Artículo
Primero:
Si el magisterio conciliar no es infalible
Si el magisterio conciliar no es infalible
Objeciones
PRIMERA OBJECIÓN (GENERAL)
EL MAGISTERIO DE UN CONCILIO ECUMÉNICO ES INFALIBLE
EL MAGISTERIO DE UN CONCILIO ECUMÉNICO ES INFALIBLE
Como enseña el autorizado
esquema De Eclesial, preparatorio al Concilio Vaticano II, “cuando el colegio episcopal
se reúne en concilio ecuménico con su cabeza, el Romano Pontífice y jamás sin
él ni sin estarle sujeto,
los obispos reunidos en sínodo se constituyen para la Iglesia universal en doctores y jueces de la fe y costumbres, y juntamente con él ejercen la suprema potestad de enseñar, y las definiciones de este sínodo gozan de la misma infalibilidad que las definiciones ex cathedra del Romano Pontífice”. Ahora bien, el Vaticano II fue un concilio ecuménico en el que los obispos se reunieron bajo la autoridad del Papa. Por lo tanto, su magisterio goza de la prerrogativa de la infalibilidad.
los obispos reunidos en sínodo se constituyen para la Iglesia universal en doctores y jueces de la fe y costumbres, y juntamente con él ejercen la suprema potestad de enseñar, y las definiciones de este sínodo gozan de la misma infalibilidad que las definiciones ex cathedra del Romano Pontífice”. Ahora bien, el Vaticano II fue un concilio ecuménico en el que los obispos se reunieron bajo la autoridad del Papa. Por lo tanto, su magisterio goza de la prerrogativa de la infalibilidad.
SEGUNDA OBJECIÓN
ES ERRÓNEO DECIR QUE HAY DEFECTO EN CUANTO AL SUJETO DEL MAGISTERIO
ES ERRÓNEO DECIR QUE HAY DEFECTO EN CUANTO AL SUJETO DEL MAGISTERIO
Como la infalibilidad del
Concilio es la misma que la de las definiciones ex cathedra del Romano
Pontífice, es cierto que depende de las mismas cuatro condiciones que para ésta
definió el Concilio Vaticano I: “Romanum Pontificem, cum ex cathedra loquitur –
id est,
[1ª condición en cuanto al
sujeto:] cum omnium Christianorum pastoris et doctoris munere fungens pro
suprema sua Apostolica auctoritate
[2ª en cuanto a la materia
: ] doctrinam de fide vel moribus
[3ª en cuanto a los
oyentes : ] ab universa Ecclesiam
[4ª en cuanto a la intención
: ] tenendam definit –, [...] infallibilitate pollere”
2. Tomando pie en esto, se podría pensar que
el magisterio conciliar no es infalible porque no se cumplió la primera condición
en cuanto al sujeto:
1) o porque el Papa no era
formalmente Papa,
2) o porque el Concilio no
fue legítimo,
3) o porque el Papa no
confirmó verdaderamente el magisterio del Concilio
3. Antes de criticarlas,
conviene considerar el fundamento que podrían tener estas opiniones : Primera
opinión a criticar : Carencia de la suprema autoridad apostólica A pesar de
haber sido elegidos válidamente, los Papas conciliares no han recibido la
autoridad del supremo pontificado, con todos los carismas que conlleva, porque
en razón de su modernismo tienen una intención habitual y objetiva contraria al
bien común de la Iglesia, lo que constituye un óbice para que la designación
produzca su efecto.
