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miércoles, 25 de mayo de 2016

LE DESTRONARON - Del liberalismo a la apostasía La tragedia conciliar.

CAPITULO XXVII
VATICANO II
A LA LUZ DE LA TRADICION


“La libertad religiosa (...) deja integra la doctrina católica tradicional...”
“El Sagrado Concilio, además, al tratar de esta libertad religiosa, quiere desarrollar la doctrina de los últimos Sumos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana

Este preámbulo, que quiere parecer tranquilizador, precede inmediatamente a la Declaración Conciliar sobre la Libertad Religiosa. Esta es presentada como una continuación de la línea de la Tradición. ¿Qué hay de cierto en ello? La cuestión se plantea al ver que los Papas del siglo XIX condenaron, bajo el nombre de libertad de conciencia y de cultos, una libertad religiosa que parece ser hermana de la del Vaticano II.

Vaticano II y Quanta cura

Proposiciones condenadas por Pío IX en la Quanta Cura

A) La mejor condición de la sociedad humana es aquella en que no se le reconoce al gobierno el deber de reprimir con penas establecidas a los violadores de la religión católica, sino en cuanto lo exige la paz pública.

B) La libertad de conciencia y de cultos es derecho propio de cada hombre.

C) Tal derecho debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida.

Proposiciones afirmadas por el Vaticano II en la Dignitatis Humanæ

A) En materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.

B’) La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que... sigue en (A’)

C’) Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil. ¡Cotejo asombroso! Su análisis nos lleva a admitir una contradicción en las doctrinas. El mismo Padre Congar confiesa que Dignitatis Humanæ es contrario al Syllabus del mismo Pío IX:

“No se puede negar que la afirmación de la libertad religiosa hecha por el Concilio Vaticano II expresa materialmente otra cosa que el Syllabus de 1864, más aún casi lo contrario de las proposiciones 16, 17 y 19 del citado documento.” El Vaticano II contradice, materialmente a Pío IX, pero no formalmente. Esto es lo que pretenden los defensores del texto conciliar. Os lo he dicho ya, y ellos lo precisan; la condena de la libertad religiosa en el siglo XIX es un error histórico, los Papas la condenaron, pero, de hecho, no han querido condenar más que el indiferentismo que entonces la inspiraba: “El hombre es libre de tener la religión que le plazca, entonces él tiene derecho a la libertad religiosa.” Dicho de esta manera, los Papas han castigado demasiado fuerte, ciegamente, sin discernimiento, por temor a este liberalismo absoluto que amenazaba lo que quedaba del poder pontificio temporal. El Padre Congar repite esta explicación y cita sus fuentes: “El Padre John Courtney Murray, que pertenecía a la élite intelectual y religiosa más exquisita, ha demostrado que, aun diciendo materialmente lo contrario al Syllabus –es de 1864 y, como lo probó Roger Aubert, está condicionado por circunstancias históricas precisas– la Declaración (conciliar sobre la libertad religiosa) era la continuación del combate por el cual, frente al jacobinismo y a los totalitarismos, los Papas habían luchado cada vez más por la dignidad y la libertad de la persona humana hecha a semejanza de Dios.” Al contrario, vimos que Roger Aubert y John Courtney Murray son ellos mismos presos del prejuicio historicista que les hace relativizar equivocadamente la doctrina de los Papas del siglo XIX. En realidad los Papas condenaron la libertad religiosa en sí misma, como una libertad absurda, impía y que conduce a los pueblos al indiferentismo religioso. Esta condenación permanece y, con la autoridad del Magisterio ordinario constante de la Iglesia (si no con el Magisterio extraordinario en la Quanta Cura), pesa sobre la Declaración conciliar.

La libertad religiosa, ¿derecho fundamental?
¿Acaso la libertad religiosa, se inscribe, como lo ha asegurado el Padre Congar (y Dignitatis Humanæ en su preámbulo) en la continuidad de los derechos fundamentales de la persona humana, definidos por los Papas recientes, frente al jacobinismo y a los totalitarismos del siglo XX? Leamos primero algunos enunciados del “derecho fundamental del culto de Dios”:

“El hombre, en cuanto persona, posee derechos otorgados por Dios, que deben ser tutelados contra todo atentado por parte de la comunidad de negarlos, abolirlos o impedir su ejercicio.”

“(...) El creyente tiene derecho inalienable de profesar su fe y de practicarla de una manera conveniente. Las leyes que suprimen o dificultan la profesión o la práctica de la fe están en contra del derecho natural.” “Que sostenga el respeto y la práctica de los siguientes derechos fundamentales de la persona; el derecho para mantener y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral, y particularmente el derecho a una formación y educación religiosa; el derecho al culto privado y público de Dios comprendiendo la acción caritativa y religiosa...”

Objetivamente, el “culto de Dios” del que se habla aquí, no puede ser más que el verdadero culto del Verdadero Dios, pues, cuando se habla de derecho objetivo (el objeto concreto del derecho: un tal culto), no puede tratarse más que de algo verdadero y moralmente bueno: “Lo que no responde a la verdad y a la ley moral, enseña Pío XII, no tiene, objetivamente, ningún derecho a la existencia, ni a la propaganda, ni a la acción.” Es, por lo demás, el sentido obvio del texto de Pío XI: “creyentes” y “fe” se refieren a los seguidores de la verdadera Religión, en este caso, los católicos alemanes perseguidos por el nazismo.

Pero, en definitiva, ¿qué es lo que atacan una y otra vez todos los regímenes totalitarios y ateos sino el fundamento mismo de todo derecho religioso? La acción antirreligiosa del régimen comunista soviético tiende a ridiculizar y a suprimir todo culto religioso, ya sea católico, ortodoxo o islámico. Lo que quieren abolir, es el derecho, enraizado en el sujeto y que responde al deber que éste tiene de honrar a Dios, hecha abstracción de su ejercicio concreto en tal o cual culto, católico, ortodoxo... Un tal derecho se llama derecho subjetivo porque concierne al sujeto y no al objeto. Por ejemplo, yo tengo el derecho subjetivo de rendir un culto a Dios, pero, no se sigue, que yo tenga el derecho objetivo de ejercer el culto budista.

A la luz de esta distinción, completamente clásica y elemental, se entiende que, frente al ateísmo militante, los Papas de este siglo, sobre todo Pío XII, hayan reivindicado, precisamente, el derecho subjetivo al culto de Dios, derecho plenamente fundamental; y es éste el sentido que ha de darse a la expresión “derecho fundamental al culto de Dios”. Esto no impidió a los Papas el reivindicar, por otra parte, cuando fue preciso, explícita y concretamente, el derecho subjetivo y objetivo de las “almas” católicas.


La perspectiva del Vaticano II es totalmente distinta. El Concilio, lo voy a demostrar, definió un derecho no solamente subjetivo, sino objetivo a la libertad religiosa, un derecho absolutamente concreto, que todo hombre tendría de ser respetado en el ejercicio de su culto sea cual fuere. ¡No! ¡La libertad religiosa del Vaticano II está totalmente opuesta a los derechos fundamentales definidos por Pío XI y Pío XII!

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