Nota. Quizá muchos de nuestros lectores no entiendan el enfoque moral y teológico que se le esta dando a la cuestión de la vacuna del covi-19 en virtud de la poca preparación doctrinal sobre el tema. Esto a pesar de los numerables ejemplos y repeticiones hechas a propósito para su recto entendimiento, sugerimos de favor y con prudencia preguntar al editor ya que el autor del artículo es italiano.
Hay cientos de publicaciones científicas sobre este tema y remito al lector a ellas, que se han resumido en http://wwwrenovatio21.com de 22 de noviembre de 2020.
Teología Moral
En
resumen, se argumenta que no es lícito fabricar vacunas con fetos abortados
expresamente para el envasado de sueros de vacunas, pero se afirma que es lícito vacunarse
con ellos porque sería sólo una cooperación material (vacunarse) al
pecado formal de otros (conseguir que las mujeres abortadas produzcan vacunas
con fetos abortados).
Sin embargo, excepcionalmente, los moralistas añaden que esto sólo puede ser lícito si se cumplen cuatro condiciones: 1°) el acto debe ser bueno en sí mismo, si es malo está prohibido como pecaminoso; 2°) el sujeto operante debe apuntar al efecto bueno y no al malo, es decir, debe tener una intención moralmente buena y el efecto malo no debe ser querido o previsto directamente, sino sólo permitido indirectamente; 3°) los dos efectos no deben estar conectados entre sí de modo que el efecto bueno (fin) nazca del malo (medio), ya que no se puede hacer el mal para obtener el bien, el buen fin no justifica los malos medios; 4°) debe haber una razón seria, justa y proporcionada para permitir y no querer el efecto malo. (Por ejemplo; un hombre herido en una pierna cuya herida deba cauterizarle y a falta de anestesia se le dé una bebida alcohólica, el acto es bueno en si mismo, el paciente no quiere emborracharse sino curarse cuyo efecto es bueno, en tercera estancia el efecto es bueno: que no se le gangrene la pierna a pesar del medio que es malo el alcohol y, finalmente, se procura evitar la gangrena y la posible amputación de la pierna)
El voluntario indirecto (o in causa) existe cuando algo no se quiere en sí mismo, pero sólo se permite que ocurra; sin embargo, si se quiere algo como medio para un fin (por ejemplo, el aborto del feto para tratar a la madre o para producir una vacuna) la acción no es lícita. Si el efecto del voluntario en cuestión es malo, se imputa al agente, si lo predijo al menos confusamente (por ejemplo, Noé, que desconocía los efectos del vino, no era culpable de su embriaguez. Según la Santa Biblia Noe planto una viña y con su fruto hizo un vino el cual tomo sin medida y quedo totalmente borracho, pero él ignoraba los efectos de esta acción por eso no le se imputo a pecado) y si tenía el poder de prevenir la causa (si me bloquean con fuerza y me hacen beber con violencia una botella de licor no soy culpable de embriaguez).
Los
moralistas explican que en la cooperación material la acción no se dirige al
pecado de los demás, (a quienes su cooperación al pecado fue formal al elaborar dicha vacuna
mala por sí misma) sino que la acción del cooperador (p. ej. El acto de vacunarse)
es disfrutada
por el pecador (p. ej. hacer vacunas con fetos abortados) sin el conocimiento
del cooperador, como pura acción física sin ningún consentimiento moral (por
ejemplo, si vendo un cuchillo a alguien que matará a otro con él, sin que yo lo
haya previsto; de la misma manera me vacuno sin saber que la vacuna contiene
fetos abortados). Pero, por desgracia, no se libra de los efectos secundarios
propios de la vacuna mala, pésima e infernal.
Diferente es el caso de la cooperación formal, pero sólo implícita, es
decir, que no es deseada interiormente, pero que colabora física y
exteriormente, aunque el acto sea intrínsecamente malo (por ejemplo, una
enfermera peca si colabora físicamente con el médico en un aborto, aunque no lo
apruebe moral e interiormente; un cristiano peca si sacrifica exteriormente a
los ídolos, aunque interiormente pretenda aborrecer la idolatría). De hecho, nunca está
permitido hacer exteriormente algo que sea pecaminoso en sí mismo, aunque se
disienta internamente.
La
Revelación Divina (2o. Libro de los Macabeos, 6:18, ss. ) relata el magnífico y
muy actual ejemplo que nos dio el escriba de noventa años Eleazar, contado en
las Sagradas Escrituras, que prefirió morir antes que pretender sólo comer
cerdo: De hecho, cuando los sirios le abrieron la boca para obligarle a comer
cerdo, carne impura, él se resistió; ya que los judíos presentes, que le
amaban, le dieron carne pura, diciéndole que fingiera comer cerdo, él respondió
que no podía fingir, que convertiría en pagano si lo hacía y prefería ser
martirizado... "¿Dónde están los Macabeos?” se preguntaba Monseñor
Lefebvre con tristeza después del día pan-ecumenista de Asís en abril de 1986.
La
cooperación material en el pecado formal de los demás puede ser lícita, pero
debe remontarse al voluntario indirecto y al efecto malo de un buen acto. En la
práctica hay que considerar, si se dan, las cuatro condiciones que hemos visto
anteriormente, ya que sólo en este caso es permisible cooperar materialmente
con el pecado formal de los demás.
Por
ejemplo, si alquilo una casa a un médico, y yo sé que se practicará allí el
aborto, no puedo hacerlo, porque debo evitar el mal efecto que se produce al
alquilar mi casa, que se utilizará para la práctica del aborto.
Además, si el acto sólo tiene efectos negativos, siempre es ilegal. Ahora bien, muchos científicos creen que la vacuna
contra el Covid-19 no tiene ningún elemento positivo, pero hay muchos
elementos, si no todos, que son seriamente peligrosos para la salud. Estos son:
el suero abortivo, el grafeno, las nano partículas y la enzima que altera el A.
D. N, humano.
Ahora, veamos una por una las cuatro condiciones, en el caso de la
vacuna, excepto la segunda que no es estrictamente relevante para la moralidad
del acto de vacunación:
Para lo cual ya existen casos fehacientes de
consecuencias secundarias físicas, mentales e incluso de muerte por la vacuna.
2°)
Los dos efectos no deben unirse para que del malo nazca el efecto bueno, ya que no se puede
hacer el mal para obtener el bien, el buen fin no justifica los malos
medios; ahora bien, sin fetos abortados (medio) no se obtiene la vacuna y la
prevención de covid-19 (fin). Así que el supuesto efecto bueno (prevención del
covi.19) viene directamente del malo (líquido hecho con fetos abortados). Esta
condición por sí sola también hace que el acto sea moralmente malo. Además por los hechos
actuales de muertes de personas vacunadas demuestra que contiene cero inmunidad
en el cuerpo ya que era otro el fin que se persigue; matar a los vacunados
tarde o temprano mediante los efectos secundarios de estas pérfidas vacunas.
3°)
Debe haber una razón seria, justa y suficientemente proporcionada para permitir
el mal efecto (prevenir un virus no es una razón para permitir el aborto, la
vacuna no es una medicina curativa o salvadora, sino que debe ser pura
prevención de una gripe).
Por lo tanto, no puede aplicarse
la causa a doble efecto a la vacunación.
Es decir, la colaboración material como la formal son ilícitas respecto a esta vacuna del covi-19.
ADVERTENCIA. Quza el articulo no sea entendido en su primer lectura, por favor leerlo por segunda o tercera vez. gracias.
P.
Curzio Nitoglia
(Artículo original en Italiano:
https://doncurzionitoglia.wordpress.com/2020/11/23/tesi-azione-effetto-doppio-e-vaccino-anticovid/)
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