Artículo Primero:
Si el magisterio conciliar no es infalible
Si el magisterio conciliar no es infalible
Objeciones
(continuación)
CUARTA OBJECIÓN
ES ERRÓNEO PRETENDER QUE EL MAGISTERIO CONCILIAR NO TIENE INTENCIÓN DE OBLIGAR
ES ERRÓNEO PRETENDER QUE EL MAGISTERIO CONCILIAR NO TIENE INTENCIÓN DE OBLIGAR
En cuanto a la tercera
condición de las definiciones «ex cathedra» respecto a los oyentes, es
indiscutible que el Concilio Vaticano II se dirigió a la Iglesia universal;
pero podría argüirse que el magisterio conciliar no es infalible porque no se
cumplió la cuarta condición respecto a la intención: «Aunque el magisterio
conciliar ha propuesto a la Iglesia universal muchos puntos doctrinales
novedosos, no ha tenido la intención de definirlos con la obligación de ser
sostenidos por los católicos como infaliblemente ciertos». Pero esta opinión es
criticable tanto por la doctrina que supone como por el hecho que afirma. Primera
crítica: Esta opinión implica un cierto voluntarismo doctrinal La opinión
presentada supone que, para que una declaración pueda considerarse infalible,
la autoridad debe hacer dos cosas: primero, exponer la doctrina; segundo, obligar
a creerla. Si determinara un punto doctrinal pero no impusiera la obligación de
sostenerlo, no habría definición «ex cathedra». Pero aquí se comete un grave
error, porque al Papa o al Concilio le pertenece solamente la primera función,
en la que ya se pone en ejercicio la infalibilidad; mientras que la segunda se
sigue como consecuencia necesaria, independientemente de la voluntad de la autoridad.
Expliquemos esto un poco más. ! Al magisterio de la Iglesia no le corresponde
revelar nuevas cosas, sino transmitir, explicar, aplicar y proteger el depósito
de la fe, cuya revelación terminó con la muerte del último Apóstol. La función
de la autoridad eclesiástica consiste, por lo tanto, en determinar con
precisión tal verdad contenida explícita o implícitamente en la Revelación (objeto
primario), o en conexión necesaria con el depósito de la fe (objeto
secundario), quizás hasta entonces discutida por los teólogos. El verbo «definir»
significa justamente esto: delimitar o determinar con precisión el significado
de una expresión o la naturaleza de una cosa. El Papa o el Concilio definen «ex
cathedra» cuando determinan una doctrina y su relación con el depósito de la
fe. Y para esta función cuentan con el carisma de la infalible verdad. !Ahora
bien, una vez definido que tal verdad ha sido ciertamente revelada por Dios, ya
le nace al católico, en virtud de su fe, la obligación de creerla. La autoridad
eclesiástica puede recordarle al fiel cristiano esta obligación, puede aún
amenazarlo con penas canónicas si no lo hace, pero no es el Papa ni el Concilio
quien «obliga a creer». Afirmar lo contrario es caer en cierto voluntarismo,
como si el acto de fe no dependiera del objeto, sino de la voluntad de la
autoridad.
!Por lo tanto, no es
necesario que el magisterio conciliar haya acumulado advertencias y amenazas
manifestando la intención de que los católicos sostengan sus enseñanzas; es
suficiente que las haya definido o precisado de manera clara, dejando entender
que tienen conexión con la Revelación, para que el verdadero creyente sepa que
debe sostenerlas como infaliblemente ciertas. Segunda crítica : Juzga
erradamente la intención que de hecho anima al magisterio conciliar Es cierto
que el Vaticano II, a diferencia de los anteriores concilios, no abundó en
amenazas y anatemas para que los católicos sostuvieran su magisterio; pero así
lo hizo por prudencia pastoral, pues el hombre de hoy es muy celoso de su
libertad y aborrece todo autoritarismo. En este sentido se dijo desde el
comienzo que sería un concilio «pastoral» y no «dogmático». Ahora bien, todos
saben que el primer cuidado del pastor es indicar a sus ovejas cuáles son los
buenos pastos, es decir, qué doctrinas debe sostener sin riesgo de error. La
distinción entre «dogmático» y «pastoral» no mira al grado de certeza de la
doctrina: si es propuesta como infaliblemente cierta o como simple opinión;
sino que mira a la manera de exponerla : si es expuesta en lenguaje escolástico
para especialistas o en lenguaje vulgar para el simple fiel. Basta recorrer los
textos del Concilio para comprobar cuán doctrinales son; cómo fundan cada afirmación
en las fuentes de la Revelación, en especial en la Sagrada Escritura; con qué
solemnidad concluyen: “Todas y cada una de las cosas establecidas en esta Constitución
dogmática han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y
Nos, con la potestad apostólica que nos ha sido conferida por Cristo,
juntamente con los venerables Padres, las aprobamos, decretamos y estatuimos en
el Espíritu Santo, y ordenamos que lo así decretado conciliarmente sea promulgado
para gloria de Dios”. Pero si la intención de imponer la doctrina conciliar con obligación de ser sostenida
pudiera no haberse manifestado en los actos del Concilio, posteriormente se ha
explicitado del modo más contundente. Pablo VI y Juan Pablo VI se han declarado
ellos mismos con la obligación principal de conformarse en sus actos a la
doctrina del Concilio; en consecuencia, han reformado la liturgia, el derecho,
las instituciones y el catecismo de acuerdo a esta doctrina; si algún católico
se ha mostrado remiso en someterse al Concilio, las autoridades no han cejado
hasta verlo aceptado. Es más, ante el obstinado rechazo del magisterio
conciliar por parte del movimiento tradicionalista promovido por Mons.
Lefebvre, Juan Pablo II, el Papa de la unidad, no vaciló en declararlo anatema.
¿Qué duda puede quedar?
QUINTA OBJECIÓN
EL CONCILIO ES INFALIBLE AL MENOS EN TANTO QUE «MAGISTERIO
ORDINARIO UNIVERSAL»
Aun suponiendo que las
doctrinas enseñadas por el Concilio Vaticano II no fueran infalibles como
magisterio extraordinario, lo serían como magisterio ordinario universal, pues las
enseñan la mayoría de los obispos con el Papa. ! La definición «ex cathedra» no
es el único modo como el magisterio de la Iglesia puede ejercer su carisma de
la infalible verdad. A este modo solemne o extraordinario de ejercer el
magisterio infalible hay que agregarlo otro, al que se lo denomina «magisterio
ordinario universal». Así lo enseña el Concilio Vaticano I : “Deben creerse con
fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de
Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas
como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y
universal magisterio”. Se lo califica de «ordinario» para distinguirlo del modo
solemne de las definiciones «ex cathedra», y se le dice «universal» para
distinguirlo del magisterio personal del Romano Pontífice. Se da entonces
«magisterio ordinario universal» cuando la universalidad de los obispos en
comunión con el Papa enseñan una misma doctrina como revelada o en conexión con
el depósito de la fe. Y este magisterio es infalible en razón de la promesa de Jesucristo
sobre la indefectibilidad de la Iglesia. ! Ahora bien, aún cuando pudiera
decirse que el magisterio conciliar no revistió la solemnidad propia de las definiciones
«ex cathedra», nadie puede negar que allí se unieron en una misma enseñanza la
universalidad de los obispos bajo la presidencia del Papa. Por lo tanto, el
magisterio conciliar es infalible al menos como magisterio ordinario universal.
SEXTA OBJECIÓN
ES ERRÓNEO NEGAR LA «UNIVERSALIDAD» DEL MAGISTERIO CONCILIAR
Algunos niegan que el
magisterio conciliar sea infalible como magisterio ordinario universal porque
interpretan la condición de «universal» : o como universalidad local; o como
universalidad temporal; o como ambas a la vez, según el canon lirinense «quod
ubique et quod semper». Pero ninguna de estas tres opiniones se sostiene ante
una crítica teológica seria. Primera opinión criticada: Niega la universalidad
local Como enseña Pío IX, el magisterio ordinario de los obispos se distingue del
extraordinario porque éste es el de los obispos reunidos en concilio y aquél el
de los obispos dispersos por el mundo; y alcanza la nota de infalibilidad
cuando llega a ser universal, es decir, cuando enseñan una misma doctrina
unánimemente en todos los lugares de la tierra a donde ha llegado la Iglesia.
Ahora bien, el magisterio conciliar no alcanzó la nota de infalibilidad durante
el Concilio como magisterio extraordinario, porque sus actos no tuvieron la
solemnidad propia de las definiciones «ex cathedra»; y tampoco la alcanzó
después del Concilio como magisterio ordinario universal, porque la unanimidad forzada
que se logró durante el Concilio por las maniobras de la Alianza del Rin y la
presión de los Papas, se rompió apenas fue disuelta esta asamblea, pues la silenciada inconformidad
de tantos obispos conservadores encontró potentes voces en Mons. Lefebvre y
Mons. de Castro Mayer.
