jueves, 15 de septiembre de 2016

LA LÁMPARA BAJO EL CELEMÍN CUESTIÓN DISPUTADA SOBRE LA AUTORIDAD DOCTRINAL DEL MAGISTERIO ECLESIÁSTICO DESDE EL CONCILIO VATICANO II - Padre Álvaro Calderón

Artículo Primero:
Si el magisterio conciliar no es infalible


Objeciones
(continuación)

CUARTA OBJECIÓN
ES ERRÓNEO PRETENDER QUE EL MAGISTERIO CONCILIAR NO TIENE INTENCIÓN DE OBLIGAR


En cuanto a la tercera condición de las definiciones «ex cathedra» respecto a los oyentes, es indiscutible que el Concilio Vaticano II se dirigió a la Iglesia universal; pero podría argüirse que el magisterio conciliar no es infalible porque no se cumplió la cuarta condición respecto a la intención: «Aunque el magisterio conciliar ha propuesto a la Iglesia universal muchos puntos doctrinales novedosos, no ha tenido la intención de definirlos con la obligación de ser sostenidos por los católicos como infaliblemente ciertos». Pero esta opinión es criticable tanto por la doctrina que supone como por el hecho que afirma. Primera crítica: Esta opinión implica un cierto voluntarismo doctrinal La opinión presentada supone que, para que una declaración pueda considerarse infalible, la autoridad debe hacer dos cosas: primero, exponer la doctrina; segundo, obligar a creerla. Si determinara un punto doctrinal pero no impusiera la obligación de sostenerlo, no habría definición «ex cathedra». Pero aquí se comete un grave error, porque al Papa o al Concilio le pertenece solamente la primera función, en la que ya se pone en ejercicio la infalibilidad; mientras que la segunda se sigue como consecuencia necesaria, independientemente de la voluntad de la autoridad. Expliquemos esto un poco más. ! Al magisterio de la Iglesia no le corresponde revelar nuevas cosas, sino transmitir, explicar, aplicar y proteger el depósito de la fe, cuya revelación terminó con la muerte del último Apóstol. La función de la autoridad eclesiástica consiste, por lo tanto, en determinar con precisión tal verdad contenida explícita o implícitamente en la Revelación (objeto primario), o en conexión necesaria con el depósito de la fe (objeto secundario), quizás hasta entonces discutida por los teólogos. El verbo «definir» significa justamente esto: delimitar o determinar con precisión el significado de una expresión o la naturaleza de una cosa. El Papa o el Concilio definen «ex cathedra» cuando determinan una doctrina y su relación con el depósito de la fe. Y para esta función cuentan con el carisma de la infalible verdad. !Ahora bien, una vez definido que tal verdad ha sido ciertamente revelada por Dios, ya le nace al católico, en virtud de su fe, la obligación de creerla. La autoridad eclesiástica puede recordarle al fiel cristiano esta obligación, puede aún amenazarlo con penas canónicas si no lo hace, pero no es el Papa ni el Concilio quien «obliga a creer». Afirmar lo contrario es caer en cierto voluntarismo, como si el acto de fe no dependiera del objeto, sino de la voluntad de la autoridad.

!Por lo tanto, no es necesario que el magisterio conciliar haya acumulado advertencias y amenazas manifestando la intención de que los católicos sostengan sus enseñanzas; es suficiente que las haya definido o precisado de manera clara, dejando entender que tienen conexión con la Revelación, para que el verdadero creyente sepa que debe sostenerlas como infaliblemente ciertas. Segunda crítica : Juzga erradamente la intención que de hecho anima al magisterio conciliar Es cierto que el Vaticano II, a diferencia de los anteriores concilios, no abundó en amenazas y anatemas para que los católicos sostuvieran su magisterio; pero así lo hizo por prudencia pastoral, pues el hombre de hoy es muy celoso de su libertad y aborrece todo autoritarismo. En este sentido se dijo desde el comienzo que sería un concilio «pastoral» y no «dogmático». Ahora bien, todos saben que el primer cuidado del pastor es indicar a sus ovejas cuáles son los buenos pastos, es decir, qué doctrinas debe sostener sin riesgo de error. La distinción entre «dogmático» y «pastoral» no mira al grado de certeza de la doctrina: si es propuesta como infaliblemente cierta o como simple opinión; sino que mira a la manera de exponerla : si es expuesta en lenguaje escolástico para especialistas o en lenguaje vulgar para el simple fiel. Basta recorrer los textos del Concilio para comprobar cuán doctrinales son; cómo fundan cada afirmación en las fuentes de la Revelación, en especial en la Sagrada Escritura; con qué solemnidad concluyen: “Todas y cada una de las cosas establecidas en esta Constitución dogmática han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, con la potestad apostólica que nos ha sido conferida por Cristo, juntamente con los venerables Padres, las aprobamos, decretamos y estatuimos en el Espíritu Santo, y ordenamos que lo así decretado conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios”. Pero si la intención de imponer la doctrina conciliar con obligación de ser sostenida pudiera no haberse manifestado en los actos del Concilio, posteriormente se ha explicitado del modo más contundente. Pablo VI y Juan Pablo VI se han declarado ellos mismos con la obligación principal de conformarse en sus actos a la doctrina del Concilio; en consecuencia, han reformado la liturgia, el derecho, las instituciones y el catecismo de acuerdo a esta doctrina; si algún católico se ha mostrado remiso en someterse al Concilio, las autoridades no han cejado hasta verlo aceptado. Es más, ante el obstinado rechazo del magisterio conciliar por parte del movimiento tradicionalista promovido por Mons. Lefebvre, Juan Pablo II, el Papa de la unidad, no vaciló en declararlo anatema. ¿Qué duda puede quedar?

