ERGO REX ES TU? TU DICIS QUIA REX SUM EGO, EGO IN
HOC NATUS SUM, ET AD HOC VENI IN MUNDUM…(San Juan cap. 18, 37)
Al hablar de la realeza de Jesucristo nos referimos
a su título personal de REY. Pero un título, si es verdadero, debe responder a
una realidad en la persona. Nuestro trabajo va a concentrarse en el estudio de
esa realidad: conviene, pues, de todo punto, investigar antes la altísima
significación de esa realidad que hay en Cristo.
Las ideas que de Dios tenemos son necesariamente
análogas e imperfectas, si bien verdaderas, como quiera que de Dios no poseamos
un conocimiento intuitivo (propio de los Ángeles). Para este conocimiento
analógico de Dios, tenemos que echar mano de los datos que recogemos de las
creaturas.
Por lo que mira al conocimiento del Dios-Hombre,
Jesucristo, si bien podemos adquirir de El algunas ideas propias y adecuadas,
en cuanto a su humanidad, por hallarse revestido de nuestra propia carne;
todavía, aun para la adquisición de una idea o concepto claro acerca de
Jesucristo en cuanto hombre, es necesario antes consultar los conocimientos
que, respecto a esa idea, tenemos en los objetos y personas humanas; y la razón
es, porque; la cualidad humana, al presentarse viviente en Jesucristo, persona
divina, es elevada también a un plano divino. Procedamos gradualmente.
l.-El Concepto
humano de Rey.
Nuestra palabra castellana rey se deriva de la
latina "rex", sustantivo que, a su vez, se origina del verbo
"rego" que significa regir, dirigir, gobernar. Atendida, pues, la
sola etimología, rey es el hombre que rige, dirige,
gobierna.
Santo Tomás nos da esta definicion real y completa:
"Rex est qui unius multitudinem civitatis vel
provinciae et propter bonum commune regit". (El
rey es el que gobierna a una multitud, ciudad o provincia por el bien común o
hacia el bien común)
Definición que el Angélico Doctor deduce de la
naturaleza social del hombre y de la naturaleza de la sociedad. Por donde se ve
que el cargo de rey exige excelencia de virtud y prioridad, o cierta primacía
sobre los miembros de la sociedad. Porque si es propio de la virtud hacer que
por ella sea buena la obra del hombre, debe ser mayor la virtud por la cual se
espera un bien mayor. "Mayor y más divino -dice
otra vez Santo Tomás-, es el bien de la multitud que el de uno solo".
Además regir es ordenar y mover a otros hacia su fin. Y si todo motor tiene
prioridad o primacía sobre lo que mueve, el oficio de rey debe tenerla sobre
los miembros de una sociedad, a quienes mueve hacia su fin.
Pero junto con la excelencia y la prioridad es
esencial al rey el poder -"regia potestas"
(potestad reia)-, que es una forma de autoridad civil, ya que la autoridad
civil es, por definición: "Jus
societatem civilem ad finem suum dirigendi". (Es el derecho de la sociedad
civil que es dirigida a su fin)
O también: "El derecho
de poder obligar a los miembros de la sociedad civil a cooperar al bien común”.
Siendo la autoridad el derecho de obligar a los
asociados a conseguir el fin común, se sigue que debe residir en un sujeto,
pues todo derecho exige un sujeto para que pueda actuarse y ejercerse. El
sujeto puede ser una persona física o moral. En el primer caso tenemos la
monarquía, en el segundo la poliarquía, la que a su vez se subdivide en
aristocracia y democracia.
JESUS ANTE PILATO
Según Aristóteles tres son las formas de suma
autoridad: Monarquía (él la llama Reino), o el gobierno de uno; Aristocracia, o el gobierno en
que participen los mejores; República o el gobierno en el que participan todos
los ciudadanos. De estas tres formas de autoridad consta, por la historia
sagrada y profana, que la monarquía es la más antigua.
De la definición de Santo Tomás se infiere también
que la potestad regia está destinada a ejercerse, como tal, en una sociedad
perfecta, y no en sociedades imperfectas, como la familia, el patriarcado o la
tribu 1.
El hecho de la existencia entre los hombres de la
potestad regia y de su anterioridad con respecto a otras formas de gobierno,
puede confirmarse por la historia, como dijimos antes; el modo, en cambio, cómo
los primeros reyes que existieron llegaron a serlo, se disputa en Ética.