Refutación
En primer lugar, no es
verdad que el magisterio de los Papas y los Concilios sólo deba considerarse
infalible si reviste la solemnidad propia de las definiciones «ex cathedra»;
también en el modo ordinario de su magisterio puede darse la nota de
infalibilidad. La distinción formal entre magisterio extraordinario y ordinario
no debe identificarse con la distinción material entre obispos reunidos en
concilio y obispos dispersos por el orbe; sino con dos modos de expresión del
magisterio tanto del Papa solo como del Papa con los obispos: el modo solemne
de las definiciones «ex cathedra» y el modo ordinario de la enseñanza simple y
cotidiana. Por lo tanto:
– Si el Papa y cada obispo
en su diócesis firmaran una declaración común definiendo una doctrina,
tendríamos un ejercicio de magisterio infalible formalmente extraordinario de
los obispos materialmente dispersos.
– Si el Papa y los obispos
reunidos en concilio establecen ciertas doctrinas de modo simple, sin
solemnidad, pero determinándolas claramente, tenemos el ejercicio formal del
magisterio ordinario universal, y por lo tanto infalible, de los obispos
materialmente reunidos. Este es el caso del Concilio Vaticano II.
En segundo lugar, si se
insiste en entender el magisterio ordinario universal como el de la totalidad
moral de los obispos dispersos por el orbe, es evidente que, en los años que
siguieron al Vaticano II, el magisterio conciliar alcanzó esta universalidad, y
con creces. Gracias a los modernos medios de comunicación, ningún otro concilio
ecuménico alcanzó una difusión tan inmediata y universal de su enseñanza; no
sólo la casi totalidad numérica de los obispos predicó las nuevas orientaciones
conciliares personalmente o reunido en las conferencias episcopales, sino que
promovió o permitió su difusión en los seminarios, institutos, agrupaciones,
publicaciones de todo tipo; además manifestaron su adhesión al magisterio
conciliar por el acatamiento de todas las reformas que promovió: litúrgica,
disciplinar, etc. No puede pretenderse que la voz de sólo dos obispos quiebren
la unanimidad moral de la inmensa mayoría del episcopado restante. En primer lugar, porque el magisterio ordinario universal
es el de los obispos diocesanos, y estos dos obispos no estaban ya al frente de
ninguna diócesis. Además, porque nada vale decir que representaban la silenciosa
inconformidad de muchos, ya que las únicas intenciones que deben tenerse en
cuenta no son las ocultas sino las manifiestas, y bien evidente fue que ningún
otro obispo manifestó su adhesión a la protesta. Por último, porque la parte
que debe tenerse en cuenta para juzgar la universalidad de los obispos, es la
de aquellos que están en comunión manifiesta con el Romano Pontífice, y estos
dos obispos recibieron pública sentencia de excomunión.
Segunda
opinión criticada:
Niega la universalidad
temporal El magisterio ordinario de los obispos en comunión con el Papa
alcanzaría la nota de infalible sólo en aquellas doctrinas que han sido siempre
enseñadas en la Iglesia, porque sólo entonces se hace manifiesto que pertenecen
al depósito de la fe. O al menos – según reza una versión menos exigente de
esta opinión –, sólo es infalible en
aquellas doctrinas que han sido frecuentemente propuestas a lo largo de mucho
tiempo, porque esta insistencia manifiesta la intención de imponer, lo que no
hace por sí solo el modo ordinario de enseñar. Por lo tanto, aunque concediéramos
que el Concilio representa la universalidad actual de los obispos, la novedad
que caracteriza al magisterio conciliar impide que pueda ser considerado infalible
como magisterio ordinario universal.
Tercera
opinión criticada:
No cumple con el axioma «Quod
ubique et quod semper» Según el canon de San Vicente de Lerins, el magisterio
ordinario de la Iglesia alcanza la nota de infalibilidad cuando es «universal»
(católico) con una universalidad que se extiende a la vez en el espacio y en el
tiempo : “En la Iglesia católica hay que procurar a todo trance que todos nos
atengamos a lo que en todas partes, siempre y por todos [los obispos y
maestros], se ha creído – quod ubique, quod semper, quod ab omnibus creditum
est –; porque esto es lo propia y verdaderamente católico, como lo declara la fuerza
e índole misma del vocablo, que abarca en general todas las cosas” . Ahora
bien, el magisterio conciliar carece ciertamente de esta universalidad tradicional;
y no ofrece, por lo tanto, las garantías de la infalibilidad.