QUINTA OBJECIÓN
EL CONCILIO ES INFALIBLE AL MENOS EN TANTO QUE «MAGISTERIO ORDINARIO UNIVERSAL»

Aun suponiendo que las doctrinas enseñadas por el Concilio Vaticano II no fueran infalibles como magisterio extraordinario, lo serían como magisterio ordinario universal, pues las enseñan la mayoría de los obispos con el Papa. ! La definición «ex cathedra» no es el único modo como el magisterio de la Iglesia puede ejercer su carisma de la infalible verdad. A este modo solemne o extraordinario de ejercer el magisterio infalible hay que agregarlo otro, al que se lo denomina «magisterio ordinario universal». Así lo enseña el Concilio Vaticano I : “Deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio”. Se lo califica de «ordinario» para distinguirlo del modo solemne de las definiciones «ex cathedra», y se le dice «universal» para distinguirlo del magisterio personal del Romano Pontífice. Se da entonces «magisterio ordinario universal» cuando la universalidad de los obispos en comunión con el Papa enseñan una misma doctrina como revelada o en conexión con el depósito de la fe. Y este magisterio es infalible en razón de la promesa de Jesucristo sobre la indefectibilidad de la Iglesia. ! Ahora bien, aún cuando pudiera decirse que el magisterio conciliar no revistió la solemnidad propia de las definiciones «ex cathedra», nadie puede negar que allí se unieron en una misma enseñanza la universalidad de los obispos bajo la presidencia del Papa. Por lo tanto, el magisterio conciliar es infalible al menos como magisterio ordinario universal.

SEXTA OBJECIÓN

ES ERRÓNEO NEGAR LA «UNIVERSALIDAD» DEL MAGISTERIO CONCILIAR

Algunos niegan que el magisterio conciliar sea infalible como magisterio ordinario universal porque interpretan la condición de «universal» : o como universalidad local; o como universalidad temporal; o como ambas a la vez, según el canon lirinense «quod ubique et quod semper». Pero ninguna de estas tres opiniones se sostiene ante una crítica teológica seria. Primera opinión criticada: Niega la universalidad local Como enseña Pío IX, el magisterio ordinario de los obispos se distingue del extraordinario porque éste es el de los obispos reunidos en concilio y aquél el de los obispos dispersos por el mundo; y alcanza la nota de infalibilidad cuando llega a ser universal, es decir, cuando enseñan una misma doctrina unánimemente en todos los lugares de la tierra a donde ha llegado la Iglesia. Ahora bien, el magisterio conciliar no alcanzó la nota de infalibilidad durante el Concilio como magisterio extraordinario, porque sus actos no tuvieron la solemnidad propia de las definiciones «ex cathedra»; y tampoco la alcanzó después del Concilio como magisterio ordinario universal, porque la unanimidad forzada que se logró durante el Concilio por las maniobras de la Alianza del Rin y la presión de los Papas, se rompió apenas fue disuelta esta asamblea, pues la silenciada inconformidad de tantos obispos conservadores encontró potentes voces en Mons. Lefebvre y Mons. de Castro Mayer.

