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jueves, 8 de septiembre de 2016

LA LÁMPARA BAJO EL CELEMÍN CUESTIÓN DISPUTADA SOBRE LA AUTORIDAD DOCTRINAL DEL MAGISTERIO ECLESIÁSTICO DESDE EL CONCILIO VATICANO II - Padre Álvaro Calderón

Artículo Primero:
Si el magisterio conciliar no es infalible


Objeciones

PRIMERA OBJECIÓN (GENERAL)
EL MAGISTERIO DE UN CONCILIO ECUMÉNICO ES INFALIBLE

Como enseña el autorizado esquema De Eclesial, preparatorio al Concilio Vaticano II, “cuando el colegio episcopal se reúne en concilio ecuménico con su cabeza, el Romano Pontífice y jamás sin él ni sin estarle sujeto,
los obispos reunidos en sínodo se constituyen para la Iglesia universal en doctores y jueces de la fe y costumbres, y juntamente con él ejercen la suprema potestad de enseñar, y las definiciones de este sínodo gozan de la misma infalibilidad que las definiciones ex cathedra del Romano Pontífice”. Ahora bien, el Vaticano II fue un concilio ecuménico en el que los obispos se reunieron bajo la autoridad del Papa. Por lo tanto, su magisterio goza de la prerrogativa de la infalibilidad.



SEGUNDA OBJECIÓN
ES ERRÓNEO DECIR QUE HAY DEFECTO EN CUANTO AL SUJETO DEL MAGISTERIO

Como la infalibilidad del Concilio es la misma que la de las definiciones ex cathedra del Romano Pontífice, es cierto que depende de las mismas cuatro condiciones que para ésta definió el Concilio Vaticano I: “Romanum Pontificem, cum ex cathedra loquitur – id est,

[1ª condición en cuanto al sujeto:] cum omnium Christianorum pastoris et doctoris munere fungens pro suprema sua Apostolica auctoritate

[2ª en cuanto a la materia : ] doctrinam de fide vel moribus

[3ª en cuanto a los oyentes : ] ab universa Ecclesiam

[4ª en cuanto a la intención : ] tenendam definit –, [...] infallibilitate pollere”

2. Tomando pie en esto, se podría pensar que el magisterio conciliar no es infalible porque no se cumplió la primera condición en cuanto al sujeto:

1) o porque el Papa no era formalmente Papa,

2) o porque el Concilio no fue legítimo,

3) o porque el Papa no confirmó verdaderamente el magisterio del Concilio

3. Antes de criticarlas, conviene considerar el fundamento que podrían tener estas opiniones : Primera opinión a criticar : Carencia de la suprema autoridad apostólica A pesar de haber sido elegidos válidamente, los Papas conciliares no han recibido la autoridad del supremo pontificado, con todos los carismas que conlleva, porque en razón de su modernismo tienen una intención habitual y objetiva contraria al bien común de la Iglesia, lo que constituye un óbice para que la designación produzca su efecto.

La Sede romana no está propiamente vacante pues en cada caso la elección es válida, el elegido no renuncia a su oficio y los electores no lo deponen, y si el sujeto designado depusiera su actitud recibiría inmediatamente los efectos de la designación; los Papas conciliares, entonces, pueden decirse Papas en un sentido más bien material, en cuanto válidamente elegidos, pero no son formalmente tales, en cuanto no poseen la suprema autoridad apostólica. Por lo tanto, como el colegio de los obispos no goza del carisma de infalibilidad si no es asistido por la autoridad del Papa, el magisterio conciliar no es infalible !Que los Papas conciliares tengan una intención habitual y objetiva contraria al bien común de la Iglesia se prueba por inducción. La proposición de nuevas doctrinas informadas por los principios disolventes del modernismo ha provocado una inmensa disminución de la fe; la reforma litúrgica ha arruinado la piedad; la reforma canónica ha disuelto la disciplina de la Iglesia; el ecumenismo en la relación con las falsas religiones ha difundido el indiferentismo; el liberalismo en la relación con los estados le ha quitado los medios a la Iglesia para promover eficazmente el reinado de Cristo. Ahora bien, los Papas conciliares han reconocido repetidas veces la relación que hay entre las reformas que promueven y la crisis en que se hunde la Iglesia, y sin embargo perseveran en ellas. Pablo VI reconoció que la Iglesia se destruía a sí misma

2. y sin embargo siguió adelante; Juan Pablo II ha reconocido que, terminando el siglo, la sociedad se ha descristianizado completamente

3. y sin embargo eso no lo ha llevado a un examen de conciencia de su propio gobierno; por el contrario, sus únicas severidades las reservó para quienes permanecían fieles, pretendiendo excomulgar a todos los católicos tradicionales. Por lo tanto, dejando al juicio de Dios si hay ignorancia o malicia y si la ignorancia es o no culpable – pues la Iglesia sólo juzga en el foro externo

4. es manifiesto que los Papas conciliares tienen una intención habitual contraria al bien común de la Iglesia. ! Este notorio defecto de intención implica necesariamente la carencia de la suprema autoridad apostólica por parte de las personas elegidas como Papas; lo que se prueba por deducción «propter quid» – que va de la causa al efecto propio y necesario – de la siguiente manera : Una intención habitual contraria al bien común de la Iglesia por parte de la persona del Papa supone una actitud cismática; ahora bien, una persona notoriamente cismática no puede ser sujeto de la suprema autoridad apostólica; por lo tanto, aquellos que materialmente ocupan desde el Concilio la Sede romana y manifiestan tener tal intención, no son formalmente Papas. Lo explicamos un poco más: Considerando las vicisitudes del Papado a lo largo de la historia de la Iglesia, los grandes teólogos han discutido la posibilidad y consecuencias de que el Papa caiga en herejía, apostasía o cisma 5. En cuanto a la herejía, los teólogos de mayor autoridad consideran más probable que, aún como persona privada, el Papa no pueda caer en ella, pero no niegan absolutamente esta posibilidad; contra la posibilidad de caer en cisma, en cambio, las dudas son menores 6. Y señalan que las principales causas por las que podría caer en cisma serían justamente el negarse con pertinacia a dirigir la Iglesia a sus fines propios, romper con las tradiciones litúrgicas o excomulgar a todos los fieles. Ahora bien, si el Papa cae en cisma deja de ser Papa, y si era cismático antes de la elección no recibe la suma autoridad apostólica, pues como dice Cayetano : “La Iglesia está en el Papa cuando éste se comporta como Papa, como cabeza de la Iglesia. Si no quisiera comportarse como su cabeza, ni la Iglesia estaría en él, ni él en la Iglesia” 1. ! Que los supuestos Papas conciliares no posean la autoridad propia del Romano Pontífice se comprueba también por deducción «quia», es decir, remontando del efecto a la causa. Si los Papas conciliares tuvieran la autoridad que les es propia en cuanto tales, el magisterio del Concilio sería infalible y también lo sería la promulgación de leyes universales. Ahora bien, la declaración conciliar Dignitatis humanae propone una doctrina contraria a la enseñanza infalible del magisterio anterior; la nueva ley litúrgica entra en ruptura con la intangible tradición apostólica al recrear de nuevo la liturgia; el nuevo código canónico atenta contra la ley divina respecto a los fines del matrimonio y en cuanto la «hospitalidad eucarística». Por lo tanto, los Papas conciliares carecen de autoridad: negado el efecto, se niega la causa.

Este argumento no supone que el simple fiel salga de su condición juzgando la suprema autoridad, sino, muy por el contrario, sólo tiene fuerza si el católico no deja su condición de súbdito. El católico que cree en la autoridad divina del magisterio de la Iglesia, debe recibir toda nueva enseñanza en consonancia y no en oposición con la enseñanza infalible ya aceptada del magisterio anterior; y además, la debe recibir simplemente según lo que las palabras suenan y no reinterpretarla según su propio criterio privado. Ahora bien, la doctrina acerca de la libertad religiosa, entendida simplemente tal como la enseña el Concilio, está en perfecta contradicción con la doctrina dogmática anterior, resultando imposible dar el asentimiento a ambas. Por lo tanto: si se es modernista se reinterpreta a juicio propio el magisterio tradicional para acomodarlo al Concilio; si se es «ecclesiadeista» se reinterpreta a juicio propio el magisterio conciliar para acomodarlo a la Tradición; pero si se es un católico simple, se reconoce simplemente que lo que se escucha no es la voz del Buen Pastor. ! Si esto es así, objetará alguno, ¿dónde está el Papa? ¿no se atenta contra el dogma de la visibilidad de la Iglesia? Se responde que las elecciones de los supuestos Papas conciliares han sido válidas – o convalidadas – pero no efectivas, por lo que la Sede romana se halla formalmente vacante pero materialmente ocupada. Y en nada atenta esta situación contra el dogma, porque el Papa no es el único elemento de la visibilidad de la Iglesia; no es la primera vez que queda mucho tiempo indeterminada la persona del Papa. Debe tenerse en cuenta que Iglesia tiene de Cristo el poder de designar la persona del Papa, pero no el poder de conferirle la autoridad de Sumo Pontífice, poder que reservó para si Nuestro Señor . Por eso, como el nuevo pontífice recibe la suma autoridad apostólica por obra de estos dos distintos poderes, cabe distinguir en él las disposiciones requeridas para recibir el efecto de uno y de otro. Respecto a la elección por parte de la Iglesia, es necesario que la acepte libremente; pero respecto a la concesión de la autoridad por parte de Cristo, es necesario que tenga la intención de hacer lo que hace Cristo, porque la autoridad no se le confiere al Papa como un poder absoluto librado a su arbitrio, sino como una virtud instrumental para obrar según los fines de Jesucristo. Es así, entonces, que los Papas conciliares han sido válidamente elegidos y han hecho efectiva la elección por su libre aceptación, pero no han recibido la autoridad pontificia por sostener una intención manifiesta contraria a los fines de su oficio. Para salir de esta situación sólo quedan dos caminos, o el elegido depone su perversa intención y recibe entonces la autoridad, o los electores declaran la nulidad de la elección y eligen otro bien dispuesto. Mientras tanto, el magisterio conciliar no goza del carisma de la infalibilidad.

Segunda opinión a criticar: Ilegitimidad del Concilio Vaticano II La condición principal para que un concilio sea legítimo, es que la intención con la que es convocado y dirigido sea conforme a las intenciones con que Cristo instituyó la Iglesia. Ahora bien, el Concilio Vaticano II fue convocado y dirigido con una intención expresa, continua y eficaz, substancialmente contraria a los fines de la Iglesia. Por lo tanto, no es un concilio sino un conciliábulo ilegítimo. !La ley es esencialmente una “ordenación de la razón al bien común” , de allí que ninguna institución o acción eclesiástica será legítima si no se ordena a la salvación de las almas, que es el bien o fin por el que Cristo instituyó la misma Iglesia. !Los cambios y novedades de la civilización moderna, mal llamados «progresos», nacen del espíritu liberal anticristiano que ha ido ganando al mundo, y lo han llevado a alejarse y enfrentarse cada vez más con la Iglesia. Por eso los Papas han condenado la proposición que dice : “El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna”. Pero los Papas conciliares, contagiados de liberalismo, le pusieron como finalidad al Concilio justamente la reconciliación con la modernidad, fin sintetizado en el término «aggiornamento». Por supuesto que hay un modo legítimo de «ponerse al día», pues la Iglesia debe siempre iluminar el momento presente con la luz del Evangelio, pero los Papas conciliares mostraron con palabras y con hechos que la intención que los dirigía era aquella misma condenada solemnemente por el magisterio anterior :

