JUSTIFICACIÓN TEOLÓGICA
Y JURÍDICA DE LA ACTITUD PRUDENCIAL
DE MÓNS. LEFEBVRE.
PLANTEO DEL PROBLEMA.
Y JURÍDICA DE LA ACTITUD PRUDENCIAL
DE MÓNS. LEFEBVRE.
PLANTEO DEL PROBLEMA.
(Continuación)
PRIMERA DIFICULTAD
(3) Se trata de la famosa proposición herética del
conciliarismo, según la cual un concilio universal tiene poder sobre el Sumo
Pontífice. Se puede consultar para profundizar este tema Denzinger 657 y nota,
1322 y nota, 1598199, 717.
Este cuadro nos muestra que la cuestión es muy
discutida entre los autores y que entre ellos, algunos serios y de peso, hay
quienes estiman que es más probable que el Sumo Pontífice no pueda caer en
herejía, incluso como persona privada. No consideran esta opinión como cierta,
sino como más probable; por ese motivo, analizan la hipótesis de que un Papa
incurriese en herejía y estudian las consecuencias que para el Pontificado se
seguirían de este hecho.
Cuando tratemos la tercera dificultad analizaremos
cada una de las opiniones. Por el momento hacemos ver solamente la divergencia
que existe sobre esta cuestión y sacamos la conclusión: no es fácil demostrar que el Pontífice pueda caer en herejía.
Llamamos la atención sobre el hecho de que todos los
autores posteriores siempre hacen referencia a San Roberto Bellarmino y su obra
De Romano Pontífice, que constituye el lugar obligado de consulta y
argumentación.
A esto se agrega el principio de "la inmunidad judicial del Sumo Pontífice".
En efecto, el canon 1556 establece que "la primera
Sede por nadie puede ser juzgada".
Este principio establece que ningún
particular, ninguna persona moral, eclesiástica o secular tiene el derecho de
juzgar al Soberano Pontífice. El jefe supremo de la Iglesia no puede ser
juzgado más que por Dios.
Los términos "primera Sede", conforme al
canon 7, designan únicamente la persona del Pontífice Romano. Las personas que
lo secundan en el gobierno de la Iglesia no gozan de tal inmunidad judicial.
Este principio fue explícitamente enunciado por
primera vez bajo el pontificado de San Símaco (498514). Los obispos convocados en
sínodo por el rey Teodorico para juzgar al Papa,
observan que el obispo de Roma no está sometido al juicio de sus inferiores y
que no hay ejemplo en la historia de que el obispo de Roma haya sido juzgado
por otros obispos.
Este principio es nuevamente proclamado en el siglo
IX. Los obispos convocados por Carlomagno para decidir sobre las acusaciones de
las que era víctima San León III, protestan unánimemente e invocan la tradición
de la Iglesia: "No osamos juzgar a la Sede
Apostólica. Por ella y por su Vicario somos juzgados, pero ella no es juzgada
por nadie, como siempre y desde antiguo fue esta costumbre".
San Nicolás I, en la carta "Proposueramus
quidem", al emperador Miguel, del año 865, dice: "...el
juez no será juzgado ni por el Augusto, ni por todo el clero, ni por los reyes,
ni por el pueblo... La primera Sede no será juzgada por nadie..." (Dz.
330)
San León IX en la carta "In terra pax
hominibus", a Miguel Cerulario y León de Acrida del 2 de septiembre de
1053 dice: "...Dando un juicio anticipado contra
la Sede suprema, de la que ni pronunciar juicio es lícito a ningún hombre,
recibisteis anatema de todos los Padres de todos los venerables Concilios...
Como el quicio, permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta: así Pedro y sus
sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, sin que nadie deba
hacerles cambiar de sitio, pues la Sede suprema por nadie es juzgada. (Dz.
352-353).
En el siglo XI, San Gregorio VII lo formula en un
texto imperioso: "quod a nemine (romanus Pontifex) judicari ebeat" (Dictatus
papae, n.19).
La misma afirmación aparece en la Bula Unam Sanctam
de Bonifacio VIII: "... Si la potestad terrena se
desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual
inferior, por su superior; mas si la suprema, por Dios sólo, no por el hombre,
podrá ser juzgada" (Dz. 469).
Clemente VI, en la carta "Super quibusdam"
a Consolador Católicon de los armenios, del 29 de septiembre de 1351 pregunta: "Si has creído y crees que en tanto haya existido,
exista y existirá la suprema y preeminente autoridad y jurídica potestad de los
Romanos Pontífices que fueron, de Nos que somos y de los que en adelante serán,
por nadie pudieron ser juzgados, ni pudimos Nos ni podrán en adelante, sino que
fueron reservados, se reservan y se reservarán para ser juzgados por sólo Dios,
y que de nuestras sentencias y demás juicios no se pudo ni se puede ni se podrá
apelar a ningún juez". (Dz. 570 g).
Pablo IV, en la Bula Cum ex Apostolatus Officio, del
15 de febrero de 1559, parágrafo 1, dice: "considerando
la gravedad particular de esta situación y sus peligros, al punto que el Romano
Pontífice... que a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie en este mundo,
si fuese sorprendido en una desviación de la fe, podría ser impugnado
(redargui)..."
San Roberto Bellarmino, en su De Romano Pontífice,
libro segundo, capítulo XXVI, prueba con testimonio de concilios, de
pontífices, de emperadores y doctores de la Iglesia que
el Romano Pontífice no puede ser juzgado por nadie en la tierra.
Si se objeta con el texto de Inocencio III:
"sólo por un pecado cometido en cuestiones de fe podría ser yo juzgado por
la Iglesia" (P. L. t. =VII, cal. 656) o el del Decreto de Graciano:
"El mismo que está destinado a juzgar a todos, no debe ser juzgado por nadie,
a no ser que se lo encuentre desviado en la fe" (part 1, dist. XL, c.6),
se responde diciendo que aun concediendo que estos dos textos hubiesen formado
parte de la legislación eclesiástica, (cosa que no responde a la realidad), el Código de Derecho Canónico del año 1917 los abrogó al no
incluir esa salvedad.
Esto queda claro al examinar el canon 1556 a la luz
del canon 6.
Hemos dicho que no responde a la realidad que los
dos textos citados hayan pertenecido a la legislación canónica.
Lo probamos así:
Se alega primero la autoridad de Inocencio III. El
texto está tomado del Segundo Sermón en la consagración del Sumo Pontífice,
hablando de sí mismo, que dice: "En tan alto grado me es necesaria la fe
que, si bien respecto de todos los otros pecados sólo a Dios tengo por juez,
solamente por el pecado que pudiese cometer contra la fe podría ser juzgado por
la Iglesia".
"Realmente hay que decir, afirma el Cardenal
Billot, que Inocencio III no presenta el caso como simplemente posible
(simpliciter possibilem), sino para exaltarla necesidad de la fe: tan necesaria
es ésta, dice Inocencio, que, si por un imposible (per possibile vel
impossibile) se encontrase el Pontífice desviado en la fe, ya estaría sujeto al
juicio de la Iglesia.
Es un modo similar de hablar, agrega Billot,
semejante a aquel del Apóstol San Pablo cuando, queriendo mostrar la
inmutabilidad de la verdad del Evangelio dijo: "Aun
cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo os predicase un Evangelio distinto
del que os hemos anunciado, sea anatema" (Gálatas 1,8)."
Resulta simpático imaginar la reacción de San Pablo en el cielo si viese que su
texto ha dado lugar a una controversia sobre la posibilidad de que un ángel del
cielo predicase un Evangelio contrario al de Cristo y que, por esa causa, fuese
considerado excomulgado. ¡Igual reacción imaginamos en Inocencio III!
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