Capitulo 3
LA ERA DE VENUSTIANO CARRANZA. (1914-1919)
Venustiano Carranza
Venustiano Carranza le dijo a Juárez, "haste a un
lado que hay te voy" porque en su constitución de Querento de 1917 no solo
dejo los artículos de Juárez sino que los aumento empeorando la situación de la
Iglesia. Esta constitución está compuesta de "ciento treinta y seis
artículos" pero la subvenciones y artículos transitorios la conforman, en
realidad de 250 artículos.
"Las afirmaciones sobre garantías individuales,
libertades y derechos comunes llenan muchas página del primer capítulo; suelen
por lo general, sentarse el en principio, en el texto de cada artículo; pero,
en- seguida, viene una cerrada y odiosa limitación, en la práctica, que se da
de bofetada con la vana y aparatosa declaración de derechos como por ejemplo;
El articulo 3 pág. 4 se dice; "La enseñanza es
libre, PERO SERA LAICA... lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y
superior, que se aparta en los establecimientos particulares. Ninguna
corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecerse o
dirigir escuelas primarias."
En el art. 24 se concede a todos la más amplia
libertad para profesar cualquier opinión religiosa; pero, en el mismo art. se prohíbe,
es decir, se suprime la libertad de profesarla en público; y, si alguno profesa
la opinión de obligarse a una vida más perfecta, emitiendo los votos
religiosos, le corta el paso y la libertad el art. 5 por el cual quedan
absolutamente prohibidos los votos de profesión religiosa.
Además dispone la constitución que el sacerdote que
quiera ejercer el ministerio he de ser mexicano de nacimiento. Por otro lado en
los artículos; 3, 27, 65, 59, 82 y 130 la misma constitución lo desmecanización
de todas sus prerrogativas de mexicano, prohibiéndole el ejercicio de sus
derechos políticos y civiles; no puede votar, no puede adquirir bienes para el,
ni recibirlos por testamento, etc.
El art. 7 dice que la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquier materia esta es inviolable, pero el art. 13 dice
:"Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sea por su
programa, por su título, o simplemente, poso sus ordinarias, no podrá comentar
asuntos políticos nacionales, ni informar sobre actos de la autoridad del país,
etc.
Finalmente el art. 27 prohíbe a las corporaciones
religiosas el derecho de regentar instituciones benéficas públicas o privadas,
y el derecho de adquirir propiedades y dispone que si las tuviese pasen estas a
dominio de la nación. En resumen: Todos los citados ejemplos equivale a estas
palabras: "TIENES LA LIBERTAD MAS AMPLIA, PERO NO LA TIENES; TE DOY ESA
GARANTIA, PERO NO TE LA DOY; TE RECONOZCO ESE DERECHO, PERO NO TE LO
RECONOZCO." he aquí una obra maestra de al insensatez jacobina. Estas
leyes o "disposiciones" no eran sino la confirmación de las leyes
anteriores por ejemplo: La constitución de 1857 prohibía a la Iglesia poseer
otros bienes inmuebles que los lugares de culto. La ley de 1859 había
confiscado los lugares de culto. Estas disposiciones fueron adoptadas en 1873 y
1874, en las cuales, además se prohibieron los votos monásticos y las manifestaciones
externas del culto entre otras cosas.
Esta nueva Constitución zanjaba el problema del
derecho de la iglesia a poseer al negarle todo personalidad jurídica, ponía fin
al problema de la separación de la Iglesia y el Estado; prohibía al clero, como
dijimos más arriba, toda intervención política y le cerraba las escuelas; sobre
todo; la Constitución daba al estado el derecho de administrar la
"profesión" clerical. Los
obispos en una declaración pública rechazaron uno por uno los mencionados artículos
diciendo: "LA CONSTITUCIÓN HIERE LOS DERECHOS SAGRADOS DE LA IGLESIA
CATÓLICA DE LA SOCIEDAD MEXICANA Y DE LAS PERSONAS CRISTIANAS Y PROCLAMA
PRINCIPIOS CONTRARIOS A LAS VERDADES ENSEÑADAS POR JESUCRISTO"
Si bien esta Constitución fue proclamada en 1917, ya
en 1914 las tropas carrancistas, es su marcha victoriosa sobre México,
cometieron acciones sacrílegas que no tienen nombre indisponiendo a la Iglesia
y a sus católicos contra ellos, testimonios sobran citaré solo algunos, juzguen
Uds. "En cuanto en una ciudad, se apoderaban de las llaves de una
Iglesia... tomaban los copones y vaciaban las hostias en los pesebres de los
caballos... ponían los ornamentos sobre los lomos de los caballos... disparaban
contra los tabernáculos... quemaban los confesionarios... bebían de los
cálices..."
