hablar de la realeza de Jesucristo nos referimos
a su título personal de REY. Pero un título, si es verdadero, debe responder a
una realidad en la persona. Nuestro trabajo va a concentrarse en el estudio de
esa realidad: conviene, pues, de todo punto, investigar antes la altísima
significación de esa realidad que hay en Cristo.
Las ideas que de Dios tenemos son necesariamente
análogas e imperfectas, si bien verdaderas, como quiera que de Dios no poseamos
un conocimiento intuitivo. Para este conocimiento analógico de Dios, tenemos
que echar mano de los datos que recogemos de las creaturas.
Por lo que mira al conocimiento del Dios-Hombre,
Jesucristo, si bien podemos adquirir de El algunas ideas propias y adecuadas,
en cuanto a su humanidad, por hallarse revestido de nuestra propia carne;
todavía, aun para la adquisición de una idea o concepto claro acerca de
Jesucristo en cuanto hombre, es necesario antes consultar los conocimientos
que, respecto a esa idea, tenemos en los objetos y personas humanas; y la razón
es, porque; la cualidad humana, al presentarse viviente en Jesucristo, persona
divina, es elevada también a un plano divino.
Procedamos gradualmente.
l.-El Concepto
humano de Rey.
Nuestra palabra castellana rey se deriva de la
latina "rex", sustantivo que,
a su vez, se origina del verbo "rego" que significa regir,
dirigir, gobernar. Atendida, pues, la sola etimología, rey es el
hombre que rige, dirige, gobierna.
Santo Tomás nos da esta definici6n real y completa:
"Rex est qui unius multitudinem civitatis vel provinciae et propter bonum
commune regit".
Reyes el que rige al conjunto de ciudadanos de una nación
o provincia y por el bien común 1.
Definición que el Angélico Doctor deduce de la
naturaleza social del hombre y de la naturaleza de la sociedad. Por donde se ve
que el cargo de rey exige excelencia de virtud y prioridad, o
cierta primacía sobre los miembros de la sociedad. Porque si es propio de la
virtud hacer que por ella sea buena la obra del hombre, debe ser mayor la virtud
por la cual se espera un bien mayor. "Mayor y más divino -dice otra vez Santo Tomás-, es el
bien de la multitud que el de uno solo" 2. Además regir es
ordenar y llevar a otros hacia su fin. Y si todo motor tiene prioridad o
primacía sobre lo que mueve, el oficio de rey debe tenerla sobre los miembros
de una sociedad, a quienes mueve hacia su fin.
Pero junto con la excelencia y la prioridad es
esencial al rey el poder -"regia potestas"-, que es una forma
de autoridad civil, ya que la autoridad civil es, por definición: "Jus societatem civilem ad finem suum
dirigendi". El derecho de dirigir la sociedad civil a su fin.
O también: "El derecho de poder obligar a los miembros de la
sociedad
civil a cooperar al bien común.
civil a cooperar al bien común.
Siendo la autoridad el derecho de obligar a los
asociados a conseguir el fin común, se sigue que debe residir en un sujeto, pues
todo derecho exige un sujeto para que pueda actuarse y ejercerse 4. El sujeto
puede ser una persona física o moral. En el primer caso tenemos la monarquía,
en el segundo la poliarquía, la que a su vez se subdivide en aristocracia y
democracia.
Según Aristóteles tres son las formas de suma
autoridad: Monarquía (él la llama Reino),
o el gobierno de uno; Aristocracia, o el
gobierno en que participen los mejores; República o el gobierno en el que
participan todos los ciudadanos. De estas tres formas de autoridad
consta, por la historia sagrada y profana, que la monarquía es la más antigua.
De la definición de Santo Tomás se infiere también
que la potestad regia está destinada a ejercerse, como tal, en una sociedad perfecta,
y no en sociedades imperfectas, como la familia, el patriarcado o la tribu
1.
El hecho de la existencia entre los hombres
de la potestad regia y de su anterioridad con respecto a otras formas de gobierno,
puede confirmarse por la historia, como dijimos antes; el modo, en
cambio, cómo los primeros reyes que existieron llegaron a serlo, se disputa en Ética.
Además de las cuestiones de hecho y de derecho en
general, podemos inquirir en un rey humano, tomado ya en concreto, la naturaleza
de su potestad y el origen próximo de esa potestad.