La Sede romana no está
propiamente vacante pues en cada caso la elección es válida, el elegido no
renuncia a su oficio y los electores no lo deponen, y si el sujeto designado
depusiera su actitud recibiría inmediatamente los efectos de la designación;
los Papas conciliares, entonces, pueden decirse Papas en un sentido más bien
material, en cuanto válidamente elegidos, pero no son formalmente tales, en cuanto
no poseen la suprema autoridad apostólica. Por lo tanto, como el colegio de los
obispos no goza del carisma de infalibilidad si no es asistido por la autoridad
del Papa, el magisterio conciliar no es infalible !Que los Papas conciliares
tengan una intención habitual y objetiva contraria al bien común de la Iglesia
se prueba por inducción. La proposición de nuevas doctrinas informadas por los
principios disolventes del modernismo ha provocado una inmensa disminución de
la fe; la reforma litúrgica ha arruinado la piedad; la reforma canónica ha
disuelto la disciplina de la Iglesia; el ecumenismo en la relación con las
falsas religiones ha difundido el indiferentismo; el liberalismo en la relación
con los estados le ha quitado los medios a la Iglesia para promover eficazmente
el reinado de Cristo. Ahora bien, los Papas
conciliares han reconocido repetidas veces la relación que hay entre las
reformas que promueven y la crisis en que se hunde la Iglesia, y sin embargo
perseveran en ellas. Pablo VI reconoció que la Iglesia se destruía a sí misma
2. y sin embargo siguió
adelante; Juan Pablo II ha reconocido que, terminando el siglo, la sociedad se
ha descristianizado completamente
3. y sin embargo eso no lo
ha llevado a un examen de conciencia de su propio gobierno; por el contrario,
sus únicas severidades las reservó para quienes permanecían fieles, pretendiendo
excomulgar a todos los católicos tradicionales. Por lo tanto, dejando al juicio
de Dios si hay ignorancia o malicia y si la ignorancia es o no culpable – pues
la Iglesia sólo juzga en el foro externo
4. es manifiesto que los
Papas conciliares tienen una intención habitual contraria al bien común de la
Iglesia. ! Este notorio defecto de intención implica necesariamente la carencia
de la suprema autoridad apostólica por parte de las personas elegidas como
Papas; lo que se prueba por deducción «propter quid» – que va de la causa al
efecto propio y necesario – de la siguiente manera : Una intención habitual
contraria al bien común de la Iglesia por parte de la persona del Papa supone
una actitud cismática; ahora bien, una persona notoriamente cismática no puede
ser sujeto de la suprema autoridad apostólica; por lo tanto, aquellos que
materialmente ocupan desde el Concilio la Sede romana y manifiestan tener tal
intención, no son formalmente Papas. Lo explicamos un poco más: Considerando
las vicisitudes del Papado a lo largo de la historia de la Iglesia, los grandes
teólogos han discutido la posibilidad y consecuencias de que el Papa caiga en
herejía, apostasía o cisma 5. En cuanto a la herejía, los teólogos de mayor
autoridad consideran más probable que, aún como persona privada, el Papa no
pueda caer en ella, pero no niegan absolutamente esta posibilidad; contra la
posibilidad de caer en cisma, en cambio, las dudas son menores 6. Y señalan que
las principales causas por las que podría caer en cisma serían justamente el negarse
con pertinacia a dirigir la Iglesia a sus fines propios, romper con las
tradiciones litúrgicas o excomulgar a todos los fieles. Ahora bien, si el Papa
cae en cisma deja de ser Papa, y si era cismático antes de la elección no
recibe la suma autoridad apostólica, pues como dice Cayetano : “La Iglesia está
en el Papa cuando éste se comporta como Papa, como cabeza de la Iglesia. Si no
quisiera comportarse como su cabeza, ni la Iglesia estaría en él, ni él en la
Iglesia” 1. ! Que los supuestos Papas conciliares no posean la autoridad propia
del Romano Pontífice se comprueba también por deducción «quia», es decir, remontando del efecto a la causa. Si los
Papas conciliares tuvieran la autoridad que les es propia en cuanto tales, el
magisterio del Concilio sería infalible y también lo sería la promulgación de
leyes universales. Ahora bien, la declaración conciliar Dignitatis humanae
propone una doctrina contraria a la enseñanza infalible del magisterio
anterior; la nueva ley litúrgica entra en ruptura con la intangible tradición
apostólica al recrear de nuevo la liturgia; el nuevo código canónico atenta
contra la ley divina respecto a los fines del matrimonio y en cuanto la
«hospitalidad eucarística». Por lo tanto, los Papas conciliares carecen de
autoridad: negado el efecto, se niega la causa.
Este argumento no supone
que el simple fiel salga de su condición juzgando la suprema autoridad, sino, muy
por el contrario, sólo tiene fuerza si el católico no deja su condición de
súbdito. El católico que cree en la autoridad divina del magisterio de la Iglesia,
debe recibir toda nueva enseñanza en consonancia y no en oposición con la
enseñanza infalible ya aceptada del magisterio anterior; y además, la debe
recibir simplemente según lo que las palabras suenan y no reinterpretarla según
su propio criterio privado. Ahora bien, la doctrina acerca de la libertad
religiosa, entendida simplemente tal como la enseña el Concilio, está en
perfecta contradicción con la doctrina dogmática anterior, resultando imposible
dar el asentimiento a ambas. Por lo tanto: si se es modernista se reinterpreta
a juicio propio el magisterio tradicional para acomodarlo al Concilio; si se es
«ecclesiadeista» se reinterpreta a juicio propio el magisterio conciliar para
acomodarlo a la Tradición; pero si se es un católico simple, se reconoce
simplemente que lo que se escucha no es la voz del Buen Pastor. ! Si esto es
así, objetará alguno, ¿dónde está el Papa? ¿no se atenta contra el dogma de la
visibilidad de la Iglesia? Se responde que las elecciones de los supuestos
Papas conciliares han sido válidas – o convalidadas – pero no efectivas, por lo
que la Sede romana se halla formalmente vacante pero materialmente ocupada. Y
en nada atenta esta situación contra el dogma, porque el Papa no es el único
elemento de la visibilidad de la Iglesia; no es la primera vez que queda mucho
tiempo indeterminada la persona del Papa. Debe tenerse en cuenta que Iglesia
tiene de Cristo el poder de designar la persona del Papa, pero no el poder de
conferirle la autoridad de Sumo Pontífice, poder que reservó para si Nuestro
Señor . Por eso, como el nuevo pontífice recibe la suma autoridad apostólica
por obra de estos dos distintos poderes, cabe distinguir en él las
disposiciones requeridas para recibir el efecto de uno y de otro. Respecto a la
elección por parte de la Iglesia, es necesario que la acepte libremente; pero
respecto a la concesión de la autoridad por parte de Cristo, es necesario que
tenga la intención de hacer lo que hace Cristo, porque la autoridad no se le
confiere al Papa como un poder absoluto librado a su arbitrio, sino como una
virtud instrumental para obrar según los fines de Jesucristo. Es así, entonces,
que los Papas conciliares han sido válidamente elegidos y han hecho efectiva la
elección por su libre aceptación, pero no han recibido la autoridad pontificia
por sostener una intención manifiesta contraria a los fines de su oficio. Para
salir de esta situación sólo quedan dos caminos, o el elegido depone su
perversa intención y recibe entonces la autoridad, o los electores declaran la nulidad
de la elección y eligen otro bien dispuesto. Mientras tanto, el magisterio
conciliar no goza del carisma de la infalibilidad.
Segunda opinión a criticar:
Ilegitimidad del Concilio Vaticano II La condición principal para que un
concilio sea legítimo, es que la intención con la que es convocado y dirigido
sea conforme a las intenciones con que Cristo instituyó la Iglesia. Ahora bien,
el Concilio Vaticano II fue convocado y dirigido con una intención expresa,
continua y eficaz, substancialmente contraria a los fines de la Iglesia. Por lo
tanto, no es un concilio sino un conciliábulo ilegítimo. !La ley es
esencialmente una “ordenación de la razón al bien común” , de allí que ninguna
institución o acción eclesiástica será legítima si no se ordena a la salvación
de las almas, que es el bien o fin por el que Cristo instituyó la misma
Iglesia. !Los cambios y novedades de la civilización moderna, mal llamados «progresos»,
nacen del espíritu liberal anticristiano que ha ido ganando al mundo, y lo han
llevado a alejarse y enfrentarse cada vez más con la Iglesia. Por eso los Papas
han condenado la proposición que dice : “El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse
y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna”.