Además de las cuestiones de hecho y de derecho en
general, podemos inquirir en un rey humano, tomado ya en concreto, la naturaleza
de su potestad y el origen proximo de esa potestad.
En la naturaleza de la potestad regia humana, tomada
en su concepto propio y adecuado se incluye necesariamente la triple potestad
legislativa, ejecutiva y judicial, porque sin ella el fin de la sociedad no se
conseguiría. En efecto: hay que imponer a la comunidad una norma obligatoria
para que los asociados consigan, con sus obras, el fin social, incumbencia que
pertenece a la potestad legislativa. Es menester, en segundo lugar, poner en
ejecución todo aquello que manden las leyes, acudiendo, si fuere preciso, a la
fuerza coactiva. Esto se obtiene por la potestad ejecutiva. Finalmente es
indispensable dirimir en cada caso las controversias sobre el derecho, o
aclarar autoritativamente si fue o no lesionado por alguno, lo cual se consigue
por la potestad judicial.
El mayor de todos estos poderes es el legislativo,
por dimanar y depender los otros dos de él.
La potestad regia puede ser de dos órdenes
distintos, en cuanto que tiende a procurar la prosperidad material y temporal
de la sociedad, o su bien espiritual y eterno, como fin propio a que los
hombres deben ser encaminados. La primera es potestad temporal, que ha de
ejercerse en todo reino o sociedad civil; la segunda es potestad espiritual que
ejerce su dominio en todo lo referente al bien y salvación de las almas.
Por lo que mira a otras subdivisiones de la potestad
regia: directa e indirecta, in actu primo et in actu secundo, preferimos
dejarlas para el segundo volumen de nuestra obra, donde tienen su propio lugar,
ya que aparecieron con las controversias de los Teólogos.
En cuanto al origen próximo de la potestad regia lo,
podemos afirmar con certeza: ningún hombre de suyo nace rey. Decimos de suyo,
porque puede darse otra razón extrínseca a su naturaleza de hombre, por
ejemplo, la herencia. La conclusión en este punto es incontrovertible: la
realeza o potestad regia entre los hombres nunca nace con la naturaleza humana,
sino que a lo más nace "per accidens" en este hombre determinado, es
decir, que siempre se encuentra en el hombre por un título meramente
extrínseco, ya sea hereditario, electivo o adquisitivo.
MOUMENTO A CRISTO REY MEXICO
En su pleno significado y en el ejercicio total de
sus funciones; no aminorada, impedida o frustrada con parlamentos, primeros
ministros o alidos. El original último y radical
sabemos que se encuentra en Dios.
Estas
nociones acerca de la idea de rey entre los hombres nos han sido proporcionadas
por la Filosofía y la historia profana. Una consulta a las Sagradas Letras, no
sólo confirmará lo expuesto, sino que hará mayor luz sobre cuanto llevamos
dicho.
La
antigüedad de la institución real es manifiesta en la Biblia.
Poco
después de que el Señor separó para sí a Abraham para hacerlo el tronco de su
pueblo escogido y progenitor del Mesías, Abraham descendió a Egipto donde
habitaba un pueblo organizado y civilizado que tenía por rey a Faraón. El
Génesis nos informa de muchos reyes, cuyos dominios apenas si abarcaban una
ciudad; en cambio el poder de otros se extendía a vastos territorios y aun a
otros reinos conquistados.
Encontramos
también en las Sagradas Páginas el proceso natural en la formación y constitución
de la sociedad perfecta y del poder civil. Desde Abraham hasta Salomón se
distinguen con toda claridad estas cuatro etapas: familia, patriarcado, tribu y
reino.
Ya si
en particular nos fijamos en la institución del poder real entre los judíos,
advertimos, por una parte, causas y circunstancias humanas y naturales, por
otra, la voluntad y providencia de Dios que siempre prepara los medios mejores
para sus fines. Las causas naturales se encuentran fácilmente: los antiguos Patriarcas trataron muchas veces con reyes;
los israelitas vivieron largos años bajo el yugo del Faraón; y, libres ya de la
esclavitud de Egipto y en camino para la tierra prometida, tuvieron que luchar
contra muchos reyes. Establecidos en Palestina cayeron muy pronto en la cuenta
de que todos los pueblos circunvecinos eran gobernados por reyes. Y por imitar
a esos pueblos paganos anhelaron un rey, y los ancianos de Israel, como niños
antojadizos, acudieron con esta petición a Samuel:
"Ecce senuisti, et filii tui non ambulant in viís
tuis: constitue nobis regem, ut judicet nos, sicut et unioersa« habent
nationes".
Mira que ya estás viejo y tus hijos no van
por tus caminos: establece entre nosotros un rey para que nos juzgue, como
tienen todas las naciones 15.
Este dato sólo revela la antigüedad del gobierno
monárquico y su universalidad.
Tal gobierno monárquico entre los hebreos, que en su
concepto humano iba a preparar providencialmente el concepto humano-divino de
Cristo Rey, ya había sido previsto por el gran legislador Moisés en el
Deuteronomio. Y reyes judíos gobernaron por siglos al pueblo elegido. Por tal
manera la bondad y misericordia de Dios allanaban el camino para que, primero
los judíos, y, pasados los siglos, también los cristianos, fueran capaces de
entender y comprender más fácilmente, en su carácter de Rey, a su Divino Hijo
Jesucristo. Por eso, cuando los Profetas predican al
Mesías, al REY, en sus cantos sagrados nos presentan a un Rey Divino con rasgos
humanos: con la majestad, con el esplendor, con todos los arreos orientales de
los grandes monarcas judíos. Y, en parte, ésta fue la raíz del equívoco
para los descendientes de Abraham duros de cerviz, que sólo pararon mientes en
lo humano del Mesías y se olvidaron de lo divino. La desilusión fue asaz
sangrienta, cuando en vez de un nuevo David victorioso, descubrieron al hijo de
un carpintero...
Antes de proseguir recojamos brevemente lo que hemos
descubierto en el concepto humano de potestad regia:
1°-Significa siempre excelencia y primacía sobre los
miembros de la sociedad.
2°-Es una forma de autoridad, o sea un poder moral
de jurisdicción ordenado a dirigir a los asociados al fin común.
3°-Esencialmente está constituida por tres poderes:
legislativo, ejecutivo y judicial.
4°-En cuanto a su origen, nunca es connatural al
hombre, sino que proviene por un título o fundamento extrínseco.
5°-Su extensión en el tiempo y en el espacio siempre
es limitada.
6°-Se ejerce, como tal, en una sociedad perfectamente
organizada.
• Siloester
Maurus in Aristotelis Opera Omnia, Paris 1866,11, p. 57!.
• "Initium
reges (nam in terris nomen imperii id primum fuit) divorsi pan ingenium, alii
corpus exercebat". (G. C.
SALLUSTIUS, Betlum Catilinarium, México, 1945, c. 2). Entre los
testimonios profanos citamos éste de un historiador romano. En cuanto a la
Historia Sagrada nos referiremos más adelante.
• Queda descartado cualquier nombre
metaf6rico de rey que suelen atribuir los hombres a una persona que sobrepuja a
los demás por sus riquezas (Rey del Petróleo, del Acero), o por su arte (Rey de
los Poetas,
Rey de la Sinfonía), o por alguna otra
cualidad.
• VICTOR CATHREIN, S. J" defiende
como probable la sentencia que sostiene un derecho histórico-natural:
"Determinatio originaria subjecti potestatis civilis fieri potest variis
de ea usis, quae alicui personae in con-
cretis circumstantiis tantam moralem
praeponderantiam et autoritatem conferant, ut ipsa sola ad regendam societatem
idonea sit; inter has autem causas praecipua est dignitas patriarchalis,
conjuncta cum dominio fundorum (Op. cit., p. 401). o Empleo estos términos
porque quiero significar la potestad regia
79-Hist6ricamente, es la forma más antigua
de gobierno.
89_•Es un principio de estabilidad social
y precede a otras formas de gobierno perfecto, por ejemplo al de los Jueces en
el A. T.
g9-La Sagrada Escritura, sobre todo en el
Antiguo Testamento, nos ilustra acerca de su establecimiento, de su ejercicio,.
de su magnificencia, de sus virtudes y defectos.
Con estos conocimientos de la realeza humana tenemos
abierto el camino para entender, apreciar y amar con más prontitud y facilidad la
Divina Realeza de Jesucristo los conceptos de rey y de reino en general.
Antes de investigar la significacion del concepto de
Cristo Rey, hacemos notar la correlacion de los términos rey y reino; de manera
que, en teoría, no puede darse uno de ellos, sin que necesariamente incluya y
suponga el otro. Así, si alguien es en verdad rey, supone, por lo mismo, un
reino, o sea el sujeto sobre el cual cae su dominio regio, a saber los súbditos
y cierto territorio. Inversamente un reino jurídicamente no puede existir sin la
presencia exigitiva física, o, al menos moral, del rey.