Refutación

En primer lugar, no es verdad que el magisterio de los Papas y los Concilios sólo deba considerarse infalible si reviste la solemnidad propia de las definiciones «ex cathedra»; también en el modo ordinario de su magisterio puede darse la nota de infalibilidad. La distinción formal entre magisterio extraordinario y ordinario no debe identificarse con la distinción material entre obispos reunidos en concilio y obispos dispersos por el orbe; sino con dos modos de expresión del magisterio tanto del Papa solo como del Papa con los obispos: el modo solemne de las definiciones «ex cathedra» y el modo ordinario de la enseñanza simple y cotidiana. Por lo tanto:

– Si el Papa y cada obispo en su diócesis firmaran una declaración común definiendo una doctrina, tendríamos un ejercicio de magisterio infalible formalmente extraordinario de los obispos materialmente dispersos.

– Si el Papa y los obispos reunidos en concilio establecen ciertas doctrinas de modo simple, sin solemnidad, pero determinándolas claramente, tenemos el ejercicio formal del magisterio ordinario universal, y por lo tanto infalible, de los obispos materialmente reunidos. Este es el caso del Concilio Vaticano II.

En segundo lugar, si se insiste en entender el magisterio ordinario universal como el de la totalidad moral de los obispos dispersos por el orbe, es evidente que, en los años que siguieron al Vaticano II, el magisterio conciliar alcanzó esta universalidad, y con creces. Gracias a los modernos medios de comunicación, ningún otro concilio ecuménico alcanzó una difusión tan inmediata y universal de su enseñanza; no sólo la casi totalidad numérica de los obispos predicó las nuevas orientaciones conciliares personalmente o reunido en las conferencias episcopales, sino que promovió o permitió su difusión en los seminarios, institutos, agrupaciones, publicaciones de todo tipo; además manifestaron su adhesión al magisterio conciliar por el acatamiento de todas las reformas que promovió: litúrgica, disciplinar, etc. No puede pretenderse que la voz de sólo dos obispos quiebren la unanimidad moral de la inmensa mayoría del episcopado restante. En primer lugar, porque el magisterio ordinario universal es el de los obispos diocesanos, y estos dos obispos no estaban ya al frente de ninguna diócesis. Además, porque nada vale decir que representaban la silenciosa inconformidad de muchos, ya que las únicas intenciones que deben tenerse en cuenta no son las ocultas sino las manifiestas, y bien evidente fue que ningún otro obispo manifestó su adhesión a la protesta. Por último, porque la parte que debe tenerse en cuenta para juzgar la universalidad de los obispos, es la de aquellos que están en comunión manifiesta con el Romano Pontífice, y estos dos obispos recibieron pública sentencia de excomunión.

Segunda opinión criticada:

Niega la universalidad temporal El magisterio ordinario de los obispos en comunión con el Papa alcanzaría la nota de infalible sólo en aquellas doctrinas que han sido siempre enseñadas en la Iglesia, porque sólo entonces se hace manifiesto que pertenecen al depósito de la fe. O al menos – según reza una versión menos exigente de esta opinión –, sólo es infalible  en aquellas doctrinas que han sido frecuentemente propuestas a lo largo de mucho tiempo, porque esta insistencia manifiesta la intención de imponer, lo que no hace por sí solo el modo ordinario de enseñar. Por lo tanto, aunque concediéramos que el Concilio representa la universalidad actual de los obispos, la novedad que caracteriza al magisterio conciliar impide que pueda ser considerado infalible como magisterio ordinario universal.

Tercera opinión criticada:

No cumple con el axioma «Quod ubique et quod semper» Según el canon de San Vicente de Lerins, el magisterio ordinario de la Iglesia alcanza la nota de infalibilidad cuando es «universal» (católico) con una universalidad que se extiende a la vez en el espacio y en el tiempo : “En la Iglesia católica hay que procurar a todo trance que todos nos atengamos a lo que en todas partes, siempre y por todos [los obispos y maestros], se ha creído – quod ubique, quod semper, quod ab omnibus creditum est –; porque esto es lo propia y verdaderamente católico, como lo declara la fuerza e índole misma del vocablo, que abarca en general todas las cosas” . Ahora bien, el magisterio conciliar carece ciertamente de esta universalidad tradicional; y no ofrece, por lo tanto, las garantías de la infalibilidad.

Refutación de la segunda opinión

Si el Papa, los Concilios o la universalidad de los obispos han propuesto frecuentemente una doctrina desde siempre o durante largo tiempo, es señal suficiente para considerarla magisterio ordinario infalible; pero no es señal necesaria. Las verdades contenidas explícitamente en el depósito de la fe podrán haber sido enseñadas siempre, pero no así las implícitas. Es normal que las verdades implícitas hayan sido explicitadas poco a poco por la Iglesia y entonces hayan sido enseñadas durante largo tiempo, pero esto no es necesario. Hay, además, otras verdades que pertenecen al objeto secundario del magisterio infalible, que tienen una conexión indirecta con la Revelación y responden al oficio de aplicar y proteger el depósito de la fe; estas verdades pueden ser enseñadas de manera infalible por el magisterio ordinario universal, sin que haya por qué exigir la frecuente repetición a lo largo del tiempo. Por ejemplo, si hoy todos los obispos en sus diócesis, en unión con el Romano Pontífice, declaran que la fecundación in vitro va contra la ley natural, no hay que esperar a mañana para saber que es un acto del magisterio ordinario universal infalible. El sujeto del carisma de la indefectible verdad es el Papa solo o los obispos con el Papa, pero es el Papa de hoy y los obispos de hoy, y no la serie de Papas y obispos que han existido sucesivamente en la Iglesia. La nota de infalibilidad es una propiedad de ciertos actos magisteriales de las autoridades existentes en un determinado momento, y no una cualidad que adquiriría la acumulación de documentos eclesiásticos sobre una determinada doctrina. Por eso se dice que el magisterio de la Iglesia es un magisterio «vivo», que se ejerce por actos vitales de personas vivientes. Por ejemplo, si un obispo condena en su diócesis una proposición como herética, después otro, posteriormente el Papa también lo hace para su diócesis romana, y luego, uno tras otro, se unen en la condena la mayoría de los obispos dispersos por el orbe, en el preciso instante en que se alcanza la universalidad, ese acto vital de magisterio tiene como nota la infalibilidad y ya no es necesario repetirlo de nuevo para que sea infaliblemente cierto. La consideración de la frecuencia con que ha sido propuesta una doctrina permite valorar el grado de autoridad que cada acto ha tenido, porque lo que siempre se enseña es lo más necesario y más cierto. Muchas novedades puede enseñarnos infaliblemente el magisterio cuando ve los problemas actuales a la luz del Evangelio, y no se debe poner división entre Cristo ayer y Cristo hoy porque el magisterio conciliar no repita lo mismo que el magisterio tradicional.

Refutación de la tercera opinión
El canon de San Vicente de Lerins no pretende explicar cuándo es infalible el magisterio ordinario universal, sino que, muy por el contrario, explica como el cristiano debe apoyarse en la tradición en la hipótesis que no hubiera definición por parte del magisterio ordinario o extraordinario. Es cierto que esta hipótesis no está expli- citada en el texto, y por eso se ha prestado a malas interpretaciones, pero San Vicente enseña claramente en su Conmonitorio la infalibilidad del magisterio del Papa, de los Concilios y de los obispos en comunión con el Papa. Si aconseja recurrir a la tradición en los momentos de perturbación, es porque se supone que no hay definición extraordinaria del Papa ni de algún concilio; y que no se puede expresar el magisterio ordinario universal cuando las iglesias particulares disputan entre sí. Por eso es completamente inadecuado exigir las condiciones del canon lirinense al magisterio ordinario universal.

SÉPTIMA OBJECIÓN
EL MAGISTERIO CONCILIAR HA SIDO INFALIBLEMENTE ACEPTADO POR LA FE COMÚN DE LOS CREYENTES


Alguno podría detenerse poniendo en duda eternamente que el magisterio conciliar haya alcanzado la nota de infalibilidad o porque la intención, o porque la novedad, o porque la universalidad. Pero hay un último argumento independiente de todo esto. Dejando de lado la infalibilidad del magisterio «in docendo», queda la infalibilidad del pueblo fiel «in credendo». Tanto la doctrina tradicional 2 como la conciliar 3 enseñan que el Espíritu Santo asiste al pueblo cristiano para que no vaya a caer nunca universalmente en el error en materia de fe y costumbres. Ahora bien, después del Concilio Vaticano II hubo una inmediata, clamorosa y universal aceptación de sus orientaciones por parte de los cristianos del mundo entero; el grupo de los nostálgicos que no aceptaron los cambios es prácticamente nulo frente a la inmensa mayoría de los renovados. Por lo tanto, aún cuando no se aceptara que el magisterio conciliar tiene la nota de infalibilidad como magisterio activo o enseñado por la jerarquía, sí la tendría como magisterio pasivo o creído por el pueblo cristiano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario