viernes, 8 de septiembre de 2017

RESUMEN DE LOS ERRORES DEL CONCILIO VATICANO II




Que el celibato no sea necesario ara la naturaleza del sacerdocio significa tan sólo que un hombre casado puede ordenarse de sacerdote: anteponiendo el estado jurídico matrimonial, aunque no el uso de la mujer de la cual puede separarse, además; no significa en manera alguna que los curas puedan casarse y tener mujer e hijos, como los ministros de los herejes y cismáticos. Los pasajes de 1 Tim 3, 2 y Tim 1,6, en que san Pablo escribe que si alguno desea el episcopado, debe ser, entre otras cosas, «marido de una sola mujer», se han interpretado en el sentido de que establecen el requisito, para obispos y sacerdotes, de no ser viudos casados en segundas nupcias.
4.7 La designación repetida del sacerdote como «presidente y la asamblea», como si semejante nota fuese la esencial por lo que hace a la "función" del sacerdote en la santa misa: cf. SC § 33; LG § 26 (<<presidencia sagrada del obispo»); PO § 2 (el resbítero «convoca y congrega al pueblo de Dios» en la santa misa para que los fieles puedan «ofrecerse a sí mismos a Dios»); PO § 5.
5. Errores sobre la encarnación,
la redención, el concepto del hombre
5.1 Un concepto erróneo de la encarnación.
Se afirma, en efecto, que «el Hijo de Dios con su encarnación se ha unido en cierto modo con todo hombre [cum unum homine quodammodo se univit]» (GS § 22), como si la segunda persona de la Santísima Trinidad al encarnarse en un hombre concreto, en un individuo que gozó de existencia histórica, se hubiera unido por eso mismo a todos los demás hombres, y como si todo hombre, por el mero hecho de serlo, por haber nacido, se hallara unido a Cristo sin saberlo.
Se malentiende así la naturaleza de la santa Iglesia, que no es ya el "Cuerpo místico de Cristo" ni, por ende, el de los creyentes en Cristo el de los bautizados: por manera que el pueblo de DIOS , al cual se identifica con la Iglesia ("de Cristo"), tiende a coincidir, sic et simpliciter, con la humanidad.
5.2 Un concepto erróneo de la redención.
En efecto se escribe que «el Hijo de Dios, encarnado en la naturaleza humana, redimió al hombre y lo transformó en una nueva criatura (cf Gal 6, 15; 11 Cor 5, 17), superando la muerte con su muerte y resurrección» (LG § 7).
A la redención no se la presenta aquí correctamente, es decir, como la posibilidad brindada a todo hombre por la encamación y el Sacrificio en la cruz de nuestro Señor, posibilidad que se pierde para siempre si no se hace uno cristiano de verdad (o no quiere hacerse tal), fuera de los casos de ignorancia invencible, cuyo número sólo Dios conoce, en que la gracia obra mediante el bautismo de deseo implícito. Se pretende aquí, en cambio, que la redención se verificó ya para todo hombre, visto que el hombre se transformó "en una nueva criatura" (no porque se hiciera cristiano con la ayuda del Espíritu Santo, bajo la moción de la gracia actual, sino por el hecho mismo de haberse verificado la encarnación del Verbo, así como por la "muerte y resurrección" de Cristo). Se trata de la conocidísima teoría de los cristianos anónimos, antaño enseñada por Blondel, desarrollada más tarde por de Lubac y, sobre todo, or Karl Rahner l.
Constituye un error doctrinal gravísimo, porque se proclama que la justificación personal, subjetiva, de cada uno se verificó en el pasado, sin participación alguna de la voluntad del justificado, de su libre arbitrio y, por ende, sin necesidad de conversión, sin necesidad de la fe, ni del bautismo, ni de las obras. Una redención garantizada a todos, como si la gracia santificante estuviera presente ontológicamente en cada hombre en cuanto tal. ¡Ni siquiera Lutero había llegado a tanto.
Esta doctrina falsa niega de hecho el pecado original, porque el dogma de la fe nos enseña que los hombres no poseen la gracia al nacer (por haber heredado el pecado original, con que vienen al mundo).
5.3 La consiguiente e indebida exaltación del hombre en cuanto tal, incompatible con la fe católica.
En efecto, se afirma que Cristo, al encarnarse, «manifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la sublimidad de su vocación», elevando la "naturaleza humana" a una "dignidad sin igual" (GS § 22), como si Nuestro Señor no hubiese venido a salvarnos del pecado y de la condenación eterna, sino a «manifestamos plenamente la "dignidad sin igual" que, según parece, es inherente al hombre por naturaleza.
El planteamiento conciliar contradice abiertamente la enseñanza constante de la Iglesia, según la cual Jesús vino al mundo ara salvar al hombre, no ciertamente para exaltarlo, sino para "manifestarle plenamente" un hecho: que es un pecador, abocado por su soberbia Ver supra, discurso de Juan XXIII, y párrafo 2.4 de la sinopsis presente la condenación eterna si no se arrepiente y o se convierte a Él. ¡Todo lo contrario de una "dignidad sublime" por redescubrir.
5.4 El consiguiente y manifiesto error teológico contenido en el artículo 24 de la Gaudium et Spes.       
Así es; se dice allí que el hombre es la «única criatura errestre a la que Dios ha amado por sí misma [hominem, qui in terris sola creatura est quam Deus propter seipsam voluerit]», como si el hombre poseyera un valor tal como para haber inducido a Dios a crearlo l.
Palpamos aquí el viraje antropocéntrico del Vaticano II. Se trata de una aserción patentemente absurda e incompatible con la noción misma de creación divina de la nada, que constituye el dogma de fe. Dios, justicia infinita, creó todas las cosas, incluido el hombre, "para Sí mismo", según se ha enseñado siempre, es decir, para su propia gloria, y no a causa de un valor que poseyeran intrínsecamente y, por ende, independientemente de Dios, que las hizo. Tamaña desviación doctrinal altera también el significado exacto que se deba atribuir a la creación. Altera, además, el significado verdadero que ha de atribuirse a los mandamientos cristianos de amar al prójimo como a nosotros mismos y de consideramos todos hermanos, porque dichos mandamientos no se justifican ya con el amor a Dios, quien quiere de nosotros esta caridad para con el prójimo (dado que todos somos pecadores), ni con la descendencia común de Él, Dios Padre, sino con la proclamación de una dignidad superior del hombre en cuanto hombre.
La Iglesia no ha negado nunca la dignidad superior del hombre respecto de las criaturas inferiores a él, la cual deriva de haber ido creado a imagen y semejanza de Dios. Pero dicha dignidad perdió su primitivo carácter "sin par", derivado de la "semejanza" originaria con Dios, a causa del pecado original, que despojó al hombre de dicha semejanza, es decir, de la gracia santificante, que lo hace capaz de conocer y amar sobrenaturalmente a Dios y, por ende, de gozar de la visión beatifica. Desde la óptica católica, la dignidad del hombre no puede considerarse una característica ontológica tal, que obligue a respetar cualquiera de sus decisiones (ésta es la concepción laicista), porque dicha dignidad depende de la voluntad recta, orientada hacia el Bien, y constituye, en consecuencia, un valor "relativo", no absoluto.
5.5 Un concepto erróneo de la igualdad entre los hombres.
1 Romano Amerio, lota Unum, Salamanca, 1994.
Se funda en la concepción errónea de la redención que estudiamos supra (5.2): al haber sido todos los hombres redimidos por Cristo, gozan de la misma vocación y del mismo destino divinos; es necesario, por ello, de conocer cada vez más la igualdad fundamental de todos (fundamentalis aequalitas inter omnes magis magisque agnoscenda est) (GS § 29).
La Iglesia, en cambio, ha enseñado siempre que los hombres son todos iguales frente a Dios, sí, [pero no ciertamente porque haya creído alguna vez que todos los hombres estén ya objetivamente redimidos, que estén ya salvados por le encarnación.