Pero los Papas conciliares, contagiados de liberalismo, le pusieron como
finalidad al Concilio justamente la reconciliación con la modernidad, fin
sintetizado en el término «aggiornamento». Por supuesto que hay un modo
legítimo de «ponerse al día», pues la Iglesia debe siempre iluminar el momento
presente con la luz del Evangelio, pero los Papas conciliares mostraron con
palabras y con hechos que la intención que los dirigía era aquella misma
condenada solemnemente por el magisterio anterior :
– En el discurso de
apertura, Juan XXIII condena los “profetas de calamidades” (n. 10) que “en los
tiempos modernos no ven otra cosa que prevaricación y ruina” (n. 9) – entre quienes
hay que poner en primer lugar a todos los Papas anteriores –, y, estableciendo
la distinción modernista entre las verdades de fe y las fórmulas dogmáticas en
que se expresan, le encomienda al Concilio como tarea principal el conformar la
doctrina según los métodos de investigación y expresión literaria del
pensamiento moderno. Esta era exactamente la intención de la Nueva Teología
condenada por Pío XII unos pocos años antes. – En el discurso de apertura de la
segunda sesión, Pablo VI retoma y amplía el programa de aggiornamento trazado
por Juan XXIII, señalando cuatro propósitos claramente contrarios a las
orientaciones de los Papas anteriores: redefinir la Iglesia, desconociendo Mystici
Corporis; reformarla en sus leyes y en sus ritos, contra Mediator Dei;
inaugurar el ecumenismo, condenado por Mortalium Animos; y reconciliarse con la
civilización moderna: “Que lo sepa el mundo : la Iglesia lo mira con profunda comprensión,
con sincera admiración y con sincero propósito, no de conquistarlo sino de
servirlo, no de despreciarlo sino de valorizarlo, no de condenarlo sino de confortarlo
y salvarlo” (n. 50).
– Estas intenciones no
quedaron en palabras, sino que se tradujeron con fuerza en los hechos, pues se
eliminaron todos los elementos de orientación tradicional – todos los trabajos
de las Comisiones preparatorias al Concilio fueron rechazados, se silenció la
Curia romana y el Coetus Internationalis Patruum no fue oído –, y se favorecieron
los elementos de orientación liberal, reunidos en torno a los obispos «del Rin»
– Fue tal el éxito de la
intención liberal, que en el discurso de clausura Pablo VI pudo decir : “La
religión del Dios que se ha hecho hombre, se ha encontrado con la religión –
porque tal es – del hombre que se hace Dios. ¿Qué ha sucedido? ¿Un choque, una
lucha, una condenación? Podría haberse dado, pero no se produjo [...] Una
simpatía inmensa lo ha penetrado todo [...] Vosotros, humanistas modernos, que
renunciáis a la trascendencia de las cosas supremas, conferidle siquiera este
mérito y reconoced nuestro nuevo humanismo : también nosotros – y más que nadie
– somos promotores del hombre” (n. 8). !Como esta intención – expresa, continua
y eficaz – ya había sido declarada con anterioridad por el magisterio solemne
de los Papas como substancialmente contraria al bien común de la Iglesia, no se
hace necesario una nueva declaración para que el simple fiel reconozca que el
Concilio Vaticano II es ilegítimo, y por lo tanto, su magisterio desprovisto de
toda autoridad. Tercera opinión a criticar: Defecto de confirmación por parte
del Romano Pontífice Aún cuando un concilio hubiera sido convocado por el Papa y reuniera todos los
obispos del mundo, si no es efectivamente presidido y confirmado por el Romano
Pontífice, no es propiamente ecuménico y su magisterio no es infalible. Ahora
bien, el Concilio Vaticano II fue legítimamente convocado por el Papa y reunió
más obispos que ningún otro concilio en la historia de la Iglesia; y aunque el
Papa estuvo presente en todas sus sesiones y firmó todos sus decretos, se hizo
patente que esta presidencia y confirmación fue más bien material y aparente
que formal y efectiva. Por lo tanto, aún cuando pudiera considerarse un
Concilio legítimo, no puede ser considerado propiamente ecuménico, y por lo
tanto su magisterio no es infalible . !Según el Código de Derecho Canónico, “el
Concilio Ecuménico goza de potestad suprema en toda la Iglesia” (can. 228 §1).
Pero para que un concilio sea legítimamente ecuménico no sólo debe ser
convocado por el Romano Pontífice, sino también efectivamente presidido y confirmado
por él : “Pertenece al mismo Romano Pontífice presidir por sí o por otros el
Concilio Ecuménico, determinar y señalar las cosas que en él han de tratarse y
el orden a seguir, así como trasladar, suspender, disolver el Concilio y confirmar
sus decretos” (can. 222 § 2). Sin esto, el magisterio conciliar carece de
infalibilidad: “Los decretos del Concilio no tienen fuerza definitiva de obligar
si no son confirmados por el Romano Pontífice y promulgados por él” (can. 227).
