miércoles, 12 de julio de 2023

Moralidad de la cremación según la doctrina de la Iglesia Católica. (Continuación y conclusión del anterior artículo)



Para la comprensión de este último artículo sobre la cremación de los cuerpos o cadáveres de los fieles, dividiremos en dos partes: 1) Razones convenientemente basadas en las sagradas escrituras y 2) Disciplina eclesiástica tradicional.

1) Razones de de conveniencia.

Nuestras razones de conveniencia se basan en las Sagradas Escrituras y son múltiples las citas donde se toca este tema tan crucial en la actualidad en donde la ignorancia impera sobre los argumentos de la Iglesia, es difícil, por lo corto del artículo, ponerlas todas las citas aquí, solo expondremos algunas de ellas.

a) En el libro del Génesis se nos presenta dos citas: una en la cual se trata sobre la creación del hombre y su posterior caída, la frase es implacable de Nuestro Señor: “Con el sudor de tu rostro comerás el pan, hasta que vulvas a la TIERRA; pues de ella fuiste tomada. POLVO ERES Y AL POLVO VOLVERAS (Gen. III, 19). De aquí surge la esperanza de la resurrección, que, luego comenta San Pablo en sus epístolas. En semana Santa se nos recuerda nuestra condición con la imposición de la ceniza: “Memento homo quia pulvis es et in pulverem reverteris” recuerda hombre que polvo eres y al polvo volverás.

b) Cuando Nuestro Señor Jesucristo murió fue bajado de la cruz, lavado, ungido y envuelto en una sábana, luego dice la escritura: “Tomaron el cuerpo de Jesús y lo envolvieron en fajas con las especies aromáticas, según la manera de SEPULTAR de los judíos… (Jn, XIX. Vers.40 ss.) quien quiera interpretar este versículo de la Escritura Sagrada a su conveniencia, tenga muy en cuenta aquello que dice Jesucristo sobre las personas que interpretan la Escritura a su manera: “Y así el que viole uno de estos mandatos más pequeños y enseñe a los hombres a hacerlo, será declarado el más pequeño en el reino de los cielos…” (S. Mt. 5, 13-199).

c) Muerte de San Esteban. De todo buen católico es conocida las condiciones de su muerte la cual se encuentra relatada en los Hechos o Actas de los Apóstoles, remito al lector al cap. VII y VIII, del cual solo extraigo estas palabras: “A Esteban le dieron SEPULTURA algunos hombres piadosos e hicieron sobre él gran duelo”

2) Disciplina eclesiástica tradicional.

Continuando con lo expuesto en la primera parte, la cremación es una práctica bajo ningún concepto aceptada por la Iglesia Católica. Además de ser una práctica patrocinada por la masonería enemiga de la Iglesia y otras sectas, razón por la cual la Iglesia va en contra no solo de la cremación en sí misma, sino también contra estas sectas con tres memorables decretos del Santo Oficio: el 19 de mayo de 1886, 15 de diciembre de 1886 del 27 y del de julio de 1892.

a) los decretos del Santo Oficio.

1) El Santo Oficio al dar su veredicto sobre esta cuestión, nos recuerda que estas se dieron en virtud de los enemigos de la Iglesia (como lo es la masonería, entre otras) que impulsan esta práctica de la cremación por odio a la religión católica y para inculcar el paganismo dentro de seno de la Iglesia católica. El procedimiento del Santo Oficio es a base de preguntas y respuestas, he aquí dicho proceder:

A las dudas:

 a) ¿Es licito dar su nombre a las sociedades, cuyo fin es promover la práctica de quemar los cadáveres humanos?

b) ¿Es licito mandar que se quemen los cadáveres propios o de los demás?

Se respondió el día 19 mayo de 1886:

a) Negativamente, y si se trata de sociedades filiales de la masónica, se recurre en las penas dadas contra ésta.

b) Negativamente. S. S. León XIII confirmando este decreto, "mando a los ordinarios que “procuraran instruir oportunamente a los fieles de Cristo acerca del detestable abuso d quemar los cuerpos humanos y que apartasen de el con todas sus fuerzas al rebaño a ellos confiados”

Luego el 15 de diciembre de 1886:

Cuando se trata de aquellos cuyo cuerpo no se quema por propia voluntad, sino por la ajena, pueden cumplirse los ritos y sufragios de la Iglesia ora en la casa, ora en el templo, pero no en el lugar de la cremación, removido el escándalo. Ahora bien, el escándalo podrá también removerse, haciendo conocer, o sea, dando a conocer que la cremación no fue elegida por la propia voluntad del difunto. Mas si se trata de quienes por propia voluntad perseveraron cierta y notoriamente hasta la muerte, atendido el decreto de la feria IV, 19 de mayo de 1886, hay que obrar con ellos de acuerdo con las normas del Ritual Romano, tit. Quibus non licet dare eccesiastican sepulturam. En los casos de que pueda surgir duda o dificultad. Ha de consultarse al ordinario del lugar… (Dz. 1863-1864)

b) CODIGO DE DERECHO CANONICO. Sobre este tema tan delicado, ¿Qué nos dice el Código de Derecho Canonico sobre la cremación de los cadáveres?

“Los cuerpos de los fieles fallecidos han de sepultarse, reprobada su cremación.

Si algún mandare en cualquier forma que su cuerpo sea quemado, es ilícito cumplir esa voluntad, y si se hubiera declarado en cualquier contrato, testamento u otro acto cualquiera, téngase por no expresado” (C. 1203 de la sepultura eclesiástica)

Comentarios añadidos a este Canon. Procuro siempre la Iglesia fomentar la costumbre de los cristianos de inhumar los cadáveres de los fieles, amenazando con penas a los que impugnaban esa costumbre de animad versación contra las practicas cristianas y por negar la resurrección de los cuerpos y la inmortalidad del alma (Por otro Clean side, estas dos últimas, como lo son la resurrección de los cuerpos y la inmortalidad del alma, se encuentran expresadas en el credo).

Pero como se trata de una cosa intrínsecamente mala o de suyo opuesta a la religión cristiana, la Iglesia no se opuso a la cremación de los cadáveres cuando le constaba que no obedecían a motivos reprobables, sino a causas de especial gravedad (tal son los casos de guerra donde es imposible dar sepultura a todos los muertos en batalla o en el caso de las pestes)

Para que no sufra menoscabo el sentido piadoso de los fieles respecto de la tradición eclesiástica y para manifestar con claridad que la mente de la Iglesia es opuesta a la cremación, nunca debería celebrarse los ritos de la sepultura eclesiástica y los subsiguientes sufragios en el mismo lugar cuando se efectúe la cremación, ni siquiera en forma de simple acompañamiento en el traslado del cadáver (Institución de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, 5 de julio de 1963: AAS 56-1964; 822-823)

Este documento manifiesta bien a las claras que la Iglesia:

a) Continúa mostrando su preferencia por la inhumación de los cadáveres.

b) solo permite la cremación en los casos ya especificados en el paréntesis superior, es decir, en tiempo de guerra o por peste donde el bien común que, en este caso es la salud de la comunidad, se encuentra en peligro por la pudrición y descomposición de cadáveres.

c) Para someter la prestancia de la inhumación, prohibir que los ritos eclesiásticos se celebren en el lugar de la cremación, como ya se dijo más arriba. Finalmente es importante tener en cuenta El C. 1204 que trata sobre la sepultura eclesiástica en caso de la cremación.

CONCLUSIÓN. Después de exponer la doctrina de la Iglesia sobre la cremación de los cadáveres no queda otra opción que seguir fielmente esta doctrina so pena de incurrir en las sanciones aquí en la tierra y las consecuencias en la vida eterna. Queda muy bien definida y penada esta práctica para nada conforme a la doctrina de la Iglesia. Espero que seamos coherentes todos los católicos y tomemos verdaderas decisiones que sean conformes con su bautismo y con la gracia de Nuestro Señor Jesucristo y rechacen definitivamente esta pésima costumbre de cremar los cadáveres, práctica que huele a azufre, que huele a infierno.

Lamentamos mucho que muchas autoridades eclesiásticas actuales colaboren a esta práctica anti católica tanto de forma pasiva al no reprobar públicamente la cremación y al hacer de las iglesias locales cementerios no de cadáveres sino de urnas llenas de cenizas siendo un negocio muy lucrativo. Lamentamos mucho este doble rasero de la Iglesia “oficial” y, tal actitud, confunda a los católicos. Bien les podríamos aplicar aquellas palabras de Nuestro Señor Jesucristo a los fariseos con relación al templo de Salomón: “Mi casa , es casa de oración y no cueva de ladrones”, cada quien saque su conclusión y que Dios tenga misericordia de nosotros.   

   

 

 

  

 

 

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