Concílio de Trento
LA JUSTIFICACION y
LA MISA TRIDENTINA.
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La principal cuestión, que el Concilio de Trento tuvo que definir, como
el problema básico de todos los asuntos en él tratados, fue, a no dudarlo, el
problema de la justificación. Muchos olvidan, con frecuencia que el Concilio
fue convocado para reconciliar, a ser posible, las diferencias entre católicos
y protestantes; pero, después de los intensos debates, que por diez y ocho años
se prolongaron, los teólogos católicos tuvieron que reconocer que esas
diferencias, en el terreno dogmatico, eran sencillamente irreconciliables. Hay
un abismo infranqueable entre la doctrina católica, fundod en la Sagrada
Escritura y la Tradición ("Estote
autem factores verbi et non auditores tantum, fallentes vosmetipsos"; sed
cumplidores de la palabra de la fe y no solamente oyentes engañándoos a
vosotros mismos. La fe sin las obras es una fe muerta) y la doctrina de
Lutero que sostenía que sólo la fe es necesaria para Id salvación.
En Trento,
la definición fue promulgada en 1547:
"Si alguno dijere que el impío es justificado por la fe
sola, de tal manera que no se necesite otra cosa, que pueda cooperar a alcanzar
la gracia de la justificación, y que, en manera alguna sea necesario que el
hombre sea preparado y dispuesto por la moción de su voluntad, que sea
anatema". . . Al fin el Concilio de
Trento, durante el cual, todos los protestantes, como Cranmer, hicieron nuevos
ritos, nuevas liturgias, para dar cuerpo a la herejía; "la gran necesidad
católica se manifestó, sobre todo, en la conservación de la unidad, para cerrar
las filas contra las nuevas desviaciones. La antigua liturgia, con el mismo
lenguaje en todas partes, era, en estas circunstancias, un valioso instrumento,
que no podía perderse. Como consecuencia de este vino el
MISAL ROMANO, codificado por San Pío V, e impuesto a todas los Iglesia
de rito latino en comunión con Roma, por un improcedente acto legislativo de la
autoridad central. Esta Misa tridentina fue promulgada por San Pío V, en su
documento "Quo Primum", el 19 de julio de 1570. El Papa ordenaba que "por este nuestro decreto que debe ser válido o
perpetuidad, determinemos y mandamos que nunca se le pueda añadir nada ni
cambiar ni omitir cosa alguna a. este Misal". Para obligar a la
posteridad añade: "en ninguna ocasión, en el
futuro, puede un sacerdote, ya secular, ya regular, ser obligado a usar otro
Misal para decir la Misa. Y así, para impedir, una vez por todas, cualquier
escrúpulo de conciencia o cualquier temor a las penas eclesiásticas y censuras,
declaramos desde ahora que, en virtud de NUESTRA AUTORIDAD APOSTOLICA,
decretamos y determinamos que esta nuestra presente disposición o decreto ha de
tener valor a perpetuidad, y no puede nunca ser legítimamente revocado o
enmendada en una fecha futura".
Como este decreto fue ordenado tres siglos antes definición de la
Infalibilidad pontificia, tal vez sea difícil determinar hasta donde sea
obligatorio, aunque la expresión en virtud de nuestra autoridad apostólica
sugiere una razonable rigidez. Y ciertamente dio a este su decreto una
inmutabilidad intocable por las palabras que añade luego: “y si alguno se atreviere, a pesar de lo dicho, a atender con
una acción contraria esta nuestra orden, dada para todos los, tiempos, sepa que
incurre en la ira de Dios Todopoderoso y de los Santos Apóstoles, Pedro y
Pablo".
NOTA DEL TRADUCTOR MEXICANO.