!Juan XXIII convocó el Concilio Vaticano II, pero desde la primera sesión la
presidencia efectiva le fue arrebatada de las manos por las maniobras subversivas
del grupo de obispos liberales del Rin, quienes a su vez fueron dominados por
los teólogos modernistas que los acompañaron en calidad de «peritos» . Esto es
un hecho conocido y documentado:
– Como le pertenece al
Pontífice Romano “determinar y señalar las cosas que en el Concilio han de tratarse”,
la Santa Sede formó unas Comisiones preparatorias al Concilio que trabajaron
intensamente durante tres años bajo la autoridad del Papa para redactar
esquemas en los que se determinaban las materias que serían tratadas por los
Padres conciliares. Pues bien, aunque el Cardenal Ottaviani recordó en el aula
conciliar que el derecho canónico prohibía el rechazo de esquemas que habían
sido aprobados por el Papa, “en la quincena posterior a la apertura del Concilio
no quedaba ninguno de los esquemas preparados con tanto cuidado; ni uno solo;
todos habían sido rechazados, arrojados al cesto de papeles; no quedaba nada,
ni una sola frase; todo había sido desechado”
– No sólo se rechazó la
doctrina romana sintetizada en los esquemas preparatorios, sino que la misma
voz del Papa, representada por la Curia romana, fue ominosamente silenciada.
– También le pertenece al
Papa determinar “por sí o por otros [...] el orden a seguir” en el desarrollo
del Concilio, lo que hace en parte personalmente, pero sobre todo a través de
las Comisiones conciliares. Ahora bien, cuando hubo que elegir los miembros de
estas Comisiones, la lista de los candidatos de la Santa Sede presentada por la
Curia romana fue rechazada con indignación y sustituida por otras con gran
mayoría de miembros liberales que respondían a la alianza de obispos del Rin 2.
El predominio de esta Alianza aumentó mucho más cuando logró tener tres de los
cuatro «moderadores» nombrados por Pablo VI, al comienzo de la segunda sesión,
para agilizar el trámite del Concilio. !Por estas presiones internas al
Concilio, y quizás por otras presiones externas de poderes ocultos que algún día
podrían salir a luz; debido también, probablemente, a cierta debilidad de carácter
4; el hecho es que Pablo VI manifestó claramente, de palabra y por otros gestos,
que aprobó las novedades conciliares forzado por las circunstancias, sin el
pleno ejercicio de su libertad, no como quien hace sino como quien permite
hacer 5. Ahora bien, esto no alcanza para que pueda hablarse de una formal y
efectiva confirmación papal del Concilio, sino que fue más bien material y
aparente. Por lo tanto, al menos debe decirse que el magisterio conciliar no
goza de infalibilidad. Refutación de las tres opiniones Las razones que fundan
estas tres opiniones nada valen, pues todas cometen el mismo grave pecado : se yerguen
como jueces de la credibilidad del magisterio. !Hay dos maneras muy diferentes
como alguien puede ser llevado a asentir con fe lo que dice otro, ya sea por
los motivos de credibilidad, ya sea por el peso de la autoridad:
– La fe que responde a los
motivos de credibilidad es propia del superior, por ejemplo del historiador o
del magistrado, que deben juzgar acerca de la verosimilitud de los documentos
históricos o de los testigos del caso, y creer solamente cuando la convergencia
de diversos testimonios hace razonable el asentimiento. Primero juzgan «lo que
se dice», para luego otorgar mayor o menor autoridad a «quién lo dice».
– La fe que responde al
peso de la autoridad es propia del inferior, por ejemplo del albañil o del
soldado,
que
deben aceptar sin prejuicio las determinaciones del arquitecto o del general, porque
no están a su alcance los principios por los que se mueven sus maestros.
Primero consideran «quién lo dice», si es o no la autoridad, para luego aceptar
sin juicio crítico «lo que se dice». Si se pusieran a juzgar la conveniencia de
cada sentencia, se caería el edificio y se perdería la guerra. La fe que el
católico debe dar al magisterio de la Iglesia no es de credibilidad sino, y en grado sumo, de autoridad, porque el Papa y
los Obispos hablan en nombre de Nuestro Señor. Sólo aquel que tiene la Ciencia
Divina podría juzgar por sí mismo de la verdad de las proposiciones reveladas. !Ahora
bien, de una manera o de otra, las tres opiniones presentadas hacen un juicio
previo de credibilidad antes de decidirse a dar o no crédito al magisterio
conciliar. En lugar de considerar primero «quién lo dice», el Papa o el
Concilio, para aceptar luego sin crítica «lo que se dice», porque lo dice
Cristo; estas opiniones juzgan primero «lo que se dice» para luego negarle
autoridad a «quien lo dice».