Refutación
de la segunda opinión
Si el Papa, los Concilios
o la universalidad de los obispos han propuesto frecuentemente una doctrina
desde siempre o durante largo tiempo, es señal suficiente para considerarla
magisterio ordinario infalible; pero no es señal necesaria. Las verdades
contenidas explícitamente en el depósito de la fe podrán haber sido enseñadas siempre,
pero no así las implícitas. Es normal que las verdades implícitas hayan sido
explicitadas poco a poco por la Iglesia y entonces hayan sido enseñadas durante
largo tiempo, pero esto no es necesario. Hay, además, otras verdades que
pertenecen al objeto secundario del magisterio infalible, que tienen una
conexión indirecta con la Revelación y responden al oficio de aplicar y
proteger el depósito de la fe; estas verdades pueden ser enseñadas de manera
infalible por el magisterio ordinario universal, sin que haya por qué exigir la
frecuente repetición a lo largo del tiempo. Por ejemplo, si hoy todos los obispos
en sus diócesis, en unión con el Romano Pontífice, declaran que la fecundación in
vitro va contra la ley natural, no hay que esperar a mañana para saber que es
un acto del magisterio ordinario universal infalible. El sujeto del carisma de
la indefectible verdad es el Papa solo o los obispos con el Papa, pero es el
Papa de hoy y los obispos de hoy, y no la serie de Papas y obispos que han
existido sucesivamente en la Iglesia. La nota de infalibilidad es una propiedad
de ciertos actos magisteriales de las autoridades existentes en un determinado
momento, y no una cualidad que adquiriría la acumulación de documentos
eclesiásticos sobre una determinada doctrina. Por eso se dice que el magisterio
de la Iglesia es un magisterio «vivo», que se ejerce por actos vitales de
personas vivientes. Por ejemplo, si un obispo condena en su diócesis una proposición
como herética, después otro, posteriormente el Papa también lo hace para su
diócesis romana, y luego, uno tras otro, se unen en la condena la mayoría de
los obispos dispersos por el orbe, en el preciso instante en que se alcanza la
universalidad, ese acto vital de magisterio tiene como nota la infalibilidad y
ya no es necesario repetirlo de nuevo para que sea infaliblemente cierto. La
consideración de la frecuencia con que ha sido propuesta una doctrina permite
valorar el grado de autoridad que cada acto ha tenido, porque lo que siempre se
enseña es lo más necesario y más cierto. Muchas novedades puede enseñarnos infaliblemente
el magisterio cuando ve los problemas actuales a la luz del Evangelio, y no se
debe poner división entre Cristo ayer y Cristo hoy porque el magisterio
conciliar no repita lo mismo que el magisterio tradicional.
Refutación
de la tercera opinión
El canon de San Vicente de
Lerins no pretende explicar cuándo es infalible el magisterio ordinario
universal, sino que, muy por el contrario, explica como el cristiano debe
apoyarse en la tradición en la hipótesis que no hubiera definición por parte
del magisterio ordinario o extraordinario. Es cierto que esta hipótesis no está
expli-
citada
en el texto, y por eso se ha prestado a malas interpretaciones, pero San Vicente
enseña claramente en su Conmonitorio la infalibilidad del magisterio del Papa,
de los Concilios y de los obispos en comunión con el Papa. Si aconseja recurrir
a la tradición en los momentos de perturbación, es porque se supone que no hay
definición extraordinaria del Papa ni de algún concilio; y que no se puede
expresar el magisterio ordinario universal cuando las iglesias particulares
disputan entre sí. Por eso es completamente inadecuado exigir las condiciones
del canon lirinense al magisterio ordinario universal.
SÉPTIMA OBJECIÓN
EL MAGISTERIO CONCILIAR HA SIDO INFALIBLEMENTE ACEPTADO POR LA FE COMÚN DE LOS CREYENTES
EL MAGISTERIO CONCILIAR HA SIDO INFALIBLEMENTE ACEPTADO POR LA FE COMÚN DE LOS CREYENTES
Alguno podría detenerse
poniendo en duda eternamente que el magisterio conciliar haya alcanzado la nota
de infalibilidad o porque la intención, o porque la novedad, o porque la
universalidad. Pero hay un último argumento independiente de todo esto. Dejando
de lado la infalibilidad del magisterio «in docendo», queda la infalibilidad
del pueblo fiel «in credendo». Tanto la doctrina tradicional 2 como la
conciliar 3 enseñan que el Espíritu Santo asiste al pueblo cristiano para que
no vaya a caer nunca universalmente en el error en materia de fe y costumbres. Ahora
bien, después del Concilio Vaticano II hubo una inmediata, clamorosa y
universal aceptación de sus orientaciones por parte de los cristianos del mundo
entero; el grupo de los nostálgicos que no aceptaron los cambios es
prácticamente nulo frente a la inmensa mayoría de los renovados. Por lo tanto,
aún cuando no se aceptara que el magisterio conciliar tiene la nota de
infalibilidad como magisterio activo o enseñado por la jerarquía, sí la tendría
como magisterio pasivo o creído por el pueblo cristiano.
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