CONCLUSIÓN
Estas
cosas, venerables hermanos, hemos creído deberos escribir para procurar la
salud de todo creyente. Los adversarios de la Iglesia abusarán ciertamente de
ellas para refrescar la antigua calumnia que nos designa como enemigos de la
sabiduría y del progreso de la humanidad. Mas para oponer algo nuevo a estas
acusaciones, que refuta con perpetuos argumentos la historia de la religión
cristiana, tenemos designio de promover con todas nuestras fuerzas una
Institución particular, en la cual, con ayuda de todos los católicos insignes
por la fama de su sabiduría, se fomenten todas las ciencias y todo género de
erudición, teniendo por guía y maestra la verdad católica. Plegue a Dios que
podamos realizar felizmente este propósito con el auxilio de todos los que aman
sinceramente a la Iglesia de Cristo. Pero de esto os hablaremos en otra ocasión.
Entre
tanto, venerables hermanos, para vosotros, en cuyo celo y diligencia tenemos
puesta la mayor confianza, con toda nuestra alma pedimos la abundancia de luz
muy soberana que, en medio de los peligros tan grandes para las almas a causa
de los errores que de doquier nos invaden, os ilumine en cuanto os incumbe
hacer y para que os entreguéis con enérgica fortaleza a cumplir lo que
entendiereis. Asístaos con su virtud Jesucristo, autor y consumador de nuestra
fe; y con su auxilio e intercesión asístaos la Virgen Inmaculada, destructora
de todas las herejías, mientras Nos, en prenda de nuestra caridad y del divino
consuelo en la adversidad, de todo corazón os damos, a vosotros y a vuestro
clero y fieles, nuestra bendición apostólica.
Dado
en Roma, junto a San Pedro, el 8 de septiembre de 1907, año quinto de nuestro
pontificado.
________________________________________
Notas
1. Hch 20,30.
2. Tit 1,10.
3. 2 Tim 3,13.
4. De revelat. can.l.
5. Ibíd., can.2.
6. De fide can.2.
7. De revelat. can.3.
8. Gregorio XVI, enc. Singulari Nos, 25 junio 1834.
9. Brev. ad ep. Wratislav., 13 jun. 1857.
10. Ep. ad Magistros Theolog. París,
non. iul. 1223.
11.
Prop. 29 damn. a Leone X, Bulla Exsurge Domine, 16 maii 1520: «Hásenos abierto
el camino de enervar la autoridad de los concilios, contradecir libremente sus
hechos, juzgar sus decretos y confesar confiadamente lo que parezca verdadero,
ya lo apruebe, ya lo repruebe cualquier concilio».
12. Sess. 7. De sacramentis in genere can. 5.
13.
Prop. 2: «La proposición que dice que la potestad ha sido dada por Dios a la
Iglesia para comunicarla a los Pastores, que son sus ministros, en orden a la
salvación de las almas; entendida de modo que de la comunidad de los fieles se
deriva en los Pastores el poder del ministerio y régimen eclesiástico, es
herética». Prop. 3: «Además, la que afirma que el Pontífice Romano es cabeza
ministerial, explicada de suerte que el Romano Pontífice, no de Cristo en la
persona de San Pedro, sino de la Iglesia reciba la potestad de ministerio que,
como sucesor de Pedro, verdadero Vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia,
posee en la universal Iglesia, es herética».
14.
Enc. Qui pluribus, 8 nov. 1846
15.
Syll. pr.5.
16.
Const. Dei Filius c.4.
17.
L. c.
18.
Rom 1,21.22.
19.
Conc. Vat. I, De revelat. c.2.
20.
Ep. 28,3.
21.
Enc. Singulari Nos.
22.
Syll. pr.13.
23.
Motu pr. Ut mysticam, 11 mart. 1891.
24.
León XIII, Enc. Aeterni Patris.
25. León XIII, Litt. ap. In magna, 10 dic. 1889.
26. Alloc. 7 mar 1880.
27. L. c.
28. Cf. ASS 29 (1896) 359.
29.
Ibíd., 30 (1897) 39.
30.
Enc. Nobilissima Gallorum, 10 febr. 1884.
31.
Act. Consess. Ep. Umbriae, nov. 1849, tit.2 a.6.
32.
Instr. S. C. NN. EE. EE., 27 en. 1902.
33.
Decr. 2 mayo 1877.
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