jueves, 24 de agosto de 2017

RESUMEN DE LOS ERRORES DEL CONCILIO VATICANO II



3.4 El alcance singular que se atribuye a la "liturgia de la palabra", alcance no limitado ya a la homilía, al sermón, sino considerado capaz de realizar ex sese la presencia de Cristo en la santa misa (!): «[Cristo] está presente con su palabra. Pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura, es Él quien habla» (SC § 7). La palabra es uno de los Signos sensibles «que significan y, cada uno a su manera, realizan [i] la santificación del hombre» (SC § 7; cf. tambien SC § 10). Razon por la cual la necesidad de la predicación de la
palabra «se aplica especialmente a la liturgia de la palabra de la celebración de la misa, en que el anuncio de la muerte y de la resurrección del Señor, y la respuesta del pueblo que escucha, se unen inseparablemente [inseparabiliter uniuntur] con la oblación misma con la que Cristo confirmó en su sangre la Nueva Alianza, oblación a la que se unen los fieles o con el deseo, o con la recepción del sacramento» (PO § 4).
Por este fragmento, no poco retorcido, y por los otros supracitados, consta claramente que «la Escritura así considerada no tiene ya por fin propio la instrucción en la fe, de la cual deriva la experiencia mística a título de consecuencia, sino que tiene como fin directo la experiencia mística, a la que se reputa por capaz de producir el alimento cognoscitivo de la fe» 3: concepción ésta irracional y de origen protestante, no conforme con el depósito de la fe porque induce a considerar la santa misa como mero alimento colectivo de los fieles.
3.5 La introducción de la idea equivocada según la cual el sacerdote y el pueblo concelebran la santa misa, con lo que se insinúa la noción luterana del "sacerdocio común": «[Los fieles] fortalézcanse en la mesa del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él», etc. (SC § 48, Y supra § 43).
El texto citado parece reproducir, tergiversándolo, un pasaje de la Mediator Dei que reza «[Los fieles] ofrecen el sacrificio, no sólo por manos del sacerdote, sino en cierto modo [quodatermododo] también juntamente con él». La Sacrosanctum Concilium omitió la locución adverbial "en cierto modo", inserta en la Mediator Dei precisamente para evitar interpretaciones equívocas 1.
                                                          
3.6 La desvalorización indebida de la denominada "misa privada", admitida siempre por la santa Iglesia, que se celebra sin la presencia y sin la participación activa de los fieles, «de manera individual y casi privada»; desvalorización reprobada expresamente por Pío XII en la Mediator Dei 2.
La desvalorización en cuestión se contiene en la exhortación
conciliar según la cual «siempre que los ritos, cada cual según su
naturaleza propia, admitan una celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi privada»
(SC
§ 27). Lutero se mostró particularmente hostil a la "misa privada" y, cosa extraña, atribuyó al diablo la inspiración que recibió para combatirla.
3.7 La adaptación del rito a la cultura profana (a la índole y tradiciones de los pueblos, a su lengua, música y arte) mediante la creatividad y la experimentación litúrgicas (SC §§ 37, 38, 39, 40, 90, 119) Y por medio de la simplificación pro gramática del rito mismo (SC §§ 21, 34); en contra de la enseñanza constante del magisterio, según la cual la cultura de los pueblos es la que se debe adaptar a las exigencias del rito católico, sin que nunca deba concederse nada a la creatividad, ni a la experimentación, ni a modo alguno de sentir del hombre del siglo.          
3.8 La competencia, nueva e inaudita, atribuida a las conferencias episcopales en materia litúrgica que comprende amplias facultades para experimentar formas nuevas de culto (SC § 22, Y §§ 2, 39, 49); en contra de la enseñanza constante del magisterio, que ha reservado siempre para el Sumo Pontífice toda competencia en tal materia, y ha sido siempre hostil a cualquier innovación en el campo litúrgico                      
4. Errores sobre el sacerdocio.
4.1 y una concepción, errónea del sacerdote, rebajado a una función del pueblo de DIOS, con el cual se quiere, arbitrariamente identificar a la Iglesia.
En efecto, dice la Lumen Gentium que «el Pueblo de Dios no solo congrega a gentes de diversos pueblos, sino que en sí mismo está integrada por unciones distintas [ex variis ordinibus confletur].
Porque hay diversidad entre sus miembros [membra], ya según los oficios (oficia], pues algunos desempeñan el ministerio sagrado el bien de sus hermanos; ya según la condición y ordenación de vida. Pues muchos en el estado religioso, tendiendo a la santidad por el camino más arduo, estimulan con su ejemplo a los hermanos» (LG § 13).
Así, pues, se concibe el "ministerio sagrado" como un ordo del: pueblo de Dios", término que expresa, literalmente, la idea de lo que integra una clase, rango, orden o estado, de suyo y en el seno de una entidad más vasta, una de cuyas partes constituye (según la mens que se, impuso en el concilio),. Aunque no se limita a ello, sino que, también y sobre todo, se identifica con una de sus funciones (voz esta carente de equivalente en latín). La "función" de marras se desempeña mediante oficia o munera diferentes (PO §§ 2, 4). Es officium [oficio] y, ponende, munus [función] antes aún que potestas, [poder, potestad] (en, esta se la recuerda en varios pasajes, pero está ausente de la noción específica de "función" sacerdotal).              
Pero el cura ya no es así el sacerdote de Dios; en lugar de ello, es sacerdote del pueblo de DIOS, que lo legitima en calidad de "función" suya. Lo cual es contrario a toda la tradición y a la constitución divina de la Iglesia 2.
4.2 confirmación, contraria a la verdad histórica atestiguada por la tradición y el Nuevo Testamento, según la cual Nuestro Señor eligió como ministros, al principio, a algunos de entre los fieles: «Mas el mismo Señor constituyó a algunos de ellos ministros que, ostentando la potestad sagrada en la sociedad de los fieles [inter fideles... quosdam instituit ministros] tuvieran el poder sagrado del orden, para ofrecer el sacrificio y perdonar los pecados, y desempeñaran públicamente, en nombre de Cristo, la función sacerdotal
a favor de los hombres, para que los fieles se fundieran en un solo cuerpo, en que no todos los miembros tienen la misma función (Rom
12, 4) ... » (PO § 2 cit.).
El texto citado pretende legitimar la colación del "poder del orden" mediante la exigencia de unidad de la sociedad de los fieles; pretende, en resumidas cuentas, hacerla depender de una presunta "comunidad" o "pueblo de Dios". Mas Nuestro Señor no sacó a sus ministros de la "sociedad de los fieles"; por el contrario, eligió en primer lugar a sus ministros (los Apóstoles), y los formó para que formasen a los fieles a su vez. Eligió a sus "ministros" antes aún de que existiera una "sociedad de fieles". No comenzó a reclutar la milicia cristiana empezando por los soldados rasos: empezó por los oficiales, a fin de que formasen a los soldados (como cuadra a todo ejército bien organizado).          
4.3 La equiparación ilegítima del sacerdocio en sentido propio (llamado "ministerial" o "jerárquico") con el "sacerdocio común de los fieles" en el art. 10 de la Lumen Gentium.
En efecto, se afirma en tal lugar que «el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico se ordenan el uno para el otro [ad invicem ordinantur], aunque cada cual participa de forma peculiar del sacerdocio único de Cristo. Su diferencia es esencial [essentia], no sólo gradual... » (LG § 10, Y también § 62).
De esta manera, se ponen en el mismo plano las dos formas "del sacerdocio único de Cristo". No se habla de "subordinación", sino de "ordenación recíproca": se trata de dos formas evidentemente paritéticas del "sacerdocio único de Cristo". Tal equiparación, contraria ya de por sí al depósito de la fe, parece esconder una subordinación del sacerdocio jerárquico" al de los fieles, visto que éstos son, para el concilio, el "pueblo de Dios" en sentido propio, y que el sacerdocio se legitima por el hecho de constituir mera "función" del pueblo en cuestión. Además, no se explica nunca la distinción esencial y gradual que media entre ambos sacerdocios: se la deja en el estado de simple enunciado verbal.
4.4 La insuficiente definición del sacerdote, del cura. A los presbíteros (presbyteri) se les contempla principalmente en su calidad de «cooperadores de los obispos» (PO § 4): «El ministerio [officium] de los presbíteros, por estar unido [coniunctum] al orden episcopal, participa de la autoridad [auctoritatem] con que Cristo mismo forma, santifica y rige su cuerpo» (PO § 2; véase también LG § 28).
El Vaticano II parece haber querido comprimir, por decirlo así, la figura del sacerdote en el denominado "pueblo de Dios" al suprimir
lo más posible, por un lado, toda diferencia entre aquél y los fieles, y, por el otro, al concebirlo principalmente como "cooperador" subordinado del obispo.
4.5 La afirmación errónea, contraria a toda la tradición y a la
sentencia explícita del concilio de Trento (Ses. XXIII, cap. 1; Denz.
957/1764), según la cual el primer puesto entre las "funciones" sacerdotales le corresponde a la predicación, no a la celebración de la santa misa: « ... Los presbíteros, como cooperadores de los obispos, tienen como obligación principal [primum benefficium] el anunciar a todos el evangelio de Cristo» (PO § 4).
La figura del sacerdote, en cambio, la define el catolicismo, en primer lugar, por «el poder de consagrar, ofrecer y administrar el cuerpo y la sangre del Señor», y, en segundo lugar, por el poder «de perdonar o retener los pecados» (Trento, cit.). La predicación no es necesaria para definir la figura del sacerdote. Piénsese en los grandes santos que se consagraron principalmente al ministerio de la confesión, como, por ejemplo, san Leopoldo de Padua, o también el santo Padre Pío de Pietralcina: ¿cuántos sermones pudieron pronunciar en su vida? Pocos, a la verdad.
4.6 La desvalorización del celibato eclesiástico en Presbyterorum Ordinis § 16, donde se dice que «la continencia perfecta y perpetua por el reino de los cielos, recomendada por Nuestro Señor (cf Mt 19, 12) ... siempre ha sido tenida en gran aprecio por la Iglesia, especialmente para la vida sacerdotal... No se exige ciertamente por la naturaleza misma del sacerdocio [non exigitur quidem sacerdocio sua natura], como aparece por la práctica de la Iglesia primitiva» (sigue la referencia, en nota al pie de página, al Tim 3, 2-5 Y Ti! 1, 6).
Que la naturaleza del sacerdocio no exija el celibato eclesiástico
es falso por ser contrario a toda la tradición, que ha interpretado siempre en este sentido la "recomendación" de Cristo en Mt 19, 12. Y que tal era la opinión de la Iglesia primitiva se evidencia también en san Pablo, quien exalta el celibato virtuoso, considerándolo el estado mejor para «cuidarse de las cosas del Señor», tanto para los hombres como para las mujeres (I Cor 7, 1; 29ss; 32ss).

                                                










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