VI
Tanto el católico practicante regular
como aquel que reencuentra el camino de la Iglesia en los grandes momentos de
su vida se sienten impulsados a hacerse preguntas de fondo tales como ésta:
¿qué es el bautismo? Éste es un fenómeno nuevo; no hace mucho tiempo,
cualquiera sabía responder a esa pregunta y, por lo demás, nadie se la hacía.
El primer efecto del bautismo es la redención del pecado original; eso se sabía
de padres a hijos. Pero ocurre que ahora en ninguna parte se habla de este
hecho. La ceremonia simplificada que tiene lugar en la iglesia evoca el pecado
en un contexto tal que parece tratarse del pecado o de los pecados que habrá de
cometer en su vida el bautizado y no de la falta original con que todos
nacemos. El bautismo se manifiesta ahora simplemente como un sacramento que nos
une a Dios o más bien nos hace adherir a la comunidad cristiana. Así se explica
el "rito de acogida" que se impone en
ciertos lugares como una primera etapa en una primera ceremonia. Y esto no se
debe a iniciativas particulares, puesto que encontramos amplias consideraciones
sobre el bautismo por etapas en las fichas del Centro Nacional de la Pastoral
Litúrgica. Se lo llama también el bautismo diferido. Hay varias fases, después
de la acogida , el “progreso”, la “búsqueda” y por fin el sacramento se administra o no
se administra cuando el niño pueda, según los términos utilizados, determinarse
libremente a recibirlo, lo cual puede ocurrir a una edad bastante avanzada, a
los ocho años o más. Un profesor de dogmática, muy versado en la nueva Iglesia
estableció una distinción entre los cristianos cuya fe y cultura religiosa él
certifica y otros cristianos —más de tres cuartos del total— a los que sólo
atribuye una fe supuesta cuando piden el bautismo para sus hijos. Esos
cristianos "de la religión popular"
son detectados en el curso de las reuniones de preparación y persuadidos de que
no pasen más allá de la ceremonia de acogida. Esta manera de obrar estaría "más adaptada a
la situación cultural de nuestra civilización". Recientemente
un cura de la región de Somme debía inscribir a dos niños para la comunión
solemne y entonces reclamó las partidas de bautismo que le fueron enviadas por
la parroquia de origen de la familia. Entonces el sacerdote comprobó que uno de
los niños había sido efectivamente bautizado, en tanto que el otro no lo
estaba, contrariamente a lo que creían sus padres. El niño simplemente había
sido inscripto en el registro de acogida. Ésta es la clase de situaciones que
resultan de semejantes prácticas; lo que se da es en efecto un simulacro de
bautismo que los asistentes toman de buena fe como el verdadero sacramento. Es
bien comprensible que todo esto desconcierte profundamente. Además, sobre este
punto hay que afrontar una argumentación capciosa que figura hasta en los
boletines parroquiales, generalmente en la forma de indicaciones o de
testimonios firmados con nombres de pila, es decir, anónimos. En uno de ellos
leemos que Alain y Evelyne declaran “El bautismo no
es un rito mágico que borre por milagro un cierto pecado original. Nosotros
creemos que la salvación es total, gratuita y para todos: Dios eligió a todos
los hombres en su amor, sin condiciones. Para nosotros, hacerse bautizar es
decidir cambiar de vida, es un compromiso personal que nadie puede asumir en el
lugar de uno, es una decisión consciente que supone una enseñanza previa,
etcétera."
¡Cuántos monstruosos errores en unas
pocas líneas! Estas palabras tienden a justificar otro procedimiento: la supresión
del bautismo de los niños pequeños. Esta es otra aproximación al protestantismo
con desprecio de la enseñanza de la Iglesia desde sus orígenes, como lo
atestigua san Agustín a fines del siglo IV; "La
costumbre de bautizar a los niños no es una innovación reciente, sino que es el
eco fiel de la tradición apostólica. Esa costumbre, por sí sola e
independientemente de todo documento escrito constituye la regla cierta de la
verdad".
El concilio de Cartago del año 251
prescribía que el bautismo fuera administrado a los niños "aun antes de su octavo día" y la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe recordaba la obligación de hacerlo así
el 21 de noviembre de 1980 fundándose en "una
norma de tradición inmemorial".6 Es necesario que los padres
católicos sepan esto para hacer valer un derecho sacro cuando se pretende
negarles el bautismo a sus hijos recién nacidos y no dejarlos participar en la
vida de la gracia. Los padres no esperan a que su hijo tenga diez años para
decidir en su lugar cuál será su régimen alimentario o si necesita una
operación quirúrgica a causa de su estado de salud. En el orden, sobrenatural
el deber de los padres es aún más imperioso y la fe que preside el sacramento
cuando el niño no es
capaz, de asumir él mismo un "compromiso personal"
es la fe de la Iglesia. Piénsese en la espantosa responsabilidad de un padre
que priva a su hijo de la vida eterna en el paraíso. Nuestro Señor lo dijo de
manera clara: "Nadie, a menos que renazca del
agua y del Espíritu, puede entrar en el Reino de Dios". Los
frutos de esta singular pastoral no se han hecho esperar. En la diócesis de
París de 1965, de dos niños era bautizado uno, pero en 1976 de cuatro sólo se
bautizaba uno. El clero de una parroquia de los arrabales observa, sin
manifestar empero mucha pena, que en 1965 hubo cuatrocientos sesenta bautismos
y en 1976 ciento cincuenta. En el conjunto de Francia se registra una caída
general. De 1970 a 1981 la cifra global descendía de 596.673 a 530.385, cuando
la población crecía en más de tres millones durante ese lapso. Todo esto se
debe a que se ha falseado la definición del bautismo. Desde el momento en que
se dejó de decir que el bautismo borraba el pecado
original, la gente se preguntó: "¿Qué es el
bautismo?" e inmediatamente después: "¿Para
qué el bautismo?" Si no llegaron a formularse estas preguntas, por
lo menos deben de haber reflexionado en los argumentos que se les exponían y
admitido que no se imponía urgencia alguna ya que después de todo el niño
siempre podría en la adolescencia ingresar, si así lo quería, en la comunidad
cristiana, de la misma manera en que uno se inscribe en un partido político o
en un sindicato. La cuestión se ha planteado de la misma manera en el caso del
matrimonio. El matrimonio siempre se definió por su finalidad primera, que era
la procreación, y por su finalidad secundaria, que era el amor conyugal. Pues
bien, en el concilio, se ha querido transformar esta definición y decir que ya
no había un fin primario, sino que los dos fines que acabo de mencionar eran
equivalentes. El cardenal Suenens fue quien propuso este cambio y todavía me
acuerdo de cómo el cardenal Brown, ministro general de los dominicos, se
levantó para decir: "Caveatis, caveatis! (¡Tened cuidado!). Si aceptamos esta definición, vamos contra toda la tradición
de la Iglesia y pervertiremos el sentido del matrimonio. No tenemos el derecho
de modificar las definiciones tradicionales de la Iglesia". 6 Instrucción
Pastorialis actio. Y entonces citó textos en apoyo de su advertencia; se
suscitó gran emoción en la nave de San Pedro. El Santo Padre rogó al cardenal
Suenens que moderara los términos que había empleado y aun que los cambiara.
Pero de todos modos la Constitución pastoral Gaudium et Spes no deja de
contener un pasaje ambiguo en el que se pone el acento en la procreación
"sin subestimar por ello los otros fines del matrimonio". El verbo
latino proshabere permite traducir: "sin colocar en segundo término
los otros fines del matrimonio", lo cual significaría colocarlos todos en
el mismo plano. Así se quiere entender hoy el matrimonio, todo lo que se dice
de él tiene que ver con la falsa noción expresada por el cardenal Suenens según
la cual el amor conyugal —que pronto se dio en llamar simplemente y de manera
mucho más cruda "sexualidad"— es el primero de los fines del
matrimonio. Consecuencia: en nombre de la sexualidad están permitidos todos los
actos: anticoncepción, limitación de los nacimientos, en fin, aborto. Basta una
mala definición para vernos en pleno desorden. La Iglesia en su liturgia
tradicional hace decir al sacerdote: "Señor,
asistid con vuestra bondad a las instituciones que habéis establecido para la
propagación del género humano..." La Iglesia eligió el pasaje
de la Epístola de san Pablo a los Efesios que precisa los deberes de los
esposos y que hace de sus relaciones recíprocas una imagen de las relaciones
que unen a Cristo con su Iglesia. Muy frecuentemente los futuros cónyuges son
invitados a componer ellos mismos su misa sin que se les obligue a elegir la
epístola en los libros santos, pues pueden reemplazarla por un texto profano o
tomar un pasaje del Evangelio que no tenga ninguna relación con el sacramento
recibido. En su exhortación, el sacerdote se guarda bien de mencionar las
obligaciones a que deben someterse los cónyuges por temor a presentar una
imagen poco atractiva de la Iglesia y a veces por no chocar a los divorciados
presentes en la ceremonia. Lo mismo que en el caso del bautismo, se han
realizado experiencias de matrimonios por etapas o de matrimonios no
sacramentales que escandalizan a los católicos; son experiencias toleradas por
el episcopado que se desarrollan según esquemas suministrados por organismos
oficiales y alentadas por responsables diocesanos. Una ficha del Centro
Jean-Bart indica algunas maneras de proceder. Véase una: "Lectura del
texto: lo esencial es invisible a los ojos (Epístola de san Pedro). No hubo
intercambio de consentimientos, sino una liturgia de la mano, signo del trabajo
y de la solidaridad obrera. Intercambio de las alianzas (sin bendición) en
silencio. Alusión al oficio de Robert: aleación, soldadura (Robert es plomero).
El beso. El Padrenuestro recitado por los creyentes de la concurrencia. El
Avemaría. Los jóvenes cónyuges colocan un ramo de flores frente a la estatua de
María". ¿Por qué Nuestro Señor habría instituido sacramentos? ¿Para que
luego fueran reemplazados por este tipo de ceremonia exenta de todo elemento
sobrenatural con la excepción de las dos oraciones que la concluyen?
Hace algunos años se habló mucho de
Lugny en la región del Saona y el Loira. Para motivar esa "liturgia de la acogida" se decía que se
deseaba dar a las jóvenes parejas el deseo de volver a la iglesia para casarse
posteriormente de manera formal. Dos años después, de unos doscientos falsos
matrimonios, ninguna pareja regresó para regularizar su situación. Si lo
hubieran hecho, no por eso el cura de esa iglesia habría dejado de estar
oficializando y cubriendo con su garantía, sino ya con su bendición, durante
dos años lo que no era otra cosa que un concubinato. Una encuesta de origen
eclesiástico reveló que en París el veintitrés por ciento de las parroquias ya
habían hecho este tipo de celebraciones no sacramentales con parejas, uno de
cuyos miembros (o los dos) no era creyente, y habían procedido así con la
intención de complacer a las familias o a los novios mismos a menudo por
cuestiones de conveniencia social. Por supuesto que a un católico no le está
permitido asistir a semejantes comedias. En cuanto a los presuntos casados,
siempre podrán decir que estuvieron en la iglesia y terminarán sin duda por
creer que su situación es regular a fuerza de ver que sus amigos hacen lo
mismo. Los fieles desorientados se preguntan si al fin de cuentas no es mejor
eso que nada. La indiferencia se difunde; la gente está dispuesta a aceptar
cualquier otra fórmula, como por ejemplo, el simple casamiento en la alcaldía o
hasta la cohabitación de los jóvenes, sobre la cual tantos padres dan pruebas
de "comprensión", para llegar por fin a la unión libre. La
descristianización total ha llegado al fin de su camino; a los cónyuges les
faltarán las gracias que proceden del sacramento del matrimonio para educar a
sus hijos, suponiendo que consientan en tenerlos. Las rupturas de esos hogares
no santificados se multiplican hasta el punto de preocupar al Consejo económico
y social, uno de cuyos informes recientes muestra que hasta la sociedad laica
tiene conciencia de que corre a su perdición a causa de la inestabilidad de las
familias o de las seudofamilias. La extremaunción ya no es más realmente el
sacramento de los enfermos a punto de morir; ahora es el sacramento de los
viejos; ciertos sacerdotes lo administran a las personas de la tercera edad que
no presentan ningún signo particular de muerte inminente. Ya no es más el
sacramento que prepara para el último momento, que borra los pecados antes de
la muerte y que prepara para la unión definitiva con Dios. Tengo ante mí vista
una nota distribuida en una iglesia de París a todos los fieles para hacerles
conocer la fecha de la próxima extremaunción: "El sacramento de los
enfermos se celebra para las personas aún hábiles en medio de toda la comunidad
cristiana durante la celebración eucarística. Fecha: el domingo tal en la misa
de las once". Este tipo de extremaunción no es válido. El mismo espíritu
colectivista puso en boga las llamadas ceremonias penitenciales. El sacramento
de la penitencia no puede ser sino individual. Por definición y de conformidad
con su esencia, este sacramento es, como lo recordé antes, un acto judicial, un
juicio. No se puede juzgar sin haber instruido una causa; hay que oír la causa
de cada uno para juzgarla y luego se podrán perdonar o no los pecados. Su
Santidad Juan Pablo II insistió muchas veces en este punto, y especialmente el
1* de abril de 1982 dijo a los obispos franceses que la confesión personal de
las faltas seguida de la absolución individual "es ante todo una exigencia
de orden dogmático". En consecuencia, es imposible justificar esas
ceremonias ele "reconciliación" explicando que !a disciplina
eclesiástica se ha hecho más flexible y que se adaptó a las exigencias del
mundo moderno. Ésta no es una cuestión de disciplina. Antes había una
excepción: la absolución general dada en caso de naufragio, de guerra,
etcétera. Y aun así se trata de una absolución cuyo valor es por lo demás
discutido por los autores. No es lícito convertir la excepción en una regla. Si
se consultan las Actas de la Sede Apostólica, se encuentran las siguientes
expresiones tanto en los labios de Pablo VI como en los de Juan Pablo II en
diversas ocasiones: "el carácter excepcional de la absolución
colectiva", "en caso de grave necesidad", "en situaciones
extraordinarias de grave necesidad", "carácter enteramente
excepcional", "circunstancias excepcionales"...