En estos tiempos tan calamitosos es necesario
volver los ojos atrás para afianzar nuestra fe con los escritos claros,
precisos y sin error de nuestros sumos Pontífices de feliz memoria.
Un asunto que abordo en este articulo es la Bula
de San Pío V. sobre el Santo Sacrificio de la Misa, se, de ante mano, que a
algunos les gustara y a otros no. Pero, por caridad, absténganse de formar algún
juicio sobre mi persona pues solo escribo mi comentario apegado estrictamente a
esta Bula y nada mas. mi fin es solo exponer lo que san Pío V expone en esta Bula y, de ninguna manera, armar una
-Pío Obispo Siervo de los siervos de Dios para
perpetua memoria
I. Desde el primer instante en que fuimos
elevados a la cima del Apostolado, aplicamos con gusto nuestro ánimo y nuestras
fuerzas y dirigimos todos nuestros pensamientos hacia aquellas cosas que
tendieran a conservar puro el culto de la Iglesia y nos esforzamos por
organizarlas y, con la ayuda de Dios mismo, por realizarlas con toda la
dedicación debida.
II. Y como, entre otras decisiones del Santo
Concilio de Trento, nos incumbiera estatuir sobre la edición y reforma de los
libros sagrados – el Catecismo, el Misal y el Breviario – después de haber ya,
gracias a Dios, editado el Catecismo para instrucción del pueblo
y corregido completamente el Breviario para
que se rindan a Dios las debidas alabanzas, Nos parecía necesario entonces
pensar cuanto antes sobre lo que faltaba en este campo:
editar
un Misal que correspondiera al Breviario, como es congruente y adecuado (pues resulta
de suma conveniencia que en la Iglesia de Dios haya un solo modo de salmodiar, un
solo rito para celebrar la Misa).
III. En consecuencia, hemos estimado que tal
carga debía ser confiada a sabios escogidos: son ellos, ciertamente, quienes
han restaurado tal Misal a la prístina norma y rito de los Santos Padres (3).
Dicha tarea la llevaron a cabo después de coleccionar cuidadosamente todos los
textos – los antiguos de nuestra Biblioteca Vaticana junto con otros buscados
por todas partes, corregidos y sin alteraciones – y luego de consultar asimismo
los escritos de los antiguos y de autores reconocidos que nos dejaron testimonios
sobre la venerable institución de los ritos.
IV. Revisado ya y corregido el Misal, hemos
ordenado tras madura reflexión que fuera impreso
cuanto antes en Roma, y, una vez impreso, editado, para que todos recojan el fruto
de esta institución y de la tarea emprendida. Y especialmente para que los sacerdotes
sepan que oraciones deben emplear en adelante, que ritos o que ceremonias han
de mantener en la celebraci6n de las Misas.
V. Pues bien: a fin de que todos abracen y
observen en todas partes lo que les ha sido transmitido por la sacrosanta
Iglesia Romana, madre y maestra de las demás Iglesias, en adelante y por la
perpetuidad de los tiempos futuros prohibimos (4) que se cante o se recite otras fórmulas que
aquellas conformes al Misal editado por Nos, y esto en todas las Iglesias
Patriarcales, Catedrales, Colegiadas y Parroquiales de las Provincias del orbe
cristiano, seculares y regulares de cualquier Orden o Monasterio – tanto de
varones como de mujeres e incluso de milicias – y en las Iglesias o Capillas
sin cargo de almas, donde se acostumbra o se debe celebrar la Misa Conventual,
en voz alta con coro o en voz Baja, según el rito de la Iglesia Romana (7).
Aún si esas mismas Iglesias, por una dispensa
cualquiera, hayan estado amparadas en un indulto de la Sede Apostólica, en una
costumbre, en un privilegio (incluso juramentado), en una confirmación
Apostólica o en cualquier tipo de permiso.
Salvo
que (8) en tales Iglesias, a partir precisamente de una institución
inicial aprobada por la Sede Apost6lica o a raíz de una costumbre, esta última
o la propia institución hayan sido observadas ininterrumpidamente en la
celebración de Misas por más de doscientos años. A esas Iglesias, de ninguna manera les
suprimimos la celebración
instituida o acostumbrada. De todos modos, si
les agradara más este Misal que ahora sale a la luz por Nuestro cuidado, les
permitimos que puedan celebrar Misas según el mismo sin que obste ningún
impedimento, si lo consintiera el Obispo, el Prelado o la totalidad del
Capítulo.
