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domingo, 9 de diciembre de 2018

"INEFFABILIS DEUS" Epístola apostólica de Pío IX 8 de diciembre de 1854 (primera de dos)





SOBRE LA INMACULADA CONCEPCIÓN

1. María en los planes de Dios.

El inefable Dios, cuya conducta es misericordia y verdad, cuya voluntad es omnipotencia y cuya sabiduría alcanza de límite a límite con fortaleza y dispone suavemente todas las cosas, habiendo, previsto desde toda la eternidad la ruina lamentabilísima de todo el género humano, que había de provenir de la transgresión de Adán, y habiendo decretado, con plan misterioso escondido desde la eternidad, llevar al cabo la primitiva obra de su misericordia, con plan todavía más secreto, por medio de la encarnación del Verbo, para que no pereciese el hombre impulsado a la culpa por la astucia de la diabólica maldad y para que lo que iba a caer en el primer Adán fuese restaurado más felizmente en el segundo, eligió y señaló, desde el principio y antes de los tiempos, una Madre, para que su unigénito Hijo, hecho carne de ella, naciese, en la dichosa plenitud de los tiempos, y en tanto grado la amó por encima de todas las criaturas, que en sola ella se complació con señaladísima benevolencia. Por lo cual tan maravillosamente la colmó de la abundancia de todos los celestiales carismas, sacada del tesoro de la divinidad, muy por encima de todos los ángeles y santos, que Ella, absolutamente siempre libre de toda mancha de pecado y toda hermosa y perfecta, manifestase tal plenitud de inocencia y santidad, que no se concibe en modo alguno mayor después de Dios y nadie puede imaginar fuera de Dios.

Y, por cierto era convenientísimo que brillase siempre adornada de los resplandores de la perfectísima santidad y que reportase un total triunfo de la antigua serpiente, enteramente inmune aun de la misma mancha de la culpa original, tan venerable Madre, a quien Dios Padre dispuso dar a su único Hijo, a quien ama como a sí mismo, engendrado como ha sido igual a sí de su corazón, de tal manera que naturalmente fuese uno y el mismo Hijo común de Dios Padre y de la Virgen, y a la que el mismo Hijo en persona determinó hacer sustancialmente su Madre y de la que el Espíritu Santo quiso e hizo que fuese concebido y naciese Aquel de quien él mismo procede.

2. Sentir de la Iglesia respecto a la concepción inmaculada.

Ahora bien, la Iglesia católica, que, de continuo enseñada por el Espíritu Santo, es columna y fundamento firme de la verdad, jamás desistió de explicar, poner de manifiesto y dar calor, de variadas e ininterrumpidas maneras y con hechos cada vez más espléndidos, a la original inocencia de la augusta Virgen, junto con su admirable santidad, y muy en consonancia con la altísima dignidad de Madre de Dios, por tenerla como doctrina recibida de lo alto y contenida en el depósito de la revelación. Pues esta doctrina, en vigor desde las más antiguas edades, íntimamente inoculada en los espíritus de los fieles, y maravillosamente propagada por el mundo católico por los cuidados afanosos de los sagrados prelados, espléndidamente la puso de relieve la Iglesia misma cuando no titubeó en proponer al público culto y veneración de los fieles la Concepción de la misma Virgen. Ahora bien, con este glorioso hecho, por cierto presentó al culto la Concepción de la misma Virgen como algo singular, maravilloso y muy distinto de los principios de los demás hombres y perfectamente santo, por no celebrar la Iglesia, sino festividades de los santos. Y por eso acostumbró a emplear en los oficios eclesiásticos y en la sagrada liturgia aún las mismísimas palabras que emplean las divinas Escrituras tratando de la Sabiduría increada y describiendo sus eternos orígenes, y aplicarla a los principios de la Virgen, los cuales habían sido predeterminados con un mismo decreto, juntamente con la encarnación de la divina Sabiduría.

Y aun cuando todas estas cosas, admitidas casi universalmente por los fieles, manifiesten con qué celo haya mantenido también la misma romana Iglesia, madre y maestra de todas las iglesias, la doctrina de la Concepción Inmaculada de la Virgen, sin embargo de eso, los gloriosos hechos de esta Iglesia son muy dignos de ser uno a uno enumerados, siendo como es tan grande su dignidad y autoridad, cuanta absolutamente se debe a la que es centro de la verdad y unidad católica, en la cual sola ha sido custodiada inviolablemente la religión y de la cual todas las demás iglesias han de recibir la tradición de la fe. Así que la misma romana Iglesia no tuvo más en el corazón que profesar, propugnar, propagar y defender la Concepción Inmaculada de la Virgen, su culto y su doctrina, de las maneras más significativas.

