Que el celibato no sea necesario ara la naturaleza del sacerdocio significa tan sólo que
un hombre casado puede ordenarse de sacerdote: anteponiendo el estado jurídico
matrimonial, aunque no el uso de la mujer de la cual puede separarse, además;
no significa en manera alguna que los curas puedan casarse y tener mujer e
hijos, como los ministros de los herejes y cismáticos. Los pasajes de 1 Tim 3,
2 y Tim 1,6, en que san Pablo escribe que si alguno desea el episcopado,
debe ser, entre otras cosas, «marido de una sola mujer», se han
interpretado en el sentido de que establecen el requisito, para obispos y
sacerdotes, de no ser viudos casados en segundas nupcias.
4.7 La designación repetida
del sacerdote como «presidente y la asamblea», como si semejante nota fuese la esencial por lo que hace
a la "función" del sacerdote en la santa misa: cf. SC § 33; LG §
26 (<<presidencia
sagrada del obispo»); PO § 2 (el resbítero «convoca y congrega
al pueblo de Dios» en la santa misa para que los fieles puedan «ofrecerse
a sí mismos a Dios»); PO § 5.
5. Errores sobre la
encarnación,
la redención, el concepto
del hombre
5.1 Un concepto erróneo
de la encarnación.
Se afirma, en efecto, que «el Hijo de Dios con su encarnación
se ha unido en cierto modo con todo hombre [cum unum homine quodammodo se univit]» (GS
§ 22), como si la segunda persona de la Santísima Trinidad al encarnarse en
un hombre concreto, en un individuo que gozó de existencia histórica, se hubiera
unido por eso mismo a todos los demás hombres, y como si todo hombre, por el mero
hecho de serlo, por haber nacido, se hallara unido a Cristo sin saberlo.
Se malentiende así la naturaleza de la
santa Iglesia, que no es ya el "Cuerpo místico de Cristo" ni, por
ende, el de los creyentes en Cristo el de los bautizados: por manera que el
pueblo de DIOS , al cual se identifica con la Iglesia ("de Cristo"),
tiende a coincidir, sic et simpliciter, con la humanidad.
5.2 Un concepto erróneo
de la redención.
En efecto se escribe que «el Hijo de Dios, encarnado en
la naturaleza humana, redimió al hombre y lo transformó en una nueva criatura
(cf Gal 6, 15;
11 Cor 5, 17), superando la muerte con su muerte y resurrección» (LG §
7).
A la redención no se la presenta aquí correctamente,
es decir, como la posibilidad brindada a todo hombre por la encamación y el Sacrificio en
la cruz de nuestro Señor, posibilidad que se pierde para siempre si no se hace uno cristiano de verdad (o no quiere hacerse tal),
fuera de los casos de ignorancia invencible, cuyo número sólo Dios conoce, en
que la gracia obra mediante el bautismo de deseo implícito. Se pretende aquí,
en cambio, que la redención se verificó ya para todo hombre, visto que el
hombre se transformó "en una nueva criatura"
(no porque se hiciera cristiano con la ayuda del Espíritu Santo, bajo la moción
de la gracia actual, sino por el hecho mismo de haberse verificado la
encarnación del Verbo, así como por la "muerte y resurrección" de
Cristo). Se trata de la conocidísima teoría de los cristianos anónimos, antaño
enseñada por Blondel, desarrollada más tarde por de Lubac y, sobre todo, or
Karl Rahner l.
Constituye un error doctrinal gravísimo, porque se proclama que la justificación personal, subjetiva, de cada uno se verificó en el pasado, sin participación alguna de la voluntad del justificado, de su libre arbitrio y, por ende, sin necesidad de conversión, sin necesidad de la fe, ni del bautismo, ni de las obras. Una redención garantizada a todos, como si la gracia santificante estuviera presente ontológicamente en cada hombre en cuanto tal. ¡Ni siquiera Lutero había llegado a tanto.
Constituye un error doctrinal gravísimo, porque se proclama que la justificación personal, subjetiva, de cada uno se verificó en el pasado, sin participación alguna de la voluntad del justificado, de su libre arbitrio y, por ende, sin necesidad de conversión, sin necesidad de la fe, ni del bautismo, ni de las obras. Una redención garantizada a todos, como si la gracia santificante estuviera presente ontológicamente en cada hombre en cuanto tal. ¡Ni siquiera Lutero había llegado a tanto.