VI. En cambio (9), al quitar a todas
las demás Iglesias enumeradas antes (10) el uso de sus Misales propios,
al desecharlos total y radicalmente, y al decretar que jamás se agregue, suprima o
cambie nada a este Misal Nuestro recién editado, lo estatuimos y ordenamos
mediante Nuestra Constitución presente, valedera a perpetuidad, y bajo pena de
Nuestra indignación (11).
Así, en conjunto e individualmente a todos los
Patriarcas de tales Iglesias, a sus Administradores y a las demás personas que
se destacan por alguna dignidad eclesiástica – aún cuando sean Cardenales de la
Santa Iglesia Romana o estén revestidos de cualquier grado o preeminencia – les
mandamos y preceptuamos estrictamente, en virtud de la Santa obediencia:
- que canten y lean la Misa según el rito, el
modo y la norma que ahora transmitimos mediante este Misal, abandonando por
entero en adelante y desechando de plano todos los demás procedimientos y ritos
observados hasta hoy por costumbre y con origen en otros Misales de diversa
antigüedad;
- y que no se atreven a agregar o recitar en
la celebración de la Misa ceremonias distintas a las contenidas en el Misal
presente.
VII- Además (12), por autoridad Apostólica
(13) y a tenor de la presente, damos concesión e indulto (14),
también a perpetuidad, de que en el futuro sigan por completo este Misal (15)
y de que puedan, con validez (16), usarlo libre y lícitamente en
todas las Iglesias sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en
castigos, condenas, ni
censuras de ninguna especie (17).
VIII. Del mismo modo, estatuimos y declaramos:
-
que no pueden ser forzados ni compelidos por nadie a reemplazar este Misal;
-
y que la presente Carta jamás puede ser revocada ni modificada en ningún tiempo,
sino que se yergue siempre firme y válida en su vigor.
No obstan (18) los estatutos o
costumbres contrarias precedentes de cualquier clase que fueran: constituciones
y ordenanzas Apostólicas, constituciones y ordenanzas generales o especiales
emanadas de Concilios Provinciales y Sinodales, ni tampoco el uso de las Iglesias
enumeradas antes, cuando, a pesar de estar fortalecido por una prescripción muy
antigua e inmemorial, no supera los doscientos años.
IX. En cambio, es voluntad Nuestra y
decretamos (19) por idéntica autoridad que, luego de editarse esta
constitución y el Misal, los sacerdotes presentes en la Curia Romana están
obligados a cantar o recitar la Misa según el mismo al cabo de mes; por su parte
los que viven de este lado de los Alpes, al cabo de tres meses; y los que
habitan más allá de esos montes, al cabo de seis meses o desde que lo hallen a
la venta. X (20).
Y para que en todos los lugares de la tierra
se conserve sin corrupción y purificado de defectos y errores, también por
autoridad bien por autoridad Apostólica y a tenor de la presente prohibimos que
se tenga la audacia o el atrevimiento de imprimir, ofrecer o recibir en ninguna
forma este Misal sin Nuestra licencia o la licencia especial de un Comisario
Apostólico que Nos constituiremos al efecto en cada región: él deberá previamente,
dar plena fe a cada impresor de que el ejemplar del Misal que servirá como
modelo para los otros, ha sido cotejado con el impreso en Roma según la edición
original, y concuerda con este y no discrepa absolutamente en nada.
(Nuestra prohibición se dirige) a todos los
impresores que habitan en el dominio sometido directa o indirectamente a Nos y
a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de los libros y de una
multa de doscientos ducados de oro pagaderos ipso facto a la Cámara
Apostólica; y a los demás establecidos en cualquier parte del orbe, bajo pena
de excomunión latæ sententiæ (automática) y de otros castigos a juicio nuestro.
XI. Por cierto, como sería difícil transmitir
la presente Carta a todos los lugares del orbe Cristiano y ponerla desde un
principio en conocimiento de todos, damos precepto: de que sean publicadas y
fijadas, según la costumbre, en las puertas de la Basílica del Príncipe de los
Apóstoles y de la Cancillería Apostólica y en el extremo del Campo de Flora; y
de que a los ejemplares de esta Carta que se muestren o exhiban – incluso a los
impresos, suscriptos de propia mano por algún tabelión público y asegurados
además con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica – se
les otorgue en toda nación y lugar la misma fe perfectamente indubitable que se
otorgaría a la presente.
