Enseguida, la encíclica deplora la tendencia a menoscabar la autoridad del Magisterio: «No temen como primera medida limitar a su arbitrio la autoridad del supremo Magisterio de la Iglesia, diciendo que existen cuestiones como las sociales y económicas en las que a los católicos sería lícito no hacer caso de las enseñanzas doctrinales y de las normas dadas por la Sta. Sede Apostólica. Opinión -en realidad, parece de sobra confirmarlo- absolutamente falsa y llena de error, porque -como tuvimos ocasión de exponer hace algunos años a una selecta asamblea de Venerables Hermanos en el Episcopado- “la potestad de la Iglesia no está circunscrita al dominio de las cosas estrictamente religiosas’ como suele decirse, más pertenece a ella todo el campo de la ley natural, su enseñanza, interpretación y aplicación, en cuanto al fundamento moral. En efecto, por disposición divina, la observancia de la ley natural se refiere al camino, por el cual el hombre debe tender hacia su fin sobrenatural. Ahora bien, la Iglesia es, en este camino, guía y custodia de los hombres, en cuanto se relaciona con su fin sobrenatural”».
Asimismo, Pío XII desaprueba el proceder que
consiste en escoger los asuntos sobre los cuales debemos obediencia: «Quienes,
después de haber decretado y proclamado arbitrariamente esta limitación
estrecha, y aunque declaren de palabra que quieren obedecer al Romano Pontífice
en las verdades de fe y -como acostumbran expresarse- en las normas
eclesiásticas que deben observarse, llegan hasta el atrevimiento de negar la
obediencia a claras y precisas medidas y disposiciones de la Santa Sede,
atribuyéndoles segundos fines imaginarios de orden político, como si se tratase
de tenebrosas maquinaciones dirigidas contra la propia nación».
El incidente de la consagración Pío XII aborda
enseguida el tema del acto consumado recientemente: la consagración de los dos
sacerdotes franciscanos. «No obstante la explícita y severa amonestación de la
Santa Sede a los interesados, se ha tenido la osadía de conferir, a algunos
eclesiásticos, la consagración episcopal».
Pío XII se rehúsa a aprobar el acto cometido
que transgrede una ley intangible:
«En presencia de atentados tan graves contra
la disciplina y la unidad de la Iglesia, es nuestro preciso deber recordar a
todos que muy otros son la doctrina y los principios que rigen la constitución
de la Sociedad que, con poder divino, fundó Jesucristo Nuestro Señor». Estas
consagraciones impugnaron la disciplina, la unidad y la constitución del Cuerpo
místico de Jesucristo.
«De aquí se sigue que, obispos que no han sido
nombrados ni confirmados por la Santa Sede, más aún, escogidos y consagrados
contra explícitas disposiciones de ella, no podrán gozar de poder alguno de
magisterio o de jurisdicción; ya que la jurisdicción se da a los obispos
únicamente por mediación del Romano Pontífice»14.
¿Cuáles son las consecuencias? «Los actos que
pertenecen a la potestad del sagrado Orden, realizados por dichos
eclesiásticos, aunque sean válidos -suponiendo que haya sido válida la
consagración que se les quiere conferir- son gravemente ilícitos, es decir,
pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación
pronunciadas por el Divino Maestro: "Quien no entra en el redil por la
puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino”»15.
Pero, ¿no hay acaso en la historia evidencia a
favor de la legitimidad de tales consagraciones? «Bien sabemos que estos
rebeldes, para legitimar los oficios que, por desgracia, han usurpado, apelan a
la práctica seguida en siglos pasados; pero todos ven muy bien que la
disciplina eclesiástica iría derribándose si, en una o en otra cuestión, fuera
lícito a cualquiera, atenerse a disposiciones que ya no están en vigor, puesto
que la suprema autoridad eclesiástica hace tiempo que determinó diversamente.
Más aún, el mismo hecho de apelar a una
disciplina diversa, lejos de excusar su conducta, es prueba de su voluntad de
sustraerse deliberadamente a la disciplina vigente y que están obligados a
seguir: disciplina que vale no solamente para China y para los territorios
recientemente evangelizados, sino para toda la Iglesia».
A quienes infringen esta ley les son
infligidas severas penas: «Por causa de una consagración abusiva, que
constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida
la excomunión oficialísimamente reservada a la Sede Apostólica, en la cual
incurre ipso facto, no solo quien recibe la consagración arbitraria, sino quien
la confiere »16.
Finalmente, el pretexto más sincero que alegó
la parte culpable fue su situación de extrema necesidad. No obstante, Pío XII
lo descarta: «No se provee al beneficio espiritual de los fieles con la
violación de las leyes de la Iglesia».