Aunque la
infalibilidad pontificia fue definida en el, Concilio Vaticano 1, siglos
después de este decreto de San Pío V, creemos que esta no es razón alguna para
negar a este documento un valor
dogmático y definitivo. La definición vaticana no vino conceder al Romano
Pontífice el privilegio de la infalibilidad didáctica, que Jesucristo mismo le
había dado. Vino tan sólo a decirnos que esa verdad está en el Depósito de la
Divina Revelación y que por lo tanto, nadie puede negarla, sin perder la
verdadera fe y poner en peligro gravísimo su eterna salvación. El Papa,
cualquier Papa, antes o después de la definición vaticana, es infalible, cuando
se cumplen las condiciones señaladas por el Concilio. La gravedad de las
expresiones de San Pío V, las relaciones esenciales que con el dogma católico
tiene el Santo Sacrificio de la Misa, y las heréticas pretensiones de los
protestantes al mudar las estructuras fundamentales de la liturgia católica,
nos hacen ver que ese documento del Papa de la Contra-Reforma gozaba del
privilegio de la infalibilidad didáctica. No debemos olvidar que el problema
planteado es el corazón de la religión católica.
Son estas prohibiciones y censuras de San Pío V, las que han hecho a un
lado los Papas desde Pablo VI hasta Francisco, con su Constitución Apostólica
“MISSALE ROMANUM” del 3 de abril de 1969, decretando la “Nueva Misa” con estas
palabras carentes de la gravedad y solemnidad propia de los anteriores pontífices
de Pío XII asía abajo: “Deseamos que
estos nuestros decretos y prescripciones sean firmes y efectivos ahora y en el
futuro, no obstante- cuando sea necesario- las constituciones apostólicas y los
mandatos de nuestros predecesores”. Este “decreto”, no tiene la
formalidad y la fuerza para derogar el de San Pío V”. No en absoluto. ¿Estos
Papas son en verdad predecesores de aquellos Santos Pontífices hasta Pío XII?
No pueden serlo, si estos Papas no promueven la verdadera fe, sino al contrario
fomentan las herejías que compendiadas en un término que las engloba a todas se
les llama MODERNISMO y a sus seguidores y promotores se les llama modernistas y
a esta NUEVA IGLESIA se le puede llamar con toda tranquilidad OFICIAL, pero
nunca VISIBLE simplemente porque no tiene las cuatro notas de la Iglesia de
siempre, a saber, UNA, SANTA, CATOLICA Y APOSTOLICA. Así pues, la verdadera
Iglesia será la que tenga estas notas, si no las tiene entonces estamos
hablando de otra Iglesia, de otra religión y esto requiere nuevo rito
modernista en la Misa al estilo luterano y anglicano y nuevos sacramentos que,
al cambiar la esencia de los anteriores, ciertamente son INVALIDOS y no hace falta hablar de su LICITUD como algunos pretenden hacerlo. (Decir, una vez
demostrado con toda la argumentación necesaria, que se cumple con el precepto
asistiendo a esa “Misa Nueva” es ir en detrimento de la Misa de Siempre. y si
por el hecho afirmar esto se me tilda de sedevacantista cualquier sacerdote
dignamente ordenado puede también difundir esto y no por eso se le debe juzgar
como un sede vacante, en su momento diré porque razón no soy sede vacante o
sedevacantista pues, en este momento NO BIENE AL CASO. Ruego a quienes me
consideran así no juzguen A PRIORI porque están cayendo en el APRIORISMO condenado
por los Pontífices católicos.)
La Misa Tridentina, ordenada como una permanente defensa contra la
herejía, debe ser abandonada para sustituirla por una nueva forma, que parece
ser del todo compatible con las herejías de Cranmer y sus asociados. Muchos
somos los católicos que nos preguntamos aterrados: ¿POR QUE? “Porque el humo de
Satanás entro a la Iglesia por la ventana” frase célebre de Pablo VI. Quienes
han seguido en nuestro blog las entregas de los artículos relacionados a este
título: ¿“Es válida o invalida la nueva Misa? Ahora ya saben la respuesta pues una consideración
seria, equilibrada y en conciencia nos conduce necesariamente a esta respuesta
a la cuestión planteada y que fue, a la vez, titulo de este estudio.
Gracias por su paciencia, por su interés en este tema tan de
actualidad, por sus opiniones y conclusiones sacadas antes de que este servidor
terminara de exponer toda esta información que condujo al resultado por muchos
esperado, vuestro servidor
R. P. Arturo Vargas Meza.
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