3. Favor prestado por los papas al culto de la Inmaculada.

Muy clara y abiertamente por cierto testimonian y declaran esto tantos insignes hechos de los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, a quienes en la persona del Príncipe de los Apóstoles encomendó el mismo Cristo Nuestro Señor el supremo cuidado y potestad de apacentar los corderos y las ovejas, de robustecer a los hermanos en la fe y de regir y gobernar la universal Iglesia. Ahora bien, nuestros predecesores se gloriaron muy mucho de establecer con su apostólica autoridad, en la romana Iglesia la fiesta de la Concepción, y darle más auge y esplendor con propio oficio y misa propia, en los que clarísimamente se afirmaba la prerrogativa de la inmunidad de la mancha hereditaria, y de promover y ampliar con toda suerte de industrias el culto ya establecido, ora con la concesión de indulgencias, ora con el permiso otorgado a las ciudades, provincias y reinos de que tomasen por patrona a la Madre de Dios bajo el título de la Inmaculada Concepción, ora con la aprobación de sodalicios, congregaciones, institutos religiosos fundados en honra de la Inmaculada Concepción, ora alabando la piedad de los fundadores de monasterios, hospitales, altares, templos bajo el título de la Inmaculada Concepción, o de los que se obligaron con voto a defender valientemente la Concepción Inmaculada de la Madre de Dios. Grandísima alegría sintieron además en decretar que la, festividad de la Concepción debía considerarse por toda la Iglesia exactamente como la de la Natividad, y que debía celebrarse por la universal Iglesia con octava, y que debía ser guardada santamente por todos como las de precepto, y que había de haber capilla papal en nuestra patriarcal basílica Liberiana anualmente el día dedicado a la Concepción de la Virgen. Y deseando fomentar cada día más en las mentes de los fieles el conocimiento de la doctrina de la Concepción Inmaculada de María Madre de Dios y estimularles al culto y veneración de la misma Virgen concebida sin mancha original, gozáronse en conceder, con la mayor satisfacción posible, permiso para que públicamente se proclamase en las letanías lauretanas, y en él mismo prefacio de la misa, la Inmaculada Concepción de la Virgen, y se estableciese de esa manera con la ley misma de orar la norma de la fe. Nos, además, siguiendo fielmente las huellas de tan grandes predecesores, no sólo tuvimos por buenas y aceptamos todas las cosas piadosísima y sapientísimamente por los mismos establecidas, sino también, recordando lo determinado por Sixto IV, dimos nuestra autorización al oficio propio de la Inmaculada Concepción y de muy buen grado concedimos su uso a la universal Iglesia.

4. Débese a los papas la determinación exacta del culto de la Inmaculada

Mas, como quiera que las cosas relacionadas con el culto está intima y totalmente ligadas con su objeto, y no pueden permanecer firmes en su buen estado si éste queda envuelto en la vaguedad y ambigüedad, por eso nuestros predecesores romanos Pontífices, qué se dedicaron con todo esmero al esplendor del culto de la Concepción, pusieron también todo su empeño en esclarecer e inculcar su objeto y doctrina. Pues con plena claridad enseñaron que se trataba de festejar la concepción de la Virgen, y proscribieron, como falsa y muy lejana a la mente de la Iglesia, la opinión de los que opinaban y afirmaban que veneraba la Iglesia, no la concepción, sino la santificación. Ni creyeron que debían tratar con suavidad a los que, con el fin de echar por tierra la doctrina de la Inmaculada Concepción de la Virgen, distinguiendo entre el primero o y segundo instante y momento de la concepción, afirmaban que ciertamente se celebraba la concepción, mas no en el primer instante y momento. Pues nuestros mismos predecesores juzgaron que era su deber defender y propugnar con todo celo, como verdadero Objeto del culto, la festividad de la Concepción de la santísima Virgen, y concepción en el primer instante. De ahí las palabras verdaderamente decisivas con que Alejandro VII, nuestro predecesor, declaró la clara mente de la Iglesia, diciendo: Antigua por cierto es la piedad de los fieles cristianos para con la santísima Madre Virgen María, que sienten que su alma, en el primer instante de su creación e infusión en el cuerpo, fue preservada inmune de la mancha del pecado original, por singular gracia y privilegio de Dios, en atención a los méritos de su hijo Jesucristo, redentor del género humano, y que, en este sentido, veneran y celebran con solemne ceremonia la fiesta de su Concepción. (Const. "Sollicitudo omnium Ecclesiarum", 8 de diciembre de 1661).

