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lunes, 16 de julio de 2018

RESUMEN DE LOS ERRORES DEL CONCILIO VATICANO II



11.5 El concilio infiere la conclusión lógica de la ilícita inclusión paritética de la Iglesia en las "comunidades religiosas", es decir, de la equiparación del catolicismo con las "religiones" falsas: la libertad religiosa que compete a la Iglesia católica no es más que una especie incluida en un género más amplio: la libertad religiosa que ha de concederse a todas las "comunidades religiosas" sin distinción.
Eso se desprende de la frase siguiente: «Igualmente, reivindica la Iglesia para sí la libertad, en cuanto es una sociedad de hombres que tiene derecho a vivir en la sociedad civil según las normas de la fe cristiana (Pío XI, carta Firmissimam constantiam, 28 de marzo del 1937: AAS 29 [1937] p. 196)>> (DH § 13).
La frase de Dignitatis Humance § 13 parece sacada de la carta de Pío XI citada, pero se trata de un burdo engaño: el Papa se limitó a exponer un argumento ad hominem contra los Estados que le negaban a la Iglesia hasta el derecho corriente de la existencia, que Pío XI, por el contrario, quería se le reconociera como era de ley, igual que se le reconocía a cualquier otra asociación legítima. El Vaticano II, en cambio, transforma esta demanda de una libertad mínima y preliminar en un principio fundamental del derecho público de la Iglesia, , como si éste propugnara para la Iglesia nada más que una libertad de derecho común, «igual que si no fuese otra cosa que una asociación parangonable a otras existentes en el Estado» (León XIII, Enc. Immortale Dei, 1/11/1885 1).
Al proceder así, el Vaticano II incurre en un grave error doctrinal, condenado siempre por los Papas, puesto que niega la naturaleza superior de la Iglesia, que es la de ser una societas perfecta, y su necesario primado sobre las demás societates, ex sese imperfectae, que concurren de manera subordinada a procurarle a la "comunidad política" el bien común temporal. Dicha conducta constituye, además, un retroceso increíble en el plano histórico: en pleno siglo XX, la jerarquía pide que la religión católica, incluso en los países en que se la reconoce como religión única del Estado, se reduzca a la mera condición de religio licita, y que sea aceptada en calidad de tal: un culto permitido junto a todos los demás, como en los tiempos del edicto de tolerancia de Constantino, que puso fin a las persecuciones (313 d.C.).

11.6 La afirmación errónea según la cual "la libertad de la Iglesia", entendida de la manera que se ha visto, «es un principio fundamental en las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y todo el orden civil» (DH § 13). La afirmación en cuestión va errada, porque el principio fundamental del derecho público de la Iglesia ha sido, desde siempre, aquel según el cual al Estado le cumple el deber de reconocer la realeza social de Cristo. Se trata del oportet illum regnare (1 Cor 15, 25) tanto en punto a las relaciones entre el Estado y la Iglesia cuanto en el ámbito de la sociedad misma: un principio que la jerarquía ha dejado que cayera en el olvido a partir del Vaticano II, lo que entraña la reducción ilegítima de la ayuda que el Estado debe prestar a la Iglesia al mero reconocimiento de su libertad, de su independencia, esto es, a la obligación de no estorbarla, mientras que, por el contrario, a la Iglesia le cabe el derecho a gozar, por parte del Estado, de una asistencia positiva consistente en ser favorecida de todas las maneras posibles.
12. Errores sobre la interpretación
del significado del mundo contemporáneo 12.1 El concilio atribuye a la humanidad de su tiempo la formulación ansiosa de preguntas sobre sí propia y sobre sus mayores problemas: «En nuestros días, el género humano, admirado de sus propios descubrimientos y de su propio poder, se formula con frecuencia preguntas angustiosas sobre la evolución presente del mundo, sobre el puesto y la misión del hombre en el universo, sobre el sentido de sus esfuerzos individuales y colectivos, sobre el destino último de las cosas y de la humanidad» (GS § 3). Estos conceptos se repiten, por ejemplo, en Gaudium et Spes § 10: «[ ... ] Ante la actual evolución del mundo, son cada día más numerosos los que se plantean o los que acometen con nueva penetración las cuestiones más fundamentales: ¿Qué es el hombre? ¿Cuál es el sentido del dolor del mal, de la muerte, que, a pesar de tantos progresos hechos, subsisten todavía?, etc.».
En realidad, casi nadie se formulaba en aquellos años preguntas de la hondura de "¿qué es el hombre?", ni se planteaba problemas metafísicos tan profundos. El comunismo y sus aliados de la izquierda (de todos los matices) estaban desatando una ofensiva en todos los frentes por aquel entonces; la Unión Soviética, la China de Mao y Cuba eran los modelos; el marxismo hacía estragos en las universidades, en las escuelas, en toda la cultura, inoculando, junto al hedonismo propugnado por la sociedad de consumo y las sub culturas emergentes (por ejempl, la denominada "de la droga" y la "hippy"), el espíritu revolucionario que dio vida en Europa y América, a ejemplo de los guardias rojos chinos (1966), a los vastos movimientos estudiantiles del 1966-1968 y otros, menos de tres años después de la clausura del concilio. Se consideraba resuelto el problema del hombre a la luz de la utopía revolucionaria. El hombre debía considerarse el producto del ambiente, de la historia: la inversión marxista de la praxis pondría las cosas en su sitio creando un hombre nuevo, liberado de todos sus defectos, de todas las contradicciones. También los que buscaban definir al hombre en su individualidad, recurriendo a las frágiles y confusas categorías del existencialismo y del psicoanálisis, ternaban siempre por hallar en el marxismo, y, por ende, en la revolución social, la solución del problema del Hombre. Este era "el humanismo" entonces dominante.


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