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miércoles, 10 de febrero de 2016

LE DESTRONARON - Del liberalismo a la apostasía La tragedia conciliar.

CAPITULO X
LA LIBERTAD RELIGIOSA
CONDENADA POR LOS PAPAS.

“La libertad civil de todos los cultos propaga la peste del indiferentismo.” Pío IX, Syllabus

Voy a reunir en este capítulo, corriendo el riesgo de repetir, los textos de las condenaciones principales de la libertad religiosa durante el siglo XIX, con el fin de que se vea bien lo que ha sido condenado, y por qué los Papas lo han condenado. La condenación Pío VI. Carta Quod Aliquantum del 10 de marzo de 1791, a los obispos franceses de la Asamblea Nacional: “El efecto obligado de la Constitución decretada por la asamblea es aniquilar la religión católica y, con ella, la obediencia debida a los reyes. En orden a esto se establece como un derecho del hombre que vive en sociedad, esta libertad absoluta que no sólo asegura el derecho de no ser inquietado en cuanto a sus opiniones religiosas, sino que otorga además esta licencia de pensar, de decir, de escribir e incluso de hacer imprimir impunemente en materia de religión todo lo que pueda sugerir la imaginación más desordenada; derecho monstruoso que parece, a la asamblea, resultar de la igualdad y de la libertad, naturales a todos los hombres. Más, ¿qué podría haber de más insensato que establecer entre los hombres esta igualdad y esta libertad desenfrenada que parece ahogar la razón, el don más precioso que la naturaleza ha hecho al hombre y el único que lo distingue de los animales?”

Pío VII. Carta apostólica Post Tam Diuturnitas, al obispo de Troyes, en Francia, condenando la “libertad de los cultos y de conciencia”, acordada por la constitución de 1814 (Luis XVIII). “Una nueva causa de pena de la que Nuestro Corazón está todavía muy vivamente afligido y que, lo confesamos, Nos causa un tormento, un agobio y una angustia extremas, es el 22° artículo de la constitución. No sólo se permite allí la libertad de cultos y de con-ciencia, para utilizar los mismos términos del artículo, sino que, además se promete apoyo y protección a esta libertad, y por otra parte a los ministros de los llamados ‘cultos’. No son necesarios ciertamente largos discursos, dirigiéndonos a un obispo como vos, para haceros conocer claramente qué herida mortal se ha infligido a la religión católica en Francia con este artículo. Por lo mismo que se establece la libertad de todos los cultos sin distinción, se confunde la verdad con el error y se pone en el rango de las sectas heréticas e incluso de la perfidia judaica, a la Esposa Santa e Inmaculada de Cristo, la Iglesia fuera de la cual, no puede haber salvación. Por otra parte, al prometer favor y apoyo a las sectas heréticas y a sus ministros, se toleran y se favorecen no sólo sus personas, sino también sus errores. Es implícitamente la desastrosa y para siempre deplorable herejía que San Agustín menciona en éstos términos: ‘Ella afirma que todos los herejes están en el buen camino y dicen la verdad, absurdo tan monstruoso, que no puedo creer que una secta lo profese realmente’.”

Gregorio XVI. Encíclica Mirari Vos del 15 de agosto de 1832, condenando el liberalismo sostenido por Félicité de Lamennais: “De esta corruptísima fuente del indiferentismo brota aquella absurda y errónea sentencia, o más bien delirio, de que se debe afirmar y vindicar para cada uno la absoluta libertad de conciencia. Abre camino a este pestilente error, aquella plena e inmoderada libertad de opinión que para daño de lo sagrado y profano está tan difundida, repitiendo algunos insolentes que aquella libertad de conciencia reporta provecho para la religión. Pero, “¡qué muerte peor hay para el alma que la libertad del error!”, decía ya San Agustín. Porque ciertamente quitado todo freno que retiene a los hombres en la senda de la verdad, y abalanzándose ya su naturaleza hacia el mal, con verdad decimos que está abierto el pozo del abismo del cual vio subir San Juan el humo que oscureció el sol y salir las langostas que invadieron la amplitud de la tierra. Porque de allí nacen la turbación de los ánimos, la corrupción de los jóvenes; de allí se infiltra en el pueblo el desprecio de las cosas santas y de las leyes más sagradas; de allí, en una palabra, para la república, la peste más grave que cualquier otra: la experiencia, ya desde la más remota antigüedad, lo ha comprobado en las ciudades que florecieron con las riquezas, el imperio y la gloria y que cayeron con solo este mal, a saber: la libertad inmoderada de las opiniones, la licencia de los discursos, la avidez de lo nuevo.”