Y, ante todas cosas, fue costumbre también entre los mismos predecesores nuestros defender, con todo cuidado, celo y esfuerzo, y mantener incólume la doctrina de la Concepción Inmaculada de la Madre de Dios. Pues no solamente no toleraron en modo alguno que se atreviese alguien a mancillar y censurar la doctrina misma, antes, pasando más adelante, clarísima y repetidamente declararon que la doctrina con la que profesamos la Inmaculada Concepción de la Virgen era y con razón se tenía por muy en armonía con el culto eclesiástico y por antigua y casi universal, y era tal que la romana Iglesia se había encargado de su fomento y defensa y que era dignísima que se le diese cabida en la sagrada liturgia misma y en las oraciones públicas

5. Los papas prohibieron la doctrina contraria.

Y, no contentos con esto, para que la doctrina misma de la Concepción Inmaculada de la Virgen permaneciese intacta, prohibieron severamente que se pudiese defender pública o privadamente la opinión contraria a esta doctrina y quisieron acabar con aquella a fuerza de múltiples golpes mortales. Esto no obstante, y a pesar de repetidas y clarísimas declaraciones, pasaron a las sanciones, para que estas no fueran vanas. Todas estas cosas comprendió el citado predecesor nuestro Alejandro VII con estas palabras:"Nos, considerando que la Santa Romana Iglesia celebra solemnemente la festividad de la Inmaculada siempre Virgen María, y que dispuso en otro tiempo un oficio especial y propio acerca de esto, conforme a la piadosa, devota, y laudable práctica que entonces emanó de Sixto IV, Nuestro Predecesor: y queriendo, a ejemplo de los Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, favorecer a esta laudable piedad y devoción y fiesta, y al culto en consonancia con ella, y jamás cambiado en la Iglesia Romana después de la institución del mismo, y (queriendo), además, salvaguardar esta piedad y devoción de venerar y celebrar la Santísima Virgen preservada del pecado original, claro está, por la gracia proveniente del Espíritu Santo; y deseando conservar en la grey de Cristo la unidad del espíritu en los vínculos de la paz (Efes. 4, 3), apaciguados los choques y contiendas y, removidos los escándalos: en atención a la instancia a Nos presentada y a las preces de los mencionados Obispos con los cabildos de sus iglesias y del rey Felipe y de sus reinos; renovamos las Constituciones y decretos promulgados por los Romanos Pontífices, Nuestro Predecesores, y principalmente por Sixto IV, Pablo V y Gregorio XV en favor de la sentencia que afirma que el alma de Santa María Virgen en su creación, en la infusión del cuerpo fue obsequiada con la gracia del Espíritu Santo y preservada del pecado original y en favor también de la fiesta y culto de la Concepción de la misma Virgen Madre de Dios, prestado, según se dice, conforme a esa piadosa sentencia, y mandamos que se observe bajo las censuras y penas contenidas en las mismas Constituciones.

Y además, a todos y cada uno de los que continuaren interpretando las mencionadas Constituciones o decretos, de suerte que anulen el favor dado por éstas a dicha sentencia y fiesta o culto tributado conforme a ella, u osaren promover una disputa sobre esta misma sentencia, fiesta o culto, o hablar, predicar, tratar, disputar contra estas cosas de cualquier manera, directa o indirectamente o con cualquier pretexto, aún examinar su definibilidad, o de glosar o interpretar la Sagrada Escritura o los Santos Padres o Doctores, finalmente con cualquier pretexto u ocasión por escrito o de palabra, determinando y afirmando cosa alguna contra ellas, ora aduciendo argumentos contra ellas y dejándolos sin solución, ora discutiendo de cualquier otra manera inimaginable; fuera de las penas y censuras contenidas en las Constituciones de Sixto IV, a las cuales queremos someterles, y por las presentes les sometemos, queremos también privarlos del permiso de predicar, dar lecciones públicas, o de enseñar, y de interpretar, y de voz activa y pasiva en cualesquiera elecciones por el hecho de comportarse de ese modo y sin otra declaración alguna en las penas de inhabilidad perpetua para predicar y dar lecciones públicas, enseñar e interpretar; y que no pueden ser absueltos o dispensados de estas cosas sino por Nos mismo o por Nuestros Sucesores los Romanos Pontífices; y queremos asimismo que sean sometidos, y por las presentes sometemos a los mismos a otras penas infligibles, renovando las Constituciones o decretos de Paulo V y de Gregorio XV, arriba mencionados.