– En el discurso de apertura, Juan XXIII condena los “profetas de calamidades” (n. 10) que “en los tiempos modernos no ven otra cosa que prevaricación y ruina” (n. 9) – entre quienes hay que poner en primer lugar a todos los Papas anteriores –, y, estableciendo la distinción modernista entre las verdades de fe y las fórmulas dogmáticas en que se expresan, le encomienda al Concilio como tarea principal el conformar la doctrina según los métodos de investigación y expresión literaria del pensamiento moderno. Esta era exactamente la intención de la Nueva Teología condenada por Pío XII unos pocos años antes. – En el discurso de apertura de la segunda sesión, Pablo VI retoma y amplía el programa de aggiornamento trazado por Juan XXIII, señalando cuatro propósitos claramente contrarios a las orientaciones de los Papas anteriores: redefinir la Iglesia, desconociendo Mystici Corporis; reformarla en sus leyes y en sus ritos, contra Mediator Dei; inaugurar el ecumenismo, condenado por Mortalium Animos; y reconciliarse con la civilización moderna: “Que lo sepa el mundo : la Iglesia lo mira con profunda comprensión, con sincera admiración y con sincero propósito, no de conquistarlo sino de servirlo, no de despreciarlo sino de valorizarlo, no de condenarlo sino de confortarlo y salvarlo” (n. 50).

– Estas intenciones no quedaron en palabras, sino que se tradujeron con fuerza en los hechos, pues se eliminaron todos los elementos de orientación tradicional – todos los trabajos de las Comisiones preparatorias al Concilio fueron rechazados, se silenció la Curia romana y el Coetus Internationalis Patruum no fue oído –, y se favorecieron los elementos de orientación liberal, reunidos en torno a los obispos «del Rin»

– Fue tal el éxito de la intención liberal, que en el discurso de clausura Pablo VI pudo decir : “La religión del Dios que se ha hecho hombre, se ha encontrado con la religión – porque tal es – del hombre que se hace Dios. ¿Qué ha sucedido? ¿Un choque, una lucha, una condenación? Podría haberse dado, pero no se produjo [...] Una simpatía inmensa lo ha penetrado todo [...] Vosotros, humanistas modernos, que renunciáis a la trascendencia de las cosas supremas, conferidle siquiera este mérito y reconoced nuestro nuevo humanismo : también nosotros – y más que nadie – somos promotores del hombre” (n. 8). !Como esta intención – expresa, continua y eficaz – ya había sido declarada con anterioridad por el magisterio solemne de los Papas como substancialmente contraria al bien común de la Iglesia, no se hace necesario una nueva declaración para que el simple fiel reconozca que el Concilio Vaticano II es ilegítimo, y por lo tanto, su magisterio desprovisto de toda autoridad. Tercera opinión a criticar: Defecto de confirmación por parte del Romano Pontífice Aún cuando un concilio hubiera sido convocado por el Papa y reuniera todos los obispos del mundo, si no es efectivamente presidido y confirmado por el Romano Pontífice, no es propiamente ecuménico y su magisterio no es infalible. Ahora bien, el Concilio Vaticano II fue legítimamente convocado por el Papa y reunió más obispos que ningún otro concilio en la historia de la Iglesia; y aunque el Papa estuvo presente en todas sus sesiones y firmó todos sus decretos, se hizo patente que esta presidencia y confirmación fue más bien material y aparente que formal y efectiva. Por lo tanto, aún cuando pudiera considerarse un Concilio legítimo, no puede ser considerado propiamente ecuménico, y por lo tanto su magisterio no es infalible . !Según el Código de Derecho Canónico, “el Concilio Ecuménico goza de potestad suprema en toda la Iglesia” (can. 228 §1). Pero para que un concilio sea legítimamente ecuménico no sólo debe ser convocado por el Romano Pontífice, sino también efectivamente presidido y confirmado por él : “Pertenece al mismo Romano Pontífice presidir por sí o por otros el Concilio Ecuménico, determinar y señalar las cosas que en él han de tratarse y el orden a seguir, así como trasladar, suspender, disolver el Concilio y confirmar sus decretos” (can. 222 § 2). Sin esto, el magisterio conciliar carece de infalibilidad: “Los decretos del Concilio no tienen fuerza definitiva de obligar si no son confirmados por el Romano Pontífice y promulgados por él” (can. 227). !Juan XXIII convocó el Concilio Vaticano II, pero desde la primera sesión la presidencia efectiva le fue arrebatada de las manos por las maniobras subversivas del grupo de obispos liberales del Rin, quienes a su vez fueron dominados por los teólogos modernistas que los acompañaron en calidad de «peritos» . Esto es un hecho conocido y documentado:

– Como le pertenece al Pontífice Romano “determinar y señalar las cosas que en el Concilio han de tratarse”, la Santa Sede formó unas Comisiones preparatorias al Concilio que trabajaron intensamente durante tres años bajo la autoridad del Papa para redactar esquemas en los que se determinaban las materias que serían tratadas por los Padres conciliares. Pues bien, aunque el Cardenal Ottaviani recordó en el aula conciliar que el derecho canónico prohibía el rechazo de esquemas que habían sido aprobados por el Papa, “en la quincena posterior a la apertura del Concilio no quedaba ninguno de los esquemas preparados con tanto cuidado; ni uno solo; todos habían sido rechazados, arrojados al cesto de papeles; no quedaba nada, ni una sola frase; todo había sido desechado”

– No sólo se rechazó la doctrina romana sintetizada en los esquemas preparatorios, sino que la misma voz del Papa, representada por la Curia romana, fue ominosamente silenciada.

– También le pertenece al Papa determinar “por sí o por otros [...] el orden a seguir” en el desarrollo del Concilio, lo que hace en parte personalmente, pero sobre todo a través de las Comisiones conciliares. Ahora bien, cuando hubo que elegir los miembros de estas Comisiones, la lista de los candidatos de la Santa Sede presentada por la Curia romana fue rechazada con indignación y sustituida por otras con gran mayoría de miembros liberales que respondían a la alianza de obispos del Rin 2. El predominio de esta Alianza aumentó mucho más cuando logró tener tres de los cuatro «moderadores» nombrados por Pablo VI, al comienzo de la segunda sesión, para agilizar el trámite del Concilio. !Por estas presiones internas al Concilio, y quizás por otras presiones externas de poderes ocultos que algún día podrían salir a luz; debido también, probablemente, a cierta debilidad de carácter 4; el hecho es que Pablo VI manifestó claramente, de palabra y por otros gestos, que aprobó las novedades conciliares forzado por las circunstancias, sin el pleno ejercicio de su libertad, no como quien hace sino como quien permite hacer 5. Ahora bien, esto no alcanza para que pueda hablarse de una formal y efectiva confirmación papal del Concilio, sino que fue más bien material y aparente. Por lo tanto, al menos debe decirse que el magisterio conciliar no goza de infalibilidad. Refutación de las tres opiniones Las razones que fundan estas tres opiniones nada valen, pues todas cometen el mismo grave pecado : se yerguen como jueces de la credibilidad del magisterio. !Hay dos maneras muy diferentes como alguien puede ser llevado a asentir con fe lo que dice otro, ya sea por los motivos de credibilidad, ya sea por el peso de la autoridad:

– La fe que responde a los motivos de credibilidad es propia del superior, por ejemplo del historiador o del magistrado, que deben juzgar acerca de la verosimilitud de los documentos históricos o de los testigos del caso, y creer solamente cuando la convergencia de diversos testimonios hace razonable el asentimiento. Primero juzgan «lo que se dice», para luego otorgar mayor o menor autoridad a «quién lo dice».

– La fe que responde al peso de la autoridad es propia del inferior, por ejemplo del albañil o del soldado, que deben aceptar sin prejuicio las determinaciones del arquitecto o del general, porque no están a su alcance los principios por los que se mueven sus maestros. Primero consideran «quién lo dice», si es o no la autoridad, para luego aceptar sin juicio crítico «lo que se dice». Si se pusieran a juzgar la conveniencia de cada sentencia, se caería el edificio y se perdería la guerra. La fe que el católico debe dar al magisterio de la Iglesia no es de credibilidad sino, y  en grado sumo, de autoridad, porque el Papa y los Obispos hablan en nombre de Nuestro Señor. Sólo aquel que tiene la Ciencia Divina podría juzgar por sí mismo de la verdad de las proposiciones reveladas. !Ahora bien, de una manera o de otra, las tres opiniones presentadas hacen un juicio previo de credibilidad antes de decidirse a dar o no crédito al magisterio conciliar. En lugar de considerar primero «quién lo dice», el Papa o el Concilio, para aceptar luego sin crítica «lo que se dice», porque lo dice Cristo; estas opiniones juzgan primero «lo que se dice» para luego negarle autoridad a «quien lo dice».

– La 1ª opinión prejuzga la coherencia del acto de la autoridad. Es verdad que el católico debe recibir toda nueva enseñanza del magisterio en consonancia con la enseñanza tradicional, y que le corresponde interpretar con simplicidad – sensu obvio – los términos en que se expresa el magisterio. Es evidente también que resulta imposible asentir a la vez a dos proposiciones contradictorias en sus conceptos. Pero si el Concilio pronuncia una sentencia que se opone a otra del magisterio infalible tradicional como contradictoria en sus términos, y al interpretarlas con simplicidad parecen contradictorias en sus conceptos, el fiel católico no debe concluir que el Concilio erró y sacar consecuencias apresuradas, sino que debe dudar de su propia interpretación. En tal caso, debe pedir con docilidad una interpretación autorizada que despeje la contradicción, y hasta tanto suspender el asentimiento. Entre el Antiguo y el Nuevo Testamento se pueden encontrar no pocas sentencias perfectamente contradictorias (en sus términos), y no por eso se debe concluir que el Espíritu del Nuevo no era formalmente Santo.

– La 2ª opinión prejuzga la intención del acto de la autoridad. Lo mismo que se dijo de la doctrina enseñada por el Concilio hay que decirlo de las intenciones manifestadas. Si al simple fiel le parece que las orientaciones de la autoridad se oponen frontalmente a una ley superior, natural o divina, no debe juzgar mala la intención y concluir que la autoridad no es tal, sino que debe dudar de la propia interpretación, y abstenerse de obedecer hasta haber salido de la perplejidad.


– La 3ª opinión prejuzga la convicción del acto de la autoridad. Ni siquiera en el primer concilio de Jerusalén faltaron presiones sobre Pedro. Si se tuviera que juzgar de la validez de sus actos a la luz de las vacilaciones y temores que pesaran en su ánimo, aún objetivamente manifestados, nadie terminaría nunca de saber si efectivamente ordenó lo que aparentemente ha ordenado. !Por lo tanto, estas tres opiniones pecan gravemente contra la docilidad específica del católico ante la autoridad del magisterio de la Iglesia y son inaceptables para el teólogo. El verdadero católico, antes de leer los documentos del Concilio Vaticano II considera «quién lo dice» : Hablan los obispos de todo el mundo, convocados, presididos y confirmados por el Romano Pontífice; y por lo tanto, gozan de infalibilidad. Recién entonces considera «lo que se dice», y si al interpretar los términos le parece hallar contradicción con enseñanzas y orientaciones infalibles del magisterio anterior, sabe simplemente que hay un problema en su propia interpretación. El que, disgustado por su propia lectura de los textos, se vuelve contra la autoridad, manifiesta no creer en el dogma de la infalibilidad.
TERCERA OBJECIÓN
ES ERRÓNEO DECIR QUE HAY DEFECTO EN CUANTO A LA MATERIA ENSEÑADA

