CAPÍTULO 10
El Syllabus
(segunda
parte)
Los derechos de la Iglesia
El
quinto capítulo del Syllabus trata de los errores respecto a la Iglesia
y sus derechos. La proposición 19 expresa, por ejemplo, un error bastante común
en nuestros días:
Proposición
19:
«La
Iglesia no es una sociedad verdaderamente perfecta y completamente libre; ni
goza de derechos propios y permanentes conferidos por su divino Fundador; por
el contrario, corresponde al poder civil determinar los derechos de la Iglesia
y los límites dentro de los cuales pueda ésta ejercer dichos derechos». Durante
y después del Concilio, algunos teólogos y sacerdotes mandaron repartir hojas
que pedían la supresión del matrimonio por la Iglesia, pues según ellos el
matrimonio tendría que depender sólo del Estado. De modo que, como el Estado
efectuaría los matrimonios, podría disolverlos con igual facilidad…
La
Iglesia católica es la única religión verdadera
Veamos
ahora la proposición 21:
Proposición
21:
«La
Iglesia no tiene potestad para definir dogmáticamente que la religión de la
Iglesia católica es la única religión verdadera». Esto
es lo que irrita a los masones y basta hablar de ello para que haya reacciones
en la prensa. Por eso quisieron tanto que el Concilio redactara la Declaración
sobre la libertad religiosa, que dice implícitamente que la religión
católica no es la única verdadera. Se
nos replica que al final del número 1 de esa Declaración hay una frase que
habla de la “verdadera religión y la única Iglesia de Cristo”. Sí, pero es
Pablo VI quien hizo añadir esta frase al último momento, como ya he dicho,
siendo que por otra parte el texto pide que a las «comunidades religiosas» (es
decir, las religiones): «no se [les] prohíba… manifestar libremente el valor
peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la
vitalización de toda la actividad humana». ¡Es
lo mismo que decir que todas las religiones valen!
Análisis
de la Declaración conciliar sobre la libertad religiosa
Examinemos
más atentamente esa Declaración sobre la libertad religiosa. En el
capítulo 1º, Noción general de la libertad religiosa (Objeto y fundamento de
la libertad religiosa), (nº 2) se lee: «Este derecho de la persona humana a la libertad
religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de
forma que llegue a convertirse en un derecho civil». De
modo que ese derecho natural a la libertad religiosa tiene que ser reconocido
en la sociedad como un derecho civil. Es el derecho de buscar la verdad.
Derecho
de “la búsqueda libre de la verdad”
«Todos
los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de
razón y voluntad libre, y por tanto enaltecidos con una responsabilidad personal,
son impulsados por su misma naturaleza y tienen la obligación moral de buscar
la verdad…» Si
la dignidad humana les exige buscar la verdad, ¡los padres no pueden imponer la
verdad a sus hijos ni se les puede enseñar el catecismo, porque hay que esperar
a que los niños adquieran su responsabilidad personal y sean adultos para que
busquen por sí mismos la verdad! «…buscar
la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados,
asimismo, a ad-herirse a la verdad conocida y a ordenar toda su vida según las
exigencias de la verdad». ¡No se dice cuál verdad! ¡Que cada uno busque
la suya! Son textos increíbles. Sigamos
leyendo la misma Declaración, en el título Libertad religiosa y la
vinculación del hombre con Dios (nº 3): «Ahora
bien, la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona
humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre investigación,
sirviéndose del magisterio o de la educación, de la comunicación y del diálogo,
mediante los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o creen
haber encontrado, para ayudarse mutuamente en la investigación de la verdad; y
una vez conocida ésta, hay que adherirse a ella firmemente con asentimiento
personal».
