Capítulo 14. LOS CRISTEROS
"La Iglesia de Jesucristo tiene derecho indiscutible de poseer
bienes temporales muebles e inmuebles,
confiriéndole por su mismo Divino Fundador y reconocido por los pueblos más
cultos de la tierra... Por tanto, los templos son propiedad de la Iglesia y no
del Estado Civil, y si éste los arrebata, o bien usurpa los derechos temporales
de la Iglesia, cualesquiera que sean, no sólo peca contra el séptimo precepto
de la Ley Divina que dice: no hurtaras, sino también contra el primero que prohíbe
profanar las cosas santas.
"La Iglesia tiene derecho Divino, acaso el más sagrado de todos,
de enseñar en todas partes y sin trabas de ninguna especie la Religión de
Jesucristo. Por tanto tiene derecho de fundar Universidades, Ateneos y
Academias de Instrucción Secundaria, en donde se impartan ampliamente
conocimientos de Religión. A fortiori de fundar y regir seminarios en donde
forma a sus ministros y los prepara para el gobierno de las almas. Tiene
también derecho de establecer Escuelas Primarias donde se enseñan los
rudimentos de la Fe, y le asiste aun el derecho natural e inviolable de enseñar
en todas parles la ciencia del orden humano y natural. "En consecuencia:
los gobiernos que prohíben la enseñanza de la Religión en las escuelas, ya
primarias, ya secundarias, violan evidentemente el Derecho Divino y las que
excluyen a la Iglesia de la enseñanza de las ciencias naturales y humanas
violan el derecho natural.
"La Iglesia tiene derecho exclusivo para dictar e interpretar las
leyes que se refieren a la consecución del fin para que fue creada: que es la
gloria de Dios y la salvación de las almas. Por tanto el artículo 130 de la
Constitución que a la letra dice: corresponde a los poderes federales ejercer
en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen
las leyes', es altamente atentatorio contra la naturaleza de la misma Iglesia.
El gobierno civil debe saber de una vez para siempre que solo aquellos a
quienes el espíritu Santo puso para gobernar a la Iglesia de Dios pueden dictar
leyes. Si se trata del culto, el ordenarlo es de la competencia exclusiva de la
Silla Apostólica. Los ministros de la Iglesia en el ejercicio del culto,
únicamente dependen de sus superiores eclesiásticos. Toca a los Obispos y demás
Jueces ordinarios la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes litúrgicas.
"Bien se ven las intenciones de los constituyentes de Querétaro con
respecto a la Iglesia Católica: quisieron suplantarla, exterminarla y aun quitarla
enteramente del medio. Porque ¿qué viene a quedar de la verdadera Iglesia de
Cristo, si no es ella quien legisla acerca de sus asuntos más íntimos, sino el
gobierno civil? ¿A qué viene a reducirse en el orden público y social, si se niega a las Iglesias particulares toda personalidad? Más
todavía: los sacerdotes han sido siempre y en todas partes los representantes
genuino» de las diversas religiones que han aparecido en el curso de los siglos...
"¿Puede siquiera concebirse una sociedad de tal naturaleza en un
país donde el gobierno declara que los templos son suyos, que él determinará
los que deben continuar destinados a su objeto, que él será la única
autoridad competente para intervenir en materia de culto, y en donde
finalmente, los sacerdotes no son ya súbditos de la Iglesia, esto es, del Papa
y de los Obispos, sino simple y sencillamente empleados del gobierno o conserjes
de los edificios públicos?
"Ya no hay para qué detenemos más en consideraciones de suyo
obvias: los constituyentes, o más bien dicho el sectarismo mejicano, ha pretendido
aniquilar a la Iglesia Católica con las llamadas leyes fundamentales del país...
"Por consiguiente, el actual gobierno pone a la iglesia mejicana
esta disyuntiva: o te sometes a mi autoridad y permites que yo te gobierne a mi
antojo y haga de ti no que quiera, o yo te perseguiré hasta tu total exterminio.
Frente a esa disyuntiva VV. HH. e hijos nuestros, Nós optamos resueltamente por
la persecución. Queremos ser antes perseguidos y exterminados que aceptar
ignominiosamente la coyunda de la esclavitud. Es mejor morir en las garras de
nuestros enemigos que bajar al sepulcro cubiertos de ignominia y después de
haber traicionado la causa sacrosanta de Jesucristo.
Es mejor entregamos resueltamente en los brazos de la muerte que contemplar
impasibles la consumación del misterio de iniquidad.
"Así pues, Nos, por amor a Jesucristo y en cumplimiento de
Nuestro sagrado deber, declaramos de una manera solemne que no nos someteremos
jamás a la autoridad del gobierno civil en asuntos eclesiásticos. Que en tales
asuntos no reconocemos más autoridad que la del Sumo Pontífice. Que las leyes
constitucionales, las orgánicas u otras de cualesquiera denominación,
contrarias a las leyes divinas o eclesiásticas, son írritas y de ningún valor,
y que tales leyes, por ser profundamente inmorales no pueden prescribir, ni por
razón de tiempo ni de aquiescencia o apatía de los católicos, ni por ninguno de
los títulos que constituyen la prescripción ordinaria.