En el transcurso de del verano de 1914, innumerables
edificios religiosos fueron transformados en cuarteles. En Monterrey, fue
saqueado el obispado y destruida la fabulosa biblioteca de Mons. Plancarte. En
Guadalajara, San Luis Potosí, León Gto. Morelia Michoacán. y otras tantas
ciudades se hizo algo semejante o cosas peores que por la falta de tiempo no se
pueden decir.
Ante estos sacrilegios descarados Dios N. S. Castiga ejemplarmente a estos malvados
hombres. "Los carrancistas, nos dice una anciana de Milpa Alta, sacaban
los ornamentos de la Iglesia y se lo
ponían. Cuando querían andar vestidos de estas vestimentas les pasaba algo
grave y caían del altar. Otros bajan a los santos para jugar con ellos pero
amanecían muertos. El santo de mi barrio, San Mateo azotaba muy duro. Cuando
entraron los carrancista dizque los querían desnudar de sus vestidos... y el
carrancista bajo la capa de San Mateo, empezó a hacerla pedazos y luego le dio
fiebre... así murió.
En 1916 las hostilidades del gobierno contra la
Iglesia arrasaron sobre todo en estado de Jalisco en donde, con gran saña, se
persiguió a Mons. Orozco y Giménez quien, a diferencia de sus hermanos en el
episcopado, no tomo el camino del destierro, siendo el responsable de una
encarnizada persecución, el gobernador militar Manuel M. Diégus pero, gracias a
la complicidad de la población en general, no pudieron aprehenderlo. Obregón
también intento capturarlo pero sin éxito. En 1917, se leía, en los púlpitos de
la iglesia de la Diócesis, la carta pastoral que decía entre otras cosas: "La
instrucciones que he dado al clero, previniéndoles a sus miembros que jamás ni
en el púlpito, ni en reunión alguna de carácter religioso, toquen para nada ni
a las leyes, ni a las autoridades, ni se ocupen de política, y procuren siempre
mantenerse dentro de la ley para que siempre puedan defenderse con ella. La
respuesta del gobierno a la carta pastoral no se hizo esperar pues se abrogo el
derecho de cerrar las Iglesias donde se había leído la carta pastoral. El
decreto se fijó en las iglesias y decía lo siguiente; "Este gobierno ha
estimado que, siendo las Iglesias propiedad de la nación, el consentir en ellas
reuniones donde se predica incitando al pueblo al desconocimiento de sus leyes
supremas, y por ende a la rebelión, sería hacerse cómplice de tales hechos
sediciosos; que dejar los templos a esas personas sediciosas (decía) da lugar a
la misma interpretación y que en tales casos debería recoger las
Iglesias..."
En 1918, el gobernador Manuel Bouquet publicó el
decreto 1913 del congreso local, que
consta de tres artículos destacándose el primero con estos términos;
"Habrá en el estado un ministro para cada templo abierto al servicio de cualquier
culto; pero solo podrá oficiar uno por cada cinco mil habitantes o
fracción". A este artículo inicuo toda la Diócesis del Estado de Jalisco
respondió con la suspensión del culto en las Iglesia siguiendo el ejemplo de Mons. Velazco en el
vecino Estado de Colima. El 30 de julio los sacerdotes abandonaron las Iglesias
y las casas se pusieron de luto. Ante la detención de Mons. Orozco y Giménez el
pueblo católico del estado de Jalisco inició un mini Boicot en protesta contra
las leyes arbitrarias y la detención y consiguiente deportación a los E.U.A. a
consecuencia de este mini boicot, los diarios como el Occidental y el Jalisco
suspendieron sus ediciones, se dejaron de usar los tranvías, autobuses y
automóviles. El Gral. M. Dieguez el 1 de febrero de 1919 reconoció que;
"El clero lejos de someterse a los mandatos de la autoridad civil asumió
desde luego una actitud rebelde y ningún sacerdote católico acudió a cumplir
con lo mandado en el 1913 que, además de los ya citado más arriba decía;
"Ningún ministro de culto religioso podrá tener una Iglesia a su cargo ni
oficiar, sin licencia del gobierno."... los jerarcas católicos
suspendieron los oficios en esta ciudad y el resto del Estado, hicieron creer a
los fieles que el gobierno cortaba la libertad de culto, y excitar en contra de
éste en sentimiento religioso público que, enardecido, es susceptible de
traducirse en rebeldía armada."
Continua...
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