jueves, 28 de enero de 2016

APOSTOLICAE CURAE En la Nulidad de las Ordenes Anglicanas


En virtud de la entrevista del superior de la Fraternidad con el obispo “tradicionalista” anglicano es bueno estar informado sobre lo que S. S. León XIII escribió sobre ellos. El saber sobre esta bula pontificia nos hará ver la gravedad de este acto que, aunque se quiera minimizar, no deja de ser grave, sea la lectura de esta bula quien haga entender a los indecisos que no se puede seguir en la línea trazada por el superior porque ello los llevara a perder la fe o cundo menos menguarla. No podemos cerrar los ojos y seguir adelante cuando quien escribe sobre este tema anglicano fue la suprema autoridad de la Iglesia en su momento que, con su suprema autoridad, dio a su bula un carácter de perpetuidad sin que nadie, sea quien fuere, tenga el derecho de suprimir, quitar o agregar algo en ella sin que caiga en la indignación divina, he aquí la bula:
APOSTOLICAE CURAE
En la Nulidad de las Ordenes Anglicanas
Promulgada el 18 Septiembre de 1896 por el Papa León XIII
(En perpetua memoria.)
(Primera parte)
1. Nos hemos dedicado, al bienestar de la noble nación Iglesia, una no pequeña porción del cuidado Apostólico y caridad por la cual, ayudados por Su gracia, Nos esforzamos por cumplir el cargo y seguir los pasos del “Gran Pastor del rebaño”, Nuestro Señor Jesucristo. La carta que el año pasado enviamos a los ingleses buscando la unidad en la fe del Reino de Cristo es una prueba especial de nuestra buena voluntad hacia los ingleses. En ella recordamos la memoria de la antigua unión del pueblo con la Madre Iglesia, y nos esforzamos por acercar el día de una feliz reconciliación moviendo el corazón de los hombres a ofrecer diligentes oraciones a Dios. Y, de nuevo, más recientemente, cuando a Nos pareció bueno tratar más ampliamente de la unidad de la Iglesia en una Carta General, Inglaterra no tenía el último lugar en nuestra mente, con la esperanza de que nuestra enseñanza pueda a la vez fortalecer a los Católicos y llevar la luz salvadora a aquellos separados de nosotros. Es agradable reconocer la generosa manera con que nuestro celo y claridad de discurso, inspirado no por meros motivos humanos, ha conseguido la aprobación del pueblo Inglés, y esto da testimonio no tanto de la cortesía de este pueblo sino de la solicitud de muchos por su eterna salvación.
1. Con la misma idea e intención, Nos hemos determinado ahora centrar nuestra consideración a un tema no menos importante, que está íntimamente conectado con el mismo asunto y con nuestros deseos.
2. Por una opinión ya prevalente, confirmada más de una vez por la acción y la constante practica de la Iglesia, de que cuando en Inglaterra, poco después de haber sido escindida de la Unidad Cristiana, un nuevo rito para conferir Órdenes Sagradas fue introducido por Eduardo VI, el verdadero Sacramento del Orden instituido por Cristo faltando de esta manera, y con él la sucesión jerárquica. Por algún tiempo, no obstante, y en estos últimos años especialmente, una controversia ha estallado sobre si las Sagradas Ordenes conferidas de acuerdo al Ordinario Eduardiano poseían o no la naturaleza y el efecto de un Sacramento; siendo los que están a favor de su absoluta validez, o de su dudosa validez, no sólo escritores Anglicanos, sino también algunos Católicos, principalmente no Ingleses. La consideración de la excelencia del sacerdocio Cristiano movió a los escritores Anglicanos en esta materia, deseosos como estaban de que a su propia gente no les faltara el doble poder sobre el Cuerpo de Cristo. Los escritores Católicos fueron impelidos por el deseo de suavizar el camino de retorno de los anglicanos a la sagrada unidad. Ambos, de hecho, pensaron que en vista de los estudios aportados al nivel de la actual investigación, y de los nuevos documentos rescatados del olvido, no era inoportuno reexaminar la cuestión por nuestra autoridad.
1.    Y Nos, no despreciando tales deseos y opiniones, por encima de todo, obedeciendo los dictados de la caridad apostólica, hemos considerado que nada debería dejarse sin intentar que pudiese llevar de cualquier manera a la preservación de las almas del daño o de procurar su ventaja. Por tanto, nos ha agradado graciosamente permitir que la causa fuera reexaminada, para que así, a través de una nueva y extremadamente cuidadosa exanimación, toda duda, o incluso toda sombra de duda, pueda ser desvanecida para el futuro.
