1. Historia del cambio (definición de la misa)
Un estudio crítico del "Novus Ordo Missae". Por un grupo
selecto de teólogos de Roma, señalados y dirigidos por S.E. Alfredo Ottaviani.
En octubre de 1967, se pidió al Sínodo Episcopal, reunido en Roma por
el Papa Paulo VI, que emitiese un juicio sobre la celebración experimental de
una "Misa, así "llamada, normativa", ideada por el Consilium
para establecer la Constitución sobre la Liturgia Sagrada. La Misa provocó los
más serios recelos. La votación demostró una oposición considerable. 71 votos
(non placet) negativos; 62 Juxta modum con muchas reservas substanciales; y 4
de los 187 votantes se abstuvieron de emitir juicio alguno. La prensa
internacional habló de que la "Misa normativa" había sido rechazada
por el Sínodo. Los periódicos o revistas de tendencia progresista no hicieron
mención de esto.
En el "Novus Ordo Missae" recientemente promulgado por la
Constitución Apostólica Missale Romanum, nos encontramos de nuevo con la
"Misa normativa", substancialmente idéntica, y no se no indica que en
el período de tiempo, entre el experimento condenado por el Sínodo y la
promulgación de la dicha Constitución Apostólica, hayan sido consultadas a lo
menos las Conferencias Episcopales, como tales, para que emitiesen sus juicios
sobre el particular.
En la Constitución Apostólica se afirma que el antiguo Misal,
promulgado por San Pío V, el 13 de julio de 1570, pero que en su mayor parte se
remontaba hasta San Gregario el Grande y a una más remota antigüedad (1) fue durante
cuatro siglos la norma de la celebración del Santo Sacrificio para todos los
sacerdotes del rito latino, y que (ese antiguo Misal) llevado a todas partes
del mundo "ha sido además una abundante fuente de alimento espiritual a
muchas almas santas, en su devoción hacia Dios".
El Canon Romano, tal como existe hoy, se remonta a Gregario el Grande.
No hay, ni en Oriente ni en Occidente, ningún rito eucarístico, que esté en uso
aún y que pueda alardear de una semejante antigüedad. Para la Iglesia Romana el
arrojarla al mar sería lo mismo, a los ojos no sólo de los ortodoxos, sino de
los anglicanos, y aún de los otros protestantes, que todavía conservan en algún
grado el sentido de la tradición, como negar toda pretensión en delante de ser
la verdadera Iglesia Católica.
Sin embargo la presente reforma, que definitivamente ha puesto fuera de
uso (el antiguo Misal Romano) se pretende que fue necesaria, "dado que el
estudio de la Sagrada Liturgia se ha extendido e intensificado entre los
cristianos". Esta afirmación nos
parece encerrar una seria equivocación. Porque el deseo del pueblo se expresó,
si alguna vez, cuando, -gracias a San Pío X empezó a descubrir los verdaderos e
inmortales tesoros de la liturgia. Jamás el pueblo, por ningún motivo, pidió el
cambio de la liturgia o su mutilación, para poder o así comprenderla mejor. Los
fieles pedían una mejor comprensión de una inalterable liturgia, de una
liturgia que ellos nunca quisieron fuese mudada.
El Misal Romano de San Pío V era religiosamente venerado, como lo más
sagrado para todos los católicos, lo mismo sacerdotes que laicos. Nos sentimos
impotentes para comprender por qué su uso, juntamente con la catequesis
apropiada pudieran impedir una mayor participación de los fi eles en el Santo
Sacrificio y un mayor conocimiento del mismo ni podemos ver cómo, después de
haber reconocido sus muchas y destacadas virtudes, no haya sido considerado
este Misal Romano de San Pío V digno de continuar nutriendo la piedad litúrgica
de los cristianos. (l)
Las oraciones de nuestro Canon se encuentran en el tratado De
Sacramentis (49-59 siglos)... Nuestra Misa, sin un cambio esencial, se remonta
a la época, en la cual ella evolucionó por vez primera de la más antigua
liturgia común (en la Iglesia). Todavía conserva la fragancia de aquella
primitiva liturgia de los tiempos en que el César gobernaba el mundo y esperaba
extinguir la fe cristiana: tiempos en que nuestros antecesores en la fe
reuníanse antes del alba para entonar un himno a Cristo, como a su Dios... (ef.
PI. ir. Ep. 96)... No hay, en toda la cristiandad, un rito tan venerable, como
el Missal Romano". (A. Fortescue). Negar toda pretensión en adelante de
ser la verdadera Iglesia Católica". (Fr. Louis Bouyerl.)
Ya que la "Misa normativa", recientemente introducida e
impuesta como el "Novus Ordo Missae" fue rechazada en substancia por
el Sínodo de Obispos, y nunca fue sometido al juicio colegial de las
Conferencias Episcopales, y nunca el pueblo, menos que nadie en los países
misionales, pidió jamás una reforma de la Santa Misa, no podemos comprender los
motivos que impulsaron la nueva legislación, que viene a echar por tierra una
tradición inmutable en la Iglesia, desde el siglo cuarto o quinto, como la
misma Constitución Apostólica lo reconoce. Y, puesto que ninguna demanda
popular existe para fundamentar esta reforma, parece desprovista de toda base
lógica, que la justifique y la haga aceptable al pueblo católico.
El Concilio Vaticano II, en verdad, expresa su deseo de que las
diferentes partes de la Misa fuesen reordenadas "a fin de que el carácter
distintivo de cada una de esas partes y su relación con la otra parte
apareciese más claramente". Veremos ahora cómo el "ordo"
recientemente promulgado, corresponde a esta original intención.
Un atento examen del "Novus ardo" nos hace ver cambios de tal
magnitud, que justifican por sí mismos el juicio ya pronunciado respecto a la
"Misa normativa". Ambas Misas, en muchos puntos, tienen todas las
posibilidades de complacer a los protestantes más modernistas.
II
Empecemos con la definición de la Misa, que se nos da en el N° 7 de la
"Institutio Generalis", al principio del capítulo 11 del "Novus
Ordo'. "De structura Missae", (de la estructura de la Misa). "La cena del Señor o la Misa es una reunión sagrada o
asamblea del pueblo de Dios, que se junta, bajo la presidencia del sacerdote,
para celebrar el memorial del Señor" (21. De esta manera la promesa
de (2) Para justificar tal definición, el "Novus Ordo" menciona en
una nota dos textos del Vaticano II. Pero al leer esos textos, no encontramos
nada que pueda justificar la definición. Cristo "donde quiera que dos o
tres estén congregados en mi nombre, allí estaré Yo en medio de ellos" es
eminentemente verdadera de la asamblea local en la Iglesia (Mt. XVIII,
20)".
La definición de la Misa está, de este modo, limitada a la de una
"cena", y este término se encuentra constantemente repetido en toda
la Institutio Generalis (Nos. 8, 48,55d, 561. Esta "cena" está además
caracterizada como una asamblea, presidida por un sacerdote, y celebrada como
un memorial del Señor, recordando lo que El hizo en el primer Jueves Santo. Nada de esto implica, en lo más mínimo, ni la Presencia Real,
ni la realidad del sacrificio, ni la función sacramental del sacerdote que
consagra, ni el valor intrínseco del Sacrificio Eucarístico, independientemente
de la presencia o ausencia de la asamblea del pueblo de Dios. (3) En una palabra, esta
definición no implica ninguno de los valores dogmáticos esenciales de la Misa,
que reunidos deben darnos su verdadera definición. Esa deliberada omisión de
estos valores dogmaticos equivale a su eliminación deliberada y, por lo tanto,
a su negación por lo menos en la práctica.
(3) El Concilio de Trento reafirma la Real Presencia en las siguientes
palabras: Principio docet Sancta Synodus et aperte et simpliciter profitetur in
almo Santae Eucaristiae sacramento, post panis et vini consecrationem, Dominum
nostrum lesum Christum, verum Deum atque hominem, realiter et substantialiter
(can. 1) sub specie illarum rerum sensibilium, contineri" (D. B. 874). (Enseño
ante todo este Santo Sínodo y confiesa abierta y llanamente, que en el
Sacramento nutritivo de la Santa Eucaristía, después de la consagración del pan
y del vino, está real y substancialmente presente nuestro Señor Jesucristo,
verdadero Dios y verdadero hombre). En la sesión XXII, que directamente nos
interesa (De Santíssimo Missae Sacrificio), la aprobada doctrina está
sintetizada en nueve cánones (D. B. 937-956) de una manera clara y definitiva.
(4) Es superfluo afirmar que, si un solo dogma definido fuese negado,
caerían ipso facto todos los dogmas, ya que con esa negación sería destruido el
principio de la infalibilidad del Supremo Magisterio jerárquico, sea papal o
conciliar. El primer texto está tomado
del Decreto Presbyterorum Ordinis, NQ 5, que dice: "Por
medio del ministerio del Obispo, Dios consagra a los sacerdotes, para que ellos
puedan participar, por un título especial, en el sacerdocio de Cristo. Así, al
cumplir las funciones sagradas, ellos pueden actuar como ministros de Aquel,
que en la liturgia ejerce continuamente Su oficio sacerdotal, a favor nuestro,
por la acción de Su Espíritu... y especialmente por la celebración de la Misa,
los hombres ofrecen sacramentalmente el sacrificio de Cristo".
Nota del traductor mexicano: En este texto conciliar, que encontramos
honradamente impreciso y confuso, como otros muchos de los documentos del
Vaticano II, se afirma claramente la consagración de los sacerdotes y su
participación en el sacerdocio de Cristo, aunque no se especifica, de una
manera clara, la esencia diferencia que existe entre esa participación
jerárquica, potestativa de los elegidos y ungidos del Señor y la participación
analógica que tienen todos los fieles, en el sacerdocio de Cristo, La última
parte de la cita de este documento conciliar, que la "Institutio
Generalis" del "Novus ardo" cita del mencionado documento del
Concilio Ecuménico Vaticano II, puede prestarse todavía más a deplorables
equívocos, que soslayan la doctrina dogmática del Concilio de Trento. En
síntesis expondremos esta doctrina: a) La Misa es un verdadero sacrificio:
repetición incruenta del Sacrificio cruento del Calvario.
b) La acción sacrificial la hace solamente el sacerdote, ministro de
Cristo, con el poder de Cristo, quien, al pronunciar, imperativa, no
narrativamente, las palabras de la consagración, hace, por la transubstanciación,
que el mismo Cristo esté en el altar, en estado de Víctima acepta. Después los
fieles con el sacerdote ofrecen sacramentalmente el Sacrificio de Cristo. En
El, con El y por El se da la gloria a Dios, y nuestra acción de gracias,
nuestra expiación y nuestras impetraciones llegan hasta el Padre.
Fin de la nota
R. P. Arturo Vargas Meza
continuara...
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