VI |
Tanto el
católico practicante regular
como aquel que
reencuentra el camino
de la Iglesia en los
grandes momentos de su vida se sienten impulsados a
hacerse preguntas de fondo tales como ésta: ¿qué es el bautismo? Éste es
un fenómeno nuevo; no hace mucho tiempo, cualquiera sabía responder a esa pregunta
y, por lo demás, nadie se la hacía. El primer efecto del bautismo es la
redención del pecado original; eso se sabía de padres a hijos. Pero ocurre
que ahora en
ninguna parte se
habla de este
hecho. La ceremonia simplificada
que tiene lugar
en la iglesia
evoca el pecado
en un contexto
tal que parece tratarse del pecado o de los pecados que habrá
de cometer en su vida el bautizado y no de la falta original con que todos
nacemos. El bautismo se manifiesta ahora
simplemente como un sacramento que nos
une a Dios o más
bien nos hace
adherir a la
comunidad cristiana. Así
se explica el
"rito de acogida" que
se impone en
ciertos lugares como
una primera etapa
en una primera ceremonia.
Y esto no
se debe a
iniciativas particulares, puesto
que encontramos amplias consideraciones sobre
el bautismo por etapas
en las fichas
del Centro Nacional
de la Pastoral Litúrgica. Se lo
llama también el bautismo diferido. H ay varias fases, después de la acogida ,
el “progreso ”, la “búsqueda” y por fin el sacramento se
administra o no se administra
cuando el niño
pueda, según los
términos utilizados,
determinarse libremente a
recibirlo, lo cual puede ocurrir
a una edad
bastante avanzada, a los ocho años o más.
Un profesor de dogmática, muy versado en la nueva Iglesia estableció
una distinción entre los cristianos
cuya fe
y cultura religiosa él certifica
y otros cristianos — más de tres cuartos
del total — a los que sólo atribuye una
fe supuesta cuando piden el bautismo para sus hijos. Esos cristianos "de
la religión popular" son detectados en el curso de las reuniones de preparación y
persuadidos de que no pasen
más allá de
la ceremonia de
acogida. Esta manera de obrar
estaría "más adaptada a la situación cultural de nuestra
civilización". Recientemente un
cura de la región de Somme debía inscribir a dos niños para
la comunión solemne y entonces reclamó las partidas de bautismo que le
fueron enviadas por la parroquia de
origen de la familia. Entonces el sacerdote comprobó que uno de los niños había
sido efectivamente bautizado, en tanto que el otro no lo estaba, contrariamente a lo que creían sus padres. El niño simplemente había sido
inscripto en el registro de
acogida. Ésta es la clase de situaciones que resultan de semejantes prácticas;
lo que se da es en efecto un
simulacro de bautismo
que los asistentes
toman de buena
fe como el
verdadero sacramento. Es bien comprensible que todo esto desconcierte
profundamente. Además, sobre este punto hay
que afrontar una
argumentación capciosa que
figura hasta en
los boletines parroquiales, generalmente
en la forma
de indicaciones o
de testimonios firmados
con nombres de pila, es decir, anónimos. En uno de ellos leemos
que Alain y Evelyne declaran “El bautismo
no es un rito mágico
que borre por milagro un
cierto pecado original. Nosotros creemos que la salvación es
total, gratuita y para todos: Dios eligió a todos los hombres en su amor, sin
condiciones. Para nosotros, hacerse bautizar es decidir cambiar de vida, es un
compromiso personal que nadie puede asumir en
el lugar de uno, es una decisión
consciente que supone una enseñanza previa, etcétera." ¡Cuántos monstruosos
errores en unas
pocas líneas! Estas
palabras tienden a justificar otro procedimiento: la supresión
del bautismo de los niños pequeños. Esta es otra aproximación al protestantismo con
desprecio de la
enseñanza de la
Iglesia desde sus orígenes, como lo atestigua san Agustín a
fines del siglo IV ; "La costumbre
de bautizar a los niños no es una innovación reciente, sino que es el eco fiel
de la tradición apostólica. Esa costumbre, por sí sola e independientemente de
todo documento escrito constituye la regla cierta de la verdad".
