(Algunas normas para
rechazar el peligro del modernismo)
(Primera
Parte)
Nota.
Estimados lectores se que es largo el artículo, pero en el doy mi adhesión
total a lo dicho por San Pío X. como padre benevolísimo mando con vehemencia
todas estas ordenanzas como fiel conocedor del daño que haría el modernismo
ateo enquistado actualmente, por desgracia, en la misma Iglesia fundada por
Nuestro Señor Jesucristo. La Iglesia católica, por medio de sus últimos
Pontífices antes del nefasto Concilio Vaticano II, advirtió a tiempo y a Desa
tiempo de este cáncer maldito llamado MODERNISMO el cual desgraciadamente ya
hizo metástasis en el cuerpo militante de la Iglesia. Tengan paciencia y
asimilen cuanto puedan los consejos de un Padre Santo como lo fue este
Pontífice.
El peligro del modernismo subsiste.
Nos parece
que a ningún Obispo se le oculta que esa clase de hombres, los modernistas, cuya
personalidad fue descrita en la encíclica Pascendi dominici gregis (1), no han
dejado de maquinar para perturbar la paz de la Iglesia. Tampoco han cesado de
atraerse adeptos, formando un grupo clandestino; sirviéndose de ello inyectan
en las venas de la sociedad cristiana el virus de su doctrina, a base de editar
libros y publicar artículos anónimos o con nombres supuestos. Al releer Nuestra
carta citada y considerarla atentamente, se ve con claridad que esta deliberada
astucia es obra de esos hombres que en ella describíamos, enemigos tanto más
temibles cuanto que están más cercanos; abusan de su ministerio para ofrecer su
alimento envenenado y sorprender a los incautos, dando una falsa doctrina en la
que se encierra el compendio de todos los errores.
Ante esta
peste que se extiende por esa parcela del campo del Señor, donde deberían
esperarse los frutos que más alegría tendrían que darnos, corresponde a todos
los Obispos trabajar en la defensa de la fe y vigilar con suma diligencia para
que la integridad del divino depósito no sufra detrimento; y a Nos corresponde
en el mayor grado cumplir con el mandato de nuestro Salvador Jesucristo, que le
dijo a Pedro -cuyo principado ostentamos, aunque indignos de ello-: Confirma a
tus hermanos. Por este motivo, es decir, para infundir nuevas fuerzas a las
almas buenas, en esta batalla que estamos manteniendo, Nos ha parecido oportuno
recordar literalmente las palabras y las prescripciones de Nuestro referido
documento:
«Os rogamos, pues, y os instamos para que en cosa de tanta importancia no falte vuestra vigilancia, vuestra diligencia, vuestra fortaleza, ni toleréis en ello lo más mínimo. Y lo que a vosotros os pedimos y de vosotros esperamos, lo pedimos y lo esperamos de todos los pastores de almas y de los que enseñan a los jóvenes clérigos, y de modo especial lo esperamos de los maestros superiores de las Órdenes Religiosas.”
Los
estudios de filosofía y teología.
» I -
Por lo que se refiere a los estudios, queremos y mandamos taxativamente que
como fundamento de los estudios sagrados se
ponga la filosofía escolástica. (Santo tomas de Aquino)
» Ciertamente
que si hay alguna cosa tratada con excesivas sutilezas o enseñada
superficialmente por los doctores escolásticos; si algo no concuerda con las
doctrinas comprobadas posteriormente, o que incluso de algún modo no es
probable, está lejos de Nuestra intención el proponer que hoy día se siga (2).
Es importante notar que, al prescribir que se siga la filosofía escolástica.
Nos referimos principalmente a la que enseñó Santo Tomas de Aquino: todo lo que
Nuestro Predecesor decretó acerca de la misma, queremos que siga en vigor y,
por si fuera necesario, lo repetimos y lo confirmamos, y mandamos que se
observe estrictamente por todos. Los Obispos deberán, en el caso de que esto se
hubiese descuidado en los Seminarios, urgir y exigir que de ahora en adelante
se observe. Igual mandamos a los Superiores de las Órdenes Religiosas. A los
profesores advertimos que tengan por seguro que, abandonar al de Aquino,
especialmente en metafísica, da lugar a graves daños. Un pequeño error en los
comienzos, dice el mismo Santo Tomás, se hace grande al final (3).
» Puestos así
los fundamentos filosóficos, se deberá proceder a levantar con todo cuidado el
edificio de la teología.