Se podría también pensar que el magisterio conciliar no es infalible porque no se cumplió la 2ª condición señalada por el Vaticano I, relativa a la materia de las definiciones ex cathedra. Se explica primero esta posible opinión y luego se hace su crítica. Opinión a criticar : No infalibilidad por defecto de materia La infalibilidad del magisterio se extiende a todo aquello que tiene conexión necesaria con la Revelación; pero las novedades del magisterio conciliar no la tienen; por lo tanto, en estos puntos no goza de infalibilidad 1. Se explica un poco más: !Como enseña el esquema preparatorio De Ecclesia, ya citado, el objeto del magisterio infalible consiste primeramente en “predicar, conservar e interpretar la palabra de Dios escrita o transmitida”, y se extiende secundariamente a todo aquello que, “aunque no revelado explícita o implícitamente, está sin embargo ligado a lo que está revelado de tal manera que sea necesario para conservar el depósito de la fe integralmente, explicarlo debidamente y protegerlo eficazmente” 2. Por lo tanto, para que algo sea materia sobre la que pueda ejercerse el magisterio infalible, tiene que tener conexión necesaria con la doctrina revelada. !Ahora bien, lo nuevo y original del magisterio conciliar, nunca visto en los concilios anteriores, es que, en lugar de condenar los errores modernos y explicar la doctrina tradicional, ha querido entablar un «diálogo» con el mundo contemporáneo, cuyo dinamismo lo ha llevado a aceptar doctrinas ajenas al Evangelio, no sólo sin conexión alguna con la Revelación, sino en muchos casos en oposición con ella. Pablo VI puso este diálogo como uno de los fines principales del Concilio : “El Concilio tratará de tender un puente hacia el mundo contemporáneo [...] vosotros quisisteis en seguida tratar no ya de vuestras cosas, sino de las del mundo, no ya entablar el diálogo entre vosotros mismos, sino entablarlo con el mundo”. Y el Cardenal Ratzinger lo reconoció algunos años después: “El Vaticano II tenía razón al propiciar una revisión de las relaciones entre Iglesia y mundo. Existen valores que, aunque hayan surgido fuera de la Iglesia, pueden encontrar – debidamente purificados y corregidos – un lugar en su visión. En estos últimos años se ha hecho mucho en este sentido. Pero demostraría no conocer ni a la Iglesia ni al mundo quien pensase que estas dos realidades pueden encontrarse sin conflicto y llegar a mezclarse sin más”. Es cierto que, en el pasado, la Iglesia incorporó doctrinas nacidas en el paganismo, pero la actitud del magisterio tradicional ante el mundo griego fue muy distinta que la del magisterio conciliar ante el mundo moderno:

– El magisterio tradicional «juzgó» el pensamiento griego como lo hace aquel que tiene el criterio de una verdad superior, condenando lo errado y aceptando lo verdadero no como fruto particular de la cultura griega sino como productos universales de la razón natural.

– El magisterio conciliar, en cambio, «dialogó» con el pensamiento moderno de igual a igual, no como quien juzga con autoridad sino como quien considera respetuosamente el sentir ajeno; no ha discernido en los nuevos «derechos humanos» sus aspectos errados de aquellos conectados con la Revelación o con la razón natural, sino que los ha reconocido como dimensiones concretas de la cultura moderna, con las que hay que contar si se quiere dialogar con el hombre de hoy. !El Vaticano II, entonces, ha considerado los hechos modernos, nacidos fuera de la Iglesia, desde un punto de vista estrictamente «pastoral», como particularidades del hombre contemporáneo, sin pretender juzgarlos a la luz de la Revelación. Por lo tanto, considerados de esta manera, están fuera del objeto, aún secundario, del magisterio infalible.

Refutación


El juicio acerca de lo que es objeto de magisterio infalible pertenece también al mismo magisterio; ahora bien, el Vaticano II no deja nunca suponer que las materias consideradas no tengan conexión con la Revelación; por lo tanto, no es lícito juzgar privadamente lo contrario. !Para saber con certeza si una materia está o no fuera del objeto del magisterio infalible, el teólogo debe considerar cómo la ha juzgado el mismo magisterio. Si la autoridad dice expressis verbis que tal asunto nada tiene que ver con el depósito de la fe, o lo deja suponer de alguna clara manera, entonces el simple fiel sabe que no está en juego la infalibilidad; pero si la autoridad da a entender que sí existe esta relación, aún cuando no explique cuál sea, en tal caso no le es lícito al católico juzgar privadamente lo contrario. !Ahora bien, aunque el Concilio Vaticano II no ha querido condenar errores y no ha explicado teológicamente cuál es el asiento de las nuevas doctrinas en la Revelación, sin embargo ha afirmado expresamente y repetidas veces que, tal como las acepta, están fundadas en la fe y en la razón. Citemos como ejemplo el documento más controvertido, Dignitatis humanae : “El derecho a la libertad religiosa se funda realmente en la dignidad misma de la persona humana, tal como se conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón” (n.2); “esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación” (n.9); “la Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce y promueve el principio de la libertad religiosa como conforme a la dignidad humana y a la revelación de Dios” (n. 12). !Por lo tanto, no es lícito considerar la materia del magisterio conciliar ajena al objeto de la infalibilidad.


CONTINUARÁ...

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