Al hablar de la realeza de Jesucristo nos referimos
a su título personal de REY. Pero un título, si es verdadero, debe responder a
una realidad en la persona. Nuestro trabajo va a concentrarse en el estudio de
esa realidad: conviene, pues, de todo punto, investigar antes la altísima
significación de esa realidad que hay en Cristo.
Las ideas que de Dios tenemos son necesariamente
análogas e imperfectas, si bien verdaderas, como quiera que de Dios no poseamos
un conocimiento intuitivo. Para este conocimiento analógico de Dios, tenemos
que echar mano de los datos que recogemos de las creaturas.
Por lo que mira al conocimiento del Dios-Hombre,
Jesucristo, si bien podemos adquirir de El algunas ideas propias y adecuadas,
en cuanto a su humanidad, por hallarse revestido de nuestra propia carne;
todavía, aun para la adquisición de una idea o concepto claro acerca de
Jesucristo en cuanto hombre, es necesario antes consultar los conocimientos
que, respecto a esa idea, tenemos en los objetos y personas humanas; y la razón
es, porque; la cualidad humana, al presentarse viviente en Jesucristo, persona
divina, es elevada también a un plano divino.
Procedamos gradualmente.
l.-El
Concepto humano de Rey.
Nuestra palabra castellana rey se deriva de la
latina "rex", sustantivo que,
a su vez, se origina del verbo "rego" que significa regir,
dirigir, gobernar. Atendida, pues, la sola etimología, rey es el
hombre que rige, dirige, gobierna.
Santo Tomás nos da esta definici6n real y completa:
"Rex est qui unius multitudinem civitatis vel provinciae et propter bonum
commune regit".
Reyes el que rige al conjunto de ciudadanos de una nación
o provincia y por el bien común 1.
Definición que el Angélico Doctor deduce de la
naturaleza social del hombre y de la naturaleza de la sociedad. Por donde se ve
que el cargo de rey exige excelencia de virtud y prioridad, o
cierta primacía sobre los miembros de la sociedad. Porque si es propio de la
virtud hacer que por ella sea buena la obra del hombre, debe ser mayor la virtud
por la cual se espera un bien mayor. "Mayor y más divino -dice otra vez Santo Tomás-, es el
bien de la multitud que el de uno solo" 2. Además regir es
ordenar y llevar a otros hacia su fin. Y si todo motor tiene prioridad o
primacía sobre lo que mueve, el oficio de rey debe tenerla sobre los miembros
de una sociedad, a quienes mueve hacia su fin.
Pero junto con la excelencia y la prioridad es
esencial al rey el poder -"regia potestas"-, que es una forma
de autoridad civil, ya que la autoridad civil es, por definición: "Jus societatem civilem ad finem suum
dirigendi". El derecho de dirigir la sociedad civil a su fin.
O también: "El derecho de poder obligar a los miembros de la
sociedad
civil a cooperar al bien común.
civil a cooperar al bien común.
Siendo la autoridad el derecho de obligar a los
asociados a conseguir el fin común, se sigue que debe residir en un sujeto, pues
todo derecho exige un sujeto para que pueda actuarse y ejercerse 4. El sujeto
puede ser una persona física o moral. En el primer caso tenemos la monarquía,
en el segundo la poliarquía, la que a su vez se subdivide en aristocracia y
democracia.
Según Aristóteles tres son las formas de suma
autoridad: Monarquía (él la llama Reino),
o el gobierno de uno; Aristocracia, o el
gobierno en que participen los mejores; República o el gobierno en el que
participan todos los ciudadanos. De estas tres formas de autoridad
consta, por la historia sagrada y profana, que la monarquía es la más antigua.
De la definición de Santo Tomás se infiere también
que la potestad regia está destinada a ejercerse, como tal, en una sociedad perfecta,
y no en sociedades imperfectas, como la familia, el patriarcado o la tribu
1.
El hecho de la existencia entre los hombres
de la potestad regia y de su anterioridad con respecto a otras formas de gobierno,
puede confirmarse por la historia, como dijimos antes; el modo, en
cambio, cómo los primeros reyes que existieron llegaron a serlo, se disputa en
Ética.
Además de las cuestiones de hecho y de derecho en
general, podemos inquirir en un rey humano, tomado ya en concreto, la naturaleza
de su potestad y el origen próximo de esa potestad.
En la naturaleza de la potestad regia humana, tomada
en su concepto propio y adecuado se incluye necesariamente la triple: potestad
legislativa, ejecutiva y judicial, porque sin ella el fin de la
sociedad no se conseguiría. En efecto: hay que imponer a la comunidad una norma
obligatoria para que los asociados consigan, con sus obras, el fin social,
incumbencia que pertenece a la potestad legislativa. Es menester, en
segundo lugar, poner en ejecución todo aquello que manden las leyes, acudiendo,
si fuere preciso, a la fuerza coactiva. Esto se obtiene por la potestad ejecutiva.
Finalmente es indispensable dirimir en cada caso las controversias sobre el derecho, o aclarar autoritativamente si fue o no
lesionado por alguno, lo cual se consigue por la potestad judicial.
El mayor de todos estos poderes es el legislativo,
por dimanar y depender los otros dos de él.
La potestad regia puede ser de dos órdenes
distintos, en cuanto que tiende a procurar la prosperidad material y temporal
de la sociedad, o su bien espiritual y eterno, como fin propio a que los
hombres deben ser encaminados. La primera es potestad temporal, que ha
de ejercerse en todo reino o sociedad civil; la segunda es potestad
espiritual que ejerce su dominio en todo lo referente al bien y salvación
de las almas.
Por lo que mira a otras subdivisiones de la potestad
regia: directa e indirecta, in actu primo et in actu secundo, preferimos
dejarlas para el segundo volumen de nuestra obra, donde tienen su propio lugar,
ya que aparecieron con las controversias de los Teólogos.
En cuanto al origen próximo de la potestad
regia lo, podemos afirmar con certeza: ningún hombre de suyo nace
rey. Decimos de suo, porque puede darse otra razón extrínseca a su naturaleza de hombre, por ejemplo, la herencia. La conclusión en este punto es incontrovertible: la realeza o potestad regia entre los hombres nunca nace con la naturaleza
humana, sino que a lo más nace "per accidens" en este
hombre determinado, es decir, que siempre se encuentra en el hombre por un título meramente extrínseco, ya sea hereditario, electivo o adquisitivo.
Estas nociones acerca de la idea de rey entre los
hombres nos han sido proporcionadas por la Filosofía y la historia profana. Una
consulta a las Sagradas Letras, no sólo confirmará lo expuesto, sino que hará
mayor luz sobre cuanto llevamos dicho.
La antigüedad de la institución real es manifiesta
en la Biblia.
Poco después de que el Señor separó para sí a
Abraham para hacerlo el tronco de su pueblo escogido y progenitor del Mesías,
Abraham descendió a Egipto donde habitaba un pueblo organizado y civilizado que
tenía por rey a Faraón 11. El Génesis nos informa de muchos reyes 12,
cuyos dominios apenas si abarcaban una ciudad; en cambio el poder de otros se
extendía a vastos territorios 13 y aun a otros reinos conquistados 14.
Encontramos también en las Sagradas Páginas el
proceso natural en la formación y constitución de la sociedad perfecta y del
poder civil. Desde Abraham hasta Salomón se distinguen con toda claridad estas
cuatro etapas: familia, patriarcado, tribu y reino.
Ya si en particular nos fijamos en la institución
del poder real entre los judíos, advertimos, por una parte, causas y
circunstancias humanas y naturales, por otra, la voluntad y providencia de Dios
que siempre prepara los medios mejores para sus fines. Las causas naturales se
encuentran fácilmente: los antiguos Patriarcas trataron muchas veces con reyes;
los israelitas vivieron largos años bajo el yugo del Faraón; y, libres ya de la
esclavitud de Egipto y en camino para la tierra prometida, tuvieron que luchar
contra muchos reyes. Establecidos en Palestina cayeron muy pronto en la cuenta
de que todos los pueblos circunvecinos eran gobernados por reyes. Y por
imitar a esos pueblos paganos anhelaron un rey, y los ancianos de Israel, como
niños antojadizos, acudieron con esta petición a Samuel: "Ecce senuisti, et filii tui non ambulant in viís
tuis: constitue nobis regem, ut judicet nos, sicut et universa habent
nationes".
Mira que ya estás viejo y tus hijos no van por tus
caminos: establece entre nosotros un rey para que nos juzgue, como tienen
todas las naciones 15.
Este dato sólo revela la antigüedad del gobierno
monárquico y su universalidad.
Tal gobierno monárquico entre los hebreos, que en su
concepto humano iba a preparar providencialmente el concepto humano-divino de
Cristo Rey, ya había sido previsto por el gran legislador Moisés en el
Deuteronomio 16. Y reyes judíos gobernaron por siglos al pueblo elegido. Por tal
manera la bondad y misericordia de Dios allanaban el camino para que, primero
los judíos, y, pasados los siglos, también los cristianos, fueran capaces de
entender y comprender más fácilmente, en su carácter de Rey, a su Divino Hijo Jesucristo.
Por eso, cuando los Profetas predican al Mesías, al REY, en sus cantos sagrados
nos presentan a un Rey Divino con rasgos humanos: con la majestad, con el
esplendor, con todos los arreos orientales de los grandes monarcas judíos. Y,
en parte, ésta fue la raíz del equívoco para los descendientes de Abraham duros
de cerviz, que sólo pararon mientes en lo humano del Mesías y se olvidaron de lo divino. La desilusión fue asaz sangrienta,
cuando en vez de un nuevo David victorioso, descubrieron al hijo de un
carpintero...
Antes de proseguir recojamos brevemente lo que hemos
descubierto en el concepto humano de potestad regia: Significa siempre excelencia
y primacía sobre los miembros de la sociedad.
2-.Es una forma de autoridad, o sea un poder
moral de jurisdicción ordenado a dirigir a los asociados al fin común.
3-Esencialmente está constituida por tres poderes: legislativo,
ejecutivo y judicial.
4-En cuanto a su origen, nunca es connatural al
hombre, sino que proviene por un título o fundamento extrínseco.
5-Su extensión en el tiempo y en el espacio siempre
es limitada.
6-Se ejerce, como tal, en
una sociedad perfectamente organizada.
7-Historicamente, es la
forma más antigua de gobierno.
8_Es un principio de estabilidad social y precede a otras formas de gobierno perfecto, por ejemplo al de los Jueces en el A. T.
8_Es un principio de estabilidad social y precede a otras formas de gobierno perfecto, por ejemplo al de los Jueces en el A. T.
9-La Sagrada Escritura,
sobre todo en el Antiguo Testamento, nos ilustra acerca de su establecimiento,
de su ejercicio, de su magnificencia, de sus virtudes y defectos.
Con estos conocimientos
de la realeza humana tenemos abierto el camino para entender, apreciar y amar
con más prontitud y facilidad la Divina Realeza de Jesucristo.
II_
Los conceptos de rey y de reino en general.
Antes de investigar la significación
del concepto de Cristo Rey, hacemos notar la correlación de los términos rey y reino; de
manera que, en teoría, no puede darse uno de ellos, sin que necesariamente incluya y suponga el otro. Así, si alguien es en verdad rey, supone, por lo mismo, un reino, ° sea el sujeto sobre el cual cae su dominio regio, a saber los súbditos y cierto territorio.
Inversamente un reino jurídicamente no puede existir sin la presencia exigitiva
física, o, al menos moral, del rey.
Atendido el fin de
nuestro trabajo, no juzgamos necesario ocupamos directa y formalmente del Reino de Cristo, ya se le
considere como reino interior de la gracia, o exterior y organizado en la Iglesia, o de consumación y de gloria eterna, como el reino de los cielos. Pero precisamente por la correlación de los términos antes explicada, tendremos que hacer alusiones necesarias al Reino de Cristo en la tierra, como objeto sobre el cual recae o se ejerce su potestad regia.
Va, pues, a
circunscribirse nuestra labor primordialmente al estudio de la POTESTAD REGIA del Hombre-Dios, a su Realeza, a su Carácter y Oficio
de Rey. Nuestra posición se justifica plenamente, ya que el reino, al
constituir el sujeto u objeto sobre el que cae o se ejercita la potestad,
necesariamente se distingue de ella. La posición teológica que asumimos se
equipara, en cuanto al fin, a la que asumiría el historiador que estudiara por
separado la persona de un monarca, por ejemplo, Felipe II, considerando en
él su poder y dignidad, y después tratara del reino, es
decir, de los súbditos y extensión de sus territorios, de los españoles de la
Península y de los habitantes en los reinos de Hispano-América.
III.-El
Concepto de Cristo Rey.
Los conocimientos que al
estudiar las creaturas acumulamos, los podemos referir y aplicar a Dios conforme a esta ley: si incluyen una perfección, ésta se encuentra en Dios en grado infinito; si
incluyen imperfección, de cualquier orden, tal conocimiento de ningún modo
puede convenir a Dios, si no es en sentido puramente negativo. Así la bondad
que palpamos y nos cautiva en las creaturas, podemos y debemos referirla y
aplicarla a Dios en grado infinito; por el contrario la ignorancia, el pecado,
no sólo no pueden encontrarse en Dios, sino que repugna en El la existencia de
cualquiera imperfección y del mal moral.
Ahora bien; el Cap. primero
nos ha proporcionado conocimientos claros, siquiera sea abstractos, acerca de
la realeza entre los hombres. De esos mismos conocimientos vamos a hacer escala
para subir al claro y distinto conocimiento de la potestad regia de Cristo.
Supuesta, en estos
momentos, la existencia de la Realeza de Jesucristo, nos preocupa sólo esclarecer el modo como esa realeza se verifica en el Dios hecho hombre. Es decir cómo se realiza el concepto humano de rey en el Dios Hombre. Con esto hemos llegado a la cuestión culminante de esta primera parte de nuestro estudio: el concepto metafísico de la Realeza-de Cristo, o en otras palabras: los constitutivos esenciales de ese concepto.
Antes de analizar así los
constitutivos esenciales como los accidentales de la Realeza de Cristo, conviene recordar lo que queda dicho 11 respecto
de la potestad humana: que exige un sujeto, una persona en concreto, física o moral, que actúe sobre los asociados para
hacerles conseguir el fin común. Al aplicar esta noción a la potestad regia de
Cristo, si inquirimos teológicamente sobre el sujeto adecuado y completo
de la potestad regia, como en Jesucristo hay dos naturalezas, la humana y
la divina, no se puede decir ni que la naturaleza humana sola, ni que la
naturaleza divina sola son el sujeto adecuado y completo de la Realeza en
Jesucristo, sino el compuesto teándrico, es decir: Cristo, Dios-hombre
18.
Haciendo pie en todo lo
que dejamos explicado en páginas anteriores decimos que el concepto de Cristo Rey excluye todo lo que de imperfecto y limitado encontramos en el concepto de realeza humana, e
incluye cualquier género de perfección en un grado infinito. Desentrañemos un
poco esta afirmación.
Perfecciones son en el
rey humano: la excelencia y la primacía entre los miembros de la sociedad: perfección es su autoridad o poder
moral de jurisdicción i perfección es su triple poder de dar leyes, de
hacerlas ejecutar y de castigar y premiar; perfección es que ejerza su potestad sobre una sociedad perfecta: todas estas perfecciones se encuentran en Cristo Rey en grado infinito.
Imperfección, o por lo
menos limitación, es en el rey humano el recibir su realeza por un título extrínseco a su naturaleza. Semejante
imperfección no existe en Jesucristo Rey, al contrario: de Su misma
naturaleza, de la unión sublimemente misteriosa de su humanidad con la
divinidad nace el UNGIDO por excelencia, Hombre-Dios Rey por esencia 19.
Imperfección es también
en los reyes humanos el que vean su poder real muy limitado en el tiempo y en el espacio, y sujeto a muchas peripecias de la fortuna.
Si nos fijamos en el
poder de jurisdicción, o sea el que confiere la superioridad, la potestad pública de dirigir los miembros de la sociedad perfecta a su fin, i cuán gran diferencia encontramos entre la
jurisdicción de los hombres y la de Cristo! La jurisdicción de un rey humano es limitada: a)-en cuanto al número de súbditos; b) -en cuanto a la extensión del territorio. Las expresiones que encontraremos en el profeta Daniel; en las que Nabucodonosor para ponderar su poder; se atribuye hiperbólicamente la sumisión de "todos los pueblos, lenguas y naciones", son propias del lenguaje
oriental, y, en realidad, falsas. (Cfr. Dan. 3, 4, 98); c)-en cuanto a las acciones externas e internas de los súbditos; d)-en cuanto a las cosas de los súbditos, pues El, como Dios las ha creado y
tan sólo se las ha dado en usufructo; el-finalmente su jurisdicción traspasa los límites del tiempo y persistirá durante toda la eternidad.
No debemos omitir que la
raíz principal de las diferencias entre la jurisdicción humana de los reyes y la jurisdicción humano-divina de Cristo Rey, es la finalidad primordial de ambas jurisdicciones: la jurisdicción de los reyes se dirige a conseguir el bien común material de
los súbditos: la Jurisdicción de Jesucristo Rey persigue primordialmente -no. únicamente-, el bien espiritual 20.
Los hombres perversos, instrumentos
del Demonio, y el Demonio mismo con sus legiones del mal, pueden jactarse momentáneamente
-mil años se reducen a un día en la presencia del Señor-, 21 de haber
vencido a las huestes de Cristo Rey. .. ¡Insensatos! Hasta ahora la sangre de
mártires ha sido siempre semilla de cristianos, y el tirano y perseguidor, a la
hora tremenda de la muerte, muy a su pesar, habrá de gritar su derrota: "¡Venciste,
Galileo! ... "
A estas perfecciones
esenciales de la realeza de Cristo podemos añadir dos accidentales que
tienen su fuente en el amor: en el Corazón de Cristo Rey, y en el corazón de
los súbditos de Cristo Rey.
Cristo Rey tenía derecho
a su realeza, por el solo derecho de nacimiento; pero su amor, con misericordia libérrima, quiso conquistar un título, un derecho nuevo para reinar: el derecho y título de conquista, y esta conquista se realizó con lucha! con sangre, con
muerte; no con plata y oro corruptibles 22. De esta manera, al derecho nativo) Cristo ha añadido el derecho adquisitivo de
conquista.
Los hombres, los que
tenemos la dicha y el privilegio de conocer y de amar a Jesucristo, hemos querido, libremente, añadir un nuevo título a su realeza: el electivo. Llevados del conocimiento,
sobre todo conquistados por el amor, los cristianos de todos los tiempos hemos formado pavés de nuestros corazones, y arrancando la negación a la frase blasfema, hemos gritado en lo íntimo del alma, y, si ha sido necesario en las calles y en las plazas, en las arenas del
circo o en el paredón patibulario, que queremos que EL REINE sobre nosotros ... ¡VIVA CRISTO REY!. ..
Resumamos: decir Cristo
Rey o decir Realeza de Cristo es lo mismo que decir y confesar:
l.-SU infinita excelencia
y primacía sobre todos sus súbditos.
2.-Su infinita autoridad.
2.-Su infinita autoridad.
3.-Su infinito poder
legislativo, ejecutivo y judicial, con una jurisdicción primordialmente espiritual.
4.-Su infinito poder en
el espacio y en el tiempo, es decir que se extiende a todas las naciones y a todos los tiempos.
5.-Su triple derecho a la
realeza: nativo, adquisitivo, y electivo.
Tal es la riqueza y
profundidad del concepto de Cristo Rey, que confiamos manifestar e ilustrar teológicamente extrayendo lo más precioso que encontremos en esas minas inagotables: las fuentes de la
Revelación. Pero antes queremos llamar la atención sobre un aspecto de la Realeza de Cristo, que por su actualidad e importancia merece
un estudio aparte.
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