Pió IX. Encíclica Quanta Cura. El Papa reitera la condenación de su predecesor: “En efecto: os es perfectamente conocido, Venerables Herma-nos, que hoy no faltan hombres que, aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio del naturalismo, como le llaman, se atreven a enseñar que el mejor orden de la sociedad pública y el progre-so civil demandan imperiosamente, que la sociedad humana se constituya y se gobierne, sin que tenga en cuenta la Religión como si no existiese; o por lo menos, sin hacer ninguna diferencia entre la verdadera Religión y las falsas. Además, contradiciendo la doctrina de la Escritura, de la Iglesia y de los santos Padres, no dejan de afirmar que el mejor gobierno es aquel en el que no se reconoce al poder, la obligación de reprimir por la sanción de las penas a los violadores de la Religión Católica, a no ser que la tranquilidad pública lo exija; y como consecuencia de esta idea absolutamente falsa del gobierno social, no temen favorecer esa opinión errónea, la más fatal a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas y que Nuestro predecesor de feliz memoria, Gregorio XVI, llamaba delirio, a saber: Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnímoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil pueda limitar libertad tan funesta.

“Ahora bien: al sostener estas afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad de la perdición: y que si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas, nunca faltarán hombres que se atrevan a resistir a la verdad y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristianas deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo.”Pío IX. Syllabus: Resumen de errores modernos condenados, extraídos de diversas actas del magisterio de Pío IX, y publicados al mismo tiempo que la Quanta Cura: “En la época presente no conviene ya, que la religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos.” (N° 77) “Por eso merecen elogio ciertos pueblos católicos, en los cuales se ha provisto, a fin de que los extranjeros, que a ellos llegan a establecerse, puedan ejercer públicamente sus cultos particulares.” (N° 78)

“Es efectivamente falso, que la libertad civil de todos los cultos, y el pleno poder otorgado a todos, de manifestar abierta y públicamente todas sus opiniones y todos sus pensamientos, precipite más fácilmente a los pueblos en la corrupción de las costumbres y de las inteligencias, y propague la peste del indiferentismo.” (N° 79) León XIII. Encíclica Immortale Dei, sobre la constitución cristiana de los Estados: “De este modo, como se ve, el Estado no es más que una muchedumbre que es maestra y gobernadora de sí misma, y como se afirma que el pueblo contiene en sí la fuente de todos los derechos y de todo poder, síguese lógicamente que el Estado no se crea deudor de Dios en nada, ni profese oficialmente ninguna religión, ni deba indicar cuál es, entre tantas, la única verdadera, ni favorecer a una principalmente; sino que deba conceder a todas ellas igualdad de derechos, a fin de que el régimen del Estado no sufra de ellas ningún daño. Lógico será dejar al arbitrio de cada uno todo lo que se refiere a religión, permitiéndole que siga la que prefiera o ninguna en absoluto, cuando ninguna le agrada...” [La continuación ha sido ya citada en el Capítulo VIII].

Lo común a todas esas condenaciones pontificias es la libertad religiosa, designada bajo el nombre de “libertad de conciencia” o “libertad de conciencia y de cultos” a saber: el reconocimiento del derecho para todo hombre a ejercer públicamente el culto de la religión que haya elegido, sin ser inquietado por el poder civil. Motivo de la condenación Los Papas, es notable en los textos precedentes, han señalado cuidadosamente las causas y denunciado los orígenes liberales del derecho a la libertad religiosa: esencialmente el liberalismo naturalista y racionalista que pretende que la razón humana es el único árbitro del bien y del mal (racionalismo); que pertenece a cada uno el decidir si debe adorar o no (indiferentismo); y finalmente, que el Estado es el origen de todo derecho (monismo estatal).

De allí algunos teólogos modernos creyeron que se podían inferir tres tesis:

1. Los Papas no han condenado la libertad religiosa en sí misma, sino sólo porque aparecía “como manando de una concepción naturalista del hombre”, o que “derivaba de la primera premisa del racionalismo naturalista” o aún por otras dos razones “más allá de las con-secuencias (libertad religiosa) son los principios los que son puestos en tela de juicio: La Iglesia condena el racionalismo, el indiferentismo, y el monismo estatal.”

2. Ante las expresiones concretas de los principios modernos (lucha con el poder temporal del Papado, laicización de las Constituciones, expoliación de la Iglesia, etc.) los Papas habrían “carecido de la serenidad necesaria para juzgar con toda objetividad el sistema de las libertades modernas, tratando de distinguir lo verdadero de lo falso”; “era inevitable que el primer reflejo de defensa fuera una actitud de condenación total”, era difícil para esos Papas “reconocer un valor al contenido cuando la motivación era hostil a los valores religiosos... así se le puso mala cara durante un largo tiempo al ideal significado por los derechos del hombre, porque no se lograba reconocer en ellos la lejana herencia del Evangelio.”


3. Pero es posible hoy volver a descubrir la parte de verdad cristiana contenida en los principios de 1789 y reconciliar así la Iglesia con las libertades modernas, con la libertad religiosa en particular. El Padre Congar ha sido el primero en trazar el camino que se debe seguir con respecto a esto: “La reconciliación de la Iglesia con un cierto mundo moderno no podía llevarse a cabo introduciendo las ideas de este mundo moderno tal como son. Eso suponía un trabajo en profundidad mediante el cual los principios permanentes del catolicismo tomasen un desarrollo nuevo asimilando, luego de haberlos decantado y en caso de necesidad purifica-do, los aportes válidos de este mundo moderno.” Roger Aubert se hizo eco fiel de esta manera de ver, un año después: hablando de los colaboradores de L’Avenir diario católico-liberal de Lamennais en el siglo XIX, dijo: “Ellos no habían puesto suficiente cuidado en reconsiderar los principios que permitían, mediante los discernimientos y las purificaciones necesarias, asimilar al cristianismo las ideas de democracia y de libertad que nacidas fuera de la Iglesia, se desarrollaron en un espíritu hostil a ésa.”

Ahora bien, el Vaticano ha afirmado que el trabajo de purificación y de asimilación de los principios de 1789 era su fin primario: “El concilio se propone, ante todo, juzgar bajo esta luz [de la fe] los valores que hoy disfrutan de máxima consideración y enlazarlos de nuevo con su fuente divina. Estos valores, por proceder de la inteligencia que Dios a dado al hombre, poseen una bondad extraordinaria; pero, a causa de la corrupción del corazón humano sufren con frecuencia desviaciones contrarias a su debida ordenación. Por ello necesitan purificación.” Y eso es lo que ha hecho el Concilio, nos afirma el Card. Ratzinger: “El problema de los años sesenta era el de adquirir los mejores valores resultantes de dos siglos de cultura ‘liberal’. De hecho, son valores que, aunque nacidos fuera de la Iglesia, pueden encontrar su lugar –purificados y corregidos– en su visión del mundo. Es lo que se ha hecho.”

He querido citar todos esos textos que manifiestan el consenso aplastante de todos esos teólogos que han preparado, realizado y ejecutado el Concilio. Ahora bien, esas afirmaciones que llegan hasta repetirse literalmente la una a otra, no son más que una espanto-sa impostura. Afirmar que los Papas no han visto lo que hay de verdad cristiana en los principios de 1789 ¡Es dramático!
Veamos de más cerca:

1. Ciertamente los Papas han condenado el racionalismo, el indiferentismo del individuo y el monismo estatal. ¡Pero no sólo han condenado eso! Han condenado expresamente las libertades modernas en sí mismas. La libertad religiosa ha sido condenada por lo que ella vale y no por motivaciones históricas de la época. Pues, por no tomar más que este ejemplo, el liberalismo de un Lamennais (condenado por Gregorio XVI) no es el liberalismo absoluto y ateo de los filósofos del siglo XVIII (condenado por León XIII en Immortale Dei), y sin embargo todos esos liberales, cualquiera que fuesen sus principios, a veces muy diversos o sus matices, han reivindicado la misma libertad religiosa. Lo que es común a todos los liberalismos, es la reivindicación del derecho a no ser inquietado por el poder civil en el ejercicio público de la religión de su elección; su denominador común (como dice el Card. Billot) es la liberación de toda coacción en materia religiosa. Y eso es precisamente, como veremos, lo que los Papas han condenado.

