Ejemplos de
ambigüedades
y contradicciones
en los textos conciliares
AMBIGUEDADES
Como ejemplos de ambigüedades graves y específicas,
nos limitaremos aquí a recordar las que ya se han hecho clásicas.
En la constitución dogmática Dei Verbum sobre la revelación
divina (dogmática sólo porque se ocupa de verdades relativas al dogma), las
verdades de la fe sobre las dos fuentes paritarias de la revelación (Sagrada
Escritura y Tradición), sobre la inerrancia absoluta de las Escrituras y sobre
la historicidad plena y total de los evangelios, se exponen de manera
insuficiente a todas luces y poco clara (DV en los arts. 9, 11, 19), con una
terminología que en un caso (art. 11) se presta a interpretaciones opuestas
entre sí, una de las cuales puede reducir la inerrancia a sola la «verdad consignada en la Escritura con vistas a nuestra salvación»
(lo que equivale a profesar una herejía, en resumidas cuentas, porque la
inerrancia absoluta de la Sagrada Escritura, inclusive
también la de los enunciados sobre hechos que contiene, es una verdad de fe
mantenida y enseñada siempre por la Iglesia.
CONTRADICCIONES
A título de ejemplo de contradicción patente,
recordemos el art. 2 del decreto Perfectae Caritatis sobre la renovación de la
vida religiosa, donde se dice que «la renovación adecuada
[accomodata] de la vida religiosa abarca a un tiempo, por una parte, la vuelta
a las fuentes de toda vida cristiana y a la primitiva inspiración de los
institutos, y por otra, una adaptación [aptationem] de los mismos a las diversas
condiciones de los tiempos».
La contradicción salta a la vista, porque lo propio
de la vida religiosa (a tenor de los tres votos de pobreza, castidad y
obediencia) ha sido siempre el estar en antítesis perfecta
con el mundo, corrompido por el pecado original, cuya figura es caduca y
pasajera. ¿Cómo es posible, entonces, que la "vuelta a las fuentes", a la "primitiva inspiración de los Institutos", se verifique
juntamente con su "adaptación a las diversas condiciones de los tiempos", o por mejor decir, mediante dicha adaptación. La adaptación a tales "condiciones", que son hoy las
del mundo moderno secularizado, de cultura laicista, etc., impide de suyo "la vuelta a las fuentes".
Otro ejemplo de contradicción: en el art. 79 de la
Gaudium et Spes se admite el derecho de los gobiernos a la "legítima defensa" para "defenderse
con justicia" (ut populi iuste defendantur), lo cual parece
sustancialmente conforme con la enseñanza tradicional de la Iglesia, que ha
admitido siempre, a la hora de defenderse contra un ataque tanto externo como
interno, un tipo de "guerra justa", conforme con los principios del
derecho natural. No obstante, el art. 82 de la misma Gaudium et Spes contiene
asimismo una «prohibición absoluta de la guerra» (De
bello omnino interdicendo) y por ende de todo tipo de
guerra, sin exceptuar expresamente la guerra defensiva, justificada tres
artículos más arriba, que por ello viene permitida y condenada a la vez por el
concilio.
Un ejemplo más: también nos parece evidente que se
da una contradicción sobre el tan cacareado mantenimiento del latín como lengua
litúrgica. En efecto, el concilio ordena conservar (servetur) «el uso de la lengua latina en los ritos latinos» (Se § 36,
1), pero al mismo tiempo concede "mayor cabida"
en la liturgia a la lengua vulgar, según las normas y los casos fijados por el
propio concilio (SC, parag. 36,2). Pero las normas de
carácter general establecidas por el concilio atribuyen a las conferencias
episcopales, en virtud de la facultad de experimentar nuevas formas litúrgicas
(¡!) que se les concede, una competencia casi ilimitada
en relación con la introducción de la lengua vernácula en el culto (Se §
22, 2; §§ 40-54). Además, abundan los casos en que el concilio autoriza el uso
-parcial o total- de la lengua nacional: en la administración de los
sacramentos de los sacramentales y en los ritos particulares (Se § 63); en los
ritos bautismales en los países de misión (Se § 65); en la ordenación de los
sacerdotes (SC § 76); en el matrimonio (SC §§ 7? y 7.8); en los rezos del
Oficio Divino (Se § 101), Y en la solemne liturgia de la misa (Se § 113). Más que
de mantener el uso del latín, el concilio parece haberse preocupado de abrir el
mayor número posible de cauces a la lengua vulgar, sentando así las premisas de
su victoria definitiva en el postconcilio.
Omisiones notables
Entre las omisiones del concilio, limitémonos a
recordar las más notables.
En el plano
dogmático:
1. No se
condenan los errores del siglo.
2. Falta el
concepto de lo sobrenatural y, correlativamente, toda mención del paraíso.
3. Brilla por su ausencia un tratamiento específico del infierno, al que se
menciona tan sólo una vez, y ésta de pasada (LG § 58).
4. No figura mención alguna del dogma de la transubstanciación, ni del carácter propiciatorio
del santo sacrificio, en la noción de la santa misa expuesta en el art.
47 de la Sacrosanctum Concilium, lo que se repite, por ejemplo, en el art. 106
de la misma constitución y en otros lugares.
5. Tampoco se menciona en absoluto a los "pobres de espíritu" (peor aún: falta hasta
su concepto).
En el plano
espiritual:
1. En general, se advierte la omisión de cualquier
rasgo específicamente católico en conceptos clave de la pastoral, relativos a
las relaciones entre la Iglesia y el Estado, el tipo ideal del individuo, la familia,
la cultura, etc. (GS §§ 53, 74, 76, etc.) 2.
2. No se condena el comunismo (hecho sobre el cual
han corrido ríos de tinta). Dicha laguna se echa de ver en el siguiente pasaje de
la Gaudium et Spes, que condena genéricamente el "totalitarismo", poniéndolo
en el mismo plano que la "dictadura": «De todas formas es inhumano que la autoridad política caiga en formas
totalitarias o en formas dictatoriales que lesionan gravemente los derechos de
la persona o de los grupos sociales» (GS § 75). Idéntica laguna se nota también
en el art. 79 de la misma constitución, en la cual se condenan métodos
abominables como «aquellos con los que metódicamente se extermina a
todo un pueblo, raza o minoría étnica. Lo cual hay que condenar vehementemente
como crimen horrendo». Tales "métodos"
los vio aplicar el siglo XX varias veces, por ejemplo, contra los armenios cristianos, exterminados casi en un setenta y cinco
por ciento por los turcos musulmanes en los que precedieron a la primera
guerra mundial, y, por par el nazismo neopagano, contra
los judíos, cuyas vastas y florecientes comunidades de Europa centrooriental
fueron anonadadas; pero también vio a los comunistas aplicarlos al eliminar física y sistemáticamente al denominado enemigo de
clase", es decir, a millones de individuos cuya culpa no era otra
que la de pertenecer a una clase social determinada (aristocracia, burguesía,
campesinado), que había de ser extirpada en nombre de la sociedad sin clases,
fin utópico del comunismo. De ahí que, en la Gaudium et Spes § 79, habría
debido añadirse el genocidio de una clase social a los distintos tipos de
extermino mencionados; pero el ala "progresista",
que se impuso en el concilio, se guardó bien de hacerlo: en buena parte, se orientaba políticamente hacia la izquierda,
y no quiso que se hablara, ni del marxismo como doctrina, III del comunismo
como realización práctica de aquél.
3. La falta de condena de la corrupción de las
costumbres, del hedonismo, que ya comenzaba a difundirse en la soledad occidental.
RESUMEN DE LOS
ERRORES
Los dividiremos en errores doctrinales y errores
pastorales, aun a sabiendas de que la distinción entre ambos tipos no siempre
es fácil de hacer.
LOS ERRORES
DOCTRINALES
LA INVESTIGACION
DE LA TRADICION Y LA DOCTRINA DE LA IGLESIA.
Los errores doctrinales anidan en las proposiciones
que contradicen, en todo o en parte, cuanto la Iglesia ha enseñado siempre, o
lo oscurecen, o menoscaban, o alteran de algún modo. Abundan en todos aquellos
textos (y eso que se trata de textos que se ocupan, por lo común, de verdades
fundamentales) en que el concilio quiso exponer su propia doctrina, su "investigación" de la
tradición sagrada y de las enseñanzas de la Iglesia: «Este concilio
Vaticano investiga [scrutatur] la sagrada tradición y la doctrina de la
Iglesia, de las cuales saca a luz cosas nuevas [nova], siempre coherentes
[congruentia] con las antiguas» (DH § 1). El lector que nos siga en
la sinopsis presente juzgará en qué medida responde a la realidad la afirmación
anterior.
Los errores en la doctrina atañen a:
1. La
noción de tradición y de verdad católica.
2. La
santa Iglesia y la santísima Virgen.
3. La
santa misa y la liturgia sagrada.
4. El
sacerdocio.
5. La
encarnación y la redención; el concepto del hombre.
6. El
reino de Dios.
7. El
matrimonio y la condición de la mujer.
8. Los
sectarios, herejes y cismáticos (llamados "hermanos separados").
9. Las religiones anticristianas.
10. La política, la comunidad política,
las relaciones entre Iglesia y Estado.
11. La libertad religiosa, el papel de la
conciencia individual.
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