– La 1ª opinión prejuzga
la coherencia del acto de la autoridad. Es verdad que el católico debe recibir
toda nueva enseñanza del magisterio en consonancia con la enseñanza
tradicional, y que le corresponde interpretar con simplicidad – sensu obvio –
los términos en que se expresa el magisterio. Es evidente también que resulta
imposible asentir a la vez a dos proposiciones contradictorias en sus
conceptos. Pero si el Concilio pronuncia una sentencia que se opone a otra del
magisterio infalible tradicional como contradictoria en sus términos, y al interpretarlas
con simplicidad parecen contradictorias en sus conceptos, el fiel católico no
debe concluir que el Concilio erró y sacar consecuencias apresuradas, sino que
debe dudar de su propia interpretación. En tal caso, debe pedir con docilidad
una interpretación autorizada que despeje la contradicción, y hasta tanto
suspender el asentimiento. Entre el Antiguo y el Nuevo Testamento se pueden
encontrar no pocas sentencias perfectamente contradictorias (en sus términos),
y no por eso se debe concluir que el Espíritu del Nuevo no era formalmente
Santo.
– La 2ª opinión prejuzga
la intención del acto de la autoridad. Lo mismo que se dijo de la doctrina
enseñada por el Concilio hay que decirlo de las intenciones manifestadas. Si al
simple fiel le parece que las orientaciones de la autoridad se oponen
frontalmente a una ley superior, natural o divina, no debe juzgar mala la
intención y concluir que la autoridad no es tal, sino que debe dudar de la
propia interpretación, y abstenerse de obedecer hasta haber salido de la
perplejidad.
– La 3ª opinión prejuzga
la convicción del acto de la autoridad. Ni siquiera en el primer concilio de
Jerusalén faltaron presiones sobre Pedro. Si se tuviera que juzgar de la
validez de sus actos a la luz de las vacilaciones y temores que pesaran en su ánimo, aún objetivamente manifestados, nadie
terminaría nunca de saber si efectivamente ordenó lo que aparentemente ha
ordenado. !Por lo tanto, estas tres opiniones pecan gravemente contra la
docilidad específica del católico ante la autoridad del magisterio de la Iglesia
y son inaceptables para el teólogo. El verdadero católico, antes de leer los
documentos del Concilio Vaticano II considera «quién lo dice» : Hablan los
obispos de todo el mundo, convocados, presididos y confirmados por el Romano
Pontífice; y por lo tanto, gozan de infalibilidad. Recién entonces considera
«lo que se dice», y si al interpretar los términos le parece hallar
contradicción con enseñanzas y orientaciones infalibles del magisterio
anterior, sabe simplemente que hay un problema en su propia interpretación. El
que, disgustado por su propia lectura de los textos, se vuelve contra la
autoridad, manifiesta no creer en el dogma de la infalibilidad.
TERCERA OBJECIÓN
ES ERRÓNEO DECIR QUE HAY DEFECTO EN CUANTO A LA MATERIA ENSEÑADA
ES ERRÓNEO DECIR QUE HAY DEFECTO EN CUANTO A LA MATERIA ENSEÑADA
Se podría también pensar
que el magisterio conciliar no es infalible porque no se cumplió la 2ª
condición señalada por el Vaticano I, relativa a la materia de las definiciones
ex cathedra. Se explica primero esta posible opinión y luego se hace su
crítica. Opinión a criticar : No
infalibilidad por defecto de materia La infalibilidad del magisterio se
extiende a todo aquello que tiene conexión necesaria con la Revelación; pero
las novedades del magisterio conciliar no la tienen; por lo tanto, en estos
puntos no goza de infalibilidad 1. Se explica un poco más: !Como enseña el
esquema preparatorio De Ecclesia, ya citado, el objeto del magisterio infalible
consiste primeramente en “predicar, conservar e interpretar la palabra de Dios
escrita o transmitida”, y se extiende secundariamente a todo aquello que,
“aunque no revelado explícita o implícitamente, está sin embargo ligado a lo
que está revelado de tal manera que sea necesario para conservar el depósito de
la fe integralmente, explicarlo debidamente y protegerlo eficazmente” 2. Por lo
tanto, para que algo sea materia sobre la que pueda ejercerse el magisterio
infalible, tiene que tener conexión necesaria con la doctrina revelada. !Ahora
bien, lo nuevo y original del magisterio conciliar, nunca visto en los concilios
anteriores, es que, en lugar de condenar los errores modernos y explicar la
