PARA QUE LA DISPUTA NO, SE VUELVA DISCORDIA
Lo más curioso es que el
Pontífice medieval, unos renglones antes, había dicho: "Si yo no estuviese
consolidado en la fe, ¿de qué modo podría afirmar a los demás en ella?, lo cual
corresponde especialmente a mi cargo, como bien sabéis. Lo cual atestigua el
Señor, cuando dice: "Yo he rogado por ti para que tu fe no
desfallezca". Rogó y obtuvo, puesto que, a causa de su reverencia, es
escuchado en todo. Por lo tanto, la fe de la Sede apostólica no defeccionó en
ninguna turbación, antes al contrario, siempre permaneció integra y Sin mancha,
a fin de que el privilegio de Pedro persistiese inquebrantable".
Esto nos recuerda lo que San
León Magno dice en el Sermón del segundo aniversario de su elección y que forma
parte del oficio de Sumos Pontífices: "Tanta enim
divinitus soliditate munita est, ut eam neque haeretica umquam corrumpere
pravitas, nec pagana potuerit superare perfidia". (Ella -la solidez
de la piedra- está tan divinamente fortalecida por una tal solidez, que ni la
perversidad herética puede corromperla, ni la incredulidad pagana vencerla.)
"Por lo tanto, como
concluye Billot, la autoridad citada más bien se torna contra los
adversarios." La segunda prueba presentada está tomada del Decreto de
Graciano: "...el mismo que está destinado a juzgar a todos, no debe ser
juzgado por nadie, a no ser que se lo encuentre en defección de la fe.
La Concordia discordantium
canonum, del monje Graciano, más corrientemente conocida por Decretum, se trata
de una obra propiamente didáctica, en la que se adaptan los métodos
escolásticos a la exposición de las materias canónicas; en ella se discuten las
fuentes, copiosamente alegadas conforme al texto de las colecciones en uso, y
se buscan soluciones a los diversos problemas que la práctica iba presentando,
o la Escuela planteaba a priori.
'Ante todo hay que observar,
dice Billot, que el Decreto de Graciano no tiene ninguna otra autoridad que la
intrínseca de los documentos que en él se recopilan además, agrega el Cardenal,
aquellos documentos tienen distintos valores, una parte son auténticos y otra
son apócrifos, no hay nadie que razonablemente niegue esto. Finalmente,
concluye Billot, el canon precitado, insertado bajo el nombre de Bonifacio
mártir, lo más verosímil es que deba ser contado entre los apócrifos. Por lo demás,
responde Bellarmino (Billot lo cita): "Aquellos cánones no quieren decir
que el Pontífice como persona privada pueda errar heréticamente, sino tan solo
que el Pontífice no puede ser juzgado. Puesto' que no es del todo cierto que
pueda o no ser hereje el Pontífice, por esto, para mayor cautela, agregan una
condición: a no ser que sea hereje." (Para la cita de billot, ver Tractatus de Ecclesia, t.1, c. 3, q.14, tesis
29; para la referencia de S. Roberto, ver De Romano Pontífice, 1.4,
c.7).
Por lo tanto, nadie puede
concluir con derecho que el Sumo Pontífice sea formalmente hereje sin emitir un
juicio que sólo pertenece a Dios: a
solo Deo, non ad hominibus, potest judicari.
Nadie tiene el derecho de
declarar que el Sumo Pontífice ha incurrido en herejía externa, pública y
notoria.
Para esto es necesario
emitir un juicio que sólo pertenece a Dios.
En el sentido jurídico del
término, el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra.
Puede presentarse aquí como
objeción que el Papa Honorio I (625-628) fue condenado por el VI Concilio
Ecuménico (Constantinopla III, 680-681) y por el Papa San León II (682-683) al
aprobar las actas de dicho Concilio, aunque no en los mismos términos también
los Concilios VII y VIII Ecuménicos (II de Nicea, 787, y IV de Constantinopla,
869, respectivamente) repitieron la dicha condena.
Las dos cartas de Honorio
pueden estudiarse en Dz. 251-252 y D-S 487-488. La apología Pro Honorio Papa
puede verse en Dz. 253 y D-S 496 498. Las actas del Concilio III de
Constantinopla en D-S 552. La carta de San León II, finalmente, en D-S 563.
No tenemos autoridad para
resolver esta cuestión, ni espacio para dedicarle como correspondería.
Remitimos a San Roberto Bellarmino en su "De romano Pontífice", 1.2,
c.27, 2da. objeción y 1.4, c.11, donde dice en resumen:
1) El nombre del Papa
Honorio I fue insertado entre los otros herejes por los envidiosos de la
Iglesia Romana.
2) Era costumbre de los
griegos adulterar las actas de los Concilios. Así como lo hicieron con los
Concilios III, IV, V y VII, nada debe admirarnos que lo hayan hecho con el VI.
Cabe recordar las dificultades entre Occidente y Oriente que culminaron con el
Cisma del siglo IX.
3) Esa condena del Concilio
III de Constantinopla es contraria a la carta del Papa San Agatón, bajo cuyo
pontificado comenzó el Sínodo, la cual figura en las actas octavas de la cuarta
sesión. El Concilio fue falsificado, concluye San Roberto.
No se pueden ignorar con una rancia simplicidad los
argumentos doctrinales aducidos en todo este articulo, hacerlo es fundamentar
una questio disputata en la nada y, entonces, lo
objetivo se vuelve subjetivo y esta forma de relativizar la cuestión en
disputa genera aun entre quienes opinan de esta manera división tras división, corriente
tras corriente de tal manera que NUNCA SE VA A LLEGAR UN CONCENSO y esto es muy
lamentable.
Y si no se aceptan dichos argumentos sacados del magisterio
y del derecho canónico y de otros entonces estamos en un terreno muy pantanoso
donde parte de ellos se reducen a puro SENTIMENTALISMO relegando a segundo término
la argumentación aducida en este artículo. El sentimentalismo no es razón suficiente
para decidir si alguien es Papa o no es como edificar una casa en la arena
tarde o temprano colapsara matando a todos cuantos viven en ella. Recuerden que
LA DISPUTA NO SE VUELVA EN DISCORDIA