3.4 El alcance singular que se atribuye a la "liturgia de la palabra",
alcance no limitado ya a la homilía, al sermón, sino considerado capaz de
realizar ex sese la presencia de Cristo en la santa misa (!): «[Cristo] está
presente con su palabra. Pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura, es Él quien
habla» (SC § 7). La palabra es uno de los Signos sensibles «que significan y, cada uno a su manera,
realizan [i] la
santificación del hombre» (SC § 7; cf. tambien SC § 10).
Razon por la cual la necesidad de la predicación de la
palabra «se aplica especialmente a la liturgia de la palabra de la celebración de la misa, en que el anuncio de la muerte y de la resurrección del Señor, y la respuesta del pueblo que escucha, se unen inseparablemente [inseparabiliter uniuntur] con la oblación misma con la que Cristo confirmó en su sangre la Nueva Alianza, oblación a la que se unen los fieles o con el deseo, o con la recepción del sacramento» (PO § 4).
palabra «se aplica especialmente a la liturgia de la palabra de la celebración de la misa, en que el anuncio de la muerte y de la resurrección del Señor, y la respuesta del pueblo que escucha, se unen inseparablemente [inseparabiliter uniuntur] con la oblación misma con la que Cristo confirmó en su sangre la Nueva Alianza, oblación a la que se unen los fieles o con el deseo, o con la recepción del sacramento» (PO § 4).
Por este fragmento, no poco retorcido, y por los
otros supracitados, consta claramente que «la Escritura así considerada no
tiene ya por fin propio la instrucción en la fe, de la cual deriva la
experiencia mística a título de consecuencia, sino que tiene como fin directo
la experiencia mística, a la que se reputa por capaz de producir el alimento
cognoscitivo de la fe» 3: concepción ésta irracional y de origen protestante,
no conforme con el depósito de la fe porque induce a considerar la santa misa
como mero alimento colectivo de los fieles.
3.5 La introducción de la idea equivocada según la
cual el sacerdote y el pueblo concelebran la santa misa, con lo que se insinúa
la noción luterana del "sacerdocio común": «[Los fieles] fortalézcanse en la mesa del
Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la
hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él»,
etc. (SC § 48, Y supra § 43).
El texto citado parece reproducir, tergiversándolo,
un pasaje de la Mediator Dei que reza «[Los fieles] ofrecen el sacrificio, no sólo por manos del sacerdote, sino en cierto modo [quodatermododo] también
juntamente con él». La Sacrosanctum Concilium omitió
la locución adverbial "en cierto modo", inserta en la Mediator Dei
precisamente para evitar interpretaciones equívocas 1.
3.6 La desvalorización indebida de la denominada
"misa privada", admitida siempre por la santa
Iglesia, que se celebra sin la presencia y sin
la participación activa de los fieles, «de manera individual y casi
privada»; desvalorización reprobada expresamente por Pío XII en la Mediator
Dei 2.
La desvalorización en cuestión se contiene en la
exhortación
conciliar según la cual «siempre que los ritos, cada cual según su
naturaleza propia, admitan una celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi privada» (SC § 27). Lutero se mostró particularmente hostil a la "misa privada" y, cosa extraña, atribuyó al diablo la inspiración que recibió para combatirla.
conciliar según la cual «siempre que los ritos, cada cual según su
naturaleza propia, admitan una celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi privada» (SC § 27). Lutero se mostró particularmente hostil a la "misa privada" y, cosa extraña, atribuyó al diablo la inspiración que recibió para combatirla.
3.7 La adaptación del rito a la cultura profana (a
la índole y tradiciones de los pueblos, a su lengua, música y arte) mediante la
creatividad y la experimentación litúrgicas (SC §§ 37, 38, 39, 40, 90,
119) Y por medio de la simplificación pro gramática del rito mismo (SC §§
21, 34); en contra de la enseñanza constante del magisterio, según la cual la
cultura de los pueblos es la que se debe adaptar a las exigencias del rito católico,
sin que nunca deba concederse nada a la creatividad, ni a la experimentación,
ni a modo alguno de sentir del hombre del siglo.
3.8 La competencia, nueva e inaudita, atribuida a
las conferencias episcopales en materia litúrgica que comprende amplias
facultades para experimentar formas nuevas de culto (SC § 22, Y §§ 2,
39, 49); en contra de la enseñanza constante del magisterio, que ha reservado
siempre para el Sumo Pontífice toda competencia en tal materia, y ha sido
siempre hostil a cualquier innovación en el campo litúrgico
4. Errores sobre
el sacerdocio.
4.1 y una concepción, errónea del sacerdote,
rebajado a una función del pueblo de DIOS, con el cual se quiere,
arbitrariamente identificar a la Iglesia.
En efecto, dice la Lumen Gentium que «el Pueblo de Dios no solo congrega a gentes de diversos pueblos, sino
que en sí mismo está integrada por unciones distintas [ex variis ordinibus
confletur].
Porque hay diversidad entre sus miembros [membra],
ya según los oficios (oficia], pues algunos desempeñan el ministerio sagrado el
bien de sus hermanos; ya según la condición y ordenación de vida. Pues muchos
en el estado religioso, tendiendo a la santidad por el camino más arduo,
estimulan con su ejemplo a los hermanos» (LG § 13).
Así, pues, se concibe el "ministerio
sagrado" como un ordo del: pueblo de Dios", término que expresa,
literalmente, la idea de lo que integra una clase, rango, orden o estado, de
suyo y en el seno de una entidad más vasta, una de cuyas partes constituye (según
la mens que se, impuso en el concilio),. Aunque no se limita a ello, sino que,
también y sobre todo, se identifica con una de sus funciones (voz esta carente
de equivalente en latín). La "función" de marras se desempeña
mediante oficia o munera diferentes (PO §§ 2, 4). Es officium [oficio] y, ponende, munus [función]
antes aún que potestas, [poder, potestad] (en, esta se la recuerda en varios
pasajes, pero está ausente de la noción específica de "función"
sacerdotal).
Pero el cura ya no es así el sacerdote de Dios; en
lugar de ello, es sacerdote del pueblo de DIOS, que lo legitima en calidad de
"función" suya. Lo cual es contrario a toda la tradición y a la
constitución divina de la Iglesia 2.
4.2 confirmación, contraria a la verdad histórica
atestiguada por la tradición y el Nuevo Testamento, según la cual Nuestro Señor
eligió como ministros, al principio, a algunos de entre los fieles: «Mas el
mismo Señor constituyó a algunos de ellos ministros que, ostentando la
potestad sagrada en la sociedad de los fieles [inter fideles... quosdam
instituit ministros] tuvieran el poder sagrado del orden, para ofrecer el
sacrificio y perdonar los
pecados, y desempeñaran públicamente, en nombre de Cristo, la función
sacerdotal
a favor de los hombres, para que los fieles se fundieran en un solo cuerpo, en que no todos los miembros tienen la misma función (Rom 12, 4) ... » (PO § 2 cit.).
a favor de los hombres, para que los fieles se fundieran en un solo cuerpo, en que no todos los miembros tienen la misma función (Rom 12, 4) ... » (PO § 2 cit.).
El texto citado pretende legitimar la colación del "poder del orden" mediante la exigencia de
unidad de la sociedad de los fieles; pretende, en resumidas cuentas, hacerla
depender de una presunta "comunidad" o
"pueblo de Dios". Mas Nuestro Señor no sacó a sus ministros de
la "sociedad de los fieles"; por el
contrario, eligió en primer lugar a sus ministros (los Apóstoles), y los formó
para que formasen a los fieles a su vez. Eligió a sus "ministros"
antes aún de que existiera una "sociedad de
fieles". No comenzó a reclutar la milicia cristiana empezando por
los soldados rasos: empezó por los oficiales, a fin de que formasen a los soldados (como cuadra a todo ejército bien organizado).
4.3 La equiparación ilegítima del sacerdocio en sentido
propio (llamado "ministerial" o "jerárquico") con el
"sacerdocio común de los fieles" en el art. 10 de la Lumen
Gentium.
En efecto, se afirma en tal lugar que «el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico se ordenan el uno para el otro [ad
invicem ordinantur], aunque cada cual participa de forma peculiar del sacerdocio único de Cristo. Su diferencia es esencial [essentia], no sólo gradual... » (LG § 10, Y
también § 62).
De esta manera, se ponen en el mismo plano las dos formas "del sacerdocio único de Cristo". No se habla de "subordinación", sino de "ordenación recíproca": se trata de dos formas evidentemente paritéticas del "sacerdocio único de Cristo". Tal equiparación, contraria ya de por sí al depósito de la fe, parece esconder una subordinación del sacerdocio jerárquico" al de los fieles, visto que éstos son, para el concilio, el "pueblo de Dios" en sentido propio, y que el sacerdocio se legitima por el hecho de constituir mera "función" del pueblo en cuestión. Además, no se explica nunca la distinción esencial y gradual que media entre ambos sacerdocios: se la deja en el estado de simple enunciado verbal.
De esta manera, se ponen en el mismo plano las dos formas "del sacerdocio único de Cristo". No se habla de "subordinación", sino de "ordenación recíproca": se trata de dos formas evidentemente paritéticas del "sacerdocio único de Cristo". Tal equiparación, contraria ya de por sí al depósito de la fe, parece esconder una subordinación del sacerdocio jerárquico" al de los fieles, visto que éstos son, para el concilio, el "pueblo de Dios" en sentido propio, y que el sacerdocio se legitima por el hecho de constituir mera "función" del pueblo en cuestión. Además, no se explica nunca la distinción esencial y gradual que media entre ambos sacerdocios: se la deja en el estado de simple enunciado verbal.
4.4 La insuficiente definición del sacerdote, del cura.
A los presbíteros (presbyteri) se les contempla principalmente en su
calidad de «cooperadores de los obispos» (PO § 4): «El ministerio [officium]
de los presbíteros, por estar unido [coniunctum] al orden episcopal,
participa de la autoridad [auctoritatem] con que Cristo mismo forma, santifica
y rige su cuerpo» (PO § 2; véase también LG § 28).
El Vaticano
II parece haber querido comprimir, por decirlo así, la figura del sacerdote en
el denominado "pueblo de Dios" al suprimir
lo más posible, por un lado, toda diferencia entre aquél y los fieles, y, por el otro, al concebirlo principalmente como "cooperador" subordinado del obispo.
lo más posible, por un lado, toda diferencia entre aquél y los fieles, y, por el otro, al concebirlo principalmente como "cooperador" subordinado del obispo.
4.5 La afirmación errónea, contraria a toda la tradición
y a la
sentencia explícita del concilio de Trento (Ses. XXIII, cap. 1; Denz.
957/1764), según la cual el primer puesto entre las "funciones" sacerdotales le corresponde a la predicación, no a la celebración de la santa misa: « ... Los presbíteros, como cooperadores de los obispos, tienen como obligación principal [primum benefficium] el anunciar a todos el evangelio de Cristo» (PO § 4).
sentencia explícita del concilio de Trento (Ses. XXIII, cap. 1; Denz.
957/1764), según la cual el primer puesto entre las "funciones" sacerdotales le corresponde a la predicación, no a la celebración de la santa misa: « ... Los presbíteros, como cooperadores de los obispos, tienen como obligación principal [primum benefficium] el anunciar a todos el evangelio de Cristo» (PO § 4).
La figura del sacerdote, en cambio, la
define el catolicismo, en primer lugar, por «el poder de consagrar, ofrecer y
administrar el cuerpo y la sangre del Señor», y, en segundo lugar, por el poder
«de perdonar o retener los pecados» (Trento, cit.). La predicación no es necesaria para
definir la figura del sacerdote. Piénsese en los grandes santos que se
consagraron principalmente al ministerio de la confesión, como, por ejemplo,
san Leopoldo de Padua, o también el santo Padre Pío de Pietralcina: ¿cuántos
sermones pudieron pronunciar en su vida? Pocos, a la verdad.
4.6 La desvalorización del celibato eclesiástico en
Presbyterorum Ordinis § 16, donde se dice que «la
continencia perfecta y perpetua por el reino de los cielos, recomendada por
Nuestro Señor (cf Mt 19, 12) ... siempre ha sido tenida en gran aprecio por la
Iglesia, especialmente para la vida sacerdotal... No se exige ciertamente por
la naturaleza misma del sacerdocio [non exigitur quidem sacerdocio sua natura],
como aparece por la práctica de la Iglesia primitiva» (sigue la
referencia, en nota al pie de página, al Tim 3, 2-5 Y Ti! 1, 6).
Que la naturaleza del sacerdocio no exija el
celibato eclesiástico
es falso por ser contrario a toda la tradición, que ha interpretado siempre en este sentido la "recomendación" de Cristo en Mt 19, 12. Y que tal era la opinión de la Iglesia primitiva se evidencia también en san Pablo, quien exalta el celibato virtuoso, considerándolo el estado mejor para «cuidarse de las cosas del Señor», tanto para los hombres como para las mujeres (I Cor 7, 1; 29ss; 32ss).
es falso por ser contrario a toda la tradición, que ha interpretado siempre en este sentido la "recomendación" de Cristo en Mt 19, 12. Y que tal era la opinión de la Iglesia primitiva se evidencia también en san Pablo, quien exalta el celibato virtuoso, considerándolo el estado mejor para «cuidarse de las cosas del Señor», tanto para los hombres como para las mujeres (I Cor 7, 1; 29ss; 32ss).
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