DESPUÉS DEL ASUNTO DE LAS CONSAGRACIONES
Recepción de la encíclica por parte de los destinatarios ¿Cómo recibieron la encíclica el clero y los fieles a los cuales estaba dirigida? Las reacciones fueron diversas: oscilaron desde la obediencia filial hasta la rebelión. Sin embargo, la mayoría se declararon doblemente incomprendidos: incomprendidos en sus intenciones: ellos querían permanecer fieles a Roma sin la menor intención de cisma; e incomprendidos en cuanto a la situación de urgencia cuya gravedad, según ellos, estaba siendo subestimada por la Santa Sede. No desestimaban al Papa, solo estaban convencidos de que la situación del catolicismo en China le era desconocida en toda su magnitud.
Según algunos, la excomunión había sido muy
severa. Y, por otra parte, ¿realmente se aplicaba a su situación? «Ellos no
cuestionaban lo justo de la ley ni su carácter razonable, solo la consideraban
inaplicable en su situación particular. [...] Cabe añadir que existen pruebas
de que la decisión de consagrar o ser consagrados fue, en gran medida, una
decisión que se tomó con miedo y pesar, pero que fue considerada una necesidad
dolorosa»17.
Pío XII no aprobó esta actitud hacia la ley de
la Iglesia. Un poco después de Ad Apostolorum Principis, en una encíclica
dirigida al mundo entero, emitió un amargo lamento sobre la situación del
espíritu de los chinos de la Iglesia Patriótica: «Con dolor vemos pisotearse a
veces los derechos de la Iglesia, a la cual compete elegir y consagrar por un
mandato de la Santa Sede a los obispos destinados a gobernar legítimamente el
pueblo cristiano; y esto sucede con gravísimo perjuicio de los fieles, como si
la Iglesia Católica fuese una cosa de una sola nación y dependiente de la
autoridad civil y no una institución divina destinada a acoger a todos los
pueblos»18.
La Iglesia subterránea
Los fieles y el clero chino que permanecieron
obedientes a Roma sufrieron una vigilancia asfixiante. Aunque la Iglesia
subterránea llevaba varios años adiva, se convirtió entonces en una verdadera
sociedad organizada que recuerda a la de los sacerdotes refractarios de la
Revolución francesa. Se formó una red de catequistas, de escuelas e incluso de
comunidades religiosas clandestinas.
Durante la Revolución Cultural 19, los
arrestos se hicieron todavía más numerosos, los últimos obispos fueron
arrancados de sus rebaños y fueron encarcelados o asesinados, a menudo después
de torturas inhumanas.
Al término de dicha revolución (1979), se
remiró un aire apenas un poco más fresco. En efecto, cierto número de
sacerdotes y obispos que sobrevivieron a la prisión y a la tortura fueron
liberados, pero solo para sufrir una suerte de arresto domiciliario. El obispo
se veía permanentemente acompañado en su casa por un agente del Partido. Si un
hombre entraba a la casa, el agente lo seguía por todas partes para asegurarse
de que el obispo no realizara una ordenación clandestina.
A partir de ese mismo año de 1979, los fieles
laicos se vieron sometidos a un nuevo tipo de persecución: la política del hijo
único. Con el riesgo de sufrir fuertes represalias, las familias católicas se
las ingeniaron para traer varios hijos al mundo. Estos, los llamados «niños
negros» eran y son todavía privados de cobertura médica, de empleo formal, en
fin: de toda existencia legal. Monseñor Fan, obispo de Báoding: un caso típico
Entre el gran número de obispos, sacerdotes y fieles que fueron encarcelados
durante la Revolución Cultural, monseñor Pedro José Fan Xueyan, obispo de
Báoding, se hizo notar por la firmeza inquebrantable de su fe, así como por los
largos años de tortura y prisión sufridos.
Monseñor Fan fue nombrado obispo por Pío XII y
consagrado en 1951. Fue encarcelado dos veces durante la Revolución Cultural.
Estuvo libre por un corto tiempo cuando, en
abril de 1982, fue arrestado por tercera vez y condenado a diez años de prisión
por «haber ejercido ilegalmente su autoridad eclesiástica al ordenar
sacerdotes». Cinco años y medio después, el 17 de noviembre de 1987, fue
transferido de la prisión a su casa, donde se le mantuvo en arresto
domiciliario. Solo tenía permitidas las visitas de sus familiares cercanos.
En 1987, se publicó una declaración de
monseñor Fan, en forma de una entrevista de trece preguntas. Estas son dos de
aquellas preguntas:
«P. 2: ¿Es normal que vosotros mismos elijáis
y ordenéis al clero?
» R.: Hay dos formas de responder esta
pregunta. En primer lugar, antes, en China, no teníamos nuestros propios
misioneros. El Papa nos enviaba a todos los misioneros desde otros países, de
manera que era imposible que nosotros mismos eligiéramos y ordenáramos al
clero.