Un
derecho contrario al Evangelio
Esto
es totalmente increíble y contrario a la misión de la Iglesia. Se dice que no
es una obligación, que no hay que forzar y que no se puede decir sencillamente:
“Esta es la verdad y tenéis que creer en ella”. No. Cada uno tiene que buscar su
(¡!) verdad y cuando tenga conciencia de haberla encontrado, tiene que
adherir firmemente a ella. Esto
es totalmente contrario a lo que dijo Nuestro Señor Jesucristo: «Id y enseñad
el Evangelio. Id y enseñad la verdad hasta los confines del mundo. El que crea
se salvará y el que no crea se condenará». Es sencillo y nada complicado. Si no
queremos condenarnos, tenemos que acatar absoluta-mente la verdad que nos ha
enseñado Nuestro Señor. Es al mismo tiempo sencillo y sin alternativa:
«El hombre percibe y reconoce por medio de su
conciencia los dictámenes de la ley divina…»
La
conciencia puede equivocarse, mientras que la ley divina nos tiene que ser
comunicada por la Iglesia, que debe permanecer fiel a los mandamientos y a las
enseñanzas que le prodigó Nuestro Señor. «…conciencia que tiene obligación de seguir fielmente,
en toda su actividad, para llegar a Dios, su fin. Por tanto, no se le puede
forzar a obrar contra su conciencia». Sea
lo que sea lo que le dicte su conciencia, nadie le puede forzar a que obre
contra ella. ¡Es algo realmente increíble! «Por lo tanto no se le puede forzar a obrar contra su
conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su conciencia,
principalmente en materia religiosa». En
materia religiosa ya no hay prácticamente ninguna obligación, ni para los
individuos ni tampoco para las comunidades.
El
Concilio profesa el relativismo religioso
Con
el título Libertad para las comunidades religiosas (nº 4), leemos:
«La libertad o inmunidad de coacción en materia
religiosa que compete a las personas individualmente consideradas, ha de serles
concedida también a las personas cuando actúan en común. Porque las comunidades
religiosas son exigidas por la naturaleza social del hombre y de la misma
religión». ¿De
qué religión se trata? ¡No lo dicen! «Por consiguiente, a estas comunidades, con tal que no
se violen las justas exigencias del orden público, debe reconocérseles el
derecho de inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la
Divinidad suprema con culto público…» ¡Pues
sí! Por increíble que parezca, esto está en el texto de la Declaración sobre
la libertad religiosa: la Divinidad suprema. ¡No se trata de Nuestro Señor
Jesucristo! «…para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida
religiosa y sostenerles mediante la doctrina, así como para promover
instituciones en las que sus seguidores colaboren con el fin de ordenar la
propia vida según sus principios religiosos».
Por
lo tanto: los musulmanes, según los musulmanes; los budistas, según los
budistas; los mormones, según los mormones; los de Moón, según Moón… ¡Eso no
puede ser! Hemos visto con qué unanimidad las encíclicas de los Papas que hemos
estudiado condenan el indiferentismo religioso. Pues bien: hoy, la Declaración
sobre la libertad religiosa defiende lo contrario.
«Las comunidades religiosas tienen también el derecho a
no ser impedidas en la enseñanza y en la profesión pública, de palabra y por
escrito, de su fe».
¿De
qué fe y de qué religión se trata? No se sabe. Hay razones para considerar también
que una religión siempre va acompañada de una moral. No hay religión sin fe ni
moral. Por consiguiente, esto también se refiere a las costumbres, y así los
protestantes pueden difundir libremente sus costumbres y su libertad moral, que
prácticamente no tiene ley. Lo mismo se diga de los musulmanes: pueden profesar
la poligamia, la esclavitud y todo lo que forma parte de su religión.
Igualmente los budistas, pueden mantener sus costumbres religiosas.
«Forma también parte de la libertad religiosa el que no
se prohíba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar
de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda
la actividad humana». ¿Hay
algún «valor peculiar» en la doctrina de estas religiones para «la ordenación
de la sociedad y para la vitalización de toda la actividad humana»? ¿Dónde
quedan la gracia de Nuestro Señor Jesucristo, los sacramentos y el santo
sacrificio de la Misa?
Nuestro
Señor Jesucristo, ¿es Dios?
Nuestro
Señor Jesucristo, ¿es o no es Dios? Esta Declaración sobre la libertad
religiosa no se puede admitir porque es fundamentalmente contraria a la
doctrina de la Iglesia y, como hemos visto, totalmente contraria a lo que han
enseñado los Papas. ¡No se puede aceptar! Si uno cree que Nuestro Señor
Jesucristo es Dios y que ha fundado realmente la religión cristiana con todas
sus prescripciones e instituciones, y se cree que nadie puede salvarse fuera de
El y de su gracia, ¿cómo se puede escribir tales cosas? Son totalmente
contradictorias e irreconciliables. Por este motivo, en sus discursos y
sermones no pueden pronunciar el nombre de Nuestro Señor Jesucristo; no pueden
porque el solo hecho de hacerlo es lo mismo que decir: “No hay más que un Dios:
Nuestro Señor Jesucristo”. De ahí vienen todas las consecuencias, es decir:
“Tenéis que obedecer a Nuestro Señor Jesucristo, y aceptar su reino y sus
leyes”.
Pero
ya no pueden hacerlo, porque no coincide con la Declaración sobre la liberta
religiosa ni con la Declaración sobre las religiones no cristianas, pues
según esos textos, los hombres ya no lo aceptan. Prácticamente se alaba a todas
o a casi todas las religiones no cristianas y se busca en ellas lo hermoso o
bueno que puedan tener. Se ha observado que el discurso de Juan Pablo II en el
Bourget estuvo dedicado en gran parte a la glorificación del hombre: “El
hombre, el hombre…” ¡Siempre el hombre! ¡Lo mencionó sin parar! Al admitir una
declaración como la de la libertad religiosa, ya no se puede imponer la
religión católica. En ese caso, ¿qué religión se puede imponer? Se puede tratar
de hacer al hombre más religioso, hablar de la dignidad y del sentimiento
religioso… pero ya es imposible hablar de Nuestro Señor. ¿En qué se convierte
la religión católica? Después de este breve estudio de Dignitatis humanae,
examinemos ahora otra proposición del Syllabus que también se refiere a
los derechos de la Iglesia:
Proposición
24:
«La Iglesia no tiene el derecho de usar la fuerza y
carece de todo poder temporal directo o indirecto».
Evidentemente
se refiere a la Inquisición. En el orden temporal la Iglesia sólo tiene poder
en cuanto a la defensa de la fe y no para una finalidad temporal como los
poderes civiles. La Iglesia no sólo tiene derecho de poseer los bienes
necesarios para la enseñanza, el culto y la vida religiosa, etc., y de exigir
que el poder religioso lo respete; no sólo tiene también el derecho de dar
sanciones espirituales (excomunión, etc.) contra sus miembros culpables, con
todas las consecuencias temporales que eso implica, sino que también tiene
derecho de recurrir a la ayuda del Estado para defender la fe. La Iglesia misma
no emplea la fuerza —espada—, sino que recurre al brazo secular —la espada
temporal. Por esto tiene que tener un cierto poder temporal indirecto.
Si la Iglesia no tuviera derecho de emplear la fuerza, San Pío V se equivocó al
mandar a los reyes como a hijos suyos, diciéndoles: “¡Venid, venid: hay que
combatir al Islam, porque la fe y Europa están en peligro!” Y también se
equivocó Santa Juana de Arco…
La
unión entre la Iglesia y el Estado
El
capítulo VI trata de los errores que se refieren a las relaciones entre la
Iglesia y la sociedad civil. El error que aquí se condena es el regalismo, que
existió en la época en que algunos reyes querían dominar a la Iglesia. Ahora el
regalismo existe sobre todo en los países comunistas o socialistas, que crean
iglesias nacionales, como en China, Hungría o Checoslovaquia, donde incluso
algunos obispos católicos aceptan estar al servicio del Estado. Todos esos “sacerdotes
de la paz”, del movimiento Pax, sirven al Estado comunista. Quizás lo
hacen con la idea de que si no lo aceptan aún serán más perseguidos, pero eso
no quita que pública y prácticamente están al servicio del gobierno comunista,
al mismo tiempo que se persigue y expulsa de sus parroquias a los que resisten.
El
presidente Salazar fue acusado de regalismo. Yo lo escuché de la boca del mismo
nuncio apostólico en Lisboa, quien sin embargo, al principio admiraba a
Salazar, el cual, como buen católico, ayudaba a la Iglesia católica en todos
los ámbitos (universidades, misiones…) y que de este modo hizo progresar de un
modo considerable a la Iglesia católica en Portugal, en Angola y en Mozambique.
Pero en tiempos de Pablo VI y del cardenal Villot el nuncio sufrió sin duda
presiones para oponerse a Salazar, a su poder e incluso a su popularidad. Por
eso me dijo: “Salazar es un regalista”. ¿Por qué? Porque se opuso a la
designación de algunos obispos que se habían comportado como revolucionarios.
Salazar me dijo un día: “Yo todo lo hago para la Iglesia. No sé lo que pasará
después, pero mientras tenga el poder quiero ayudar lo más que pueda a la
Iglesia católica”. Y añadió: “Tengo la im-presión de que a veces los obispos no
me entienden. No se dan cuenta de que si me ayudaran más, podríamos realizar
progresos aún mayores. Por ejemplo: yo quisiera ver la difusión de las verdades
católicas en la Universidad y por consiguiente me gustaría que la Iglesia
nombrara profesores que puedan enseñar estas verdades, pero no me siento
apoyado por los obispos”. Era admirable ver a es-te jefe de Estado, realmente
deseoso de trabajar por el desarrollo de la religión católica. Me pidió que
fuera a verlo porque yo había visitado las misiones de los Padres del Espíritu
Santo en Angola. Realmente era un hombre muy sencillo y muy digno. ¡Cuando
pienso que Pablo VI cuando fue a Fátima apenas lo recibió! ¡Cuando los jefes de
Estado son católicos, Roma los persigue! Y los jefes de Estado comunistas son a
los que mejor recibe el Vaticano…
El
general Franco dijo poco antes de morir que una de sus mayores penas fue la de
no haber sido recibido por el Vaticano en todo el tiempo en que había ejercido
el poder, y eso que Pío XI no era ni mucho menos hostil a Franco, pero ya
reinaba en la nunciatura un ambiente de hostilidad. En cambio, Juan Carlos I
fue recibido enseguida por el Vaticano, pero ¿trabaja él realmente para la
Iglesia católica? ¡Es el mundo al revés!
El
error de la separación
De
hecho, si se ha reprochado a Salazar y a Franco haberse ocupado demasiado de
temas que conciernen a la Iglesia es porque hay una idea falsa de las
relaciones entre la Iglesia y el Estado. Se quiere una separación, siendo que
lo natural en los Estados católicos es el acuerdo. Hemos visto que Pío IX, lo
mismo que Gregorio XVI y León XIII, decían: “Los gobiernos han recibido la
autoridad no sólo para dirigir los asuntos políticos, económicos y materiales,
sino también para ayudar a la gente a nivel espiritual y, por consiguiente,
para ayudar a la Iglesia”. Tienen que dejar, evidente-mente, a la Iglesia que
dirija las cosas espirituales, pero tienen que ayudarle a realizar su
cometido, y darle todos los medios que se pueda. Por eso la Iglesia ha firmado
siempre concordatos, como por ejemplo con Franco: al jefe de Estado se le
reconocía el derecho de vetar ciertos nombres propuestos por los obispos. Si
realmente esa práctica fuera mala, Pío XII no habría dicho que uno de los
mejores concordatos fue el que se firmó con España. Es normal que el acuerdo entre
la Iglesia y el Estado sea perfecto, pues cuando éste es católico, para el bien
de la Iglesia y para mayor bien del pueblo, puede presentar objeciones a la
designación de algunos obispos. Tiene derecho a no querer revolucionarios. La
situación de un jefe de Estado es muy difícil cuando todos los obispos toman
partido contra él. En Chile, por ejemplo, sólo un obispo ha apoyado al general
Pinochet. Los demás han pretendido que se había falsificado el referéndum, y
han unido su voz a la de los gobiernos extranjeros y a la de la prensa
progresista y europea, dando la mano a la revolución. Lo mismo sucede en
Bolivia, Venezuela… El tema de las relaciones entre la Iglesia y el Estado ha
sido falsificado por las tendencias progresistas. La idea de que tiene que haber
una separación y que el Estado no tiene nada que ver en las cuestiones
religiosas es una idea absolutamente falsa.
Por
eso el capítulo VI condena:
“Los errores relativos al Estado, considerado tanto en
sí mismo como en sus relaciones con la Iglesia”.
Por
ejemplo:
Proposición
50:
«El poder civil tiene por sí mismo el derecho de
presentación de los obispos, y puede exigir a és-tos que tomen la administración
de la diócesis antes de recibir de la Santa Sede el nombramiento canónico y las
letras apostólicas».
Eso
es un abuso de poder por parte del Estado. Lo mismo en la proposición
siguiente:
Proposición
51:
«El gobierno temporal tiene también el derecho de
deponer a los obispos del ejercicio de su ministerio pastoral y no está
obligado a obedecer al Romano Pontífice en lo referente a la institución de los
obispados y de los obispos».
Y
esta es la última proposición del capítulo:
Proposición
55:
«La Iglesia debe estar separada del Estado, y el Estado
debe estar separado de la Iglesia».
Esta
proposición está claramente condenada y, sin embargo, ¡en el Concilio
prevaleció la separación!Cuando
el Papa Pablo VI decía: “La Iglesia no pide más que la libertad” eso quería decir de hecho: “Dejadnos
tranquilos. Que cada uno de ocupe de sus asuntos y que ya no haya relaciones…”
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