Atendido el fin de nuestro trabajo, no juzgamos
necesario ocupamos directa y formalmente del Reino de Cristo, ya se le
considere como reino interior de la gracia, o exterior y organizado en la
Iglesia, o de consumación y de gloria eterna, como el reino de los cielos. Pero
precisamente por la correlación de los términos antes explicada, tendremos que
hacer alusiones necesarias al Reino de Cristo en la tierra, como objeto sobre
el cual recae o se ejerce su potestad regia.
Va, pues, a circunscribirse nuestra labor
primordialmente al estudio de la POTESTAD REGIA del
Hombre-Dios, a su Realeza, a su Carácter y Oficio de Rey. Nuestra
posición se justifica plenamente, ya que el reino, al constituir el sujeto u
objeto sobre el que cae o se ejercita la potestad, necesariamente se distingue
de ella. La posición teológica que asumimos se equipara, en cuanto al fin, a la
que asumiría el historiador que estudiara por separado la persona de un
monarca, por ejemplo, Felipe II, considerando en él su poder y dignidad, y
después tratara del reino, es decir, de los súbditos y extensión de sus
territorios, de los españoles de la Península y de los habitantes en los reinos
de Hispano-América.
III.-El Concepto
de Cristo Rey.
Los conocimientos que al estudiar las creaturas
acumulamos, los podemos referir y aplicar a Dios conforme a esta ley: si
incluyen una perfección, ésta se encuentra en Dios en grado infinito; si
incluyen imperfección, de cualquier orden, tal conocimiento de ningún modo
puede convenir a Dios, si no es en sentido puramente negativo. Así la bondad
que palpamos y nos cautiva en las creaturas, podemos y debemos referirla y
aplicarla a Dios en grado infinito; por el contrario la ignorancia, el pecado,
no sólo no pueden encontrarse en Dios, sino que repugna en El la existencia de
cualquiera imperfección y del mal moral.
Ahora bien; el Cap. primero nos ha proporcionado
conocimientos claros, siquiera sea abstractos, acerca de la realeza entre los
hombres. De esos mismos conocimientos vamos a hacer escala para subir al claro
y distinto conocimiento de la potestad regia de Cristo.
Supuesta, en estos momentos, la existencia de la
Realeza de Jesucristo, nos preocupa sólo esclarecer el modo como esa realeza se
verifica en el Dios hecho hombre. Es decir cómo se realiza el concepto humano
de rey en el Dios Hombre. Con esto hemos llegado a la cuestión culminante de
esta primera parte de nuestro estudio: el concepto metafísico de la Realeza de
Cristo, o en otras palabras: los constitutivos esenciales de ese concepto.
Antes de analizar así los constitutivos esenciales
como los accidentales de la Realeza de Cristo, conviene recordar lo que queda
dicho respecto de la potestad humana: que exige un sujeto, una persona en
concreto, física o moral, que actúe sobre los asociados para hacerles conseguir
el fin común. Al aplicar esta noción a la potestad regia de Cristo, si
inquirimos teológicamente sobre el sujeto adecuado y completo de la potestad
regia, como en Jesucristo hay dos naturalezas, la humana y la divina, no se
puede decir ni que la naturaleza humana sola, ni que la naturaleza divina sola
son el sujeto adecuado y completo de la Realeza en Jesucristo, sino el
compuesto teándrico, es decir: Cristo, Dios-hombre.
Haciendo pie en todo lo que dejamos explicado en
páginas anteriores decimos que el concepto de Cristo Rey excluye todo lo que de
imperfecto y limitado encontramos en el concepto de realeza humana, e incluye
cualquier género de perfección en un grado infinito. Desentrañemos un poco esta
afirmación.
Perfecciones son en el rey humano: la excelencia y
la primacía entre los miembros de la sociedad: perfección es su autoridad o
poder moral de jurisdicción y perfección es su triple poder de dar leyes, de
hacerlas ejecutar y de castigar y premiar; perfección es que ejerza su potestad
sobre una sociedad perfecta: todas estas perfecciones
se encuentran en Cristo Rey en grado infinito.
Imperfección, o por lo menos limitación, es en el
rey humano el recibir su realeza por un título extrínseco a su naturaleza.
