PRÓLOGO
La
nobilísima virtud de la justicia, descendiente legítima de nuestra Fe, apoyo de
la Esperanza, compañera de la Caridad, resplandor luminoso de todas las demás
virtudes, a la cual ponen sobre las nubes tanto los oráculos profanos como
principalmente los divinos, porque ella es la que reúne en sociedad al hombre,
animal-social, le libra de las injurias, le une por el amor, lo mantiene en
paz, lo adorna de virtudes, y, por fin, con el auxilio divino lo conduce a la eterna
felicidad; esta es ciertamente la virtud que nos proponemos declarar y
estudiar, según la poquedad de nuestro talento, en la presente obra. Y porque
el fin de esta fulgentísima estrella es (como enseñan" todos los Códigos)
dar a cada uno lo que es suyo según las normas de las leyes, juzgué por muy
legítimo título de la obra: DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO.
Porque
intento ensalzar la dignidad augusta de esta virtud, establecer sólidamente sus
elementos, leyes, partes y especies, y examinar todas las iniquidades que le
son contrarias, los fraudes y las violencias, según las fuerzas que Dios me
diere, tanto como ellas alcancen, y pintar cada cosa con todos sus pormenores.
Y aunque no se me oculta con cuanta competencia y erudición han enriquecido
este asunto muchos Teólogos y Jurisconsultos, con todo la liviandad humana
engendró según la iniquidad de los tiempos y dio a luz cada día nuevas formas
de fraude, con las cuales satisfacen su insaciable avaricia contra todo lo
justo y permitido. Por lo cual no ha de ser sino de mucho provecho, si los
inicuos pactos, contratos y cambios, así como los numerosos géneros recientes
de usura y simonía nos ponen en el ánimo publicar nuevos volúmenes de cosa tan
antigua.
Además
de que, cuantas más hayan descubierto los anteriores sobre un asunto, tanto más
abundante materia suministran a los posteriores, si poseen algún talento para
discurrir cosas nuevas. Añádase, que ninguno ha tratado tan afortunadamente la
cuestión escolástica, de suyo tan compleja, que no pueda, usando de más
perspicaz diligencia (no hablo de la mía), establecerla con más firmeza y
exactitud, disponerla con más orden y limarla con más limpieza.
Por
esta causa, pues, yo, que después de consumir muchos años en estas cátedras de
las escuelas, distraído por otros asuntos públicos, había anunciado retirarme
de este cargo, y desembarazado más tarde de aquellos negocios me entregaba a
las Sagradas Escrituras, ahora cuando no pensaba en nada de eso me suplican los
votos de los estudiantes que vuelva al mismo cargo, y me llaman contra mi
voluntad los Padres conscriptos, y mis predecesores me obligan con su apoyo, y,
en fin, por sufragio público me toca en suerte esta explicación sobre la Justicia;
comenzaron a suplicarme con insistencia, que diese a la imprenta lo que
explicase en la cátedra, con lo cual los presentes excusarían su trabajo de
escribir y los ausentes se aprovecharían de nuestros sudores; de buen grado
accedí a ello. Puesto que, desde hacía tiempo, meditaba yo producir este trabajo;
tanta era la audacia de aquéllos, que acudían a mí con diversos escrúpulos y
consultas de sobre contratos cada día nuevos. Y no es que esté prohibido a los
Teólogos tomar para sí este cargo, que podrá parecer más propio de los
Jurisconsultos, siendo así que el Derecho canónico nació de las entrañas de la Teología,
y el civil de la Filosofía ordinaria de las costumbres; y, por tanto, al
Teólogo pertenece acomodar el Derecho canónico a la ley Evangélica, y al Filósofo
examinar el civil con los principios de la Filosofía.
Por
esto Cicerón (de lege. lib. 1) opina que la ciencia del Derecho no se ha de
sacar del decreto del pretor ni de las doce tablas, sino más bien de los
secretos de la Filosofía. Y hasta, añade, la explicación dudosa de la ley es
más bien ignorancia del derecho, que ciencia. Y el Jurisconsulto (digest. De Just.
et jure, lib. I), dice: Buscamos la verdadera filosofía, no la fingida. Y
aunque el método, que me propongo seguir en las clases, ha de ser comentar al
Maestro de las Sentencias y a Santo Tomás, me pareció mejor cambiar algo en la
manera de escribir.
No
porque presente una doctrina diversa de la de este autor divino entre los
divinos, pues es al que universalmente reverencian las escuelas, sobresaliente en
todas las ciencias y de una manera especial en estas morales, como fulgentísima
estrella, sino que, habiendo comentado muchos otros documentos, después de
empaparme en los suyos y de otros, creí más conveniente hacer una obra nueva, en
la que dispusiese todo con más orden, que si rodease su texto con mis
comentarios.
Repartimos
la obra en diez libros, de los cuales los dos primeros tratan del Derecho, esto
es, de las leyes, que son la regla suprema de la justicia. El tercero, del
Derecho en cuanto es el objeto de la justicia, de la esencia de esta virtud y
de sus adjuntos, hasta la justicia distributiva. El cuarto, de los preámbulos
de la conmutativa, a saber: del dominio y de la restitución. El quinto, de la
injusticia, que nace de una acción injuriosa, a saber: del homicidio y otros.
El sexto, de la usura, de los contratos y de los cambios. El séptimo, del voto.
Y, por fin, el octavo, del juramento y del conjuro. El noveno, de los diezmos y
de la simonía. El décimo, finalmente, del estado y de la residencia de los
Prelados. Con el fin de que el tratado sobre la Justicia, que principalmente se
encierra en los diez mandamientos del Decálogo, se completara también con diez
libros. Hemos procurado dividir cada uno de los libros, según el método
escolástico, en cuestiones y artículos, a fin de no separarnos en lo posible
del orden de Santo Tomás, sino rarísimas veces, y excepto en la am plificación
de las cosas. Sometemos todas nuestras afirmaciones a la censura de la
sacrosanta Madre Iglesia, y después a la lima de los críticos desapasionados.
Dios,
pues, omnipotente, bendiga nuestra empresa para gloria suya.
Y
entrando ya a tratar, con el favor de Dios, acerca de la justicia y del
derecho, hemos de empe.
zar
por éste. En dos sentidos se toma este nombre.
A
saber: el primero, por lo que es ley, según dice San Isidoro (lib. V, Etymol.,
citado en el derecho distinc. 1): El derecho es nombre general; mas la ley es
una especie del derecho. En segundo lugar, se toma como objeto de la justicia,
a saber: por la equidad, que la justicia establece en las cosas. Y de cualquier
sentido en que lo tomes, requiérese su noción para el conocimiento de la
justicia. Y como toda virtud ha de ajustarse a sus reglas, conviene primero fijarlas
ante los Tribunales, y por eso tratar antes de todo en los dos primeros libros
de las leyes.
A
saber: en el primero, de la ley eterna, natural y humana, y en el segundo, de
la divina. El libro primero comprenderá siete cuestiones. Y puesto que (como
afirma muchas veces el referido Cicerón in Officiis) todo plan ordenado ha de
comenzarse por la naturaleza del asunto, que se compendia en la definición, la
primera cuestión que se mueve es acerca de la ley en general.
CUESTIÓN PRIMERA
De la ley en general
ARTÍCULO
1.°
¿Hay
alguna, entre las definiciones que los Doctores dan de la ley, que sea
legítima? Habiéndose dado muchas y variadas definiciones de la ley, tanto por
los Oradores como por los Teólogos y Jurisconsultos, ninguna, sin embargo, o
casi ninguna, hallo que le convenga, considerando su universalidad, a excepción
de aquella que Santo Tomás compone, si se la lima algún tanto. Porque la de
Cicerón (lib. 2 de la ley), la ley es una cosa eterna que rige al mundo universo,
es la sabiduría de mandar y de prohibir, peculiar sólo de la ley sempiterna de
Dios; y la que propuso en el libro 1.°: Ley es la razón suma, fundada en la
naturaleza, que manda las cosas que se han de hacer y prohíbe las contrarias,
no se extiende más que a las leyes naturales; y la otra: Ley es un precepto
común, apoyado por varones prudentes, solamente se aplica a la ley humana.
Asimismo aquella de Aristóteles (in Rhetoricis ad Alexandrum c. de gen. de
lib.): «Ley es el consentimiento general de la ciudad que manda por escrito
cómo se ha de hacer cada cosa.» En la cual definición se alude a la de San Isidoro…
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