sábado, 27 de agosto de 2016

LA CONFESIÓN - TEMAS DE MEDITACIÓN - Padre Antonio Royo Marín, O.P.

2. El sacramento de la penitencia: existencia, naturaleza y necesidad


INTRODUCCIÓN

Vamos a hablar del sacramento de la penitencia. Primero, haremos algunas consideraciones generales sobre su existencia y características. A continuación, precisaremos su naturaleza estudiando la materia y forma de este sacramento. Finalmente, hablaremos de su obligatoriedad o necesidad.

I. EXISTENCIA DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

A) La penitencia es verdadero sacramento instituido por Jesucristo

1. Así lo enseña la Iglesia, que ha condenado a todo el que dijere "que la penitencia en la Iglesia católica no es verdadera y propiamente sacramento instituido por Cristo Señor" (Dz. 911).

2. Consta, efectivamente, en la Sagrada Escritura que Cristo confirió a la Iglesia la potestad de perdonar los pecados. a) "En verdad os digo, cuanto atareis en la tierra será atado en el cielo, y cuanto desataréis en la tierra será desatado en el cielo" (Mt. 18, 18; cf. Mt. 16, 19). b) "Recibid el Espíritu Santo; a quien perdonareis los pecados le serán perdonados; a quienes se los retuviereis les serán retenidos" (Jn. 20, 22-23).

3. La Sagrada Escritura recoge también el ejercicio de esta potestad por los apóstoles y sus discípulos. a) "Cristo nos ha reconciliado consigo y nos ha confiado el ministerio de la reconciliación" (2 Cor. 5, 18). b) En varios lugares de los Hechos de los Apóstoles y de las Epístolas aparecen los apóstoles ejerciendo la potestad de atar y desatar: 1 Cor. 5, 3-5; 1 Tim. 1,19 ss.; 2 Cor. 2, 6-11; etc.

4. La razón de esta institución la alcanzamos fácilmente nosotros, pobres pecadores: la conveniencia de un sacramento por el que se nos perdonen los pecados que hemos cometido después del bautismo.

B) Características de este sacramento

1. Esta potestad se extiende a todos los pecados sin excepción alguna.

a) Cristo, al conferir a la Iglesia esta potestad, se la dio sin limitación alguna: "Cuanto atareis...". "A quien perdonareis...".

b) Así lo enseña y lo ha practicado siempre la Iglesia, perdonando toda clase de pecados, aún los más graves y horrendos, cuando las disposiciones del sujeto son adecuadas.

2. La potestad de perdonar los pecados fue conferida a los apóstoles y de ellos pasa a sus sucesores (los obispos), y a los sacerdotes (Dz. 894 y 920).

3. Esta potestad se ejerce por un acto juicial. a) Para "atar y desatar", es decir, para absolver o no, se requiere un juicio previo por el cual pueda el juez conocer con certeza el estado y la disposiciones del penitente.

b) Por eso la Iglesia exige confesión de los pecados: si no se conoce la causa no se puede sentenciar.


II. NATURALEZA DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

A) Forma del sacramento

1. La constituyen las palabras de la absolución pronunciadas por el sacerdote.

a) Así lo enseña expresamente la Iglesia: "La forma de este sacramento son las palabras de la absolución que profiere el sacerdote cuando dice: Yo te absuelvo, etc." (Dz. 896).

b) Dice Santo Tomás que los sacramentos producen lo que significan. Luego la forma, que es la parte más importante del sacramento, son esas palabras del sacerdote por las que se significa el efecto de este sacramento que es el perdón de los pecados (III, 84, 3).


2. Esas palabras ha de pronunciarlas vocalmente el sacerdote. Porque las palabras del sacerdote son utilizadas por Dios como instrumento para producir en el alma del penitente la gracia sacramental.

3. Y sobre el penitente presente. Basta lo que los teólogos llaman una presencia moral, es decir, la que permite entablar una conversación entre dos personas, aunque sea en alta voz.

B) Materia remota del sacramento

1. En general, san materia remota del sacramento de la penitencia todos los pecados cometidos después del bautismo.

a) Los anteriores al bautismo, quedaron perdonados por él.

b) La materia de un sacramento forma parte del mismo y, por ello, ha de ser algo bueno. En la penitencia son los actos de contrición y satisfacción del penitente, que versan sobre los pecados cometidos. Por eso se dice que estos pecados son materia remota, pero en cuanto detestados y destruidos.

2. Son materia necesaria los pecados mortales no confesados todavía.

3. Los pecados veniales son materia suficiente, pero libre.

a) Materia suficiente: es decir, que bastan para que haya verdadero sacramento.

b) Pero no es obligatorio confesarlos (aunque sí muy conveniente), pues hay otros medios para el perdón de los pecados veniales.

4. Los pecados mortales o veniales ya confesados constituyen materia suficiente, pero libre.

a) Por lo tanto, bastan para que haya verdadero sacramento, aún cuando no vayan acompañados de otros pecados actuales.

b) No es obligatorio confesarlos, pues ya están perdonados.

c) Sin embargo, es muy conveniente confesarlos, pues excitan un mayor dolor y arrepentimiento y se perdona algo de la pena que por ellos debemos.


III. NECESIDAD DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

A) Obligatoriedad del sacramento

1. El sacramento de la penitencia es medio necesario para la salvación de quienes pecaron mortalmente después del bautismo.

a) "Para los caídos después del bautismo es este sacramento de la penitencia tan necesario como el mismo bautismo para los aún no regenerados" (Dz. 895).

b) La razón es que nadie puede recuperar la gracia perdida si no se le aplican los méritos de Cristo; y, por institución del mismo Cristo, los méritos de su pasión sólo se aplican a quienes pecaron gravemente después del bautismo, mediante el sacramento de la penitencia.

2. Si no pudiera recibirse realmente el sacramento, basta el deseo, aunque sea implícito, contenido en el acto de perfecta contrición.

B) Cuándo obliga

1. Por derecho divino, la confesión de los pecados obliga a quienes están en pecado mortal:

a) En peligro de muerte, por la obligación que tenemos todos los hombres de salvarnos.

b) Cuando se ha de recibir un sacramento que requiere el
estado de gracia.

c) Si surge una tentación tan fuerte que sólo puede resistirse por el sacramento de la penitencia, pues se han de utilizar todos los medios posibles para evitar el pecado.

2. Pero, además del precepto divino, existe un precepto eclesiástico de confesar al menos una vez al año.

a) Esta obligación comprende a todos los cristianos reos de pecado mortal.

b) Y puede cumplirse en cualquier época del año, aunque es conveniente hacerlo juntamente con el precepto de la comunión pascual.

CONCLUSIÓN

1. Cumplamos fielmente el precepto de la confesión anual, que la Iglesia, madre amorosa, nos impone para ayudarnos a vivir en gracia.

2. Acerquémonos al sacramento de la penitencia, siempre que hayamos cometido un pecado mortal, para recuperar la gracia, tesoro infinito de más valor que todas las riquezas y placeres del mundo. En cualquier momento, puede sorprendernos la muerte...


3. Conviene confesarse frecuentemente aunque no hayamos pecado mortalmente. Del sacramento recibimos un aumento de gracia y una ayuda especial para evitar el pecado.

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