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martes, 10 de noviembre de 2015

Carta abierta a los católicos perplejos


VI



Tanto  el  católico  practicante  regular  como  aquel  que  reencuentra  el  camino  de  la Iglesia en  los  grandes  momentos de su  vida se sienten  impulsados a  hacerse preguntas de fondo tales como ésta: ¿qué es el bautismo? Éste es un fenómeno nuevo; no hace mucho tiempo, cualquiera sabía responder a esa pregunta y, por lo demás, nadie se la hacía. El primer efecto del bautismo es la redención del pecado original; eso se sabía de padres a hijos. Pero  ocurre  que  ahora  en  ninguna  parte  se  habla  de  este  hecho.  La  ceremonia  simplificada  que  tiene  lugar  en  la  iglesia  evoca  el  pecado  en  un  contexto  tal  que  parece  tratarse del pecado o de los pecados que habrá de cometer en su vida el bautizado y no de la falta original con que todos nacemos. El bautismo se  manifiesta ahora simplemente como  un sacramento que  nos  une a Dios  o  más  bien  nos  hace  adherir  a  la  comunidad  cristiana.  Así  se  explica  el  "rito  de acogida"  que  se  impone  en  ciertos  lugares  como  una  primera  etapa  en  una  primera  ceremonia.  Y  esto  no  se  debe  a  iniciativas  particulares,  puesto  que  encontramos  amplias consideraciones  sobre  el  bautismo  por  etapas  en  las  fichas  del  Centro  Nacional  de  la Pastoral Litúrgica. Se lo llama también el bautismo diferido. H ay varias fases, después de la acogida , el “progreso ”, la “búsqueda” y por fin el sacramento  se  administra  o  no  se  administra  cuando  el  niño  pueda,  según  los  términos utilizados,  determinarse  libremente  a  recibirlo,  lo  cual  puede  ocurrir  a  una  edad  bastante avanzada, a los ocho años o más.

Un profesor de dogmática,  muy versado en la nueva Iglesia estableció una distinción entre  los cristianos cuya  fe  y cultura religiosa él certifica  y otros cristianos  — más de tres cuartos del total —  a los que sólo atribuye una fe supuesta cuando piden el bautismo para sus hijos. Esos cristianos "de la religión popular" son detectados en el curso de las reuniones de preparación  y  persuadidos  de  que  no  pasen  más  allá  de  la  ceremonia  de  acogida.  Esta manera de obrar estaría "más adaptada a la situación cultural de nuestra civilización". Recientemente  un cura de  la región de Somme debía  inscribir a dos  niños para  la comunión solemne y entonces reclamó las partidas de bautismo que le fueron enviadas   por la parroquia de origen de la familia. Entonces el sacerdote comprobó que uno de los niños había sido efectivamente bautizado, en tanto que el otro no  lo estaba, contrariamente a  lo que creían sus padres. El  niño simplemente  había sido  inscripto en el  registro de acogida. Ésta es la clase de situaciones que resultan de semejantes prácticas; lo que se da es en efecto un  simulacro  de  bautismo  que  los  asistentes  toman  de  buena  fe  como  el  verdadero sacramento. Es bien comprensible que todo esto desconcierte profundamente. Además, sobre este  punto  hay  que  afrontar  una  argumentación  capciosa  que  figura  hasta  en  los  boletines parroquiales,  generalmente  en  la  forma  de  indicaciones  o  de  testimonios  firmados  con nombres de pila, es decir, anónimos. En uno de ellos  leemos  que Alain  y Evelyne declaran “El  bautismo  no  es  un  rito  mágico  que  borre  por  milagro  un  cierto  pecado  original. Nosotros creemos que la salvación es total, gratuita y para todos: Dios eligió a todos los hombres en su amor, sin condiciones. Para nosotros, hacerse bautizar es decidir cambiar de vida, es un compromiso personal que nadie puede asumir en  el  lugar de uno, es una decisión consciente que supone una enseñanza previa, etcétera." ¡Cuántos  monstruosos  errores  en  unas  pocas  líneas!  Estas  palabras  tienden  a justificar otro procedimiento: la supresión del bautismo de los niños pequeños. Esta es otra aproximación  al  protestantismo  con  desprecio  de  la  enseñanza  de  la  Iglesia  desde  sus orígenes, como lo atestigua san Agustín a fines del siglo IV ; "La  costumbre de bautizar a los niños no es una innovación reciente, sino que es el eco fiel de la tradición apostólica. Esa costumbre, por sí sola e independientemente de todo documento escrito constituye la regla cierta de la verdad".

El concilio de Cartago del año 251 prescribía que el bautismo fuera administrado a los niños "aun antes de su octavo día" y la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe recordaba  la  obligación  de  hacerlo  así  el  21  de  noviembre  de  1980  fundándose  en  "una norma de tradición  inmemorial". Es  necesario que  los padres católicos sepan esto para  hacer  valer un derecho sacro cuando se pretende negarles el bautismo a sus hijos recién nacidos y no dejarlos participar en la vida de la gracia. Los padres no esperan a que su hijo tenga   diez años para decidir en su lugar cuál será su régimen alimentario o si necesita una operación quirúrgica a causa de su estado de salud. En el orden,  sobrenatural  el deber de  los padres es aún  más  imperioso y  la  fe que preside el sacramento cuan  do  el  niño  no es capaz, de asumir  él  mismo  un  "compromiso personal" es  la  fe de  la  Iglesia. Piénsese en  la  espantosa responsabilidad de  un padre que priva a su hijo de la vida eterna en el paraíso. Nuestro Señor lo dijo de manera clara: “Nadie, a menos que renazca del agua y del Espíritu, puede entrar en el Reino de Dios". Los frutos de esta singular pastoral no se han hecho esperar. En la diócesis de París de 1965, de dos niños era bautizado uno, pero en 1976 de cuatro sólo se bautizaba uno. El clero de una parroquia de los arrabales observa, sin manifestar empero mucha pena, que en 1965 hubo cuatrocientos sesenta bautismos  y en 1976 ciento cincuenta.  En el conjunto de Francia se registra una caída general. De 1970 a 1981 la cifra global descendía de 596.673 a 530.385, cuando la población crecía en más de tres millones durante ese lapso. Todo esto se debe a que se ha falseado la definición del bautismo. Desde el momento en que se dejó de decir que el bautismo borraba el pecado original,  la  gente se preguntó: "¿Qué es el bautismo?" e inmediatamente después: "¿Para qué el bautismo?" Si no llegaron a formularse estas preguntas, por lo menos deben de haber reflexionado en los argumentos que se les exponían y admitido que no se imponía urgencia alguna ya que después de todo el niño siempre podría en la adolescencia ingresar, si así lo quería, en la comunidad cristiana, de la misma manera en que uno se inscribe en un partido político o en un sindicato. La  cuestión  se  ha  planteado  de  la  misma  manera  en  el  caso  del  matrimonio . El matrimonio siempre se definió por  su  finalidad primera, que era  la procreación,  y por su finalidad secundaria, que era el amor conyugal. Pues bien, en el concilio, se ha querido transformar esta definición y decir que ya no había un fin primario, sino que los dos  fines que  acabo de mencionar eran equivalentes. El cardenal Suenens fue quien propuso este cambio y todavía me acuerdo de cómo el cardenal Brown,  ministro  general  de  los  dominicos,  se  levantó  para  decir:  "Caveatis,  caveatis! (¡Tened  cuidado!).  Si  aceptamos  esta  definición,  vamos  contra  toda  la  tradición  de  la Iglesia y pervertiremos el sentido del matrimonio. No tenemos el derecho de modificar las definiciones tradicionales de la Iglesia". Instrucción Pastorialis actio.

Y entonces citó  textos en apoyo de su  advertencia; se  suscitó  gran emoción en  la nave de San Pedro. El Santo Padre rogó al cardenal Suenens que moderara los términos que había  empleado  y  aun  que  los  cambiara.  Pero  de  todos  modos  la  Constitución  pastoral Gaudium et Spes  no deja de contener un pasaje ambiguo en  el que se pone el acento en la procreación  "sin  subestimar  por  ello  los  otros  fines  del  matrimonio".  El  verbo  latino proshabere  permite  traducir:  "sin  colocar  en  segundo  término  los  otros  fines  del matrimonio", lo cual significaría colocarlos todos en el  mismo plano. Así se quiere entender hoy el matrimonio, todo lo que se dice de él tiene que ver con la falsa noción expresada por el  cardenal  Suenens  según  la  cual  el  amor  conyugal  — que  pronto  se  dio  en  llamar simplemente  y de  manera  mucho  más cruda  "sexualidad" —   es el primero de  los  fines del matrimonio. Consecuencia: en  nombre de  la sexualidad están permitidos todos  los actos: anticoncepción, limitación de los nacimientos, en fin, aborto.Basta una mala definición para vernos en pleno desorden.La  Iglesia  en  su  liturgia  tradicional  hace  decir  al  sacerdote:  "Señor,  asistid  con vuestra bondad a las instituciones  que  habéis establecido para la propagación del género humano..." La Iglesia eligió el pasaje de la Epístola de san Pablo a los Efesios que precisa los deberes de los esposos y que hace de sus relaciones recíprocas una imagen de las relaciones que unen a Cristo con su Iglesia. Muy frecuentemente los futuros cónyuges son invitados a componer  ellos  mismos  su  misa  sin  que  se  les  obligue  a  elegir  la  epístola  en  los  libros santos, pues pueden reemplazarla por un texto pro fano o tomar un pasaje del Evangelio que no  tenga  ninguna relación con el  sacramento  recibido.  En su exhortación, el sacerdote se guarda bien de mencionar las obligaciones a que deben someterse los có nyuges por temor a presentar una imagen poco atractiva de la Iglesia y a veces por no chocar a los divorciados presentes en la ceremonia. Lo mismo que en el caso del bautismo, se han realizado experiencias de matrimonios por  etapas  o  de  matrimonios  no  sacramentales  que  escandalizan  a  los  católicos;  son experiencias toleradas por el episcopado que se desarrollan según esquemas suministrados por  organismos  oficiales  y  alentadas  por  responsables  diocesanos.  Una  ficha  del  Centro Jean - Bart indica algunas maneras de proceder. Véase una: "Lectura del texto: lo esencial es invisible a los ojos  (Epístola de san Pedro).

No hubo intercambio de consentimientos, sino una liturgia de la mano, signo del trabajo y de la solidaridad obrera. Intercambio de las alianzas (sin bendición) en silencio. Alusión al oficio de  Robert: aleación, soldadura (Robert es plomero). El beso. El Padrenuestro recitado por los creyentes de la concurrencia. El Avemaría. Los jóvenes cónyuges colocan un ramo de flores frente a la estatua de María”. Por  qué  Nuestro  Señor  habría  instituido  sacramentos?  ¿Para  que  luego  fueran reemplazados  por  este  tipo  de  ceremonia  exenta  de  todo  elemento  sobrenatural  con  la excepción de las dos oraciones que la concluyen? Hace algunos años se habló mucho de Lugny en la región del Saona y el Loira. Para motivar esa  "liturgia de  la acogida" se decía que se deseaba dar a  las jóvenes parejas el deseo  de  volver  a  la  iglesia  para  casarse  posteriormente  de  manera  formal.  Dos  años después, de unos doscientos falsos  matrimonios, ninguna pareja regresó para regularizar su situación.  Si  lo  hubieran  hecho,  no  por  eso  el  cura  de  esa  iglesia  habría  dejado  de  estar oficializando y cubriendo con su garantía, sino ya con su bendición, durante dos años lo que no era otra cosa  que un concubinato. Una encuesta de origen eclesiástico reveló que en París el  veintitrés  por  ciento  de  las  parroquias  ya  habían  hecho  este  tipo  de  celebraciones  no sacramentales con parejas,  uno de cuyos  miembros (o  los dos)  no era creyente,  y  habían procedido así con la intención de complacer a las familias o a los novios mismos a menudo por cuestiones de conveniencia social. Por supuesto que a un católico no le está permitido asistir a semejantes comedias. En cuanto  a  los  presuntos  casados,  siempre  podrán  decir  que  estuvieron  en  la  iglesia  y terminarán  sin duda por  creer que  su situación  es regular a  fuerza de  ver que sus amigos hacen lo mismo. Los fieles desorientados se preguntan si al fin de cuentas no es mejor eso que  nada.  La  indiferencia  se  difunde;  la  gente  está  dispuesta  a  aceptar  cualquier  otra fórmula, como por ejemplo, el simple casamiento en la alcaldía o hasta la cohabitación de los jóvenes, sobre la cual tantos padres dan pruebas de "comprensión", para ll e gar por fin a la unión libre. La descristianización total ha llegado al fin de su camino; a los cónyuges les faltarán  las  gracias que proceden del sacramento del  matrimonio para  educar a sus  hijos, suponiendo  que  consientan  en  tenerlos.  Las  rupturas  de  esos  hogares  no  santificados  se multiplican  hasta  el  punto  de  preocupar  al  Consejo  económico  y  social,  uno  de  cuyos informes recientes  muestra que  hasta  la sociedad  laica  tiene conciencia de que corre a su perdición a causa de la inestabilidad de las familias o de las pseudo familias.

La extremaunción ya no es más realmente el sacramento de los enfermos a punto de morir; ahora es el sacramento de los viejos; ciertos sacerdotes lo administran a las personas de la tercera edad que no presentan ningún signo particular de muerte inminente. Ya no es más el sacramento que prepara para el último momento, que borra los pecados antes de la muerte  y  que  prepara  para  la  unión  definitiva  con  Dios.  Tengo  ante  mi  vista  una  nota distribuida en  una  iglesia de París a todos  los  fieles para  hacerles conocer  la  fecha   de  la próxima extremaunción:  "El  sacramento de  los enfermos se celebra para  las personas aún hábiles en medio de toda la comunidad cristiana durante la celebración eucarística. Fecha: el domingo tal en la misa de las once". Este tipo de extremaunción no e s válido. El  mismo espíritu colectivista puso en boga  las  llamadas ceremonias penitenciales. El  sacramento  de  la  penitencia  no  puede  ser  sino  individual.  Por  definición  y  de conformidad con su esencia, este sacramento es, como lo recordé antes, un acto judicial, un juicio. No se puede juzgar sin haber instruido una causa; hay que oír la causa de cada uno para  juzgarla  y  luego  se  podrán  perdonar  o  no  los  pecados.  Su  Santidad  Juan  Pablo  II insistió  muchas  veces  en  este  punto,  y  especialmente  el  1*  de  abril  d e  1982  dijo  a  los obispos franceses que la confesión personal de las faltas seguida de la absolución individual "es ante todo una exigencia de orden dogmático". En  consecuencia,  es  imposible  justificar  esas  ceremonias  ele  "reconciliación" explicando  que  !a  disciplina  eclesiástica  se  ha  hecho  más  flexible  y  que  se  adaptó  a  las exigencias del mundo moderno. Ésta no es una cuestión de disciplina. Antes  había  una  excepción:  la  absolución  general  dada  en  caso  de  naufragio,  de guerra, etcétera. Y aun así se trata de una absolución cuyo valor es por lo demás discutido por los autores. No es lícito convertir la excepción en una regla. Si se consultan las Actas de la Sede Apostólica, se encuentran las siguientes expresiones tanto en los labios de Pablo  VI como  en  los  de  Juan  Pablo  II  en  diversas  ocasiones:  "el  carácter  excepcional  de  la absolución  colectiva", "en  caso  de  grave  necesidad",  "en  situaciones  extraordinarias de grave necesidad","carácter enteramente excepcional","circunstancias excepcionales"...

Sin  embargo,  las  celebraciones  de  este  tipo  se  han  convertido  en  una  costumbre, aunque no son frecuentes en una misma parroquia por falta de fieles dispuestos a ponerse en regla con Dios más de dos o tres veces por año. Ya no se experimenta esa necesidad, como era  de  prever,  puesto  que  la  idea  del  pecado  se  ha  borrado  en  los  espíritus.  ¿Cuántos sacerdotes recuerdan a  los  fieles  la  necesidad del sacramento de  la penitencia?  Un fiel  me dijo que  se confiesa en  una  u otra de  las  iglesias de París  y que  lo  hace donde s abe que puede encontrar aun  "sacerdote de acogida"; así recibe  frecuentemente  las  felicitaciones o las e x presiones de agradecimiento del sacerdote sorprendido de tener un penitente. Esas  celebraciones  que  están  sujetas  a  la  creatividad  de  los  "animadores" comprenden cantos o bien se pone un disco. Luego se da un lugar a la liturgia de la palabra antes de recitarse  una oración o letanía en  la que  la asamblea dice:  "Señor, ten piedad del pecador que yo soy" o se realiza una especie de examen   de conciencia  gen eral.  El "yo me confieso" precede a la absolución dada de una  vez  por todas y a todos los asistentes, lo cual no deja de plantear un problema: una persona presente que no la deseara, ¿habrá de recibir la absolución  a pesar de sí  misma? Veo  en  una  hoja  mimeografiada que se distribuyó a  los participantes  de  una  de  esas  ceremonias  en  Lourdes  que  el  responsable  consideró  esta cuestión:  "Si deseamos recibir la absolución, vengamos a sumergir nuestras manos en el agua de la fuente y tracemos sobre nosotros el signo de la cruz"  y al final   "Sobre aquellos que se marcaron con el signo de la cruz con el agua de la fuente, el sacerdote impone las manos (!), Unámonos a su oración y recibamos el perdón de Dios".

El  diario  católico  inglés  The  Universe  apoyaba  hace  algunos  años  una  operación lanzada por dos obispos que consistía en el  intento de  hacer que se acercaran a  la Iglesia fieles que  habían abandonado  la práctica  religiosa desde  mucho  tiempo atrás.  El  llamado lanzado por los obispos se parecía a esos avisos publicad os por las familias de adolescentes fugitivos: "El pequeño  X puede regresar a la c asa, sin que se le haga ningún reproche” .Entonces se  les dijo a estos  futuros  hijos pródigos:  "Vuestros obispos os invitan a regocijaros y a celebrar esta cuaresma. A imitación de Cristo, la Iglesia ofrece a todos sus hijos el perdón de sus pecados, con toda libertad y facilidad, sin que ellos lo merezcan y sin que lo pidan. La Iglesia los urge a aceptar ese perdón y les suplica que retornen a su casa. Muchos  de  ellos  desean  retornar  a  la  Iglesia  después  de  años  de  alejamiento,  pero  no pueden resolverse a confesarse. En todo caso, no en seguida... "De manera que esos cristianos podían aceptar el ofrecimiento siguiente: "En la misa a la que asistirá el obispo de vuestro deanato  (aquí se menciona el día y la hora) todos los que estén presentes serán invitados a aceptar el perdón de todos sus pecados pasados. No es necesario  que  se  confiesen  en  ese  momento.  Bastará  con  que  estén  arrepentidos  de  sus pecados y tengan el deseo de retornar a Dios y de confesar más tarde sus pecados, después de haber sido recibidos de nuevo en el seno de la Iglesia. Mientras tanto, sólo deben dejar que  Nuestro  Padre  de  los  Cielos  'los  apriete  en  sus  brazos  y  los  abrace  tiernamente'. Mediante un generoso  acto de arrepentimiento, el obispo acordará a todos los presentes que lo deseen el perdón de sus pecados, de manera que inmediatamente puedan acudir a la santa comunión.. ."

Le  Journal  de  la  Grotte,  publicación  bimensual  de  Lourdes,  al  reproducir  esta curiosa disposición episcopal impresa con el título  "General  Absolution. Communion now, confession later'''  (Absolución  general.  Comunión ahora, confesión después), lo comentaba así: " Nuestros lectores podrán advertir el espíritu profundamente evangélico que  lo inspiró así como la comprensión pastoral de las situaciones concretas de las personas. "No sé qué resultado se obtuvo, pero la cuestión es otra: la amnistía pronunciada por los dos obispos hace pensar en  la  liquidación de  las existencias comerciales al  final de  la quincena. ¿Puede  la pastoral  imponerse a  la doctrina  hasta el punto de  hacer comulgar el cuerpo de Cristo a  fieles,  muchos de  los cuales estén probablemente en estado de pecado mortal después de tantos años de no practicar la religión? Ciertamente no. ¿Cómo se puede considerar tan ligeramente pagar con un sacrilegio la conversión de unos cristianos? ¿Y hay posibilidades  de  que  esa  conversión  sea  seguida  por  la  perseverancia?  En  todo  caso podemos  comprobar  que  antes  del  concilio  y  antes  de  la  aparición  de  esta  pastoral  de acogida en Inglaterra  había de cincuenta mil a ochenta mil conversiones por año. Ahora se han reducido casi a cero. El árbol se conoce por sus frutos. Los católicos están tan perplejos en Gran Bretaña como en Francia. Un pecador  o un apóstata que  habiendo seguido el consejo de  su obispo se presentara para  esa absolución colectiva y acudiera a la santa mesa en tales condiciones, ¿no tendrá tendencia a perder su confianza en  la  validez de sacramentos tan  fácilmente otorgados cuando  él  tiene  todas  las razones para no considerarse digno? ¿Qué ocurrirá si posteriormente no se pone en regla y no se confiesa? Su retorno  fallido a la casa del Padre hará aún  más difícil  una conversión definitiva.  A  estas  situaciones  se  llega  con  el  laxismo  dogmático.  En  las  ceremonias penitenciales que se practican de  una  manera  menos extravagante en  nuestras parroquias, ¿qué seguridad  tiene el  cristiano de estar verdaderamente perdonado? Queda  librado a  las inquietudes que conocen los protestantes, a los tormentos interiores provocados por la duda.

Ciertamente  no  habrá  ganado con el cambio. Si  la cuestión  ya es  mala en el plano de  la validez,  también  lo  es  en  el  plano  psicológico.  Así,  es  un  absurdo  otorgar  perdones colectivos (salvo en el caso de personas con pecados graves) con la condición de confesarsus  pecados  personalmente  después.  Es  evidente  que  la  ge n te  no  se  descubrirá  ante  los demás  como  personas  que  tienen  graves  pecados  sobre  la  conciencia.  Sería  como  si  se violara el secreto de la confesión. Hay que agregar que el fiel que haya comulgado después de la absolución colectiva no  verá  la  necesidad  de  presentarse  de  nuevo  al  tribunal  de  la  penitencia,  y  esto  se comprende. Las ceremonias de reconciliación  no se agregan pues a la confesión auricular, sino  que  la  eliminan  y  la  suplantan.  Así  nos  encaminamos  hacia  la  desaparición  del sacramento  de  la  penitencia  instituido  como  los  otros  sacra mentos  por  Nuestro  Señor mismo.Para que un sacramento  sea válido es  menester  la  materia,  la forma y  la intención. Yesto no lo puede cambiar ni el mismo Papa: la materia es de institución divina; el Papa no puede decir: "Mañana se usará alcohol o leche para bautizar a los niños". Tampoco puede cambiar  esencialmente  la  forma  porque  aquí  hay  palabras  esenciales,  por  ejemplo,  no  se puede  decir:  "Yo  te  bautizo  en  nombre  de  Dios"  pues  el  propio  Cristo  fijó  la  forma: "Bautizaréis en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo" El sacramento de la confirmación se maneja igualmente mal. Una fórmula corriente hoy es: "Te  signo con la cruz y recibe el Espíritu Santo" pero el ministro no precisa entonces cuál es la gracia especial del sacramento por el cual se da el Espíritu Santo, de modo que el sacramento no es válido.
Por eso yo siempre accedo a las solicitudes de los padres que tienen dudas sobre la validez  de  la  confirmación  de  sus  hijos  o  temen  que  se  la  administren  de  una  manera inválida al ver lo que ocurre alrededor. Los cardenales ante quienes tuve que explicarme en 1975  me  lo  han reprochado  y a partir de entonces continúan publicando comunicados de reprobación de lo que hago. Expliqué por qué yo procedía de esa manera. Satisfago el deseo de los fieles que me piden una confirmación válida, aunque no sea lícita, porque estamos en un  tiempo  en  que  el  derecho  divino  natural  y  sobrenatural  debe  imponerse  al  derecho positivo eclesiástico cuando éste se le opone en lugar de servir le de canal. Nos hallamos en una crisis extraordinaria, de modo que no hay que asombrarse de que yo a veces  adopte una actitud que sale de lo corriente. 

La  tercera  condición  de  validez  del  sacramento  es  la  intención.  El  obispo  o  el sacerdote deben tener la intención de hacer lo que quiere la Iglesia. Ni el mismo Papa puede tampoco cambiar esto. La fe del sacerdote no es un elemento necesario; un sacerdote o un obispo puede no tener ya fe; otro puede tener menos fe y otro una fe no del todo íntegra. Esto no tiene una influencia  directa  en  la  validez  de  los  sacramentos,  pero  puede  tener  una  influencia indirecta.  Recuérdese  al  papa  León  XIII  quien  proclamaba  que  todas  las  ordenaciones anglicanas no eran válidas por falta de intención. Ahora bien, esto se debe a que han perdido la  fe que  no es solamente  la  fe en Dios, sino  la  fe en todas  las  verdades contenidas en el Credo,  incluso  Credo  in  unam  sanctam  catholicam  et  apostolicam  Ecclesiam,  es  decir, "Creo en  la Iglesia que es una"; por eso,  los anglicanos  no pueden hacer  lo que quiere  la Iglesia.


¿No ocurrirá  lo  mismo con nuestros sacerdotes que pierden  la  fe?  Ya vemos cómo algunos  no  celebran  el  sacramento  de  la  Eucaristía  según  la  definición  del  concilio  de Trento. "No, dicen estos sacerdotes, hace mucho tiempo que se reunió el concilio de Trento. Después  tuvimos  el  concilio  Vaticano  II.  Hoy  se  trata  de  la  transignificación,  de  la transfinalización. ¿La transubstanciación? No, eso ya no existe. ¿La presencia real del Hijo de Dios en las especies del pan y del vino? ¡Vamos, en nuestra época, no!"Cuando un sacerdote dice tales cosas la consagración no es válida y entonces no hay misa ni comunión. Pues los cristianos están obligados a creer hasta el fin de los tiempos lo que definió el concilio de Trento sobre  la  Eucaristía. Se podrán  hacer  más explícitos  los términos  de  un  dogma,  pero  ya  no  se  los  puede  cambiar,  eso  es  imposible.  El  concilio Vaticano II  no agregó  nada  ni quitó  nada; por  lo de más,  no  hubiera podido  hacerlo. Pero quien  declara  que  no  acepta  la  transubstanciación,  está,  según  los  términos  del  mismo concilio de Trento, anatematizado y, por lo tanto, separado de la Iglesia. Por  eso,  los  católicos  de  fines  de  este  siglo  XX  tienen  la  obligación  de  ser  más vigilantes de  lo que fueron sus padres. Hoy se  intentará  imponerles cualquier cosa en esta materia  y en  nombre de  la  nueva teología, de  la  nueva religión;  lo que quiere esa  nueva religión no es lo que quiere la Iglesia. 

CONTINUA...

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