doctrina tradicional, ha querido entablar un «diálogo» con el mundo
contemporáneo, cuyo dinamismo lo ha llevado a aceptar doctrinas ajenas al Evangelio,
no sólo sin conexión alguna con la Revelación, sino en muchos casos en
oposición con ella. Pablo VI puso este diálogo como uno de los fines
principales del Concilio : “El Concilio tratará de tender un puente hacia el
mundo contemporáneo [...] vosotros quisisteis en seguida tratar no ya de vuestras
cosas, sino de las del mundo, no ya entablar el diálogo entre vosotros mismos,
sino entablarlo con el mundo”. Y el Cardenal Ratzinger lo reconoció algunos
años después: “El Vaticano II tenía razón al propiciar una revisión de las relaciones
entre Iglesia y mundo. Existen valores que, aunque hayan surgido fuera de la
Iglesia, pueden encontrar – debidamente purificados y corregidos – un lugar en
su visión. En estos últimos años se ha hecho mucho en este sentido. Pero
demostraría no conocer ni a la Iglesia ni al mundo quien pensase que estas dos
realidades pueden encontrarse sin conflicto y llegar a mezclarse sin más”. Es
cierto que, en el pasado, la Iglesia incorporó doctrinas nacidas en el
paganismo, pero la actitud del magisterio tradicional ante el mundo griego fue
muy distinta que la del magisterio conciliar ante el mundo moderno:
– El magisterio
tradicional «juzgó» el pensamiento griego como lo hace aquel que tiene el
criterio de una verdad superior, condenando lo errado y aceptando lo verdadero
no como fruto particular de la cultura griega sino como productos universales
de la razón natural.
– El magisterio conciliar,
en cambio, «dialogó» con el pensamiento moderno de igual a igual, no como quien
juzga con autoridad sino como quien considera respetuosamente el sentir ajeno;
no ha discernido en los nuevos «derechos humanos» sus aspectos errados de
aquellos conectados con la Revelación o con la razón natural, sino que los ha
reconocido como dimensiones concretas de la cultura moderna, con las que hay
que contar si se quiere dialogar con el hombre de hoy. !El Vaticano II,
entonces, ha considerado los hechos modernos, nacidos fuera de la Iglesia,
desde un punto de vista estrictamente «pastoral», como particularidades del
hombre contemporáneo, sin pretender juzgarlos a la luz de la Revelación. Por lo
tanto, considerados de esta manera, están fuera del objeto, aún secundario, del
magisterio infalible.
Refutación
El juicio acerca de lo que
es objeto de magisterio infalible pertenece también al mismo magisterio; ahora bien,
el Vaticano II no deja nunca suponer que las materias consideradas no tengan
conexión con la Revelación; por lo tanto, no es lícito juzgar privadamente lo
contrario. !Para saber con certeza si una materia está o no fuera del objeto
del magisterio infalible, el teólogo debe considerar cómo la ha juzgado el
mismo magisterio. Si la autoridad dice expressis verbis que tal asunto nada
tiene que ver con el depósito de la fe, o lo deja suponer de alguna clara
manera, entonces el simple fiel sabe que no está en juego la infalibilidad;
pero si la autoridad da a entender que sí existe esta relación, aún cuando no
explique cuál sea, en tal caso no le es lícito al católico juzgar privadamente
lo contrario. !Ahora bien, aunque el Concilio Vaticano II no ha querido condenar
errores y no ha explicado teológicamente cuál es el asiento de las nuevas
doctrinas en la Revelación, sin embargo ha afirmado expresamente y repetidas
veces que, tal como las acepta, están fundadas en la fe y en la razón. Citemos
como ejemplo el documento más controvertido, Dignitatis humanae : “El derecho a
la libertad religiosa se funda realmente en la dignidad misma de la persona humana,
tal como se conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón” (n.2);
“esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación” (n.9);
“la Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de
Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce y promueve el principio de la libertad
religiosa como conforme a la dignidad humana y a la revelación de Dios” (n.
12). !Por lo tanto, no es lícito considerar la materia del magisterio conciliar
ajena al objeto de la infalibilidad.
CONTINUARÁ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario