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jueves, 7 de septiembre de 2017

LA CIUDAD DE DIOS Y LA CIDA DE UN IMPERIO


SAN AGUSTIN OBISPO DE HIPONA

Capítulo XVII. De la muerte voluntaria por miedo de la pena o deshonra
Si a ninguno de los hombres es lícito matar a otro de propia autoridad, aunque verdaderamente sea culpado, porque ni la ley divina ni la humana nos da facultad para quitarle la vida; sin duda que el que se mata a sí mismo también es homicida, haciéndose tanto más culpado cuando se dio muerte, cuanta menos razón tuvo para matarse; porque si justamente abominamos de la acción de Judas y la misma verdad condena su deliberación, pues con ahorcarse más acrecentó que satisfizo el crimen de su traición (ya que, desesperado ya de la divina misericordia y pesaroso de su pecado, no dio lugar a arrepentirse y hacer una saludable penitencia>, ¿cuánto más debe abstenerse de quitarse la vida el que con muerte tan infeliz nada tiene en sí que castigar? Y en esto hay notable diferencia, porque Judas, cuando se dio muerte, la dio a un hombre malvado, y, con todo, acabó esta vida no sólo culpado en la muerte del Redentor, sino en la suya propia, pues aunque se mató por un pecado suyo, en su muerte hizo otro pecado.
Capítulo XVIII. De la torpeza ajena y violenta que padece en su forzado cuerpo una persona contra su voluntad
Pregunto, pues, ¿por qué el hombre, que a nadie ofende ni hace mal, ha de hacerse mal a sí propio y quitándose la vida ha de matar a un hombre sin culpa, por no sufrir la culpa de otro, cometiendo contra sí un pecado propio, porque no. se cometa en él el ajeno? Dirán: porque teme ser manchado con ajena torpeza; pero siendo, como es, la honestidad una virtud del alma, y teniendo, como tiene, por compañera la fortaleza, con la cual puede resolver el padecer ante cualesquiera aflicciones que consentir en un solo pecado, y no estando, como no está, en la mano y facultad del hombre más magnánimo y honesto lo que puede suceder de su cuerpo, sino sólo el consentir con la voluntad o disentir, ¿quién habrá que tenga entendimiento sano que juzgue que pierde su honestidad, si acaso en su cautivo y violentado cuerpo se saciase la sensualidad ajena? Porque si de este modo se pierde la honestidad, no será virtud del alma ni será de los bienes con que se vive virtuosamente, sino será de lo: bienes del cuerpo, como son las fuerzas, la hermosura, la complexión sana y otras cualidades semejantes, las cuales dotes, aunque decaigan en nosotros, de ninguna manera nos acortan la vida buena y virtuosa; y si la honestidad corresponde a al guna de estas prendas tan estimadas, ¿por qué procuramos, aun con riesgo del cuerpo, que no se nos pierda? Pero si toca a los bienes del alma, aunque sea forzado y padezca el cuerpo, no por eso se pierde; antes bien, siempre que la santa continencia no se rinda a las impurezas de la carnal concupiscencia, santifica también el mismo cuerpo. Por tanto, cuando con invencible propósito persevera en no rendirse, tampoco se pierde la castidad del mismo cuerpo, porque está constante la voluntad en usar bien y santamente de él, y cuanto consiste en él, también la facultad. El cuerpo no es santo porque sus miembros estén íntegros o exentos de tocamientos torpes, pues pueden, por diversos accidentes, siendo heridos, padecer fuerza, y a veces observamos que los médicos, haciendo sus curaciones, ejecutan en los remedios que causan horror. Una partera examinando con la mano la virginidad de una doncella, lo fuese por odio o por ignorancia en su profesión, o por acaso, andándola registrando, la echó a perder y dejó inútil; no creo por eso que haya alguno tan necio que presuma que perdió la doncella por esta acción la santidad de su cuerpo, aunque perdiese la integridad de la parte lacerada; y así cuando permanece firme el propósito de la voluntad por el cual merece ser santificado el cuerpo, tampoco la violencia de ajena sensualidad le quita al mismo cuerpo la santidad que conserva in violable la perseverancia en su continencia. Pregunto: si una mujer fuese con voluntad depravada, y trocado el propósito que había hecho a Dios a que la deshonrase uno que la había seducido y engañado, antes que llegue al paraje designado, mientras va aún caminando, ¿diremos que es ésta santa en el cuerpo, habiendo ya perdido la santidad del alma con que se santificaba el cuerpo? Dios nos libre de semejante error. De esta doctrina debemos deducir que, así como se pierde la santidad del cuerpo, perdida ya la del alma, aunque el cuerpo quede íntegro e intacto, así tampoco se pierde la santidad del cuerpo quedando entera la santidad del alma, no obstante de que el cuerpo padezca violencia; por lo cual, si una mujer que fuese forzada violentamente sin consentimiento suyo, y padeció menoscabo en su cuerpo con pecado ajeno, no tiene que castigar en sí, matándose voluntariamente, ¿cuánto más antes que nada suceda, porque no venga a cometer un homicidio cierto, estando el mismo pecado, aunque ajeno, todavía incierto? Por ventura, ¿se atreverán a contradecir a esta razón tan evidente con que probamos que cuando se violenta un cuerpo, sin haber habido mutación en el propósito de la castidad, consintiendo en el pecado, es sólo culpa de aquel que conoce por fuerza a la mujer, y no de la que es forzada y de ningún modo consiente con quien la conoce? ¿Tendrán atrevimiento, digo, a contradecir estas reflexiones aquellos contra quienes defendemos que no sólo las conciencias, sino también los cuerpos de las mujeres cristianas que padecieron fuerza en el cautiverio fueron inculpables y santos?
Capítulo XIX. De Lucrecia, que se mató por haber sido forzada
Celebran y ensalzan los antiguos con repetidas alabanzas a Lucrecia, ilustre romana, por su honestidad y haber padecido la afrenta de ser forzada por el hijo del rey Tarquino el Soberbio. Luego que salió de tan apretado lance, descubrió la insolencia de Sexto a su marido Colatino y a su deudo Junio Bruto, varones esclarecidos por su linaje y valor, empeñándolos en la venganza; pero, impaciente y dolorosa de la torpeza cometida en su persona, se quitó al punto la vida. A vista de este lamentable suceso, ¿qué diremos? ¿En qué concepto hemos de tener a Lucrecia, en el de casta o en el de adúltera? Pero quién hay que repare en esta controversia? A este propósito, con verdad y elegancia, dijo un célebre político en una declaración: <Maravillosa cosa; dos fueron, y uno sólo cometió el adulterio; caso estupendo, pero cierto.> Porque, dando a entender que en esta acción en el uno había habido un apetito torpe y en la otra una voluntad casta, y atendiendo a lo que resultó, no de la unión de los miembros, sino de la diversidad de los ánimos; dos, dice, fueron, y uno sólo cometió el adulterio. Pero ¿qué novedad es ésta que veo castigada con mayor rigor a la que no cometió el adulterio? A Sexto, que es el causante, le destierran de su patria juntamente con su padre, y a Lucrecia la veo acabar su inocente vida con la pena más acerba que prescribe la ley: si no es deshonesta la que padece forzada, tampoco es justa la que castiga a la honesta. A vosotros apelo, leyes y magistrados romanos, pues aun después, de cometidos los delitos jamás permitisteis matar libremente a un facineroso sin formarle primero proceso, ventilar su causa por los trámites del Derecho y condenarle luego; si alguno presentase esta causa en vuestro tribunal y os constase por legítimas pruebas que habían muerto a una señora, no sólo sin oírla ni condenarla, sino también siendo casta e inocente, pregunto: ¿no castigaríais semejante delito con el rigor y severidad que merece?. Esto hizo aquella celebrada Lucrecia: a la inocente, casta y forzada Lucrecia la mató la misma Lucrecia; sentenciadlo vosotros, y si os excusáis diciendo no podéis ejecutarlo porque no está presente para poderla castigar, ¿por qué razón a la misma que mató a una mujer casta e inocente la celebráis con tantas alabanzas? Aunque a presencia de los jueces infernales, cuales comúnmente nos los fingen vuestros poetas, de ningún modo podéis defenderla estando ya condenada entre aquellos que con su propia mano, sin culpa, se dieron muerte, y, aburridos de su vida, fueron pródigos de sus almas a quien, deseando volver acá no la dejan ya las irrevocables leyes y la odiosa laguna con sus tristes ondas la detiene; por ventura, ¿no está allí porque se mató, no inocentemente, sino porque la remordió la conciencia? ¿Qué sabemos lo que ella solamente pudo saber, si llevada de su deleite consintió con Sexto que la violentaba, y, arrepentida de la fealdad de esta acción, tuvo tanto sentimiento que creyese no podía satisfacer tan horrendo crimen sino con su muerte? Pero ni aun así debía matarse, si podía acaso hacer alguna penitencia que la aprovechase delante de sus dioses. Con todo, si por fortuna es así, y fue falsa la conjetura de que dos fueron en el acto y uno sólo el que cometió el adulterio, cuando, por el contrario, se presumía que ambos lo perpetraron, el uno con evidente fuerza y la otra con interior consentimiento, en este caso Lucrecia no se mató inocente ni exenta de culpa, y por este motivo los que defienden su causa podrán decir que no está en los infiernos entre aquellos que sin culpa se dieron la muerte con sus propias manos; pero de tal modo se estrecha por ambos extremos el argumento, que si se excusa el homicidio se confirma el adulterio, y si se purga éste se le acumula aquél; por fin, no es dable dar fácil solución a este dilema: si es adúltera, ¿por qué la alaban?, y si es honesta, ¿por qué la matan? Mas respecto de nosotros, éste es un ilustre ejemplo para convencer a los que, ajenos de imaginar con rectitud, se burlan de las cristianas que fueron violadas en su cautiverio, y para nuestro consuelo bastan los dignos loores con que otros han ensalzado a Lucrecia, repitiendo que dos fueron y uno cometió el adulterio, porque todo el pueblo romano quiso mejor creer que en Lucrecia no hubo consentimiento que denigrase su honor, que persuadirse