mueve otro espíritu sino el de exponer con veracidad y en
apego total al pensamiento del legislador acá en la tierra que no es otro que
San Pío V, Dios me conceda la gracia de nunca separarme de las palabras
escritas en esta Bula a pesar de los pesares por los que actualmente pasa la
Esposa doliente de Nuestro Señor Jesucristo la Santa Iglesia, ruego a la
Santísima Virgen María que siempre me mantenga en este espíritu de dicha Bula
que no es otro que el de Nuestro Señor Jesucristo.
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