» Estimulad con todo vuestro esfuerzo Venerables Hermanos, los estudios teológicos, para conseguir que, al salir del Seminario, los sacerdotes sepan apreciar esos estudios y los tengan como una de las ocupaciones más gratas. Nadie ignora que entre las muchas y diversas materias que se ofrecen a un espíritu ávido de la verdad, la Sagrada Teología ocupa el primer puesto; ya los sabios antiguos afirmaban que a las demás ciencias y artes les correspondía el papel de servirle, como si fueran sus esclavas (4).
» A esto hay
que añadir que son dignos de elogio quienes ponen su esfuerzo en aportar nuevo
lustre a la teología positiva -siempre con el respeto que se debe a la
Tradición, a los Padres y al magisterio eclesiástico (y esto no se puede decir
de todos)- con luces tomadas de la verdadera historia.
» Ciertamente
que hoy hay que tener más en cuenta que antes la teología positiva, pero sin
que la teología escolástica salga perjudicada; debe llamarse la atención a los que elogien la
teología positiva de tal modo que parezcan despreciar la escolástica, pues así
hacen el juego a los modernistas.
»En lo que se
refiere a las ciencias profanas, basta con remitirnos a lo que sabiamente dijo
Nuestro Predecesor: Trabajad con denuedo en el estudio de las cosas naturales,
pues así como ahora causan admiración los ingeniosos inventos y las empresas
llenas de eficacia de hoy día, más adelante serán objeto de perenne aprobación
y elogio(5) Pero todo esto sin detrimento alguno de los estudios sagrados; ya
lo advierte también nuestro Predecesor, con estas serias palabras: Si se investigan con detenimiento las causas de
estos errores, se advierte que consisten principalmente en que hoy, cuanto con
mayor intensidad se cultivan las ciencias naturales, tanto más se marchitan las
disciplinas fundamentales y superiores; algunas de ellas incluso han caído en
el olvido, otras se tratan de un modo superficial e insuficiente y, lo que ya
es indignante, se les arrebata el esplendor de su dignidad, manchándolas con
enseñanzas perversas y con doctrinas monstruosas (6). Mandamos, pues, que en
los Seminarios las ciencias naturales se cultiven teniendo en cuenta estos
extremos.
Selección de profesores.
» II.-Es necesario tener presentes estas disposiciones Nuestras y de Nuestros Predecesores, a la hora de escoger los Superiores y los profesores de los Seminarios y de las Universidades Católicas.
» Todo aquel que de cualquier modo estuviese tocado por el modernismo,
sin ninguna consideración deberá ser apartado de los puestos de gobierno y de
la enseñanza; si ya los ocupa, habrá que sustituirlo. Igual hay que hacer con quienes de modo
encubierto o abiertamente alienten el modernismo, alabando a los modernistas y
disculpándolos, criticando la Escolástica, los Padres y el magisterio
eclesiástico, haciendo de menos a la obediencia a la potestad eclesiástica en
quienquiera que la ostente; y también hay que obrar así con quienes se aficionen a las novedades en
materia de historia, de arqueología o de estudios bíblicos; y con quienes dan
de lado a las disciplinas sagradas, o les anteponen las profanas.
» En esto,
Venerables Hermanos, sobre todo en la elección de profesores, nunca será
demasiada la vigilancia y la constancia; los discípulos saldrán a los maestros.
Por estos motivos, con conciencia clara de cuál es vuestro oficio, actuad en
ello con prudencia y con fortaleza.
» Con La
misma vigilancia y exigencia se deberá conocer y seleccionar a quienes deseen
ser ordenados. ¡Lejos, lejos de las Sagradas Ordenes el amor a las novedades!
Dios aborrece los espítus soberbios y contumaces.
» Nadie podrá
obtener de ahora en adelante el doctorado en Teología y en Derecho Canónico, si
no ha cursado antes los estudios de filosofía escolástica. Y, si lo obtiene,
será inválido.
» Decretamos
que se extienda a todas las naciones lo que la Sagrada Congregación de Obispos
y Regulares determinó en 1896 con respecto a los clérigos seculares y regulares
de Italia.
» Los
clérigos y sacerdotes que se inscriban en una Universidad o en un Instituto
católico, no deberán estudiar en ninguna Universidad civil las disciplinas de
las que ya haya cátedra de aquellos. Si en algún sitio se hubiese permitido
esto, mandamos que no se vuelva a hacer.
» Los Obispos
que estén al frente de estas Universidades o Institutos, cuiden con toda
diligencia de que se observe en todo momento lo que hemos mandado.
La prohibición de libros.
» III.-Igualmente los Obispos tienen la obligación de velar para que no se lean los escritos modernistas, o que tienen sabor a modernismo o le hacen propaganda; si estos escritos no están editados, deberán prohibir que se editen.
» No se
deberá permitir que los alumnos de Seminarios y Universidades tengan acceso a
esta clase de libros, periódicos y revistas, pues no son menos dañinos que los
contrarios a las buenas costumbres; incluso hacen más daño, porque corroen los
fundamentos de la vida cristiana.
» El mismo
juicio merecen las publicaciones de algunos escritores católicos -por lo demás,
bien intencionados-, que, poco formados en teología y contagiados de filosofía
moderna, se dedican a armonizar esta filosofía con la fe y hasta pretenden,
según dicen, que la fe saque provecho de ello. Precisamente porque estos escritos se leen sin
recelo, dado el buen nombre de sus autores, es por lo que representan un mayor
peligro para ir paulatinamente deslizándose hacia el modernismo. (En estos tipos de libros entraron en el index los
escritos de Luisa Picarreta que ahora circulan como pan caliente entre los
católicos y los de sor Faustina sobre “el amor misericordioso o la llamada
“divina misericordia sin saber que están yendo contra la devoción milenaria del
Sagrado Corazón de Jesús)
» En materia
tan importante como ésta, Venerables Hermanos, procurad desterrar con energía todo libro pernicioso
que circule en vuestras diócesis, por medio incluso de una prohibición solemne. Por más que la Apostólica Sede se esfuerce en eliminar esta clase
de escritos, son ya tan abundantes, que faltan las fuerzas para localizarlos a
todos. Así, puede suceder que se eche mano de la medicina cuando la enfermedad
se ha contraído hace tiempo. Queremos, pues, que los Obispos cumplan con su obligación sin miedo, sin
prudencia de la carne, sin escuchar clamores de protesta, con suavidad,
ciertamente, pero imperturbablemente; recuerden lo que prescribía León XIII en la Constitución apostólica
Officiorum ac munerum: “Los
Ordinarios, incluso actuando como delegados de la Apostólica Sede, deben
proscribir y alejar del alcance de los fieles los libros y los escritos
perjudiciales que se editen o se difundan en sus diócesis (7). Estas palabras conceden un derecho, pero también imponen una obligación.
Nadie puede pensar que cumple con esa obligación si denuncia algún que otro
libro, pero consiente que otros muchos se difundan por todas partes.
» Y no os
confiéis, Venerables Hermanos, por el hecho de que algún autor haya obtenido el
Imprimátur en otra diócesis, porque puede ser falso o porque le ha podido ser
concedido con ligereza o con demasiada blandura o por un exceso de Confianza en
el autor; cosa ésta que puede ocurrir al- una vez en las Órdenes Religiosas.
Sucede que, así como no a todos conviene el mismo alimento, libros que en un
lugar pueden ser inocuos, en otro lugar pueden ser perniciosos por una serie de
circunstancias. Así, pues, si algún Obispo, después de asesorarse debidamente,
cree conveniente prohibir en su diócesis alguno de estos libros, le concedemos
sin más facultad para hacerlo, e incluso le mandamos que lo haga. Pero llévese
a cabo todo esto con delicadeza, limitando la prohibición al clero, si ello
bastara; los libreros católicos tienen el deber de no poner a la venta los
libros prohibidos por el Obispo.
» Ya que
hemos tocado este punto, miren los Obispos que los libreros no comercien con
mala mercancía por afán de lucro, pues en algunos catálogos abundan los libros
modernistas elogiados profusamente. Si estos libreros se niegan a obedecer, no
duden los Obispos, después de llamarles la atención, en retirarles el título de
libreros católicos; y más todavía si tienen el título de libreros episcopales.
Si ostentan el título de libreros pontificios, habrán de ser denunciados a la
Santa Sede.
» Por último,
queremos recordar a todos lo que se dice en el artículo XXVI de la Constitución
Officiorum: Todos aquellos que han obtenido permiso apostólico para leer y
retener libros prohibidos, no pueden por eso leer ni retener los libros o periódicos
prohibidos por el Ordinario del lugar, a no ser que en el indulto apostólico se
haga constar la facultad de leer y retener libros condenados por quienquiera.
Los censores de oficio.
»IV.-Pero no basta con impedir la lectura y la venta de los libros malos, sino que es preciso también evitar su edición. Por consiguiente, los Obispos han de conceder con mucha exigencia la licencia para editar. (Actualmente este oficio se ha dejado de lado a propósito dado que el modernismo le interesa descristianizar al pueblo católico por medio de esta confusión de “devociones” falsas y perniciosas porque ya no le interesa la salvación de las almas y por eso ya no existe el “Nihil obstad” de muchos libros que se dicen católicos.)
» Dado que
son muchas las cosas que se exigen en la Constitución Officiorum, para que el
Ordinario conceda el permiso de editar, y como no es posible que el Obispo
pueda hacerlo todo de por sí, en cada Diócesis deberá haber un número
suficiente de censores de oficio, para examinar los libros. Recomendamos encarecidamente esta institución de los
censores, y no sólo aconsejamos, sino que mandamos taxativamente que se
extienda a todas las diócesis. Deberá haber en
todas las curias diocesanas censores de Oficio, que examinen los escritos que
se vayan a editar; se deberán elegir de entre ambos cleros, que merezcan
confianza por su edad, su erudición, su prudencia, que mantengan un firme
equilibrio en lo que se refiere a las doctrinas que se deben aprobar y las que
no se deben aprobar. A ellos se deberá encomendar el examen de los escritos
que, según los artículos 41 y 42 de la Constitución citada, necesitan
autorización para ser publicados; el Censor expresará su juicio por escrito. Si
este juicio fuera favorable, el Obispo autorizará la publicación, con la
palabra lmprimatur, que irá precedida de la expresión Nihil obstat y la firma
del Censor.
» Igual que
en las demás otras, también en la Curia romana se han de instituir censores de
oficio. Serán nombrados por el Maestro del Sacro Palacio, oído el Cardenal
Vicario de la Urbe y con el consentimiento y la aprobación del Sumo Pontífice.
Será el Maestro del Sacro Palacio quien designe el censor que deba examinar
cada escrito, y también él dará la autorizaci6n de publicar -igualmente podrá
hacerlo el Cardenal Vicario del Pontífice o quien haga sus veces-, siempre
precedida, como queda dicho, de la fórmula de aprobación y de la firma del
Censor
» Sólo en
circunstancias extraordinarias y muy excepcionalmente, según el prudente juicio
del obispo, podrá omitirse el nombre del Censor.
» El nombre
del Censor no deberá ser conocido por el autor, hasta que emita un juicio
favorable, para evitarle molestias mientras está examinando el escrito o por si
no autoriza la publicación.
» Nunca se
deberá nombrar censores Religiosos sin primero pedir la opinión reservada de su
Superior Provincial o, si es en Roma, del Superior General; ellos darán fe de
las buenas costumbres, de la ciencia y de la rectitud doctrinal de la persona
designada.» Advertimos a los
Superiores Religiosos del gravísimo deber que tienen de no permitir que ninguno
de sus súbditos publique nada. Sin que medie la aprobación de ellos mismos o
del Ordinario.
» Por último. Advertimos y declaramos que quien ostente el título de
censor no podrá nunca hacerlo valer ni nunca lo ha de utilizar para refrendar
sus opiniones personales.
"Una vez
dichas estas cosas en general, mandamos que en concreto se observe lo que estatuye
en el artículo 42 la Constitución Officiorum con estas palabras: Está prohibido que, sin previa autorización del
Ordinario, los clérigos seculares dirijan diarios o publicaciones periódicas.
Si usan mal de esa autorización. Se les deberá amonestar v privar de ella.
» En cuanto a
los sacerdotes que son corresponsales o colaboradores de prensa, dado que con frecuencia escriben en publicaciones
tocadas con el virus del modernismo, los Obispos deben cuidar de que no
traspasen los límites permitidos. v. si es preciso, retírenles la autorización.
Advertimos seriamente a los Superiores Religiosos que hagan lo mismo: si no
hacen caso de esta advertencia, deberán intervenir los Ordinarios con autoridad
delegada del Sumo Pontífice.
» Se hará todo lo posible para que los periódicos y las revistas escritas por católicos tengan un censor. Su trabajo consistirá en leer todo lo escrito, después de publicado, Y, si encuentran algo incorrecto, deberán exigir una rápida rectificación. Esta misma facultad tendrá el Obispo, incluso contra la opinión favorable del Censor.
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