CAPITULO X
LA LIBERTAD RELIGIOSA
CONDENADA POR LOS PAPAS.
“La libertad civil de todos
los cultos propaga la peste del indiferentismo.” Pío IX, Syllabus
Voy a reunir en este capítulo,
corriendo el riesgo de repetir, los textos de las condenaciones principales de
la libertad religiosa durante el siglo XIX, con el fin de que se vea bien lo
que ha sido condenado, y por qué los Papas lo han condenado. La condenación Pío
VI. Carta Quod Aliquantum del 10 de
marzo de 1791, a los obispos franceses de la Asamblea Nacional: “El
efecto obligado de la Constitución decretada por la asamblea es aniquilar la
religión católica y, con ella, la obediencia debida a los reyes. En orden a
esto se establece como un derecho del hombre que vive en sociedad, esta
libertad absoluta que no sólo asegura el derecho de no ser inquietado en cuanto
a sus opiniones religiosas, sino que otorga además esta licencia de pensar, de
decir, de escribir e incluso de hacer imprimir impunemente en materia de
religión todo lo que pueda sugerir la imaginación más desordenada; derecho
monstruoso que parece, a la asamblea, resultar de la igualdad y de la libertad,
naturales a todos los hombres. Más, ¿qué podría haber de más insensato que
establecer entre los hombres esta igualdad y esta libertad desenfrenada que
parece ahogar la razón, el don más precioso que la naturaleza ha hecho al
hombre y el único que lo distingue de los animales?”
Pío VII. Carta apostólica Post Tam Diuturnitas, al obispo de Troyes, en
Francia, condenando la “libertad de los cultos y de conciencia”, acordada por
la constitución de 1814 (Luis XVIII). “Una nueva causa de pena de la que
Nuestro Corazón está todavía muy vivamente afligido y que, lo confesamos, Nos
causa un tormento, un agobio y una angustia extremas, es el 22° artículo de la
constitución. No sólo se permite allí la libertad de cultos y de con-ciencia,
para utilizar los mismos términos del artículo, sino que, además se promete
apoyo y protección a esta libertad, y por otra parte a los ministros de los
llamados ‘cultos’. No son necesarios ciertamente largos discursos,
dirigiéndonos a un obispo como vos, para haceros conocer claramente qué herida
mortal se ha infligido a la religión católica en Francia con este artículo. Por
lo mismo que se establece la libertad de todos los cultos sin distinción, se
confunde la verdad con el error y se pone en el rango de las sectas heréticas e
incluso de la perfidia judaica, a la Esposa Santa e Inmaculada de Cristo, la
Iglesia fuera de la cual, no puede haber salvación. Por otra parte, al prometer
favor y apoyo a las sectas heréticas y a sus ministros, se toleran y se
favorecen no sólo sus personas, sino también sus errores. Es implícitamente la
desastrosa y para siempre deplorable herejía que San Agustín menciona en éstos
términos: ‘Ella afirma que todos los herejes están en el buen camino y dicen la
verdad, absurdo tan monstruoso, que no puedo creer que una secta lo profese
realmente’.”
Gregorio XVI. Encíclica Mirari Vos del
15 de agosto de 1832, condenando el liberalismo sostenido por Félicité de
Lamennais: “De esta corruptísima fuente del
indiferentismo brota aquella absurda y errónea sentencia, o más bien delirio,
de que se debe afirmar y vindicar para cada uno la absoluta libertad de
conciencia. Abre camino a este pestilente error, aquella plena e inmoderada
libertad de opinión que para daño de lo sagrado y profano está tan difundida,
repitiendo algunos insolentes que aquella libertad de conciencia reporta
provecho para la religión. Pero, “¡qué muerte peor hay para el alma que la
libertad del error!”, decía ya San Agustín. Porque ciertamente quitado todo
freno que retiene a los hombres en la senda de la verdad, y abalanzándose ya su
naturaleza hacia el mal, con verdad decimos que está abierto el pozo del abismo del
cual vio subir San Juan el humo que oscureció el sol y salir las langostas que
invadieron la amplitud de la tierra. Porque de allí nacen la turbación de los
ánimos, la corrupción de los jóvenes; de allí se infiltra en el pueblo el
desprecio de las cosas santas y de las leyes más sagradas; de allí, en una
palabra, para la república, la peste más grave que cualquier otra: la
experiencia, ya desde la más remota antigüedad, lo ha comprobado en las
ciudades que florecieron con las riquezas, el imperio y la gloria y que cayeron
con solo este mal, a saber: la libertad inmoderada de
las opiniones, la licencia de los discursos, la avidez de lo nuevo.”
Pió IX. Encíclica Quanta Cura. El Papa reitera la condenación de su
predecesor: “En efecto: os es perfectamente conocido, Venerables Herma-nos, que
hoy no faltan hombres que, aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo
principio del naturalismo, como le llaman, se atreven a enseñar que el mejor
orden de la sociedad pública y el progre-so civil demandan imperiosamente, que
la sociedad humana se constituya y se gobierne, sin que tenga en cuenta la
Religión como si no existiese; o por lo menos, sin hacer ninguna diferencia
entre la verdadera Religión y las falsas. Además, contradiciendo la doctrina de
la Escritura, de la Iglesia y de los santos Padres, no dejan de afirmar que el
mejor gobierno es aquel en el que no se reconoce al poder, la obligación de reprimir
por la sanción de las penas a los violadores de la Religión Católica, a no ser
que la tranquilidad pública lo exija; y como consecuencia de esta idea
absolutamente falsa del gobierno social, no temen favorecer esa opinión
errónea, la más fatal a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas y que
Nuestro predecesor de feliz memoria, Gregorio XVI, llamaba delirio, a saber:
Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre,
que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que
los ciudadanos tengan libertad omnímoda de manifestar alta y públicamente sus
opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que
la autoridad eclesiástica o civil pueda limitar libertad tan funesta.
“Ahora bien: al sostener estas
afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad
de la perdición: y que si se permite siempre la plena manifestación de las
opiniones humanas, nunca faltarán hombres que se atrevan a resistir a la verdad
y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en
extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristianas deben evitar
cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo.”Pío IX.
Syllabus: Resumen de errores modernos condenados, extraídos de diversas actas
del magisterio de Pío IX, y publicados al mismo tiempo que la Quanta Cura: “En
la época presente no conviene ya, que la religión católica sea considerada como
la única religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos.” (N° 77) “Por eso merecen elogio ciertos pueblos
católicos, en los cuales se ha provisto, a fin de que los extranjeros, que a
ellos llegan a establecerse, puedan ejercer públicamente sus cultos
particulares.” (N° 78)
“Es efectivamente falso, que la
libertad civil de todos los cultos, y el pleno poder otorgado a todos, de
manifestar abierta y públicamente todas sus opiniones y todos sus pensamientos,
precipite más fácilmente a los pueblos en la corrupción de las costumbres y de
las inteligencias, y propague la peste del indiferentismo.” (N° 79) León XIII.
Encíclica Immortale Dei, sobre la constitución cristiana de los Estados: “De
este modo, como se ve, el Estado no es más que una muchedumbre que es maestra y
gobernadora de sí misma, y como se afirma que el pueblo contiene en sí la
fuente de todos los derechos y de todo poder, síguese lógicamente que el Estado
no se crea deudor de Dios en nada, ni profese
oficialmente ninguna religión, ni deba indicar cuál es, entre tantas, la única
verdadera, ni favorecer a una principalmente; sino que deba conceder a todas
ellas igualdad de derechos, a fin de que el régimen del Estado no sufra de
ellas ningún daño. Lógico será dejar al arbitrio de cada uno todo lo que se
refiere a religión, permitiéndole que siga la que prefiera o ninguna en
absoluto, cuando ninguna le agrada...” [La continuación ha sido ya citada en el
Capítulo VIII].
Lo común a todas esas condenaciones
pontificias es la libertad religiosa, designada bajo el nombre de “libertad de
conciencia” o “libertad de conciencia y de cultos” a saber: el reconocimiento
del derecho para todo hombre a ejercer públicamente el culto de la religión que
haya elegido, sin ser inquietado por el poder civil. Motivo de la condenación Los
Papas, es notable en los textos precedentes, han señalado cuidadosamente las
causas y denunciado los orígenes liberales del derecho a la libertad religiosa:
esencialmente el liberalismo naturalista y racionalista que pretende que la
razón humana es el único árbitro del bien y del mal (racionalismo); que
pertenece a cada uno el decidir si debe adorar o no (indiferentismo); y
finalmente, que el Estado es el origen de todo derecho (monismo estatal).
De allí algunos teólogos modernos
creyeron que se podían inferir tres tesis:
1. Los Papas no han condenado la
libertad religiosa en sí misma, sino sólo porque aparecía “como manando de una
concepción naturalista del hombre”, o que “derivaba de la primera premisa del
racionalismo naturalista” o aún por otras dos razones “más allá de
las con-secuencias (libertad religiosa) son los principios los que son puestos
en tela de juicio: La Iglesia condena el racionalismo, el indiferentismo, y el
monismo estatal.”
2. Ante las expresiones concretas de
los principios modernos (lucha con el poder temporal del Papado, laicización de
las Constituciones, expoliación de la Iglesia, etc.) los Papas habrían
“carecido de la serenidad necesaria para juzgar con toda objetividad el sistema
de las libertades modernas, tratando de distinguir lo verdadero de lo falso”;
“era inevitable que el primer reflejo de defensa fuera una actitud de
condenación total”, era difícil para esos Papas “reconocer un valor al
contenido cuando la motivación era hostil a los valores religiosos... así se le
puso mala cara durante un largo tiempo al ideal significado por los derechos
del hombre, porque no se lograba reconocer en ellos la lejana herencia del
Evangelio.”
3. Pero es posible hoy volver a
descubrir la parte de verdad cristiana contenida en los principios de 1789 y
reconciliar así la Iglesia con las libertades modernas, con la libertad religiosa
en particular. El Padre Congar ha sido el primero en trazar el camino que se
debe seguir con respecto a esto: “La reconciliación de la Iglesia con un cierto
mundo moderno no podía llevarse a cabo introduciendo las ideas de este mundo
moderno tal como son. Eso suponía un trabajo en profundidad mediante el cual
los principios permanentes del catolicismo tomasen un desarrollo nuevo
asimilando, luego de haberlos decantado y en caso de necesidad purifica-do, los
aportes válidos de este mundo moderno.” Roger Aubert se hizo eco fiel de esta
manera de ver, un año después: hablando de los colaboradores de L’Avenir diario
católico-liberal de Lamennais en el siglo XIX, dijo: “Ellos no habían puesto
suficiente cuidado en reconsiderar los principios que permitían, mediante los
discernimientos y las purificaciones necesarias, asimilar al cristianismo las
ideas de democracia y de libertad que nacidas fuera de la Iglesia, se
desarrollaron en un espíritu hostil a ésa.”
Ahora bien, el Vaticano ha afirmado que
el trabajo de purificación y de asimilación de los principios de 1789 era su
fin primario: “El concilio se propone, ante todo, juzgar bajo esta luz [de la
fe] los valores que hoy disfrutan de máxima consideración y enlazarlos de nuevo
con su fuente divina. Estos valores, por proceder de la inteligencia que Dios a
dado al hombre, poseen una bondad extraordinaria; pero, a causa de la
corrupción del corazón humano sufren con frecuencia desviaciones contrarias a
su debida ordenación. Por ello necesitan purificación.” Y eso es lo que ha hecho el Concilio,
nos afirma el Card. Ratzinger: “El problema de los años sesenta era el de
adquirir los mejores valores resultantes de dos siglos de cultura ‘liberal’. De
hecho, son valores que, aunque nacidos fuera de la Iglesia, pueden encontrar su
lugar –purificados y corregidos– en su visión del mundo. Es lo que se ha
hecho.”
He querido citar todos esos textos que
manifiestan el consenso aplastante de todos esos teólogos que han preparado,
realizado y ejecutado el Concilio. Ahora bien, esas afirmaciones que llegan
hasta repetirse literalmente la una a otra, no son más que una espanto-sa
impostura. Afirmar que los Papas no han visto lo que hay de verdad cristiana en
los principios de 1789 ¡Es dramático!
Veamos de más cerca:
1. Ciertamente los Papas han condenado
el racionalismo, el indiferentismo del individuo y el monismo estatal. ¡Pero no
sólo han condenado eso! Han condenado expresamente las libertades modernas en
sí mismas. La libertad religiosa ha sido condenada por lo que ella vale y no
por motivaciones históricas de la época. Pues, por no tomar más que este
ejemplo, el liberalismo de un Lamennais (condenado por Gregorio XVI) no es el
liberalismo absoluto y ateo de los filósofos del siglo XVIII (condenado por
León XIII en Immortale Dei), y sin embargo todos esos liberales, cualquiera que
fuesen sus principios, a veces muy diversos o sus matices, han reivindicado la
misma libertad religiosa. Lo que es común a todos los liberalismos, es la
reivindicación del derecho a no ser inquietado por el poder civil en el
ejercicio público de la religión de su elección; su denominador común (como
dice el Card. Billot) es la liberación de toda coacción en materia religiosa. Y
eso es precisamente, como veremos, lo que los Papas han condenado.
2. Es una impiedad e injusticia hacia
los Papas decirles: “Vosotros habéis envuelto en la misma condena los falsos
principios del liberalismo y las buenas libertades que él propone; habéis
cometido un error histórico.” No son los Papas los que han cometido un error
histórico o los que han sido prisioneros de circunstancias históricas, sino más
bien son estos teólogos los que están imbuidos del prejuicio historicista, a
pesar de lo que digan. Sin embargo basta leer las referencias históricas que
traen Roger Aubert y J. Courtney Murray sobre la liberad religiosa para
comprobar que relativizan sistemáticamente los enunciados del magisterio de los
Papas del siglo XIX, según un principio que se puede expresar así: “Todo
enunciado doctrinal del magisterio es estrictamente relativo a su contexto
histórico, de tal manera que cambiado el contexto, la doctrina puede cambiar.”
No necesito deciros cuán contrarios son ese relativismo y ese evolucionismo
doctrinal a la estabilidad de la roca de Pedro en medio de las fluctuaciones
humanas y en definitiva cuán contraria a la Verdad inmutable que es Nuestro Señor
Jesucristo. Esos teólogos, de hecho, no son teólogos, ni siquiera buenos
historiadores, pues no tienen ninguna noción de la verdad o de una doctrina
permanente de la Iglesia, sobre todo en materia social y política; se extravían
en su erudición y son prisioneros de sus propios sistemas de interpretación;
son pensadores llenos de ideas, pero no buenos pensadores. Con razón Pío XII
condenó bajo el nombre de historicismo su cambiante teología: “A esto se agrega
un falso historicismo, que aferrándose únicamente a los acontecimientos de la
vida humana, subvierte los fundamentos de toda verdad y de toda ley absoluta,
tanto en lo que se refiere a la filosofía como en lo que concierne a los dogmas
cristianos.”
3. Reconciliar la Iglesia con las
libertades nuevas será efectivamente el esfuerzo del Vaticano II, en Gaudium et
Spes y en la declaración sobre la libertad religiosa; volveremos sobre esta
tentativa condenada de antemano al fracaso, de casar la Iglesia con la
Revolución. Por el momento, he aquí los verdaderos motivos, inmediatos y
concretos de la condenación de la libertad religiosa por los Papas del siglo
XIX, motivos siempre válidos como se puede juzgar: es absurda, impía y conduce
a los pueblos a la indiferencia religiosa, retomando las expresiones mismas de
los Papas:
–Absurda: la libertad religiosa lo es
porque acuerda el mismo derecho a la verdad y al error, a la verdadera religión
y a las sectas heréticas; ahora bien, dice León XIII, “el derecho es una
facultad moral que, como hemos dicho y conviene repetir mucho, es absurdo que
haya sido concedido por la naturaleza de
igual modo a la verdad y al error, a la honestidad y a la torpeza.”
–Impía: la libertad religiosa lo es
porque “atribuye a todas las religiones la igualdad de derecho”, y “pone en el
mismo nivel a las sectas heréticas e incluso a la perfidia judaica con la
Esposa santa e inmaculada de Cristo”; porque además implica “el indiferentismo
religioso del Estado” que equivale a su “ateísmo”, que es la impiedad legal de
las sociedades, la apostasía forzada de las naciones, el rechazo de la realeza
social de Nuestro Señor Jesucristo, la negación del derecho público de la
Iglesia, su eliminación de la sociedad o su sometimiento al Estado.
– Finalmente, ella conduce a los pueblos
a la indiferencia religiosa como lo declara el Syllabus al condenar la
proposición 77. Es evidencia: si actualmente la Iglesia conciliar y la mayoría
de los católicos llegan a ver en todas las religiones caminos de salvación, es
por-que el veneno del indiferentismo les ha sido administrado –en Francia y
algunos otros lugares– por casi dos siglos de régimen de libertad religiosa.
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