Prohibimos, bajo las penas y censuras contenidas en el Índice de los libros prohibidos, los libros en los cuales se pone en duda la mencionada sentencia, fiesta o culto conforme a ella, o se escribe o lee algo contra esas cosas de la manera que sea, como arriba queda dicho, o se contienen frase, sermones, tratados y disputas contra las mismas, editados después del decreto de Paulo V arriba citado, o que se editaren de la manera que sea en lo porvenir por expresamente prohibidos, ipso facto y sin más declaración."

6. Sentir unánime de los doctos obispos y religiosos.

Mas todos saben con qué celo tan grande fue expuesta, afirmada y defendida esta doctrina de la Inmaculada Concepción de la Virgen Madre de Dios por las esclarecidísimas familias religiosas y por las más concurridas academias teológicas y por los aventajadísimos doctores en la ciencia de las cosas divinas. Todos, asimismo, saben con qué solicitud tan grande hayan abierta y públicamente profesado los obispos, aun en las mismas asambleas eclesiásticas, que la santísima Madre de Dios, la Virgen María, en previsión de los merecimientos de Cristo Señor Redentor, nunca estuvo sometida al pecado, sino que fue totalmente preservada de la mancha original, y, de consiguiente, redimida de más sublime manera.

7. El concilio de Trento y la tradición,

Ahora bien, a estas cosas se añade un hecho verdaderamente de peso y sumamente extraordinario, conviene a saber: que también el concilio Tridentino mismo, al promulgar el decreto dogmático del pecado original, por el cual estableció y definió, conforme a los testimonios de las sagradas Escrituras y de los Santos Padres y de los recomendabilísimos concilios, que los hombres nacen manchados por la culpa original, sin embargo, solemnemente declaró que no era su intención incluir a la santa e Inmaculada Virgen Madre de Dios en el decreto mismo y en una definición tan amplia. Pues con esta declaración suficientemente insinuaron los Padres tridentinos, dadas las circunstancias de las cosas y de los tiempos, que la misma santísima Virgen había sido librada de la mancha original, y hasta clarísimamente dieron a entender que no podía aducirse fundadamente argumento alguno de las divinas letras, de la tradición, de la autoridad de los Padres que se opusiera en manera alguna a tan grande prerrogativa de la Virgen.

Y, en realidad de verdad, ilustres monumentos de la venerada antigüedad de la Iglesia oriental y occidental vigorosísimamente testifican que esta doctrina de la Concepción Inmaculada de la santísima, Virgen, tan espléndidamente explicada, declarada, confirmada cada vez más por el gravísimo sentir, magisterio, estudio, ciencia y sabiduría de la Iglesia, y tan maravillosamente propagada entre todos los pueblos y naciones del orbe católico, existió siempre en la misma Iglesia como recibida de los antepasados y distinguida con el sello de doctrina revelada.

Pues la Iglesia de Cristo, diligente custodia y defensora de los dogmas a ella confiados, jamás cambia en ellos nada, ni disminuye, ni añade, antes, tratando fiel y sabiamente con todos sus recursos las verdades que la antigüedad ha esbozado y la fe de los Padres ha sembrado, de tal manera trabaja por limarlas y pulirlas, que los antiguos dogmas de la celestial doctrina reciban claridad, luz, precisión, sin que pierdan, sin embargo, su plenitud, su integridad, su índole propia, y se desarrollen tan sólo según su naturaleza; es decir el mismo dogma, en el mismo sentido y parecer.

8. Sentir de los Santos Padres y de los escritores eclesiásticos.

Y por cierto, los Padres y escritores de la Iglesia, adoctrinados por las divinas enseñanzas, no tuvieron tanto en el corazón, en los libros compuestos para explicar las Escrituras, defender los dogmas, y enseñar a los fieles, como el predicar y ensalzar de muchas y maravillosas maneras, y a porfía, la altísima santidad de la Virgen, su dignidad, y su inmunidad de toda mancha de pecado, y su gloriosa victoria del terrible enemigo del humano linaje.





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