XII. Así pues, que absolutamente a ninguno de
los hombres le sea licito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta
página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión,
indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición (21).
Más si alguien se atreviere a atacar esto,
sabrá que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los
bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro en el año mil
quinientos setenta de la Encarnación del Señor, la víspera de los Idus de
Julio, en el quinto año de Nuestro Pontificado.
Basados en la presente Bula, se puede, sin
temor a errar, concluir lo siguiente:
a) Que la Misa de san Pío V, como se le suele
llamar a la Misa en latín, fue canonizada comprometiendo la infalibilidad del
sumo Pontífice, la cual la exenta de todo error, doctrinal, teológico y litúrgico.
Y la blinda o protege ante todo intento de cambiar o quitar algo de ella.
b) Es muy importante esta clausula de la Bula:
“Jamás se agregue, suprima o cambie
nada a este Misal Nuestro recién editado, lo estatuimos y ordenamos mediante
Nuestra Constitución presente, valedera a perpetuidad, y bajo pena de Nuestra
indignación” (11). Creo que esta
palabra “Jamás” unidas a las; “Suprima o cambie” son palabras dichas cuyo fin no se limite hasta el Pontificado de S. S. Pío XII, sino que van más allá y
llegan, a mi forma de ver hasta la parusía misma en donde cesara la vigencia de
esta Bula. De “quitar”, que es lo mismo que suprimir, o “cambie” advierte el
Santo Pontífice con severas palabras, que hielan la sangre: Sepa que incurre “bajo
pena de Nuestra indignación”. Su Santidad San Pío V, al tenor de la severa
advertencia, se ve que tenía el espíritu de profecía y advertía que se
abstuvieran los Papas, obispos y sacerdotes de quitar, suprimir y cambiar
ignorando la advertencia clara y sin concesiones para nadie de ninguna índole.
Pasar por alto estas santas advertencias en
definitiva es incurrir en la ira divina por muy “convincentes” que sean
nuestros argumentos para hacer lo contrario que manda el Santo Pontífice, a
menos que nosotros seamos más santos que él. “Contra facta non fit argumentum”
c) este otro apartado también es muy
interesante, contiene tres puntos muy interesantes:
1) - que no han de estar obligados a
celebrar la Misa en forma distinta a la establecida por Nos ni Prelados, ni
Administradores, ni Capellanes ni los demás Sacerdotes seculares de cualquier
denominación o regulares de cualquier Orden;
2) que no pueden ser forzados ni
compelidos por nadie a reemplazar este Misal;
3) y que la presente Carta jamás puede
ser revocada ni modificada en ningún tiempo, sino que se yergue siempre firme y
válida en su vigor.
Desde 1965 o después
de Concilio Vaticano II, se estableció la obligación de rezar la misa nueva de
forma obligatoria en todo el orbe católico y se quiso suprimir la Misa de San
Pío V o Misa en latín, hasta ahora sigue esta pérfida lucha por suprimirla del
mundo católico, pero estos intentos fallidos chocan y se hacen polvo ante el
muro divino que se encuentra en esta Bula. Nuevamente San Pío V, surge aquí con
un gran espíritu de profecía indiscutible y los enemigos de lo Sagrado se
vieron en la triste situación de “aceptar su derrota” he inventar un rito nuevo
de corte protestante, que muchos desastres ha causado a la Santa Iglesia
Instituida por nuestro Señor Jesucristo.
En esta exposición breve
de la Bula “Quo Primum Tempore” no me mueve otro espíritu sino el de exponer
con veracidad y en apego total al pensamiento del legislador acá en la tierra
que no es otro que San Pío V, Dios me conceda la gracia de nunca separarme de las
palabras escritas en esta Bula a pesar de los pesares por los que actualmente
pasa la Esposa doliente de Nuestro Señor Jesucristo la Santa Iglesia, ruego a
la Santísima Virgen María que siempre me mantenga en este espíritu de dicha
Bula que no es otro que el de Nuestro Señor Jesucristo.
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