"A fin de que tengáis VV. HH. e hijos Nuestros normas ciertas y
seguras a qué ateneros en lo sucesivo, y particularmente en los momentos
presentes, hemos tenido a bien acordar las siguientes providencias: 'Primera.-
Ningún sacerdote de nuestro obispado podrá proporcionar al gobierno planos,
inventarios o cualesquiera otras razones de los templos que están a su cargo.
Segunda.- Ningún sacerdote podrá sujetarse a las leyes, ordenes o disposiciones
del gobierno civil, ni a las promulgadas ni a las que se promulgaren en lo
sucesivo, siempre que versen acerca de asuntos eclesiásticos o contravengan el
derecho Divino, positivo o natural, o las Leyes Santas de La Iglesia.
'Tercera.- Si las autoridades apelan a la violencia no será lícito, ni
a los fieles, ni al clero, apelar a la fuerza bruta para repeler la agresión,
sino que deberán observar la conducta mansa pero digna, de los mártires del
cristianismo.
Cuarta.- Por consiguiente, prohibimos terminantemente los motines y asonadas,
y en general cualesquiera manifestaciones de la fuerza bruta contra las
autoridades constituidas."
El también egregio Obispo de Tacámbaro, Ilmo. Sr. D.
Leopoldo Lara y Torres, atrayéndose las iras de los tiranos, declaraba en
Instrucción Pastoral, entre otras cosas 10 siguiente:
"Bien sabéis por noticias particulares y de la prensa de todo el
país, que se ha desatado en nuestra muy querida patria una cruel e injusta persecución
que mucho lamentamos, con la cual se pretende arrancamos a los católicos
nuestros derechos más sagrados, cuales son los de profesar y practicar nuestras
creencias conforme al dictado de nuestra conciencia.
"En muchas partes de la República se nos ha privado con fútiles
pretextos del derecho... de tener escuelas particulares. En otras, se han
cerrado los seminarios... y aun se ha llegado a pretender cerrar el nuestro...
Se ha expulsado arbitrariamente y sin procedimientos jurídicos a multitud de
sacerdotes y religiosos extranjeros. Y última y principalmente, con las leyes
que se están promulgando en los diversos Estados de la República, se pretende
esclavizar a la Iglesia y sujetarla al Gobierno Civil, contra los derechos
sagrados que ella tiene de su Divino Fundador.
"En segundo lugar es nuestro deber declarar, como de hecho declaramos,
que ni como católicos, ni como ciudadanos, ni mucho menos como obispos,
podremos jamás conformamos con una ley que mina radicalmente la libertad santa
de la Iglesia, destruye la jerarquía eclesiástica, abre las puertas a cismas y
herejías, y nos conduciría irremediablemente a la pérdida completa de nuestra
fe y nuestros principios cristianos.
"Esto no es rebelamos contra la autoridad,... sino defender los
derechos de otra autoridad superior, que es la de Dios y la conciencia, contra
las cuales no hay autoridad que valga. Es defender nuestros derechos sagrados
de obispos y sacerdotes y defender los derechos mismos de todos los católicos
que se ven coartados por esta ley para el libre ejercicio de su religión y de
su culto."
Obsérvese como estos dos valientes prelados quienes
junto con el Ilmo. Arzobispo de Durango, serían los principales defensores del
derecho a la defensa armada contra la injusta agresión de la tiranía, todavía
entonces contenían al pueblo, y no sólo no aprobaban, sino que reprobaban la
lucha armada contra las que llamaban "autoridades constituidas".
Siendo ya imprescindible una resolución conjunta, se
reunió el Comité Episcopal y después de estudiar a fondo la situación, deliberando
largamente, se tomó una decisión, que, por conducto de Mons. Jorge José
Caruana, Delegado Apostólico, se presentó oficialmente para su aprobación por
la Santa Sede:
"Santísimo Padre: Los Obispos de la República Mejicana, representados
por el Comité Episcopal de Méjico, ante Vuestra Santidad humildemente exponen:
l. Que el Presidente de la República ha dado un decreto anticonstitucional,
que empezará a regir el 31 de este mes, en el que bajo severas penas de cárcel
y cuantiosas multas impone el cumplimiento de los artículos impíos y reprobados
por Vuestra Santidad, de la Constitución de 1917. Los principales puntos son:
prohibición de escuelas primarias en que se enseñe religión, o dirigidas por
corporaciones religiosas o sacerdotes. Prohibición de existencia de
congregaciones, aunque sus miembros dispersos vivan en casa diversa.
Prohibición del uso del traje eclesiástico o de cualquier distintivo y de
libertad a la prensa católica. Exige que los sacerdotes encargados de los
templos se presenten con diez vecinos al Presidente Municipal y que éste mande
cada mes acta del Registro a la Secretaría de Gobernación.
Ordena que todos los bienes de la Iglesia pasen a pleno dominio del
Gobierno y da acción popular para denunciar las infracciones de la ley.
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