PARA QUE LA DISPUTA NO, SE VUELVA DISCORDIA
4) El Concilio Romano de Letrán (no ecuménico), bajo el Pontificado del
Papa San Martín (649-655) no
condenó a Honorio y sí a los otros heresiarcas, a pesar de tener los autógrafos de las dos cartas y muchos testigos vivos de las palabras y hechos de Honorio.
condenó a Honorio y sí a los otros heresiarcas, a pesar de tener los autógrafos de las dos cartas y muchos testigos vivos de las palabras y hechos de Honorio.
5) La carta de San León II (682-683), quien modifica los términos de la
condena y aprueba las actas del Concilio concluido en septiembre del 681
(habiendo muerto San Agatón en enero del mismo año), sufre la misma
falsificación, aunque atenuada, que las actas conciliares. Para no provocar
disturbios mayores con los griegos, el nuevo Papa siguió el juicio de los
enviados y legados de San Agatón.
6) Los Concilios I I de Nicea y IV de Constantinopla siguieron al anterior
y sólo repitieron lo que en él leyeron. Hasta aquí San Roberto Bellarmino (no
es textual).
San Roberto
Belarmino en el L.2, C 30 dice: "Sí bien es probable que Honorio no haya
sido hereje y que el Papa Adríano ll, inducido a error por los documentos
falsificados del VI Concilio, se haya equivocado el declarar hereje a Honorio,
esto no quita que Adríano, con el Sínodo Romano y el VIII Concilio General, era
de la opinión que se podía juzgar al Pontífice Romano en caso de herejía."
San Roberto dice esto basándose en la hipótesis -que él considera menos
probable- según la cual el Papa que incurriese en herejía perdería por lo mismo
el pontificado y, al no ser ya más Papa, entonces, y sólo entonces podría ser
juzgado por la Iglesia.
¿Qué queda en claro sobre la posibilidad de que un Papa posterior juzgue y
condene a un antecesor suyo? ¿Qué fuerza tiene el adagio "par in parem potestatem non habet", es decir, un par no tiene
poder sobre su par, y según el cual nadie puede propiamente ejercer
jurisdicción sobre sus iguales? ¿Deberíamos decir: "la Primera Sede por nadie puede Ser
juzgada, salvo por la misma Primera Sede", o lo que es lo mismo "el
Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra, salvo por un sucesor suyo?
Ni la Tradición ni el Código de derecho
Canónico nos permiten hablar en ese sentido.
TERCERA DIFICULTAD
Hasta el presente, pues no se puede probar que los
últimos pontífices sean herejes formales, por falta de declaración de su
superior, Cristo Nuestro Señor.
Pero admitamos, como hipótesis de trabajo, que lo
sean. Aun concediendo que tal o cual Sumo Pontífice haya incurrido en herejía
formal, lo
trabajoso del caso es probar que por ello haya perdido el Pontificado.
Hemos visto que la herejía formal externa hace
incurrir en una excomunión, pero no hace perder por lo mismo inmediatamente la
jurisdicción (ver cuadro II).
Hemos visto que entre los autores que afirman que el
Papa puede caer en herejía hay quien sostiene que no por ello pierde el
Pontificado y que, entre los contradictores de esta opinión, algunos dicen que
lo pierde ipso facto y otros sólo después de una declaración (ver cuadro III).
El Código de Derecho Canónico, en su canon 2314 dice:
“Todos los apóstatas de la fe cristiana y cada una de los herejes o cismáticos:
1) Incurren ipso
facto en excomunión. 2) Si después de amonestados no se enmiendan, deben ser
privados de los beneficios, oficios u otros cargos que tuvieren en la Iglesia y
ser declarados infames, ya los clérigos, repetida la amonestación, debe
deponérselos (…)”
Concediendo que el
Sumo Pontífice cayese en herejía, no por esto, conforme al canon 2314, debería
concluirse que ha perdido su jurisdicción: desde la
caída en la herejía y su formalización por pertinacia y posterior destitución,
conservaría su jurisdicción y la Sede no estaría vacante.
Aparece como cierto que, al igual que cualquier otro
clérigo, el obispo de Roma debería ser depuesto por su superior, si cayese en
herejía.
El Concilio Vaticano
I ha enseñado que el Papa no es el Vicario de la Iglesia, sino -directamente de
Cristo (Dz.1823). De lo
cual resulta que la iglesia no tiene poder para deponer al Papa; lo cual es
confirmado por el canon 1556. El único que tiene este poder es Jesucristo.
Sin duda por este motivo, el Código de Derecho Canónico no dice
absolutamente nada sobre una posible deposición de un romano Pontífice por
ningún motivo.
(Anticipando la
objeción de aquellos que ven en el canon 188 una alusión implícita al Sumo
Pontífice los remitimos al análisis de este canon más adelante. Para quienes
objeten el mismo punto basados en la Bula de Paulo IV, los remitimos al
comentario inicial que hiciéramos al plantear el problema.) Admitida la posibilidad de que
el romano Pontífice pueda caer en herejía, comprobamos que existe una
incompatibilidad profunda (in radice) entre la condición de hereje formal
externo y la posesión de la jurisdicción eclesiástica, puesto que el hereje formal externo
deja de ser miembro de la Iglesia a causa de la excomunión.
Pero, si bien existe una relación íntima entre la exclusión de la
Iglesia y la pérdida de la jurisdicción, sin embargo,
la exclusión de la Iglesia no determina ipso facto la pérdida de la
jurisdicción (cn. 2314). Esta incompatibilidad, pues, no es absoluta, la
herejía formal externa corta la raíz y el fundamento de la jurisdicción, es
decir, la condición de miembro de la Iglesia; pero no
elimina ipso facto y necesariamente la jurisdicción. Imaginemos un
obispo que haya incurrido en herejía formal externa y excomunión, y que luego,
por sí mismo o por medio de la amonestación paternal del Papa, se retractase
públicamente de su error... No habría sido depuesto y gozaría de su
jurisdicción. Mientras no ocurra la deposición, el
hereje y excomulgado gozará de una jurisdicción válida, a título precario, bien
que no pueda ejercerla lícitamente (cn. 2232).
La jurisdicción del Papa hereje, pues, subsistiría
en la medida en que ella sea mantenida por Nuestro Señor Jesucristo en
determinadas circunstancias y por el bien de la Iglesia y de las almas. Este Papa hereje y excomulgado debería ser depuesto por su
Superior, Cristo Nuestro Señor.
Por lo tanto, de las opiniones que hemos visto en el
cuadro anterior no pueden sostenerse ni la que afirma
que "el Papa hereje pierde el pontificado ipso facto en el momento en que
cae en herejía interna", ni las que sostienen que "el Papa hereje
pierde el pontificado por declaración de la Iglesia". La primera
opinión no es válida puesto que, siendo la Iglesia una sociedad visible, los
hechos de su vida oficial y pública no son jurídicamente consumados sino cuando
ellos son notorios y públicamente divulgados. La vida pública y oficial de una
sociedad visible no puede desarrollarse
*por actos solamente internos,
*por actos externos pero ocultos,
*por actos externos y públicos pero
insuficientemente divulgados.
En el caso en que hubiese deposición de prelados por
causas que no sean notorias y públicas, todas las jurisdicciones serían
ambiguas y confusas. (Hasta aquí P. Ceriani)
Conforme se va develando este estudio sobre este
tema tan controversia, quienes tengan un espíritu abierto a a un análisis a la
luz del Magisterio infalible de la Iglesia y del Derecho Cónico, ignorar estas
dos pilares de la doctrina y la teología es sumamente peligroso y se corre el
riesgo de estar fomentando una especie de rebelión contra aquellos libros que
son el pilar de la sociedad más perfecta que existe en el mundo, y se corre el
riesgo de caer en la soberbia producto del desconocimiento de esta doctrina
reflejada en los anteriores pilares. Es como un ciudadano civil desobedeciera
los lineamientos de una constitución bien constituida como en los tiempos del
gran mártir Gabriel García Moreno. Una discusión apasionada sin respetar estos
argumentos aducíos por el Magisterio y el Derecho Canónico, es una discusión
sin sentido común, metódico y lógico es estéril y desgastante que solo fomenta
la discusión sin termino y solo afecta a la unión entre los católicos, si,
fuera de estos argumentos profundos, no se tienen argumentos sólidos por
quienes defienden posiciones extremas todo es un total y rotundo fracaso. Si nos
dejamos llevar por la ira “santa” recordemos que ella no obra la JUSTICIA
VERDADERA, y solo es poner obstáculos a la providencia divina a la cual no la
conocemos según lo sentencia Él cuando dice: “Tus caminos no son mis caminos, ni tus
pensamientos son mis pensamientos” y no pensemos que Él piensa lo
mismo que nosotros y quiere lo mismo que nosotros pues, desde cuando el siervo
es mayor que su señor o el discípulo más que su Maestro? Bástele al siervo y
discípulo dejar la iniciativa a Dios pues Él solo domina los momentos y los
tiempos para actuar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario