miércoles, 18 de enero de 2017

RUSIA Y LA IGLESIA UNIVERSAL

LIBERTAD RELIGIOSA
y
LIBERTAD ECLESIÁSTICA

Es el orden de la religión y de la Iglesia puede entenderse por libertad dos cosas muy distintas: primera, la independencia del cuerpo eclesiástico (clero y fieles) en relación con el poder exterior del Estado, y segunda, la independencia de los individuos en materia de religión; es decir, el derecho concedido a cada uno de pertenecer abiertamente a tal o cual comunión, de pasar libremente de una de ellas a otra, o de no pertenecer a ninguna y profesar impunemente toda especie de creencias e ideas religiosas, así positivas como negativas (1). Para evitar confusiones llamaremos a la primera libertad eclesiástica, y a la segunda, libertad religiosa (2). Toda Iglesia supone cierta suma de creencias comunes, y el que no las comparta no puede gozar en la comunidad de iguales derechos que los creyentes. El poder de reaccionar por todos los medios espirituales contra los miembros infieles y de excluirlas definitivamente de la comunidad, es uno de los atributos esenciales de la libertad eclesiástica.

En cuanto a la libertad religiosa, sólo entra en el dominio propio de la Iglesia de manera indirecta: el único que puede admitir o restringir directamente el derecho de las personas a profesar abiertamente lo que creen en materia de religión es el poder temporal del Estado. La Iglesia no puede ejercitar más que una influencia mora! para determinar al Estado o ser más o menos tolerante. Ninguna Iglesia se ha mostrado nunca indiferente a la propaganda de creencias extrañas que amenazaran quitarle sus fieles. Pero se trata de saber qué armas debe emplear la Iglesia para combatir a sus enemigos; ¿debe limitarse a los medios espirituales de la persuasión, o debe recurrir al Estado para usar de sus armas materiales, la coacción y la persecución? Ambos modos de lucha contra los enemigos de la Iglesia no se excluyen absolutamente. Puede distinguirse entre el error intelectual y la mala voluntad, y obrando contra el primero por vía de persuasión, defenderse de la segunda quitándole los medios de dañar (3). Pero hay una condición absolutamente indispensable para que sea posible la lucha espiritual: es que la Iglesia misma posea la libertad eclesiástica, que no se encuentre sujeta al Estado. El que tiene las manos atadas no puede defenderse por sus propios medios; está obligado a confiarse en el socorro de otro. Una Iglesia de Estado completamente sujeta al poder secular y que sólo existe gracias a él, ha abdicado de su poder espiritual, y sólo puede ser defendido con cierto éxito con armas materiales (4).

En otros siglos, la Iglesia Católica romana (que siempre ha gozado de la libertad eclesiástica y que nunca ha sido Iglesia de Estado), al paso que luchaba contra sus enemigos con las armas espirituales de la enseñanza y la predicación, autorizaba a los Estados católicos a poner la espada temporal al servicio de la unidad religiosa. Hoy no hay Estados católicos; en Occidente, el Estado es ateo y la Iglesia romana continúa existiendo y prosperando, apoyada únicamente en la espada espiritual, en la autoridad moral y en la ubre predicación de sus principios. Pero una jerarquía entregada al poder temporal y probando con ello estar privada de fuerza interior, ¿cómo podría ejercer la autoridad moral de que ha abdicado? Nuestra institución eclesiástica actual ha abrazado exclusivamente los intereses del Estado para recibir de él la garantía de su existencia amenazada por los disidentes.

1) No trataremos aquí de una tercera clase de libertad: la de diferentes cultos reconocidos por el Estado. Cierta libertad de cultos (en su status quo) se impone por fuerza en un imperio como Rusia, que cuento más de treinta millones de súbditos ajeno a la Iglesia dominante.

(2) Los términos usados en este último sentido —libertad de conciencia y libertad de confesión-— debían ser desechados por impropios. La conciencia es siempre libre y nadie puede impedir que un mártir confiese su fe.

(3) Admitimos esta distinción en principio (in abstracto), pero estamos lejos de recomendarla como regla práctica.


(4) Esto lo confiesan con mucha ingenuidad nuestros mismos escritores eclesiásticos. Por ejemplo, en una serie de artículos de la Revista ortodoxa (Pravoslavnoié Obozrenié) relativos a la lucha del clero ruso contra los disidentes, el autor, M. Tchistiakof, después de exponer las hazañas del obispo Pitirim, de Nijni Novgorod, cuyo celo era invariablemente apoyado por las tropas del vicegobernador Rjevskí, llega a la conclusión que el célebre misionero debía todos sus éxitos a esta ayuda del poder secular y al derecho de llevar por la fuerza a los disidentes a escuchar su predicación. (Prav. Obozr., octubre 1887, p. 348). En la misma revista, año 1882, puede hallarse parecidas confesiones sobre las misiones contemporáneas entre los paganos de la Siberia Oriental.

No hay comentarios:

Publicar un comentario