"Sacrorum Antistitum"
Motu Proprio
SAN PÍO X
(Algunas normas para rechazar el peligro del
modernismo)
(Primera Parte)
El peligro del modernismo
subsiste.
Nos parece que a ningún Obispo se le oculta que esa clase de hombres,
los modernistas, cuya personalidad fue descrita en la encíclica Pascendi
dominici gregis (1), no han dejado de maquinar para perturbar la paz de la
Iglesia. Tampoco han cesado de atraerse adeptos, formando un grupo clandestino;
sirviéndose de ello inyectan en las venas de la sociedad cristiana el virus de
su doctrina, a base de editar libros y publicar artículos anónimos o con
nombres supuestos. Al releer Nuestra carta citada y considerarla atentamente,
se ve con claridad que esta deliberada astucia es obra de esos hombres que en
ella describíamos, enemigos tanto más temibles cuanto que están más cercanos;
abusan de su ministerio para ofrecer su alimento envenenado y sorprender a los
incautos, dando una falsa doctrina en la que se encierra el compendio de todos
los errores.
Ante esta peste que se extiende por esa parcela del campo del Señor,
donde deberían esperarse los frutos que más alegría tendrían que darnos,
corresponde a todos los Obispos trabajar en la defensa de la fe y vigilar con
suma diligencia para que la integridad del divino depósito no sufra detrimento;
y a Nos corresponde en el mayor grado cumplir con el mandato de nuestro
Salvador Jesucristo, que le dijo a Pedro -cuyo principado ostentamos, aunque
indignos de ello-: Confirma a tus hermanos. Por este motivo, es decir, para
infundir nuevas fuerzas a las almas buenas, en esta batalla que estamos
manteniendo, Nos ha parecido oportuno recordar literalmente las palabras y las
prescripciones de Nuestro referido documento:
«Os rogamos, pues, y os instamos para que en cosa de tanta importancia
no falte vuestra vigilancia, vuestra diligencia, vuestra fortaleza, ni toleréis
en ello lo más mínimo. Y lo que a vosotros os pedimos y de vosotros esperamos,
lo pedimos y lo esperamos de todos los pastores de almas y de los que enseñan a
los jóvenes clérigos, y de modo especial lo esperamos de los maestros
superiores de las Órdenes Religiosas.
Los
estudios de filosofía y teología.
»I -
Por lo que se refiere a los estudios, queremos y mandamos taxativamente que
como fundamento de los estudios sagrados se ponga la filosofía escolástica.
»Ciertamente
que si hay alguna cosa tratada con excesivas sutilezas o enseñada
superficialmente por los doctores escolásticos; si algo no concuerda con las
doctrinas comprobadas posteriormente, o que incluso de algún modo no es
probable, está lejos de Nuestra intención el proponer que hoy día se siga (2).
Es importante notar que, al prescribir que se siga la filosofía escolástica.
Nos referimos principalmente a la que enseñó Santo Tomás de Aquino: todo lo que
Nuestro Predecesor decretó acerca de la misma, queremos que siga en vigor y,
por si fuera necesario, lo repetimos y lo confirmamos, y mandamos que se
observe estrictamente por todos. Los Obispos deberán, en el caso de que esto se
hubiese descuidado en los Seminarios, urgir y exigir que de ahora en adelante
se observe. Igual mandamos a los Superiores de las Órdenes Religiosas. A los
profesores advertimos que tengan por seguro que, abandonar al de Aquino,
especialmente en metafísica, da lugar a graves daños. Un pequeño error en los
comienzos, dice el mismo Santo Tomás, se hace grande al final (3).
»Puestos
así los fundamentos filosóficos, se deberá proceder a levantar con todo cuidado
el edificio de la teología.
»Estimulad
con todo vuestro esfuerzo Venerables Hermanos, los estudios teológicos, para
conseguir que, al salir del Seminario, los sacerdotes sepan apreciar esos
estudios y los tengan como una de las ocupaciones más gratas. Nadie ignora que
entre las muchas y diversas materias que se ofrecen a un espíritu ávido de la
verdad, la Sagrada Teología ocupa el primer puesto; ya los sabios antiguos
afirmaban que a las demás ciencias y artes les correspondía el papel de
servirle, como si fueran sus esclavas (4).