Esta doctrina falsa niega de hecho el
pecado original, porque el dogma de la fe nos enseña que los hombres no poseen
la gracia al nacer (por haber heredado el pecado
original, con que vienen al mundo).
5.3 La consiguiente e indebida exaltación
del hombre en cuanto tal, incompatible con la fe católica.
En efecto, se afirma que Cristo, al
encarnarse, «manifiesta
plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la sublimidad de su
vocación», elevando la "naturaleza humana" a una
"dignidad sin igual" (GS § 22), como si Nuestro Señor no
hubiese venido a salvarnos del pecado y de la condenación eterna, sino a «manifestamos plenamente la "dignidad sin igual"
que, según parece, es inherente al hombre por naturaleza.
El planteamiento conciliar contradice
abiertamente la enseñanza constante de la Iglesia, según la cual Jesús vino al mundo ara salvar al
hombre, no ciertamente para exaltarlo, sino para "manifestarle plenamente"
un hecho: que es un pecador, abocado por su soberbia Ver supra, discurso
de Juan XXIII, y párrafo 2.4 de la sinopsis presente la condenación eterna si
no se arrepiente y o se convierte a Él. ¡Todo lo contrario de una "dignidad
sublime" por redescubrir.
5.4 El consiguiente y manifiesto error
teológico contenido en el artículo 24 de la Gaudium et Spes.
Así
es; se dice allí que el hombre es la «única criatura errestre a la que Dios
ha amado por sí misma [hominem, qui in terris sola creatura est quam Deus
propter seipsam voluerit]», como si el hombre poseyera un valor tal como para haber inducido a
Dios a crearlo l.
Palpamos aquí el viraje antropocéntrico del
Vaticano II. Se trata de una aserción patentemente absurda e incompatible con
la noción misma de creación divina de la nada, que constituye el dogma de fe.
Dios, justicia infinita, creó todas las cosas, incluido el hombre, "para
Sí mismo", según se ha enseñado siempre, es decir, para su propia gloria, y
no a causa de un valor que poseyeran intrínsecamente y, por ende,
independientemente de Dios, que las hizo. Tamaña desviación doctrinal altera
también el significado exacto que se deba atribuir a la creación. Altera,
además, el significado verdadero que ha de atribuirse a los mandamientos
cristianos de amar al prójimo como a nosotros mismos y de consideramos todos
hermanos, porque dichos mandamientos no se justifican ya con el amor a Dios, quien
quiere de nosotros esta caridad para con el prójimo (dado que todos somos pecadores),
ni con la descendencia común de Él, Dios Padre, sino con la proclamación de una
dignidad superior del hombre en cuanto hombre.
La Iglesia no ha negado nunca la dignidad
superior del hombre respecto de las criaturas inferiores a él, la cual deriva
de haber ido creado a imagen y semejanza de Dios. Pero dicha dignidad perdió su
primitivo carácter "sin par", derivado de la "semejanza"
originaria con Dios, a causa del pecado original, que despojó al hombre de
dicha semejanza, es decir, de la gracia santificante, que lo hace capaz de conocer
y amar sobrenaturalmente a Dios y, por ende, de gozar de la visión beatifica. Desde la óptica católica, la dignidad del hombre no puede considerarse
una característica ontológica tal, que obligue a respetar cualquiera de sus
decisiones (ésta es la concepción laicista), porque dicha dignidad depende de
la voluntad recta, orientada hacia el Bien, y constituye, en consecuencia, un
valor "relativo", no absoluto.
5.5 Un concepto erróneo
de la igualdad entre los hombres.
1 Romano Amerio, lota Unum, Salamanca,
1994.
Se funda en la concepción errónea de la
redención que estudiamos supra (5.2): al haber sido todos los hombres
redimidos por Cristo, gozan de la misma vocación y del mismo destino divinos;
es necesario, por ello, de conocer cada vez más la igualdad fundamental de todos
(fundamentalis aequalitas inter omnes magis magisque agnoscenda est) (GS §
29).
La Iglesia, en cambio, ha enseñado siempre
que los hombres son todos iguales frente a Dios, sí, [pero no ciertamente
porque haya creído alguna vez que todos los hombres estén ya objetivamente redimidos,
que estén ya salvados por le encarnación.
Esa igualdad concebida de manera tan poco
ortodoxa se puso luego como fundamento de la "dignidad de la
persona", en cuyo nombre el concilio propugnó una libertad religiosa de
tipo protestante (porque se funda en la libertad de conciencia, es decir, en la
opinión individual en materia de fe, en lugar de hacerlo en el principio católico
de autoridad) l.
5.6 La desvalorización y oscurecimiento de
la noción de pecado
original.
original.
En efecto, la Gaudium et Spes afirma,
en el arto 22 cit., que Cristo «ha devuelto a
la descendencia de Adán la semejanza divina, deformada por el primer pecado
[a primo peccato deformatam]»,
Pero esta no es la doctrina católica, que ha enseñado siempre, por el contrario, que la semejanza de maneras se perdió para Adán y su descendencia de resultas del pecado original. ¡No se trató de mera deformación! Declarar que se conservó, aunque sea de manera imperfecta, significa abrirle el camino a la concepción heterodoxa de la encarnación recién recordada 2.
Pero esta no es la doctrina católica, que ha enseñado siempre, por el contrario, que la semejanza de maneras se perdió para Adán y su descendencia de resultas del pecado original. ¡No se trató de mera deformación! Declarar que se conservó, aunque sea de manera imperfecta, significa abrirle el camino a la concepción heterodoxa de la encarnación recién recordada 2.
6. Errores sobre el reino
de Dios
6.1 Alteración de la noción tradicional de
la "dilatación" o "incremento" del reino de Dios en la
tierra por obra de la Iglesia visible.
En efecto, tal "dilatación"
o "extensión" se confía al «pueblo e
Dios, que es la Iglesia», la cual «al introducir [inducens] este reino, no arrebata a ningún pueblo bien temporal alguno [bonurn tempo1 Ver infra, sec. II.
Dios, que es la Iglesia», la cual «al introducir [inducens] este reino, no arrebata a ningún pueblo bien temporal alguno [bonurn tempo1 Ver infra, sec. II.
2 J.
Donnann, Declaratio Dominus Iesus und die Religionem, in Theoligisches
Katholische Menateschrift, nov-dic, del 2000, párrafos 4456. rale] sino al contrario, favorece y
asume [fovet et
assumit], en lo que tienen de bueno, todas las riquezas, recursos y
costumbres de los pueblos [facultates et copias moresque populorum]; pero
al recibirlas las purifica, las fortalece y las eleva» (LG § 13).
Se introduce aquí un elemento bastardo,
representado por el "bien temporal de los pueblos", como
parte constitutiva del "pueblo de Dios"
(elevada y purificada) y, por ende, del reino de Dios que se realiza en la
tierra; se trata de una noción ambigua e inaceptable, porque dicho "bien temporal" lo integran, no sólo las "costumbres", sino, además, las "riquezas" y los "recursos",
es decir, los bienes materiales de un pueblo. En otras palabras, también los
bienes materiales, elevados y purificados (?), entran a formar parte del reino
de Dios: concepto absurdo, que evidencia una visión naturalista del reino,
contraria al depósito de la fe.
6.2 La correlativa e inconcebible
interpretación colectivista del reino mismo.
En efecto, de Lumen Gentium § 13 se
sigue que la individualidad colectiva de cada pueblo, con su ambiguo "bien
temporal", entra a formar parte en cuanto tal, como un valor en sí, del
"pueblo de Dios" (de la Iglesia), de manera que puede ser
"introducida" enel reino que se realiza en este mundo.
6.3 La mal comprendida contribución de los
fieles seglares a la
"dilatación" del reino de Dios en la tierra.
"dilatación" del reino de Dios en la tierra.
Esa contribución habrá de hacerse «de suerte que el mundo
quede imbuido [imbuatur] del espíritu de Cristo» (LG § 36) (nótese
el vago "imbuirse", harto alejado de la idea de convertir).
quede imbuido [imbuatur] del espíritu de Cristo» (LG § 36) (nótese
el vago "imbuirse", harto alejado de la idea de convertir).
Dicha contribución se entiende, de hecho,
inevitable y erróneamente, como contribución a un progreso sobre todo material,
bajo la bandera de la cultura laica o "civil", que debe hacer
avanzar, a su vez, la libertad humana y cristiana por todo el mundo: «Procuren, pues, seriamente (los
seglares), que por su competencia ... los bienes creados [bona creata] se desarrollen
al servicio de todos y de cada uno de los hombres y se distribuyan mejor entre
ellos ... mediante el trabajo humano, la técnica y la cultura civil [humano
labore, arte technica, civi1ique cultura]; y que a su manera estos segla. res
conduzcan a los hombres al progreso universal en la libertad cristiana y
humana» (LG § 36).
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