jueves, 15 de junio de 2017

RESUMEN DE LOS ERRORES DEL CONCILIO VATICANO II



Ejemplos de ambigüedades

y contradicciones en los textos conciliares

AMBIGUEDADES

Como ejemplos de ambigüedades graves y específicas, nos limitaremos aquí a recordar las que ya se han hecho clásicas.

En la constitución dogmática Dei Verbum sobre la revelación divina (dogmática sólo porque se ocupa de verdades relativas al dogma), las verdades de la fe sobre las dos fuentes paritarias de la revelación (Sagrada Escritura y Tradición), sobre la inerrancia absoluta de las Escrituras y sobre la historicidad plena y total de los evangelios, se exponen de manera insuficiente a todas luces y poco clara (DV en los arts. 9, 11, 19), con una terminología que en un caso (art. 11) se presta a interpretaciones opuestas entre sí, una de las cuales puede reducir la inerrancia a sola la «verdad consignada en la Escritura con vistas a nuestra salvación» (lo que equivale a profesar una herejía, en resumidas cuentas, porque la inerrancia absoluta de la Sagrada Escritura, inclusive también la de los enunciados sobre hechos que contiene, es una verdad de fe mantenida y enseñada siempre por la Iglesia.

CONTRADICCIONES

A título de ejemplo de contradicción patente, recordemos el art. 2 del decreto Perfectae Caritatis sobre la renovación de la vida religiosa, donde se dice que «la renovación adecuada [accomodata] de la vida religiosa abarca a un tiempo, por una parte, la vuelta a las fuentes de toda vida cristiana y a la primitiva inspiración de los institutos, y por otra, una adaptación [aptationem] de los mismos a las diversas condiciones de los tiempos».

La contradicción salta a la vista, porque lo propio de la vida religiosa (a tenor de los tres votos de pobreza, castidad y obediencia) ha sido siempre el estar en antítesis perfecta con el mundo, corrompido por el pecado original, cuya figura es caduca y pasajera. ¿Cómo es posible, entonces, que la "vuelta a las fuentes", a la "primitiva inspiración de los Institutos", se verifique juntamente con su "adaptación a las diversas condiciones de los tiempos", o por mejor decir, mediante dicha adaptación. La adaptación a tales "condiciones", que son hoy las del mundo moderno secularizado, de cultura laicista, etc., impide de suyo "la vuelta a las fuentes".

Otro ejemplo de contradicción: en el art. 79 de la Gaudium et Spes se admite el derecho de los gobiernos a la "legítima defensa" para "defenderse con justicia" (ut populi iuste defendantur), lo cual parece sustancialmente conforme con la enseñanza tradicional de la Iglesia, que ha admitido siempre, a la hora de defenderse contra un ataque tanto externo como interno, un tipo de "guerra justa", conforme con los principios del derecho natural. No obstante, el art. 82 de la misma Gaudium et Spes contiene asimismo una «prohibición absoluta de la guerra» (De bello omnino interdicendo) y por ende de todo tipo de guerra, sin exceptuar expresamente la guerra defensiva, justificada tres artículos más arriba, que por ello viene permitida y condenada a la vez por el concilio.

Un ejemplo más: también nos parece evidente que se da una contradicción sobre el tan cacareado mantenimiento del latín como lengua litúrgica. En efecto, el concilio ordena conservar (servetur) «el uso de la lengua latina en los ritos latinos» (Se § 36, 1), pero al mismo tiempo concede "mayor cabida" en la liturgia a la lengua vulgar, según las normas y los casos fijados por el propio concilio (SC, parag. 36,2). Pero las normas de carácter general establecidas por el concilio atribuyen a las conferencias episcopales, en virtud de la facultad de experimentar nuevas formas litúrgicas (¡!) que se les concede, una competencia casi ilimitada en relación con la introducción de la lengua vernácula en el culto (Se § 22, 2; §§ 40-54). Además, abundan los casos en que el concilio autoriza el uso -parcial o total- de la lengua nacional: en la administración de los sacramentos de los sacramentales y en los ritos particulares (Se § 63); en los ritos bautismales en los países de misión (Se § 65); en la ordenación de los sacerdotes (SC § 76); en el matrimonio (SC §§ 7? y 7.8); en los rezos del Oficio Divino (Se § 101), Y en la solemne liturgia de la misa (Se § 113). Más que de mantener el uso del latín, el concilio parece haberse preocupado de abrir el mayor número posible de cauces a la lengua vulgar, sentando así las premisas de su victoria definitiva en el postconcilio.

Omisiones notables

Entre las omisiones del concilio, limitémonos a recordar las más notables.

En el plano dogmático:

1.     No se condenan los errores del siglo.

2.     Falta el concepto de lo sobrenatural y, correlativamente, toda mención del paraíso.

3. Brilla por su ausencia un tratamiento específico del infierno, al que se menciona tan sólo una vez, y ésta de pasada (LG § 58).

4. No figura mención alguna del dogma de la transubstanciación, ni del carácter propiciatorio del santo sacrificio, en la noción de la santa misa expuesta en el art. 47 de la Sacrosanctum Concilium, lo que se repite, por ejemplo, en el art. 106 de la misma constitución y en otros lugares.

5. Tampoco se menciona en absoluto a los "pobres de espíritu" (peor aún: falta hasta su concepto).

En el plano espiritual:

1. En general, se advierte la omisión de cualquier rasgo específicamente católico en conceptos clave de la pastoral, relativos a las relaciones entre la Iglesia y el Estado, el tipo ideal del individuo, la familia, la cultura, etc. (GS §§ 53, 74, 76, etc.) 2.

2. No se condena el comunismo (hecho sobre el cual han corrido ríos de tinta). Dicha laguna se echa de ver en el siguiente pasaje de la Gaudium et Spes, que condena genéricamente el "totalitarismo", poniéndolo en el mismo plano que la "dictadura": «De todas formas es inhumano que la autoridad política caiga en formas totalitarias o en formas dictatoriales que lesionan gravemente los derechos de la persona o de los grupos sociales» (GS § 75). Idéntica laguna se nota también en el art. 79 de la misma constitución, en la cual se condenan métodos abominables como «aquellos con los que metódicamente se extermina a todo un pueblo, raza o minoría étnica. Lo cual hay que condenar vehementemente como crimen horrendo». Tales "métodos" los vio aplicar el siglo XX varias veces, por ejemplo, contra los armenios cristianos, exterminados casi en un setenta y cinco por ciento por los turcos musulmanes en los que precedieron a la primera guerra mundial, y, por par el nazismo neopagano, contra los judíos, cuyas vastas y florecientes comunidades de Europa centrooriental fueron anonadadas; pero también vio a los comunistas aplicarlos al eliminar física y sistemáticamente al denominado enemigo de clase", es decir, a millones de individuos cuya culpa no era otra que la de pertenecer a una clase social determinada (aristocracia, burguesía, campesinado), que había de ser extirpada en nombre de la sociedad sin clases, fin utópico del comunismo. De ahí que, en la Gaudium et Spes § 79, habría debido añadirse el genocidio de una clase social a los distintos tipos de extermino mencionados; pero el ala "progresista", que se impuso en el concilio, se guardó bien de hacerlo: en buena parte, se orientaba políticamente hacia la izquierda, y no quiso que se hablara, ni del marxismo como doctrina, III del comunismo como realización práctica de aquél.

3. La falta de condena de la corrupción de las costumbres, del hedonismo, que ya comenzaba a difundirse en la soledad occidental.

RESUMEN DE LOS ERRORES

Los dividiremos en errores doctrinales y errores pastorales, aun a sabiendas de que la distinción entre ambos tipos no siempre es fácil de hacer.

LOS ERRORES DOCTRINALES

LA INVESTIGACION DE LA TRADICION Y LA DOCTRINA DE LA IGLESIA.

Los errores doctrinales anidan en las proposiciones que contradicen, en todo o en parte, cuanto la Iglesia ha enseñado siempre, o lo oscurecen, o menoscaban, o alteran de algún modo. Abundan en todos aquellos textos (y eso que se trata de textos que se ocupan, por lo común, de verdades fundamentales) en que el concilio quiso exponer su propia doctrina, su "investigación" de la tradición sagrada y de las enseñanzas de la Iglesia: «Este concilio Vaticano investiga [scrutatur] la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a luz cosas nuevas [nova], siempre coherentes [congruentia] con las antiguas» (DH § 1). El lector que nos siga en la sinopsis presente juzgará en qué medida responde a la realidad la afirmación anterior.

Los errores en la doctrina atañen a:

1.     La noción de tradición y de verdad católica.

2.     La santa Iglesia y la santísima Virgen.

3.     La santa misa y la liturgia sagrada.

4.     El sacerdocio.

5.     La encarnación y la redención; el concepto del hombre.

6.     El reino de Dios.

7.     El matrimonio y la condición de la mujer.

8.     Los sectarios, herejes y cismáticos (llamados "hermanos separados").

9. Las religiones anticristianas.

10. La política, la comunidad política, las relaciones entre Iglesia y Estado.

11. La libertad religiosa, el papel de la conciencia individual.

 

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