El concilio de Cartago del año 251
prescribía que el bautismo fuera administrado a los niños "aun antes de su
octavo día" y la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe recordaba la
obligación de hacerlo
así el 21
de noviembre de
1980 fundándose en
"una norma de tradición
inmemorial". Es necesario
que los padres católicos sepan esto
para hacer valer un derecho sacro cuando se pretende
negarles el bautismo a sus hijos recién nacidos y no dejarlos participar en la
vida de la gracia. Los padres no esperan a que su hijo tenga diez años para decidir en su lugar cuál será
su régimen alimentario o si necesita una operación quirúrgica a causa de su
estado de salud. En el orden,
sobrenatural el deber de los padres es aún más
imperioso y la fe que preside el sacramento cuan do
el niño no es capaz, de asumir él
mismo un "compromiso personal" es la fe
de la
Iglesia. Piénsese en la espantosa responsabilidad de un padre que priva a su hijo de la vida
eterna en el paraíso. Nuestro Señor lo dijo de manera clara: “Nadie, a menos
que renazca del agua y del Espíritu, puede entrar en el Reino de Dios". Los frutos de esta singular pastoral
no se han hecho esperar. En la diócesis de París de 1965, de dos niños era
bautizado uno, pero en 1976 de cuatro sólo se bautizaba uno. El clero de una parroquia
de los arrabales observa, sin manifestar empero mucha pena, que en 1965 hubo
cuatrocientos sesenta bautismos y en
1976 ciento cincuenta. En el conjunto de
Francia se registra una caída general. De 1970 a 1981 la cifra global descendía
de 596.673 a 530.385, cuando la población crecía en más de tres millones
durante ese lapso. Todo esto se debe a que se ha falseado la definición del
bautismo. Desde el momento en que se dejó de decir que el bautismo borraba el
pecado original, la gente se preguntó: "¿Qué es el bautismo?"
e inmediatamente después: "¿Para qué el bautismo?" Si no llegaron a
formularse estas preguntas, por lo menos deben de haber reflexionado en los
argumentos que se les exponían y admitido que no se imponía urgencia alguna ya que
después de todo el niño siempre podría en la adolescencia ingresar, si así lo
quería, en la comunidad cristiana, de la misma manera en que uno se inscribe en
un partido político o en un sindicato. La
cuestión se ha
planteado de la
misma manera en
el caso del
matrimonio . El matrimonio siempre se definió por su
finalidad primera, que era la
procreación, y por su finalidad
secundaria, que era el amor conyugal. Pues bien, en el concilio, se ha querido
transformar esta definición y decir que ya no había un fin primario, sino que
los dos fines que acabo de mencionar eran equivalentes. El cardenal
Suenens fue quien propuso este cambio y todavía me acuerdo de cómo el cardenal Brown, ministro
general de los
dominicos, se levantó
para decir: "Caveatis, caveatis! (¡Tened cuidado!).
Si aceptamos esta
definición, vamos contra
toda la tradición
de la Iglesia y pervertiremos el
sentido del matrimonio. No tenemos el derecho de modificar las definiciones
tradicionales de la Iglesia". Instrucción Pastorialis actio.
Y entonces citó textos en apoyo de su advertencia; se suscitó
gran emoción en la nave de San
Pedro. El Santo Padre rogó al cardenal Suenens que moderara los términos que había empleado
y aun que
los cambiara. Pero
de todos modos
la Constitución pastoral Gaudium et Spes no deja de contener un pasaje ambiguo en el que se pone el acento en la procreación "sin
subestimar por ello
los otros fines
del matrimonio". El
verbo latino proshabere permite
traducir: "sin colocar
en segundo término
los otros fines
del matrimonio", lo cual significaría colocarlos todos en el mismo plano. Así se quiere entender hoy el
matrimonio, todo lo que se dice de él tiene que ver con la falsa noción
expresada por el cardenal Suenens
según la cual
el amor conyugal
— que pronto se
dio en llamar simplemente y de
manera mucho más cruda
"sexualidad" — es el
primero de los fines del matrimonio. Consecuencia: en nombre de
la sexualidad están permitidos todos
los actos: anticoncepción, limitación de los nacimientos, en fin,
aborto.Basta una mala definición para vernos en pleno desorden.La Iglesia
en su liturgia
tradicional hace decir
al sacerdote: "Señor,
asistid con vuestra bondad a las
instituciones que habéis establecido para la propagación del
género humano..." La Iglesia eligió el pasaje de la Epístola
de san Pablo a los Efesios que precisa los deberes de los esposos y que hace de
sus relaciones recíprocas una imagen de las relaciones que unen a Cristo con su
Iglesia. Muy frecuentemente los futuros cónyuges son invitados a componer ellos
mismos su misa
sin que se les
obligue
a elegir la
epístola en los
libros santos, pues pueden reemplazarla por un texto pro fano o tomar un
pasaje del Evangelio que no tenga ninguna relación con el sacramento
recibido. En su exhortación, el
sacerdote se guarda bien de mencionar las obligaciones a que deben someterse
los có nyuges por temor a presentar una imagen poco atractiva de la Iglesia y a
veces por no chocar a los divorciados presentes en la ceremonia. Lo mismo que
en el caso del bautismo, se han realizado experiencias de matrimonios por etapas
o de matrimonios
no sacramentales que
escandalizan a los
católicos; son experiencias
toleradas por el episcopado que se desarrollan según esquemas suministrados por organismos
oficiales y alentadas
por responsables diocesanos.
Una ficha del
Centro Jean - Bart indica algunas maneras de proceder. Véase una:
"Lectura del texto: lo esencial es invisible a los ojos (Epístola de san Pedro).
No hubo intercambio de
consentimientos, sino una liturgia de la mano, signo del trabajo y de la
solidaridad obrera. Intercambio de las alianzas (sin bendición) en silencio.
Alusión al oficio de Robert: aleación,
soldadura (Robert es plomero). El beso. El Padrenuestro recitado por los
creyentes de la concurrencia. El Avemaría. Los jóvenes cónyuges colocan un ramo
de flores frente a la estatua de María”. Por
qué Nuestro Señor
habría instituido sacramentos?
¿Para que luego
fueran reemplazados por este
tipo de ceremonia
exenta de todo
elemento sobrenatural con la
excepción de las dos oraciones que la concluyen? Hace algunos años se habló
mucho de Lugny en la región del Saona y el Loira. Para motivar esa "liturgia de la acogida" se decía que se deseaba dar
a las jóvenes parejas el deseo de
volver a la
iglesia para casarse
posteriormente de manera
formal. Dos años después, de unos doscientos falsos matrimonios, ninguna pareja regresó para
regularizar su situación. Si lo
hubieran hecho, no
por eso el
cura de esa
iglesia habría dejado
de estar oficializando y
cubriendo con su garantía, sino ya con su bendición, durante dos años lo que no
era otra cosa que un concubinato. Una
encuesta de origen eclesiástico reveló que en París el veintitrés
por ciento de las parroquias
ya habían hecho
este tipo de
celebraciones no sacramentales
con parejas, uno de cuyos miembros (o
los dos) no era creyente, y
habían procedido así con la intención de complacer a las familias o a
los novios mismos a menudo por cuestiones de conveniencia social. Por supuesto que a un católico no le
está permitido asistir a semejantes comedias. En cuanto a
los presuntos casados,
siempre podrán decir
que estuvieron en
la iglesia y terminarán
sin duda por creer que su situación
es regular a fuerza de ver que sus amigos hacen lo mismo. Los fieles
desorientados se preguntan si al fin de cuentas no es mejor eso que nada.
La indiferencia se
difunde; la gente
está dispuesta a
aceptar cualquier otra fórmula, como por ejemplo, el simple casamiento
en la alcaldía o hasta la cohabitación de los jóvenes, sobre la cual tantos
padres dan pruebas de "comprensión", para ll e gar por fin a la unión
libre. La descristianización total ha llegado al fin de su camino; a los
cónyuges les faltarán las gracias que proceden del sacramento del matrimonio para educar a sus
hijos, suponiendo que consientan
en tenerlos. Las
rupturas de esos
hogares no santificados
se multiplican hasta el
punto de preocupar
al Consejo económico
y social, uno
de cuyos informes recientes muestra que
hasta la sociedad laica
tiene conciencia de que corre a su perdición a causa de la inestabilidad
de las familias o de las pseudo familias.
La extremaunción ya no es más
realmente el sacramento de los enfermos a punto de morir; ahora es el
sacramento de los viejos; ciertos sacerdotes lo administran a las personas de
la tercera edad que no presentan ningún signo particular de muerte inminente.
Ya no es más el sacramento que prepara para el último momento, que borra los
pecados antes de la muerte y que
prepara para la
unión definitiva con
Dios. Tengo ante
mi vista una
nota distribuida en una iglesia de París a todos los
fieles para hacerles conocer la
fecha de la próxima extremaunción: "El
sacramento de los enfermos se
celebra para las personas aún hábiles en
medio de toda la comunidad cristiana durante la celebración eucarística. Fecha:
el domingo tal en la misa de las once". Este tipo de extremaunción no e s
válido. El mismo espíritu colectivista
puso en boga las llamadas ceremonias penitenciales. El sacramento
de la penitencia
no puede ser
sino individual. Por
definición y de conformidad con su esencia, este
sacramento es, como lo recordé antes, un acto judicial, un juicio. No se puede juzgar sin haber
instruido una causa; hay que oír la causa de cada uno para juzgarla
y luego se
podrán perdonar o
no los pecados.
Su Santidad Juan
Pablo II insistió muchas
veces en este
punto, y especialmente
el 1* de
abril d e 1982
dijo a los obispos franceses que la confesión
personal de las faltas seguida de la absolución individual "es ante todo
una exigencia de orden dogmático". En
consecuencia, es imposible
justificar esas ceremonias
ele "reconciliación" explicando que
!a disciplina eclesiástica
se ha hecho
más flexible y
que se adaptó
a las exigencias del mundo
moderno. Ésta no es una cuestión de disciplina. Antes había
una excepción: la
absolución general dada
en caso de
naufragio, de guerra, etcétera. Y
aun así se trata de una absolución cuyo valor es por lo demás discutido por los
autores. No es lícito convertir la excepción en una regla. Si se consultan las
Actas de la Sede Apostólica, se encuentran las siguientes expresiones tanto en
los labios de Pablo VI como en los de
Juan Pablo II
en diversas ocasiones:
"el carácter excepcional
de la absolución colectiva", "en
caso de grave
necesidad", "en situaciones
extraordinarias de grave
necesidad","carácter enteramente excepcional","circunstancias excepcionales"...
Sin
embargo, las celebraciones
de este tipo
se han convertido
en una costumbre, aunque no son frecuentes en una
misma parroquia por falta de fieles dispuestos a ponerse en regla con Dios más
de dos o tres veces por año. Ya no se experimenta esa necesidad, como era
de prever, puesto
que la idea
del pecado se
ha borrado en los espíritus.
¿Cuántos sacerdotes recuerdan a
los fieles la
necesidad del sacramento de la
penitencia? Un fiel me dijo que
se confiesa en una u otra de
las iglesias de París y que
lo hace donde s abe que puede
encontrar aun "sacerdote de
acogida"; así recibe
frecuentemente las felicitaciones o las e x presiones de
agradecimiento del sacerdote sorprendido de tener un penitente. Esas celebraciones
que están sujetas
a la creatividad
de los "animadores" comprenden cantos o
bien se pone un disco. Luego se da un lugar a la liturgia de la palabra antes
de recitarse una oración o letanía
en la que la asamblea dice: "Señor, ten piedad del pecador que yo
soy" o se realiza una especie de examen
de conciencia gen eral. El "yo me confieso" precede a la
absolución dada de una vez por todas y a todos los asistentes, lo cual no
deja de plantear un problema: una persona presente que no la deseara, ¿habrá de
recibir la absolución a pesar de sí misma? Veo
en una hoja
mimeografiada que se distribuyó a
los participantes de una
de esas ceremonias
en Lourdes que
el responsable consideró
esta cuestión: "Si deseamos
recibir la absolución, vengamos a sumergir nuestras manos en el agua de la
fuente y tracemos sobre nosotros el signo de la cruz" y al final
"Sobre aquellos que se marcaron con el signo de la cruz con el agua
de la fuente, el sacerdote impone las manos (!), Unámonos a su oración y
recibamos el perdón de Dios".
El
diario católico inglés
The Universe apoyaba
hace algunos años
una operación lanzada por dos
obispos que consistía en el intento
de hacer que se acercaran a la Iglesia fieles que habían abandonado la práctica
religiosa desde mucho tiempo atrás.