que accedió sin constancia a un crimen tan grave. Así es que el haberse quitado la vida por sus propias manos no fue porque fuese adúltera, aunque lo padeció inculpablemente; ni por amor a la castidad, sino por flaqueza y temor de la vergüenza. Tuvo, pues, vergüenza de la torpeza ajena que se había cometido en ella, aunque no con ella, y siendo como era mujer romana, ilustre por sangre y ambiciosa de honores, temió creyese él vulgo que la violencia que había sufrido en vida había sido con voluntad suya; por esto quiso poner a los ojos de los hombres aquella pena con que se castigó, para que fuese testigo de su voluntad ante aquellos a quienes no podía manifestar su conciencia. Tuvo, pues, un pudor inimitable y un justo recelo de que alguno presumiese había sido cómplice en el delito, si la injuria que Sexto había cometido torpemente en su persona la sufriese con paciencia. Mas no lo practicaron así las mujeres cristianas, que habiendo tolerado igual desventura aun viven; pero tampoco vengaron en si el pecado ajeno, por no añadir a las culpas ajenas las propias, como lo hicieran, si porque el enemigo con brutal apetito sació en ellas sus torpes deseos, ellas precisamente por el pudor público fueran homicidas de sí mismas. Es que tenían dentro de sí mismas la gloria de su honestidad, el testimonio de su conciencia, que ponen delante de los ojos de su Dios, y no desean más cuando obran con rectitud ni pretenden otra cosa por no apartarse de la autoridad de la ley divina, aunque a veces se expongan a las sospechas humanas.                                 

Capítulo XX. Que no hay autoridad que permita en ningún caso a los cristianos el quitarse a sí propios la vida
Por eso, no sin motivo, vemos que en ninguno de los libros santos y canónicos se dice que Dios nos mande o permita que nos demos la muerte a nosotros propios, ni aun por conseguir la inmortalidad, ni por excusarnos o libertarnos de cualquiera calamidad o desventura. Debemos asimismo entender que nos comprende a nosotros la ley, cuando dice Dios, por boca de Moisés: <no matarás>, porque no añadió a tu prójimo, así como cuando nos vedó decir falso testimonio, añadió: <no dirás falso testimonio contra tu prójimo>; mas no por eso, si alguno dijere falso testimonio contra sí mismo, ha de pensar que se excusa de este pecado, porque la regla de amar al prójimo la tomó el mismo autor del amor de si mismo, pues dice la Escritura: <amarás a tu prójimo como a ti mismo>, y si no menos incurre en la culpa de un falso testimonio el que contra sí propio le dice que si le dijera contra su prójimo, aunque en el precepto donde se prohíbe el falso testimonio se prohíbe específicamente contra el prójimo, y acaso puede figurárseles a los que no lo entienden bien que no está vedado que uno le diga contra sí mismo; cuánto más se debe entender que no es licito al hombre el matarse a sí mismo, pues donde dice la Escritura <no matarás>, aunque después no añada otra particularidad, se entiende que a ninguno exceptúa, ni aun al mismo a quien se lo manda. Por este motivo hay algunos que quieren extender este precepto a las bestias, de modo que no podemos matar ninguna de ellas; pero si esto es cierto en su hipótesis, ¿por qué no incluyen las hierbas y todo que por la raíz se sustenta y planta en la tierra? Pues todos estos vegetales, aunque no sientan, con todo se dice que viven y, por consiguiente, pueden morir; así pues, siempre que las hicieren fuerza las podrán matar, en comprobación de esta doctrina, el apóstol de las gentes, hablando de semejantes semillas dice: <Lo que tú siembras no se vivifica si no muere primero>; y el salmista dijo: <matóles sus vidas con granizo>. Y acaso cuando nos mandan no matarás>, ¿diremos que es pecado arrancar una planta? Y si así lo concediésemos, ¿no caeríamos en el error de los maniqueos? Dejando, pues, a un lado estos dislates, cuando dice <no matarás>, debemos comprender que esto no pudo decirse de las plantas, porque en ellas no hay sentido; ni de los irracionales, como son: aves, peces, brutos y reptiles, porque carecen de entendimiento para comunicarse con nosotros; y así, por justa disposición del Criador, su vida y muerte está sujeta a nuestras necesidades y voluntad. Resta, Pues, que entendamos lo que Dios prescribe respecto al hombre: dice <no matarás>, es decir, a otro hombre; luego ni a ti propio, porque el que se mata a sí no mata a otro que a un hombre.
Capítulo XXI. De las muertes de hombres en que no hay homicidio
A pesar de lo arriba dicho, el mismo legislador que así lo mandó expresamente señaló varias excepciones, como son, siempre que Dios expresamente mandase quitar la vida a un hombre, ya sea prescribiéndolo por medio de alguna ley o previniéndolo en términos claros, en cuyo caso no mata quien presta su ministerio obedeciendo al que manda, así como la espada es instrumento del que la usa; por consiguiente, no violan este precepto, <no matarás>, los que por orden de Dios declararon guerras o representando la potestad pública y obrando según el imperio de la justicia castigaron a los facinerosos y perversos quitándoles la vida. Por esta causa, Abraham, estando resuelto a sacrificar al hijo único que tenía, no solamente no fue notado de crueldad, sino que fue ensalzado y alabado por su piedad para con Dios, pues aunque, cumpliendo el mandato divino, determinó quitar la vida a Isaac, no efectuó esta acción por ejecutar un hecho pecaminoso, sino por obedecer a los preceptos de Dios, y éste es el motivo porque se duda, con razón, si se debe tener por mandamiento expreso de Dios lo que ejecutó Jepté matando a su hija cuando salió al encuentro para darle el parabién de su victoria, en conformidad con el voto solemne que había hecho de sacrificar a Dios el primero que saliese a recibirle cuando volviese victorioso. Y la muerte de Sansón no por otra causa se justifica cuando justamente con los enemigos quiso perecer bajo las ruinas del templo, sino porque secretamente se lo había inspirado el espíritu de Dios, por cuyo medio hizo acciones milagrosas que causan admiración. Exceptuados, pues, estos casos y personas a quienes el Omnipotente manda matar expresamente o la ley que justifica este hecho y presta su autoridad, cualquiera otro que quitase la vida a un hombre, ya sea a sí mismo, ya a otro, incurre en el crimen de homicidio.
Capítulo XXII. Que en, ningún caso puede llamarse a la muerte voluntaria grandeza de ánimo
Todos los que han ejecutado en sus personas muerte voluntaria podrán ser, acaso, dignos de admiración por su grandeza de ánimo, mas no alabados por cuerdos y sabios; aunque si con exactitud consultásemos a la razón (móvil de nuestras acciones), advertiríamos no debe llamarse grandeza de ánimo cuando uno, no pudiendo sufrir algunas adversidades o pecados de otros, se mata a sí mismo porque en este caso muestra más claramente su flaqueza, no pudiendo tolerar la dura servidumbre de su cuerpo o la necia opinión del vulgo; pero si deberá tenerse por grandeza de ánimo la de aquel que sabe soportar las penalidades de la vida y no huye de ellas, como la del que sabe despreciar las ilusiones del juicio humano, particularmente las del vulgo, cuya mayor parte está generalmente impregnada de errores, si atendemos a las máximas que dicta la luz y la pureza de una conciencia sana. Y si se cree que es una acción capaz de realizar la grandeza de ánimo de un corazón constante el matarse a sí mismo, sin duda que Cleombroto es singular en esta constancia, pues de él refieren que, habiendo leído el libro de Platón donde trata de la inmortalidad del alma, se arrojó de un muro, y de este modo pasó de la vida presente a la futura, teniéndola por la más dichosa, ya que no le había obligado ninguna calamidad ni culpa verdadera o falsa a matarse por no poderla sufrir y sólo su grandeza de ánimo fue la que excitó su constancia a romper los suaves lazos de la vida con que se hallaba aprisionado; pero de que cita acción fue temeraria y no efecto de admirable fortaleza, pudo desengañarle el mismo Platón, quien seguramente se hubiera muerto a sí mismo y mandado a los hombres lo ejecutasen así, si reflexionando sobre la inmortalidad del alma, no creyera que semejante despecho no solamente no debía practicarse, sino que debía prohibirse.


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