En la naturaleza de la potestad regia humana, tomada
en su concepto propio y adecuado se incluye necesariamente la triple: potestad
legislativa, ejecutiva y judicial, porque sin ella el fin de la
sociedad no se conseguiría. En efecto: hay que imponer a la comunidad una norma
obligatoria para que los asociados consigan, con sus obras, el fin social,
incumbencia que pertenece a la potestad legislativa. Es menester, en
segundo lugar, poner en ejecución todo aquello que manden las leyes, acudiendo,
si fuere preciso, a la fuerza coactiva. Esto se obtiene por la potestad ejecutiva.
Finalmente es indispensable dirimir en cada caso las
controversias sobre el derecho, o aclarar autoritativamente si fue o no lesionado por alguno, lo cual se consigue por la potestad judicial.
controversias sobre el derecho, o aclarar autoritativamente si fue o no lesionado por alguno, lo cual se consigue por la potestad judicial.
El mayor de todos estos poderes es el legislativo,
por dimanar y depender los otros dos de él.
La potestad regia puede ser de dos órdenes
distintos, en cuanto que tiende a procurar la prosperidad material y temporal
de la sociedad, o su bien espiritual y eterno, como fin propio a que los
hombres deben ser encaminados. La primera es potestad temporal, que ha
de ejercerse en todo reino o sociedad civil; la segunda es potestad
espiritual que ejerce su dominio en todo lo referente al bien y salvación
de las almas.
Por lo que mira a otras subdivisiones de la potestad
regia: directa e indirecta, in actu primo et in actu secundo, preferimos
dejarlas para el segundo volumen de nuestra obra, donde tienen su propio lugar,
ya que aparecieron con las controversias de los Teólogos.
En cuanto al origen próximo de la potestad
regia 10, podemos afirmar con certeza: ningún hombre de suyo nace
rey. Decimos de suo, porque puede darse otra razón extrínseca a su naturaleza de hombre, por ejemplo, la herencia. La conclusión en este punto es incontrovertible: la realeza o potestad regia entre los hombres nunca nace con la naturaleza
humana, sino que a lo más nace "per accidens" en este
hombre determinado, es decir, que siempre se encuentra en el hombre por un título meramente extrínseco, ya sea hereditario, electivo o adquisitivo.
Estas nociones acerca de la idea de rey entre los
hombres nos han sido proporcionadas por la Filosofía y la historia profana. Una
consulta a las Sagradas Letras, no sólo confirmará lo expuesto, sino que hará
mayor luz sobre cuanto llevamos dicho.
La antigüedad de la institución real es manifiesta
en la Biblia.
Poco después de que el Señor separó para sí a
Abraham para hacerlo el tronco de su pueblo escogido y progenitor del Mesías,
Abraham descendió a Egipto donde habitaba un pueblo organizado y civilizado que
tenía por rey a Faraón 11. El Génesis nos informa de muchos reyes 12,
cuyos dominios apenas si abarcaban una ciudad; en cambio el poder de otros se
extendía a vastos territorios 13 y aun a otros reinos conquistados 14.
Encontramos también en las Sagradas Páginas el
proceso natural en la formación y constitución de la sociedad perfecta y del
poder civil. Desde Abraham hasta Salomón se distinguen con toda claridad estas
cuatro etapas: familia, patriarcado, tribu y reino.
Ya si en particular nos fijamos en la institución
del poder real entre los judíos, advertimos, por una parte, causas y
circunstancias humanas y naturales, por otra, la voluntad y providencia de Dios
que siempre prepara los medios mejores para sus fines. Las causas naturales se
encuentran fácilmente: los antiguos Patriarcas trataron muchas veces con reyes;
los israelitas vivieron largos años bajo el yugo del Faraón; y, libres ya de la
esclavitud de Egipto y en camino para la tierra prometida, tuvieron que luchar
contra muchos reyes. Establecidos en Palestina cayeron muy pronto en la cuenta
de que todos los pueblos circunvecinos eran gobernados por reyes. Y por
imitar a esos pueblos paganos anhelaron un rey, y los ancianos de Israel, como
niños antojadizos, acudieron con esta petición a Samuel: "Ecce senuisti, et filii tui non ambulant in viís
tuis: constitue nobis regem, ut judicet nos, sicut et universa habent
nationes".
Mira que ya estás viejo y
tus hijos no van por tus caminos: establece entre nosotros un rey para que nos
juzgue, como tienen todas las naciones 15.
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