El llamado lanzado por los
obispos se parecía a esos avisos publicad os por las familias de adolescentes fugitivos:
"El pequeño X puede regresar a la c
asa, sin que se le haga ningún reproche” .Entonces se les dijo a estos futuros
hijos pródigos: "Vuestros
obispos os invitan a regocijaros y a celebrar esta cuaresma. A imitación de
Cristo, la Iglesia ofrece a todos sus hijos el perdón de sus pecados, con toda
libertad y facilidad, sin que ellos lo merezcan y sin que lo pidan. La Iglesia
los urge a aceptar ese perdón y les suplica que retornen a su casa. Muchos de
ellos desean retornar
a la Iglesia
después de años
de alejamiento, pero
no pueden resolverse a confesarse. En todo caso, no en seguida... "De
manera que esos cristianos podían aceptar el ofrecimiento siguiente: "En
la misa a la que asistirá el obispo de vuestro deanato (aquí se menciona el día y la hora) todos los
que estén presentes serán invitados a aceptar el perdón de todos sus pecados
pasados. No es necesario que se
confiesen en ese
momento. Bastará con
que estén arrepentidos
de sus pecados y tengan el deseo
de retornar a Dios y de confesar más tarde sus pecados, después de haber sido
recibidos de nuevo en el seno de la Iglesia. Mientras tanto, sólo deben dejar que Nuestro
Padre de los
Cielos 'los apriete
en sus brazos
y los abrace
tiernamente'. Mediante un generoso
acto de arrepentimiento, el obispo acordará a todos los presentes que lo
deseen el perdón de sus pecados, de manera que inmediatamente puedan acudir a
la santa comunión.. ."
Le
Journal de la
Grotte, publicación bimensual
de Lourdes, al
reproducir esta curiosa disposición
episcopal impresa con el título
"General Absolution.
Communion now, confession later'''
(Absolución general. Comunión ahora, confesión después), lo
comentaba así: " Nuestros lectores podrán advertir el espíritu
profundamente evangélico que lo inspiró así
como la comprensión pastoral de las situaciones concretas de las personas. "No
sé qué resultado se obtuvo, pero la cuestión es otra: la amnistía pronunciada por los dos obispos hace pensar en la
liquidación de las existencias
comerciales al final de la quincena. ¿Puede la pastoral
imponerse a la doctrina hasta el punto de hacer comulgar el cuerpo de Cristo a fieles,
muchos de los cuales estén probablemente
en estado de pecado mortal después de tantos años de no practicar la religión?
Ciertamente no. ¿Cómo se puede considerar tan ligeramente pagar con un
sacrilegio la conversión de unos cristianos? ¿Y hay posibilidades de
que esa conversión
sea seguida por
la perseverancia? En
todo caso podemos comprobar
que antes del concilio y
antes de la aparición de
esta pastoral de acogida en Inglaterra había de cincuenta mil a ochenta mil
conversiones por año. Ahora se han reducido casi a cero. El árbol se conoce por
sus frutos. Los católicos están tan perplejos en Gran Bretaña como en Francia.
Un pecador o un apóstata que habiendo seguido el consejo de su obispo se presentara para esa absolución colectiva y acudiera a la
santa mesa en tales condiciones, ¿no tendrá tendencia a perder su confianza
en la
validez de sacramentos tan
fácilmente otorgados cuando él tiene
todas las razones para no
considerarse digno? ¿Qué ocurrirá si posteriormente no se pone en regla y no se
confiesa? Su retorno fallido a la casa
del Padre hará aún más difícil una conversión definitiva. A
estas situaciones se
llega con el
laxismo dogmático. En las ceremonias penitenciales que se practican
de una
manera menos extravagante en nuestras parroquias, ¿qué seguridad tiene el
cristiano de estar verdaderamente perdonado? Queda librado a
las inquietudes que conocen los protestantes, a los tormentos interiores
provocados por la duda.
Ciertamente no
habrá ganado con el cambio.
Si la cuestión ya es
mala en el plano de la validez, también
lo es en
el plano psicológico.
Así, es un
absurdo otorgar perdones colectivos (salvo en el caso de
personas con pecados graves) con la condición de confesarsus pecados
personalmente después. Es
evidente que la ge
n te no
se descubrirá ante
los demás como personas
que tienen graves
pecados sobre la
conciencia. Sería como
si se violara el secreto de la
confesión. Hay que agregar que el fiel que haya comulgado después de la
absolución colectiva no verá la
necesidad de presentarse
de nuevo al
tribunal de la
penitencia, y esto
se comprende. Las ceremonias de reconciliación no se agregan pues a la confesión auricular, sino que
la eliminan y
la suplantan. Así
nos encaminamos hacia
la desaparición del sacramento de
la penitencia instituido
como los otros
sacra mentos por Nuestro
Señor mismo.Para que un sacramento
sea válido es menester la
materia, la forma y la intención. Yesto no lo puede cambiar ni el
mismo Papa: la materia es de institución divina; el Papa no puede decir:
"Mañana se usará alcohol o leche para bautizar a los niños". Tampoco
puede cambiar esencialmente la
forma porque aquí
hay palabras esenciales,
por ejemplo, no se puede decir:
"Yo te bautizo
en nombre de
Dios" pues el
propio Cristo fijó
la forma: "Bautizaréis en el
nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo" El sacramento de la
confirmación se maneja igualmente mal. Una fórmula corriente hoy es:
"Te signo con la cruz y recibe el
Espíritu Santo" pero el ministro no precisa entonces cuál es la gracia especial
del sacramento por el cual se da el Espíritu Santo, de modo que el sacramento
no es válido.
Por eso yo siempre accedo a las
solicitudes de los padres que tienen dudas sobre la validez de
la confirmación de sus hijos
o temen que
se la administren
de una manera inválida al ver lo que ocurre
alrededor. Los cardenales ante quienes tuve que explicarme en 1975 me
lo han reprochado y a partir de entonces continúan publicando
comunicados de reprobación de lo que hago. Expliqué por qué yo procedía de esa
manera. Satisfago el deseo de los fieles que me piden una confirmación válida,
aunque no sea lícita, porque estamos en un
tiempo en que
el derecho divino
natural y sobrenatural
debe imponerse al
derecho positivo eclesiástico cuando éste se le opone en lugar de servir
le de canal. Nos hallamos en una crisis extraordinaria, de modo que no hay que
asombrarse de que yo a veces adopte una actitud
que sale de lo corriente.
La
tercera condición de
validez del sacramento
es la intención.
El obispo o el sacerdote
deben tener la intención de hacer lo que quiere la Iglesia. Ni el mismo Papa
puede tampoco cambiar esto. La fe del sacerdote no es un elemento necesario; un
sacerdote o un obispo puede no tener ya fe; otro puede tener menos fe y otro
una fe no del todo íntegra. Esto no tiene una influencia directa
en la validez
de los sacramentos,
pero puede tener
una influencia indirecta. Recuérdese
al papa León
XIII quien proclamaba
que todas las
ordenaciones anglicanas no eran válidas por falta de intención. Ahora
bien, esto se debe a que han perdido la
fe que no es solamente la fe
en Dios, sino la fe en todas
las verdades contenidas en el Credo, incluso
Credo in unam
sanctam catholicam et
apostolicam Ecclesiam, es
decir, "Creo en la Iglesia
que es una"; por eso, los
anglicanos no pueden hacer lo que quiere
la Iglesia.
¿No ocurrirá lo
mismo con nuestros sacerdotes que pierden la
fe? Ya vemos cómo algunos no
celebran el sacramento
de la Eucaristía
según la definición
del concilio de Trento. "No, dicen estos sacerdotes,
hace mucho tiempo que se reunió el concilio de Trento. Después tuvimos
el concilio Vaticano
II. Hoy se
trata de la transignificación, de la transfinalización.
¿La transubstanciación? No, eso ya no existe. ¿La presencia real del Hijo de
Dios en las especies del pan y del vino? ¡Vamos, en nuestra época, no!"Cuando
un sacerdote dice tales cosas la consagración no es válida y entonces no hay misa
ni comunión. Pues los cristianos están obligados a creer hasta el fin de los
tiempos lo que definió el concilio de Trento sobre la
Eucaristía. Se podrán hacer más explícitos los términos
de un dogma,
pero ya no
se los puede
cambiar, eso es
imposible. El concilio Vaticano II no agregó
nada ni quitó nada; por
lo de más, no hubiera podido hacerlo. Pero quien declara
que no acepta
la transubstanciación, está,
según los términos
del mismo concilio de Trento,
anatematizado y, por lo tanto, separado de la Iglesia. Por eso,
los católicos de
fines de este
siglo XX tienen
la obligación de
ser más vigilantes de lo que fueron sus padres. Hoy se intentará
imponerles cualquier cosa en esta materia y en
nombre de la nueva teología, de la
nueva religión; lo que quiere
esa nueva religión no es lo que quiere
la Iglesia.
CONTINUA...
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