MURETE DE ABEL
«Ley es el consentimiento general de la ciudad que manda por escrito
cómo se ha de hacer cada cosa.» En la cual
definición se alude a la de San Isidoro (li bro 5): Ley es una constitución escrita. Por lo cual, si la consideramos en
toda su amplitud, tan grande como es, ley no es otra cosa que cierta ordenación
o mandato de la razón, enderezado al bien común, y promulgado por aquel que
tiene el cuidado de la república.
Porque
en esta definición exprésase el género, el fin, la causa y la forma. Ahora
bien, para explicar esta definición, hemos de tratar por orden de cada una de
las cuatro partes que la integran. Esta cuestión, pues, pide cuatro artículos.
El primero versará sobre el género de la definición, por medio del cual se ha
de examinar en qué potencia radica la ley, es a saber, si es acto del
entendimiento o de la voluntad. Al parecer hemos afirmado ser acto del
entendimiento, cuando hemos dicho ser una ordenación o un precepto de la razón.
Pero hay no pocos argumentos en contrario.
Primero.
Como en el
entendimiento no se dan más que actos y hábitos, no se ve cuál de
éstos sea la ley.
Segundo.
La ley tiende a
mover a los súbditos: el rey por medio de las leyes mueve; ahora
bien, es propio de la voluntad el mover, porque el animal no se mueve sino por
lo que apetece bajo alguna razón de bien, como dice Aristóteles (3 de Anima,
text. 49), y bien es el objeto de la voluntad. Añádase en tercer lugar la
autoridad de algunos autores recientes, de no poca nota, quienes definen así la
ley: «La ley es
la voluntad recta de aquel que lleva la representación del pueblo.»
A los cuales parecen unirse tanto San Agustín (lib. 4 de civit.) afirmando que
antiguamente la voluntad de los Príncipes se tenían por leyes: como el
Jurisconsulto (L. de const. Prin . lib. 1, que también lo refiere en Instit.
del derecho natural y de gentes) que dice: «Lo que agrada al Príncipe tiene el valor de ley.»
Cuarto.
Parece indicarlo también San Pablo (R. 7), que dice: «Veo otra ley en mis miembros que repugna a la
ley de mi mente.» Porque la ley que radica en los miembros no sólo
no está en el entendimiento, sino que carece de razón.
En
contra pelea la fuerza de la ley, que es mandar, lo cual es ya oficio de la
prudencia, y por consiguiente del entendimiento.
* * *
Respóndese
a esta cuestión con dos conclusiones.
Es la
primera: La ley radica en
el entendimiento como obra del mismo. Aquí ha de notarse desde luego del
nombre de ley, que atendiendo a varias virtudes y cualidades de la cosa misma,
el nombre de ley, unos lo deducen diversamente que otros. San Isidoro (libro 5,
Etymol., cap. 3) lo deriva de leer, porque se escribe para que todos la lean.
Mas como esto sea accidental a la ley, más acertadamente Santo Tomás y los
Teólogos opinan que viene de obligar o atar, porque tiene fuerza de obligar.
Aunque Cicerón (1. de legil.) siente que se deriva de legendo, en cuanto
significa elegir; y añade que si bien los griegos nombran la ley de tribuendo,
dar, (pues lo que nosotros llamamos ley, ellos llaman nomon, de nemein que
significa dar, porque la ley da a cada uno lo que es suyo), yo, sin embargo,
dice, la derivo de legendo, esto es, de elegir. Y añade también: «Porque así
como ellos ponen la fuerza de la ley en la equidad, así nosotros, los latinos,
la ponemos en la elección, y ambas cosas son propias de la ley.» Así Cicerón.
Por
consiguiente, siendo todas estas virtudes propias de la ley, poco importa de
cuál de ellas le tomemos el nombre. Sin embargo, aunque no rechace la
etimología de los Teólogos, me agrada más la opinión de Cicerón: que la ley es
la regla o norma de elegir.
Porque
la regla, dirigiendo enseña a elegir. De dondequiera, pues, que derivemos su
nombre, es clarísimo que es cosa del entendimiento, lo cual se demuestra por
ambas a dos cualidades suyas, pues tiene el ser regla y el ser mandato
obligatorio. Por tanto, aunque Santo Tomás ponga una sola cualidad en su
definición, nosotros ponemos las dos como género, a saber: ordenación o regla y
mandato. Porque no ordena simplemente o dirige, como quien sólo muestra el
camino, sino que dirigiendo manda y mandando dirige.
Por el
primer concepto se arguye: La ley es la regla de la equidad y de la iniquidad, la medida
del obrar; así a la letra en la 1. nat. digest. de legib., donde se
llama a la ley regla de los buenos y de los malos; ahora bien, la regla y medida de nuestras
acciones es la razón de ellas. Pues la regla de las acciones es la
que las dirige al fin, lo cual es oficio de la razón ilustrada: a este fin conduce a
la voluntad, que es potencia ciega; luego es propio de la razón poner la ley.
Además, como en las cosas naturales lo que es primero es medida de lo demás,
como la unidad en los números, y el movimiento del primer móvil respecto de los
movimientos inferiores: así porque el fin (según dice el Filósofo, 2 Phys.) es el
principio de las acciones humanas, resulta que la acción de la razón, que
ordena los medios al fin, es la medida, y por eso la ley.
* * *
PLATON
Del
segundo concepto se arguye de nuevo así: El oficio de la ley es mandar y prohibir, según dice en
la ley legis virtus (digest. de legib. et senat. consult.), y lo muestra
la misma forma de la ley: «Honra a un solo Dios. No jures en vano por él»,
aunque esto es clarísimo y recibido por todos, de modo que por esta razón
llamamos a las leyes preceptos y mandamientos; sin embargo, el mandar es propio de la razón:
luego la ley es hechura de la razón, y por consiguiente radica en el
entendimiento. La menor de este silogismo, a saber: el mandar es acto del
entendimiento por medio de la prudencia,
enséñalo Santo Tomás, 1. a 2 , ae , quaest. 17, art. 1, y qua est. 57, art. 6. Es mucha ligereza impugna esta opinión como de Santo
Tomás; porque ¿quién no ve que no es invención suya, sino llanísima y
generalísima doctrina? (Aristol. 6. Ethicorum cap. 10). Pues, distingue tres
virtudes del entendimiento práctico: a saber, la embolia, que es la cualidad de consultar
acertadamente, esto es, de indagar los medios acomodados al fin (del fin no hay
indagación, porque todos, naturalmente, buscan su felicidad); la sinesis, que los
latinos llaman sagacidad, que es la cualidad de juzgar rectamente.
Porque
hay quienes tienen agudo ingenio para buscar los medios, pero no tienen juicio
bastante para, una vez hallados, escoger el mejor. Y además se requiere el
último acto de la prudencia,
que es el mandato, en lo cual se diferencia la razón práctica de la
especulativa. Porque ésta, ya que no se ordena a obrar, tiene solos dos actos,
que son discurrir
y juzgar; pero la práctica además necesita el mandato, al cual se
ordenan los dos actos precedentes. Y por esto Aristóteles dice que éste es el
último y perfectísimo entre todos, y por el cual la prudencia se llama virtud.
Ni esta opinión es sólo de Aristóteles, sino de todos los filósofos que le
precedieron y le han seguido. Y además la misma naturaleza de las cosas y la
costumbre de los hombres, claramente nos enseña esta verdad. Es claro que el
mandar es hablar: a saber, haz, no hagas: hablar es acto del entendimiento,
puesto que los conceptos de misma naturaleza de las cosas y la costumbre de los
hombres, claramente nos enseña esta verdad. Pues cuando Dios manda a los
ángeles o alguno de éstos a otro, ciertamente no lo hace con el lenguaje de la
voluntad, sino del entendimiento. De igual manera, si entre nuestras potencias
internas hay algún mandato (lo que no se puede negar), pertenece al
entendimiento, no a la voluntad.
Confirmase
este raciocinio. Cuando alguien con la mente ruega a Dios: Hágase tu voluntad,
el pan nuestro de cada día dánosle hoy, es claro que habla con el
entendimiento, no con la voluntad: luego si alguna potencia manda a otras,
aquélla es ciertamente el entendimiento con parecidas palabras.
* * *
Tercero. Sácase de la costumbre entre
los hombres que la ley es obra no de la voluntad, sino del entendimiento.
El
querer y no querer, que son actos sólo de la voluntad, no llevan consigo ningún
mandato. Porque, aunque yo sepa de cierto que mi prelado quiere de veras que yo
predique o haga cualquiera otra cosa, no estoy obligado a obedecer hasta que de
viva voz me lo mande; y las locuciones son signos de los conceptos.
Y de
aquí se saca la analogía o relación con nuestras obras internas. Porque aunque
uno después del juicio de la razón elija una obra buena, experimentamos, sin
embargo, que, aun después de la tal elección, son los hombres insensatos y perezosos
para acometer la dicha los cuales, o por la pereza en mandar la prudencia,
tardan mucho en comenzarlo.
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