2. Es una impiedad e injusticia hacia los Papas decirles: “Vosotros habéis envuelto en la misma condena los falsos principios del liberalismo y las buenas libertades que él propone; habéis cometido un error histórico.” No son los Papas los que han cometido un error histórico o los que han sido prisioneros de circunstancias históricas, sino más bien son estos teólogos los que están imbuidos del prejuicio historicista, a pesar de lo que digan. Sin embargo basta leer las referencias históricas que traen Roger Aubert y J. Courtney Murray sobre la liberad religiosa para comprobar que relativizan sistemáticamente los enunciados del magisterio de los Papas del siglo XIX, según un principio que se puede expresar así: “Todo enunciado doctrinal del magisterio es estrictamente relativo a su contexto histórico, de tal manera que cambiado el contexto, la doctrina puede cambiar.” No necesito deciros cuán contrarios son ese relativismo y ese evolucionismo doctrinal a la estabilidad de la roca de Pedro en medio de las fluctuaciones humanas y en definitiva cuán contraria a la Verdad inmutable que es Nuestro Señor Jesucristo. Esos teólogos, de hecho, no son teólogos, ni siquiera buenos historiadores, pues no tienen ninguna noción de la verdad o de una doctrina permanente de la Iglesia, sobre todo en materia social y política; se extravían en su erudición y son prisioneros de sus propios sistemas de interpretación; son pensadores llenos de ideas, pero no buenos pensadores. Con razón Pío XII condenó bajo el nombre de historicismo su cambiante teología: “A esto se agrega un falso historicismo, que aferrándose únicamente a los acontecimientos de la vida humana, subvierte los fundamentos de toda verdad y de toda ley absoluta, tanto en lo que se refiere a la filosofía como en lo que concierne a los dogmas cristianos.”

3. Reconciliar la Iglesia con las libertades nuevas será efectivamente el esfuerzo del Vaticano II, en Gaudium et Spes y en la declaración sobre la libertad religiosa; volveremos sobre esta tentativa condenada de antemano al fracaso, de casar la Iglesia con la Revolución. Por el momento, he aquí los verdaderos motivos, inmediatos y concretos de la condenación de la libertad religiosa por los Papas del siglo XIX, motivos siempre válidos como se puede juzgar: es absurda, impía y conduce a los pueblos a la indiferencia religiosa, retomando las expresiones mismas de los Papas:

–Absurda: la libertad religiosa lo es porque acuerda el mismo derecho a la verdad y al error, a la verdadera religión y a las sectas heréticas; ahora bien, dice León XIII, “el derecho es una facultad moral que, como hemos dicho y conviene repetir mucho, es absurdo que haya sido concedido por la naturaleza de igual modo a la verdad y al error, a la honestidad y a la torpeza.”

–Impía: la libertad religiosa lo es porque “atribuye a todas las religiones la igualdad de derecho”, y “pone en el mismo nivel a las sectas heréticas e incluso a la perfidia judaica con la Esposa santa e inmaculada de Cristo”; porque además implica “el indiferentismo religioso del Estado” que equivale a su “ateísmo”, que es la impiedad legal de las sociedades, la apostasía forzada de las naciones, el rechazo de la realeza social de Nuestro Señor Jesucristo, la negación del derecho público de la Iglesia, su eliminación de la sociedad o su sometimiento al Estado.


– Finalmente, ella conduce a los pueblos a la indiferencia religiosa como lo declara el Syllabus al condenar la proposición 77. Es evidencia: si actualmente la Iglesia conciliar y la mayoría de los católicos llegan a ver en todas las religiones caminos de salvación, es por-que el veneno del indiferentismo les ha sido administrado –en Francia y algunos otros lugares– por casi dos siglos de régimen de libertad religiosa.


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