Semejante imperfección no existe en Jesucristo Rey, al contrario: de Su misma naturaleza, de la unión sublimemente misteriosa
de su humanidad con la divinidad nace el UNGIDO por excelencia, Hombre-Dios Rey
por esencia.
Imperfección es también en los reyes humanos el que
vean su poder real muy limitado en el tiempo y en el espacio, y sujeto a muchas
peripecias de la fortuna.
Cfr. p. r a,
lJ Cuando de conceptos se trata, y sobre
todo teológicos, es necesario evitar toda ambigüedad en las expresiones. Se
insiste, y con razón, que en la Realeza de Cristo se trata de su Realeza como
hombre --como Verbo sería una cuestión superflua, ya que como Dios es Creador,
Dueño, Señor y Rey de todas las cosas por esencia-, pero como hombre unido
hipostáticamente a la divinidad. Solamente une así los actos de Cristo Rey, las
cualidades de Cristo Rey son divinos e infinitos. Siempre que hablemos, pues,
de la Realeza de Cristo a lo largo de toda nuestra obra, nos referiremos a una
Realeza que tiene por sujeto a Cristo con sus dos naturalezas, divina y humana,
unidas en una persona Divina. "Christi vox, et apellatio, neque solí Deo
Verbo; neque soli homini, tanquam a Verbo persona disjuncto, ut ex Nestorii
haeresi consequens erat, attribuitur; sed Verbo incarnato, sive Verbo secundum
assumptam hominis naturam; ut Cyrillus aliique Patres asseverant" (D.
PETAVIUS, S. J" Dogmaia Theologica, Parisiis, 1867, t. VI, p. 456) .-Es
cierto que a veces, sobre todo los Padres, usan el nombre de Cristo
indistintamente para significar: a) su divinidad, b) su humanidad, c) el compuesto
teándrico; y la razón nos la da S. ATANASIO: "Quippe Christus Dominus duo
perfecta nominatur, Deus et
horno, propter amborum perfectionem. Sic igitur Christi salutaris appellatio,
nunc solam divinitatem significat, tanquam nulla re indigentem, et perfectam; nunc
humanitatem solam, tanquam nulIa re in sua constitutione defectam; nunc utrumque ut et
duarum naturarum discrímen, et unitatis inusitatae insecabilis persona
monstretur" (Citado por D. PETAVIUS,
op. cit., p. 457).
Si nos fijamos en el poder de jurisdiccion, o sea el
que confiere la superioridad, la potestad pública de dirigir los miembros de la
sociedad perfecta a su fin, y cuán gran diferencia encontramos entre la
jurisdicción de los hombres y la de Cristo. La jurisdicción de un rey humano es
limitada: a)-en cuanto al número de súbditos; b) -en
cuanto a la extensión del territorio. Las expresiones que encontraremos
en el profeta Daniel; en las que Nabucodonosor para ponderar su poder; se
atribuye hiperbólicamente la sumisión de "todos
los pueblos, lenguas y naciones", son propias del lenguaje oriental, y, en
realidad, falsas. (Cfr. Dan. 3, 4, 98); c)-en cuanto a las acciones
externas e internas de los súbditos; d)-en cuanto a las cosas de los súbditos,
pues El, como Dios las ha creado y tan sólo se las ha dado en usufructo;
el-finalmente- su jurisdicción traspasa los límites del tiempo y persistirá
durante toda la eternidad.
No debemos omitir que la raíz principal de las
diferencias entre la jurisdicción humana de los reyes y la jurisdicción
humano-divina de Cristo Rey, es la finalidad primordial de ambas
jurisdicciones: la jurisdicción de los reyes se dirige a conseguir el bien
común material de los súbditos: la Jurisdicción de
Jesucristo Rey persigue primordialmente -no. únicamente-, el bien espiritual
sin omitir el otro.
Los hombres perversos, instrumentos del Demonio, y
el Demonio mismo con sus legiones del mal, pueden jactarse momentáneamente -mil
años se reducen a un día en la presencia del Señor-, de haber vencido a las
huestes de Cristo Rey. .. ¡Insensatos! Hasta ahora la sangre de mártires ha
sido siempre semilla de cristianos, y el tirano y perseguidor, a la hora
tremenda de la muerte, muy a su pesar, habrá de gritar su derrota:
"¡Venciste, Galileo! ... "
ESCULTURA DE CRISTO REY QUE CORONA O REMATA EL TEMPLO A CRISTO REY EN MEXICO