»A esto
hay que añadir que son dignos de elogio quienes ponen su esfuerzo en aportar
nuevo lustre a la teología positiva -siempre con el respeto que se debe a la
Tradición, a los Padres y al magisterio eclesiástico (y esto no se puede decir
de todos)- con luces tomadas de la verdadera historia.
»Ciertamente
que hoy hay que tener más en cuenta que antes la teología positiva, pero sin
que la teología escolástica salga perjudicada; debe llamarse la atención a los
que elogien la teología positiva de tal modo que parezcan despreciar la
escolástica, pues así hacen el juego a los modernistas.
»En lo
que se refiere a las ciencias profanas, basta con remitirnos a lo que
sabiamente dijo Nuestro Predecesor: Trabajad con denuedo en el estudio de las
cosas naturales, pues así como ahora causan admiración los ingeniosos inventos
y las empresas llenas de eficacia de hoy día, más adelante serán objeto de
perenne aprobación y elogio(5) Pero todo esto sin detrimento alguno de los
estudios sagrados; ya lo advierte también nuestro Predecesor, con estas serias
palabras: Si se investigan con detenimiento las causas de estos errores, se
advierte que consisten principalmente en que hoy, cuanto con mayor intensidad
se cultivan las ciencias naturales, tanto más se marchitan las disciplinas fundamentales
y superiores; algunas de ellas incluso han caído en el olvido, otras se tratan
de un modo superficial e insuficiente y, lo que ya es indignante, se les
arrebata el esplendor de su dignidad, manchándolas con enseñanzas perversas y
con doctrinas monstruosas (6). Mandamos, pues, que en los Seminarios las
ciencias naturales se cultiven teniendo en cuenta estos extremos.
Selección
de profesores.
»II.-Es necesario tener presentes estas disposiciones Nuestras y de
Nuestros Predecesores, a la hora de escoger los Superiores y los profesores de
los Seminarios y de las Universidades Católicas.
»Todo aquel que de cualquier modo estuviese tocado por el modernismo,
sin ninguna consideración deberá ser apartado de los puestos de gobierno y de
la enseñanza; si ya los ocupa, habrá que sustituirlo. Igual hay que hacer con
quienes de modo encubierto o abiertamente alienten el modernismo, alabando a
los modernistas y disculpándolos, criticando la Escolástica, los Padres y el
magisterio eclesiástico, haciendo de menos a la obediencia a la potestad
eclesiástica en quienquiera que la ostente; y también hay que obrar así con
quienes se aficionen á las novedades en materia de historia, de arqueología o
de estudios bíblicos; y con quienes dan de lado a las disciplinas sagradas, o
les anteponen las profanas.
»En esto, Venerables Hermanos, sobre todo en la elección de profesores,
nunca será demasiada la vigilancia y la constancia; los discípulos saldrán a
los maestros. Por estos motivos, con conciencia clara de cuál es vuestro oficio,
actuad en ello con prudencia y con fortaleza.
»Con La misma vigilancia y exigencia se deberá conocer y seleccionar a
quienes deseen ser ordenados. ¡Lejos, lejos de las Sagradas Ordenes el amor a
las novedades! Dios aborrece los espítus soberbios y contumaces.
»Nadie podrá obtener de ahora en adelante el doctorado en Teología y en
Derecho Canónico, si no ha cursado antes los estudios de filosofía escolástica.
Y, si lo obtiene, será inválido.
»Decretamos que se extienda a todas las naciones lo que la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares determinó en 1896 con respecto a los
clérigos seculares y regulares de Italia.
»Los clérigos y sacerdotes que se inscriban en una Universidad o en un
Instituto católico, no deberán estudiar en ninguna Universidad civil las
disciplinas de las que ya haya cátedra en aquellos. Si en algún sitio se
hubiese permitido esto, mandamos que no se vuelva a hacer.
»Los Obispos que estén al frente de estas Universidades o Institutos,
cuiden con toda diligencia de que se observe en todo momento lo que hemos
mandado.
La prohibición de libros.
»III.-Igualmente los Obispos tienen la obligación de velar para que no
se lean los escritos modernistas, o que tienen sabor a modernismo o le hacen
propaganda; si estos escritos no están editados, deberán prohibir que se
editen.
»No se deberá permitir que los alumnos de Seminarios y Universidades
tengan acceso a esta clase de libros, periódicos y revistas, pues no son menos
dañinos que los contrarios a las buenas costumbres; incluso hacen más daño,
porque corroen los fundamentos de la vida cristiana.
»El mismo juicio merecen las publicaciones de algunos escritores
católicos -por lo demás, bien intencionados-, que, poco formados en teología y
contagiados de filosofía moderna, se dedican a armonizar esta filosofía con la
fe y hasta pretenden, según dicen, que la fe saque provecho de ello.
Precisamente porque estos escritos se leen sin recelo, dado el buen nombre de
sus autores, es por lo que representan un mayor peligro para ir paulatinamente
deslizándose hacia el modernismo.
»En materia tan importante como ésta, Venerables Hermanos, procurad
desterrar con energía todo libro pernicioso que circule en vuestras diócesis,
por medio incluso de una prohibición solemne. Por más que la Apostólica Sede se
esfuerce en eliminar esta clase de escritos, son ya tan abundantes, que faltan
las fuerzas para localizarlos a todos. Así, puede suceder que se eche mano de
la medicina cuando la enfermedad se ha contraído hace tiempo. Queremos, pues,
que los Obispos cumplan con su obligación sin miedo, sin prudencia de la carne,
sin escuchar clamores de protesta, con suavidad, ciertamente, pero
imperturbablemente; recuerden lo que prescribía León XIII en la Constitución
apostólica Officiorum ac munerum: Los Ordinarios, incluso actuando como
delegados de la Apostólica Sede, deben proscribir y alejar del alcance de los
fieles los libros y los escritos perjudiciales que se editen o se difundan en
sus diócesis (7). Estas palabras conceden un derecho, pero también imponen una obligación.
Nadie puede pensar que cumple con esa obligación si denuncia algún que otro
libro, pero consiente que otros muchos se difundan por todas partes.
»Y no os confiéis, Venerables Hermanos, por el hecho de que algún autor
haya obtenido el Imprimátur en otra diócesis, porque puede ser falso o porque
le ha podido ser concedido con ligereza o con demasiada blandura o por un
exceso de Confianza en el autor; cosa ésta que puede ocurrir al- una vez en las
Órdenes Religiosas. Sucede que, así como no a todos conviene el mismo alimento,
libros que en un lugar pueden ser inocuos, en otro lugar pueden ser perniciosos
por una serie de circunstancias. Así, pues, si algún Obispo, después de
asesorarse debidamente, cree conveniente prohibir en su diócesis alguno de estos
libros, le concedemos sin más facultad para hacerlo, e incluso le mandamos que
lo haga. Pero llévese a cabo todo esto con delicadeza, limitando la prohibición
al clero, si ello bastara; los libreros católicos tienen el deber de no poner a
la venta los libros prohibidos por el Obispo.
»Ya que hemos tocado este punto, miren los Obispos que los libreros no
comercien con mala mercancía por afán de lucro, pues en algunos catálogos
abundan los libros modernistas elogiados profusamente. Si estos libreros se niegan
a obedecer, no duden los Obispos, después de llamarles la atención, en
retirarles el título de libreros católicos; y más todavía si tienen el título
de libreros episcopales. Si ostentan el título de libreros pontificios, habrán
de ser denunciados a la Santa Sede.
»Por último, queremos recordar a todos lo que se dice en el artículo
XXVI de la Constitución Officiorum: Todos aquellos que han obtenido permiso
apostólico para leer y retener libros prohibidos, no pueden por eso leer ni
retener los libros o periódicos prohibidos por el Ordinario del lugar, a no ser
que en el indulto apostólico se haga constar la facultad de leer y retener
libros condenados por quienquiera.
Los censores de oficio.
»IV.-Pero no basta con impedir la lectura y la venta de los libros
malos, sino que es preciso también evitar su edición. Por consiguiente, los
Obispos han de conceder con mucha exigencia la licencia para editar.
»Dado que son muchas las cosas que se exigen en la Constitución
Officiorum, para que el Ordinario conceda el permiso de editar, y como no es
posible que el Obispo pueda hacerlo todo de por sí, en cada Diócesis deberá
haber un número suficiente de censores de oficio, para examinar los libros.
Recomendamos encarecidamente esta institución de los censores, y no sólo
aconsejamos sino que mandamos taxativamente que se extienda a todas las
diócesis. Deberá haber en todas las curias diocesanas censores de Oficio, que
examinen los escritos que se vayan a editar; se deberán elegir de entre ambos
cleros, que merezcan confianza por su edad, su erudición, su prudencia, que
mantengan un firme equilibrio en lo que se refiere a las doctrinas que se deben
aprobar y las que no se deben aprobar. A ellos se deberá encomendar el examen
de los escritos que, según los artículos 41 y 42 de la Constitución citada,
necesitan autorización para ser publicados; el Censor expresará su juicio por
escrito. Si este juicio fuera favorable, el Obispo autorizará la publicación,
con la palabra lmprimatur, que irá precedida de la expresión Nihil obstat y la
firma del Censor.
»Igual que en las demás otras, también en la Curia romana se han de
instituir censores de oficio. Serán nombrados por el Maestro del Sacro Palacio,
oído el Cardenal Vicario de la Urbe y con el consentimiento y la aprobación del
Sumo Pontífice. Será el Maestro del Sacro Palacio quien designe el censor que
deba examinar cada escrito, y también él dará la autorizaci6n de publicar
-igualmente podrá hacerlo el Cardenal Vicario del Pontífice o quien haga sus
veces-, siempre precedida, como queda dicho, de la fórmula de aprobación y de
la firma del Censor
»Sólo en circunstancias extraordinarias y muy excepcionalmente, según
el prudente juicio del obispo, podrá omitirse el nombre del Censor.
»El nombre del Censor no deberá ser conocido por el autor, hasta que
emita un juicio favorable, para evitarle molestias mientras está examinando el
escrito o por si no autoriza la publicación.
»Nunca se deberá nombrar censores Religiosos sin primero pedir la
opinión reservada de su Superior Provincial o, si es en Roma, del Superior
General; ellos darán fe de las buenas costumbres, de la ciencia y de la
rectitud doctrinal de la persona designada. »Advertimos a los Superiores
Religiosos del gravísimo deber que tienen de no permitir que ninguno de sus súbditos
publique nada. Sin que medie la aprobación de ellos mismos o del Ordinario.
»Por último. Advertimos y declaramos que quien ostente el título de
censor no podrá nunca hacerlo valer ni nunca lo ha de utilizar para refrendar
sus opiniones personales.
"Una vez dichas estas cosas en general, mandamos que en concreto
se observe lo que estatuye en el artículo 42 la Constitución Officiorum con
estas palabras: Está prohibido que, sin previa autorización del Ordinario, los
clérigos seculares dirijan diarios o publicaciones periódicas. Si usan mal de
esa autorización. Se les deberá amonestar v privar de ella. »En cuanto a los
sacerdotes que son corresponsales o colaboradores de prensa, dado que con
frecuencia escriben en publicaciones tocadas con el virus del modernismo, los
Obispos deben cuidar de que no traspasen los límites permitidos. v. si es
preciso, retírenles la autorizaci6n. Advertimos seriamente a los Superiores
Religiosos que hagan lo mismo: si no hacen caso de esta advertencia, deberán intervenir
los Ordinarios con autoridad delegada del Sumo Pontífice.
»Se hará todo lo posible para que los periódicos y las revistas
escritas por católicos tengan un censor. Su trabajo consistirá en leer todo lo
escrito, después de publicado, Y, si encuentran algo incorrecto, deberán exigir
una rápida rectificación. Esta misma facultad tendrá el Obispo, incluso contra
la opinión favorable del Censor.
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