» Después de mucho tiempo, empezamos a tener
nuestros propios misioneros y nuestros propios obispos. Por lo tanto, ya nos
era posible ordenar a nuestros propios sacerdotes y consagrar a nuestros
propios obispos. Sin embargo, necesitábamos la autorización del Papa para consagrar
a un obispo. Así es en todo el mundo y no se hace ninguna excepción en ningún
país.
» En segundo lugar, la Asociación Patriótica
no puede elegir ni ordenar, puesto que ha roto vínculos con el Papa y no se
somete a su autoridad. Sin embargo, si la Asociación Patriótica se hubiera
limitado a transgredir la ley con la consagración de obispos, esto ya
construiría un acto de rebelión en contra del Papa y en contra de Jesús.
» P. 6: Algunos sacerdotes de edad avanzada
que no se han unido a la reforma ni han seguido la línea de la Asociación
Patriótica no están vinculados a ningún obispo. ¿Es esta una forma correcta de
actuar?
»R.: Es correcta si el obispo anterior ya
no vive y si ya no pudieron encontrar un nuevo obispo. En tales
circunstancias, sus actos están en conformidad con la legislación de la
Iglesia» 20.
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Discurso
al Sagrado Colegio y al Episcopado, 2 de noviembre de 1954; cf. AAS 46 (1954),
671-672.
13.
John Tong, The Churchjrom 1949 to 1990, en The Catholic Church in Modern China
(E. Tang & J.-P. Wieát), Wipf & Stock, 2013, pp. 13 & 14.
14. Sobre el tema de la jurisdicción episcopal,
es importante resaltar lo que decía Pío VI: «A los otros obispos [distintos del
Papa] es necesario que a cada uno le sea asignada una porción particular del
rebaño, no por derecho divino, sino por derecho eclesiástico; no a través de la
boca de Cristo, sino a través del orden jerárquico, a fin de que pueda
desplegar, sobre esta limitada porción, la potestad ordinaria de gobierno».
Breve Supersoliditate, 28 de noviembre de 1786, §16.
El
pasaje que subrayamos deja entrever que el obispo legítimamente consagrado ya
posee, desde antes de que se le asigne una porción de la Iglesia, una potestad
para gobernar, misma que se lleva al acto al recibir la jurisdicción sobre dicha
porción.
15. El Papa Inocencio III declara que esta
ilicitud se extiende también a los actos cometidos por los sacerdotes que han
sido ordenados por un obispo ilegítimo: «Por más honesto, religioso, santo y
prudente que uno sea, este no puede ni debe consagrar la Eucaristía ni celebrar
el sacrificio del altar si no es presbítero, ordenado en toda regla por obispo
visible y tangible. [...] [Es necesario que sea] un presbítero constituido
propiamente para ese oficio por el obispo». Carta Eius exemplo, D 424.
16.
Cf. Decreto de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, 9 de abril de 1951;
AAS 43 (1951), 217. — Este decreto al que Pío XII hace referencia agrava la
pena para aquellos que consagran y para aquellos que reciben la consagración
sin mandato papal. Un comentario sobre este decreto señala: «Tal acto, en
efecto, no es una violación de una ley puramente eclesiástica, sino que,
incluso al margen de una actitud cismática, conlleva un desdén hacia la
autoridad eclesiástica y no puede sino causar un grave perjuicio público a las
almas de los fieles» (Nouvelle revue théologique, julio 1951, p. 751).
17.
Geoffrey King, A Schismatic Church? - A Canonical Evaluation, en The Catholic
Church inModern China (E. Tang &J.-P. Wieát), Wipf & Stock, 2013.
Encíclica
Meminisse iuvat, 14 de Julio de 1958, AAS 50 (1958), 453
18. A propósito de la Rusia cismática y
siguiendo al padre Theiner, Louis Veuillot decía (L'Église schismatique russe,
en Mélanges, ie serie, Louis Vives, 1876, III, 399): «En Rusia todavía hay
personajes que denominamos obispos, pero ya no hay episcopado». Lo mismo podrá
decirse de aquí en adelante acerca de la Iglesia Patriótica China: En la China
oficial todavía hay personajes que denominamos obispos, pero ya no hay
episcopado.
19. La Gran Revolución Cultural Proletaria fue
una nueva etapa del terror comunista chino. Lanzada por Mao en 1966 para
combatir a los «cuatro vientos» (viejas ideas, costumbres, moral y cultura),
fue la causa de nuevas purgas en el seno de los «intelectuales».
20.
Thirteen Points en. The Catholic Church inModertt China (E. Tang & J.-P.
Wieát), Wipf & Stock, 2013, pp. 142 & s.
Gracias reverendo Padre Arturo..como siempre, muy interesante, ...JESUS MARIA Y JOSE. lo acompañan..DIOS lo bendice .saludos. 🙏
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