2.  Para este fin, Nos comisionamos cierto número de hombres notables por su sabiduría y habilidad, cuyas opiniones en esta materia eran conocidas por ser divergentes, para establecer las bases de su juicio por escrito. Entonces Nos, habiéndolos llamado a nuestra presencia, les mandamos que intercambiasen sus escritos y que después investigasen y discutieren todo lo que fuera necesario para un completo conocimiento de la materia. Fuimos cuidadosos, también, de que ellos fueran capaces de reexaminar todos los documentos que tratasen de esta cuestión, que se conociesen en los archivos del Vaticano, buscar nuevos, e incluso tener a su disposición todos los actos relacionados con esta cuestión que eran preservados por el Santo Oficio o, como es llamado, el Concilio Supremo; y también a considerar cualquier cosa que hubiera sido aducida hasta el momento por los doctos varones de ambos bandos. Les ordenamos, cuando se hubieran preparado de esta manera, que se reuniesen en sesiones especiales. De estas sesiones, doce fueron mantenidas bajo la presidencia de uno de los Cardenales de la Iglesia Católica Romana, nombrado por Nos, y todos fueron invitados a libre discusión. Finalmente, mandamos que los actos de esas reuniones, junto todos los documentos, fueran presentados a nuestros venerables hermanos, los Cardenales del mismo Concilio, para que así cuando todos hubieran estudiado todo el asunto, y discutido en nuestra presencia, cada uno pudiera dar su propia opinión.
3.     Habiendo sido determinado este orden para discutir la materia, era necesario, con vista de formar una verdadera estimación del verdadero estado de la cuestión, no entrar en ella hasta después de haber investigado cuidadosamente como la materia en cuestión se relacionaba con la prescripción y la asentada costumbre de la Sede Apostólica; el origen y la fuerza de tal costumbre era indudablemente de gran importancia para poder determinar una decisión.
4.     Por esta razón, en primer lugar, fueron considerados los principales documentos en los cuales nuestros predecesores, al requerimiento de la Reina María, ejercieron su especial cuidado para la reconciliación de la Iglesia de Inglaterra. Así Julio III envió al Cardenal Reginald Pole, Inglés, ilustre en muchos aspectos, para ser su legado a latere para el propósito, “como su ángel de paz y amor”, y le dio extraordinarios e inusuales mandatos, así como facultades y direcciones para su guía. Esto fue confirmado y explicado por Pablo IV.
5.  Y aquí, para interpretar correctamente la fuerza de estos documentos, es necesario poner como principio fundamental que ciertamente no tenían como propósito lidiar con un estado de cosas abstractas, sino con un asunto específico y concreto. Dado que las facultades dadas por estos pontífices al Legado Apostólico hacían referencia sólo a Inglaterra, y al estado de la religión allí, y dado que las reglas de acción fueron escritas por ellos al requerimiento de este Legado, no podrían haber sido meramente direcciones para determinar las condiciones necesarias para la validez de las ordenaciones en general. Ellas debían pertenecer estrictamente para proveer de Sagradas Órdenes el susodicho Reino, como las reconocidas condiciones de las circunstancias y tiempos demandaban. Esto, aparte de estar claro por la naturaleza y la forma de tales documentos, es también obvio por el hecho de que habría sido del todo irrelevante entonces ordenar como Legado alguien cuyos conocimientos habían sido sobresalientes en el Concilio de Trento en lo concerniente a las condiciones necesarias para la administración del Sacramento del Orden.
6.     A todos los que correctamente estudien estos asuntos no les será difícil entender porque, en las cartas de Julio III, enviado al Legado Apostólico el 8 de Marzo de 1554, hay una mención distintoria, primero de aquello que “correctamente y legalmente promovidos” debían ser mantenidos en sus ordenes; y después de aquello que “no promovidos a las Ordenes Sagradas” debían “ ser promovidos si resultaban ser dignos y adecuados sujetos”. Por esto es claro y definitivamente reconocido, como de hecho fue el caso, que había dos clases de hombres; primero aquellos que realmente habían recibido Ordenes Sagradas, ya fuese antes de la secesión de Enrique VIII o, si después de esto, y por ministros infectados por error y cisma, aún así ordenados por el acostumbrado rito Católico; los segundos, aquellos que fueron ordenados inicialmente acorde al Ordinario Eduardiano, quienes en tal caso no podían ser “promovidos”, dado que ellos habían recibido una ordenación que era nula.
7.     Y que el pensamiento del Papa era este, y no otro, es confirmado claramente por la carta del dicho Legado (29 Enero 1555), subdelegando sus facultades al Obispo de Noruega. Además, lo que las cartas de Julio III mismas dicen acerca de usar libremente de las facultades pontificales, incluso en nombre de aquellos que habían recibido su consagración “irregularmente (rito menor) y no acorde con la acostumbrada forma de la Iglesia, es de especial interés. Por esta expresión sólo podía significar aquellos que habían sido consagrados de acuerdo al rito Eduardiano, dado que aparte de éste y el rito Católico no había entonces otro en Inglaterra.
11. Esto se vuelve aun más claro cuando consideramos al legado que, con el consejo del Cardenal Pole, los príncipes Soberanos, Felipe y María, enviaron al Papa en Roma en el mes de Febrero de 1555. Los Embajadores Reales, tres hombres “ilustres y dotados con toda virtud”, de los cuales uno era Thomas Thirlby, Obispo de Ely, fueron encargados de informar al Papa más extensamente sobre la condición religiosa del país, y especialmente para rogar que ratificara y confirmara lo que el Legado se había esforzado en implementar, y había logrado satisfactoriamente, en la reconciliación del Reino con la Iglesia. Para este propósito, todas las pruebas escritas necesarias y las pertinentes partes del nuevo Ordinal fueron enviados al Papa. Habiendo sido los legados espléndidamente recibidos, y su evidencia “diligentemente discutida” por muchos de los Cardenales, “después de madura deliberación”, Pablo IV emitió su Bula Praeclara Charissimi el 20 de Junio de ese mismo año (1555). Con esto, además de dar plena fuerza y aprobación a lo que Pole había hecho, es ordenado, en la materia de las Ordenaciones, como sigue:
“Aquellos que han sido promovido a ordenes eclesiásticas…por cualquiera excepto por un Obispo válida y legalmente ordenado están atados a recibir las Órdenes de nuevo.”
12. Pero cuales eran esos Obispos no “válida y legalmente ordenados” había sido suficientemente aclarado por los documentos precedentes y las facultades utilizadas en la dicha materia por el Legado; eran, a saber, aquellos que habían sido promovidos al Episcopado, o a otras Ordenes, “no en concordancia con la forma acostumbrada de la Iglesia”, o, como el Legado mismo había escrito al Obispo de Noruega, “con la forma y la intención de la Iglesia” no habiendo sido observadas. Estos eran ciertamente aquellos promovidos conforme a la nueva forma del rito, a la exanimación del cual los Cardenales especialmente designados habían dado una atención cuidadosa. Ni debe ser pasado por alto el pasaje de la misma Carta Pontifical, donde, junto con otras dispensaciones necesarias están enumerados aquellos “que habían obtenido Órdenes además de beneficios nulliter et de facto.” Ya que obtener órdenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Órdenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos”. Estos, por la indudable enseñanza de los sagrados cánones, eran claramente nulos si eran dados con cualquier defecto viciante.
13. Además, cuando algunos dudaron sobre quienes, conforme al parecer del pontífice, podían ser llamados o considerados obispos “válida y legalmente ordenados”, el susodicho Papa poco después, el 30 de Octubre, emitió una carta más larga en la forma de un Breve y dijo: “Nos, deseando eliminar completamente tales dudas, y para oportunamente proveer de paz de consciencia a aquellos que durante el mencionado cisma fueron promovidos a las Órdenes Sagradas, indicando claramente el significado y la intención que Nos tuvimos en nuestras mencionadas cartas, declaramos que son sólo esos Obispos y Arzobispos que no fueron ordenados y consagrados en la forma de la Iglesia de los que no puede considerarse que estén debida y correctamente ordenados…”
14. A menos que esta declaración se hubiera aplicado al caso real en Inglaterra, es decir, al Ordinario Eduardiano, el Papa no habría ciertamente hecho nada con esta última carta para eliminar la duda y restaurar la paz de consciencia. Además, fue en este sentido que el Legado entendió los documentos y órdenes de la Sede Apostólica, y debida y concienzudamente las obedeció; y lo mismo fue hecho por la Reina María y el resto de personas que ayudaron a restaurar el Catolicismo a su estado original.














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