Esa igualdad concebida de manera tan poco ortodoxa se puso luego como fundamento de la "dignidad de la persona", en cuyo nombre el concilio propugnó una libertad religiosa de tipo protestante (porque se funda en la libertad de conciencia, es decir, en la opinión individual en materia de fe, en lugar de hacerlo en el principio católico de autoridad) l.
5.6 La desvalorización y oscurecimiento de la noción de pecado
original.
En efecto, la Gaudium et Spes afirma, en el arto 22 cit., que Cristo «ha devuelto a la descendencia de Adán la semejanza divina, deformada por el primer pecado [a primo peccato deformatam]»,
Pero esta no es la doctrina católica, que ha enseñado siempre, por el contrario, que la semejanza de maneras se perdió para Adán y su descendencia de resultas del pecado original. ¡No se trató de mera deformación! Declarar que se conservó, aunque sea de manera imperfecta, significa abrirle el camino a la concepción heterodoxa de la encarnación recién recordada 2.
6. Errores sobre el reino de Dios
6.1 Alteración de la noción tradicional de la "dilatación" o "incremento" del reino de Dios en la tierra por obra de la Iglesia visible.
En efecto, tal "dilatación" o "extensión" se confía al «pueblo e
Dios, que es la Iglesia»,
la cual «al introducir [inducens] este reino, no arrebata a ningún pueblo bien temporal alguno [bonurn tempo
1 Ver infra, sec. II.
2 J. Donnann, Declaratio Dominus Iesus und die Religionem, in Theoligisches Katholische Menateschrift, nov-dic, del 2000, párrafos 4456. rale] sino al contrario, favorece y asume [fovet et assumit], en lo que tienen de bueno, todas las riquezas, recursos y costumbres de los pueblos [facultates et copias moresque populorum]; pero al recibirlas las purifica, las fortalece y las eleva» (LG § 13).
Se introduce aquí un elemento bastardo, representado por el "bien temporal de los pueblos", como parte constitutiva del "pueblo de Dios" (elevada y purificada) y, por ende, del reino de Dios que se realiza en la tierra; se trata de una noción ambigua e inaceptable, porque dicho "bien temporal" lo integran, no sólo las "costumbres", sino, además, las "riquezas" y los "recursos", es decir, los bienes materiales de un pueblo. En otras palabras, también los bienes materiales, elevados y purificados (?), entran a formar parte del reino de Dios: concepto absurdo, que evidencia una visión naturalista del reino, contraria al depósito de la fe.
6.2 La correlativa e inconcebible interpretación colectivista del reino mismo.
En efecto, de Lumen Gentium § 13 se sigue que la individualidad colectiva de cada pueblo, con su ambiguo "bien temporal", entra a formar parte en cuanto tal, como un valor en sí, del "pueblo de Dios" (de la Iglesia), de manera que puede ser "introducida" enel reino que se realiza en este mundo.
6.3 La mal comprendida contribución de los fieles seglares a la
"dilatación" del reino de Dios en la tierra.
Esa contribución habrá de hacerse «de suerte que el mundo
quede imbuido
[imbuatur] del espíritu de Cristo» (LG § 36) (nótese
el vago "imbuirse", harto alejado de la idea de convertir).
Dicha contribución se entiende, de hecho, inevitable y erróneamente, como contribución a un progreso sobre todo material, bajo la bandera de la cultura laica o "civil", que debe hacer avanzar, a su vez, la libertad humana y cristiana por todo el mundo: «Procuren, pues, seriamente (los seglares), que por su competencia ... los bienes creados [bona creata] se desarrollen al servicio de todos y de cada uno de los hombres y se distribuyan mejor entre ellos ... mediante el trabajo humano, la técnica y la cultura civil [humano labore, arte technica, civi1ique cultura]; y que a su manera estos segla. res conduzcan a los hombres al progreso universal en la libertad cristiana y humana» (LG § 36).


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