2. El sacramento de la penitencia: existencia, naturaleza y necesidad
INTRODUCCIÓN
Vamos
a hablar del sacramento de la penitencia. Primero, haremos algunas
consideraciones generales sobre su existencia y características. A continuación,
precisaremos su naturaleza estudiando la materia y forma de este
sacramento. Finalmente, hablaremos de su obligatoriedad o necesidad.
I. EXISTENCIA DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
A)
La penitencia es verdadero sacramento instituido por Jesucristo
1.
Así lo enseña la Iglesia, que ha condenado a todo el que dijere "que la
penitencia en la Iglesia católica no es verdadera y propiamente sacramento
instituido por Cristo Señor" (Dz. 911).
2.
Consta, efectivamente, en la Sagrada Escritura que Cristo confirió a
la Iglesia la potestad de perdonar los pecados. a) "En verdad os digo,
cuanto atareis en la tierra será atado en el cielo, y cuanto desataréis en la tierra
será desatado en el cielo" (Mt. 18, 18; cf. Mt. 16, 19). b) "Recibid
el Espíritu Santo; a quien perdonareis los pecados le serán perdonados; a
quienes se los retuviereis les serán retenidos" (Jn. 20, 22-23).
3.
La Sagrada Escritura recoge también el ejercicio de esta potestad por
los apóstoles y sus discípulos. a) "Cristo nos ha reconciliado consigo
y nos ha confiado el ministerio de la reconciliación" (2
Cor. 5, 18). b) En varios lugares de los Hechos de los Apóstoles y de las
Epístolas aparecen los apóstoles ejerciendo la potestad de atar y desatar: 1
Cor. 5, 3-5; 1 Tim. 1,19 ss.; 2 Cor. 2, 6-11; etc.
4.
La razón de esta institución la alcanzamos fácilmente nosotros, pobres
pecadores: la conveniencia de un sacramento por el que se nos perdonen los
pecados que hemos cometido después del bautismo.
B)
Características de este sacramento
1.
Esta potestad se extiende a todos los pecados sin excepción alguna.
a)
Cristo, al conferir a la Iglesia esta potestad, se la dio sin limitación
alguna: "Cuanto atareis...". "A quien perdonareis...".
b)
Así lo enseña y lo ha practicado siempre la Iglesia, perdonando toda clase de
pecados, aún los más graves y horrendos, cuando las disposiciones del sujeto
son adecuadas.
2.
La potestad de perdonar los pecados fue conferida a los apóstoles y de ellos
pasa a sus sucesores (los obispos), y a los sacerdotes (Dz. 894 y 920).
3.
Esta potestad se ejerce por un acto juicial. a) Para "atar y desatar",
es decir, para absolver o no, se requiere un juicio previo por el cual
pueda el juez conocer con certeza el estado y la disposiciones del penitente.
b)
Por eso la Iglesia exige confesión de los pecados: si no se conoce la causa no
se puede sentenciar.
II. NATURALEZA DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
A)
Forma del sacramento
1.
La constituyen las palabras de la absolución pronunciadas por el sacerdote.
a)
Así lo enseña expresamente la Iglesia: "La forma de este sacramento son
las palabras de la absolución que profiere el sacerdote cuando dice: Yo te
absuelvo, etc." (Dz. 896).
b)
Dice Santo Tomás que los sacramentos producen lo que significan. Luego la
forma, que es la parte más importante del sacramento, son esas palabras del
sacerdote por las que se significa el efecto de este sacramento que es el
perdón de los pecados (III, 84, 3).
2.
Esas palabras ha de pronunciarlas vocalmente el sacerdote.
Porque las palabras del sacerdote son utilizadas por Dios como
instrumento para producir en el alma del penitente la gracia sacramental.
3.
Y sobre el penitente presente. Basta lo que los teólogos llaman una
presencia moral, es decir, la que permite entablar una conversación
entre dos personas, aunque sea en alta voz.
B)
Materia remota del sacramento
1.
En general, san materia remota del sacramento de la penitencia todos
los pecados cometidos después del bautismo.
a)
Los anteriores al bautismo, quedaron perdonados por él.
b)
La materia de un sacramento forma parte del mismo y, por ello, ha de ser algo bueno.
En la penitencia son los actos de contrición y satisfacción del penitente, que
versan sobre los pecados cometidos. Por eso se dice que estos pecados
son materia remota, pero en cuanto detestados y destruidos.
2.
Son materia necesaria los pecados mortales no confesados todavía.
3.
Los pecados veniales son materia suficiente, pero libre.
a)
Materia suficiente: es decir, que bastan para que haya verdadero sacramento.
b)
Pero no es obligatorio confesarlos (aunque sí muy conveniente), pues hay otros
medios para el perdón de los pecados veniales.
4.
Los pecados mortales o veniales ya confesados constituyen materia
suficiente, pero libre.
a)
Por lo tanto, bastan para que haya verdadero sacramento, aún cuando no vayan
acompañados de otros pecados actuales.
b)
No es obligatorio confesarlos, pues ya están perdonados.
c)
Sin embargo, es muy conveniente confesarlos, pues excitan un mayor dolor y
arrepentimiento y se perdona algo de la pena que por ellos debemos.
III. NECESIDAD DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
A)
Obligatoriedad del sacramento
1.
El sacramento de la penitencia es medio necesario para la salvación
de quienes pecaron mortalmente después del bautismo.
a)
"Para los caídos después del bautismo es este sacramento de la penitencia
tan necesario como el mismo bautismo para los aún no regenerados" (Dz.
895).
b)
La razón es que nadie puede recuperar la gracia perdida si no se le aplican los
méritos de Cristo; y, por institución del mismo Cristo, los méritos de su
pasión sólo se aplican a quienes pecaron gravemente después del bautismo,
mediante el sacramento de la penitencia.
2.
Si no pudiera recibirse realmente el sacramento, basta el deseo, aunque sea
implícito, contenido en el acto de perfecta contrición.
B)
Cuándo obliga
1.
Por derecho divino, la confesión de los pecados obliga a quienes están en
pecado mortal:
a)
En peligro de muerte, por la obligación que tenemos todos los hombres de salvarnos.
b)
Cuando se ha de recibir un sacramento que requiere el
estado de gracia.
estado de gracia.
c)
Si surge una tentación tan fuerte que sólo puede resistirse por el sacramento
de la penitencia, pues se han de utilizar todos los medios posibles para evitar
el pecado.
2.
Pero, además del precepto divino, existe un precepto eclesiástico de
confesar al menos una vez al año.
a)
Esta obligación comprende a todos los cristianos reos de pecado mortal.
b)
Y puede cumplirse en cualquier época del año, aunque es conveniente hacerlo juntamente
con el precepto de la comunión pascual.
CONCLUSIÓN
1.
Cumplamos fielmente el precepto de la confesión anual, que la Iglesia, madre
amorosa, nos impone para ayudarnos a vivir en gracia.
2.
Acerquémonos al sacramento de la penitencia, siempre que hayamos cometido un
pecado mortal, para recuperar la gracia, tesoro infinito de más valor que todas
las riquezas y placeres del mundo. En cualquier momento, puede sorprendernos la
muerte...
3.
Conviene confesarse frecuentemente aunque no hayamos pecado mortalmente. Del
sacramento recibimos un aumento de gracia y una ayuda especial para evitar el
pecado.
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