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domingo, 28 de octubre de 2018

CRISTO REY DE REYES Y SEÑOR DE SEÑORES.




Al hablar de la realeza de Jesucristo nos referimos a su título personal de REY. Pero un título, si es verdadero, debe responder a una realidad en la persona. Nuestro trabajo va a concentrarse en el estudio de esa realidad: conviene, pues, de todo punto, investigar antes la altísima significación de esa realidad que hay en Cristo.
Las ideas que de Dios tenemos son necesariamente análogas e imperfectas, si bien verdaderas, como quiera que de Dios no poseemos un conocimiento intuitivo. Para este conocimiento analógico de Dios, tenemos que echar mano de los datos. que recogemos de las creaturas. Por lo que mira al conocimiento del Dios-Hombre, Jesucristo, si bien podemos adquirir de El algunas ideas propias y adecuadas, en cuanto a su humanidad, por hallarse revestido de nuestra propia carne; todavía, aun para la adquisición de una idea o concepto claro acerca de Jesucristo en cuanto hombre, es necesario antes consultar los conocimientos que, respecto a esa idea, tenemos en los objetos y personas humanas; y la razón es, porque; la cualidad humana, al presentarse viviente en Jesucristo, persona divina, es elevada también a un plano divino.
Procedamos gradualmente.
l.-El Concepto humano de Rey.
Nuestra palabra castellana rey se deriva de la latina "rex", sustantivo que, a su vez, se origina del verbo "rego" que significa regir, dirigir, gobernar. Atendida, pues, la sola etimología, rey es el hombre que rige, dirige, gobierna.
Santo Tomás nos da esta definici6n real y completa:
"Rex est qui unius multitudinem civitatis vel provinciae et propter bonum commune regit".
Reyes el que rige al conjunto de ciudadanos de una naci6n
o provincia y por el bien común 1.
Definición que el Angélico Doctor deduce de la aturaleza social del hombre y de la naturaleza de la sociedad. Por donde se ve que el cargo de rey exige excelencia de virtud y prioridad, o cierta primacía sobre los miembros de la sociedad. Porque si es propio de la virtud hacer que por ella sea buena a obra del hombre, debe ser mayor la virtud por la cual se espera un bien mayor. "Mayor y más divino -dice otra vez Santo Tomás-, es el bien de la multitud que el de uno solo"
2. Además regir es ordenar y mover a otros hacia su fin. Y si todo motor tiene prioridad o primacía sobre lo que mueve, el oficio de rey debe tenerla sobre los miembros de una sociedad, a quienes mueve hacia su fin.
Pero junto con la excelencia y la prioridad es esencial al rey el poder -"regia potestas"-, que es una forma de autoridad civil, ya que la autoridad civil es, por definición:
"Jus societatem civilem ad finem suum dirigendi". El derecho de dirigir la sociedad civil a su fin.
O también: "El derecho de poder obligar a los miembros de la sociedad civil a cooperar al bien común. Siendo la autoridad el derecho de obligar a los asociados a conseguir el fin común, se sigue que debe residir en un sujeto, pues todo derecho exige un sujeto para que pueda actuarse y ejercerse 4. El sujeto puede ser una persona física o moral. En  el primer caso tenemos la monarquía, en el segundo la oligarquía, la que a su vez se subdivide en aristocracia y democracia.
Según Aristóteles 5 tres son las formas de suma autoridad:
Monarquía (él la llama Reino), o el gobierno de uno; aristocracia, o el gobierno en que participen los mejores; República o el gobierno en el que participan todos los ciudadanos. De estas tres formas de autoridad consta, por la historia sagrada y profana, que la monarquía es la más antigua o.
De la definición de Santo Tomás se infiere también que la potestad regia está destinada a ejercerse, como tal, en una sociedad perfecta, y no en sociedades imperfectas, como la familia, el patriarcado o la tribu 1.
El hecho de la existencia entre los hombres de la potestad regia y de su anterioridad con respecto a otras formas de gobierno, puede confirmarse por la historia, como dijimos antes; el modo, en cambio, cómo los primeros reyes que existieron llegaron a serlo, se disputa en Ética B.
Además de las cuestiones de hecho y de derecho en general, podemos inquirir en un rey humano, tomado ya en concreto, la naturaleza de su potestad y el origen próximo de esa potestad.
En la naturaleza de la potestad regia humana, tomada en su concepto propio y adecuado 9 se incluye necesariamente la triple  potestad legislativa, ejecutiva y judicial, porque sin ella el fin de la sociedad no se conseguiría. En efecto: hay que imponer a la comunidad una norma obligatoria para que los asociados consigan, con sus obras, el fin social, incumbencia que pertenece a la potestad legislativa. Es menester, en segundo lugar, poner en ejecución todo aquello que manden las leyes, acudiendo, si fuere preciso, a la fuerza coactiva. Esto se obtiene por la potestad ejecutiva. Finalmente es indispensable dirimir en cada caso las controversias sobre el derecho, o aclarar autoritativamente si fue o no lesionado por alguno, lo cual se consigue por la potestad judicial.
El mayor de todos estos poderes es el legislativo, por dimanar y depender los otros dos de él.
La potestad regia puede ser de dos órdenes distintos, en cuanto que tiende a procurar la prosperidad material y temporal de la sociedad, o su bien espiritual y eterno, como fin propio a que los hombres deben ser encaminados. La primera es potestad temporal, que ha de ejercerse en todo reino o sociedad civil; la segunda es potestad espiritual que ejerce su dominio en todo lo referente al bien y salvación de las almas.
Por lo que mira a otras subdivisiones de la potestad regia:
directa e indirecta, in actu primo et in actu secundo, preferimos dejarlas para el segundo volumen de nuestra obra, donde tienen su propio lugar, ya que aparecieron con las controversias de los Teólogos.
En cuanto al origen próximo de la potestad regia 10, podemos afirmar con certeza: ningún hombre de suyo nace rey. Decimos de suyo, porque puede darse otra razón extrínseca a su naturaleza de hombre, por ejemplo, la herencia. La conclusión en este punto es incontrovertible: la realeza o potestad regia entre los hombres nunca nace con la naturaleza humana, sino que a lo más nace "per accidens" en este hombre determinado, es decir, que siempre se encuentra en el hombre por un título meramente extrínseco, ya sea hereditario, electivo o adquisitivo.
Estas nociones acerca de la idea de rey entre los hombres nos han sido proporcionadas por la Filosofía y la historia profana. Una 'consulta a las Sagradas Letras, no sólo confirmará lo expuesto, sino que hará mayor luz sobre cuanto llevamos dicho.
La antigüedad de la institución real es manifiesta en la Biblia.
Poco después de que e! Señor separó para sí abraham para hacerlo el tronco de su pueblo escogido y progenitor del Mesías, Abraham descendió a Egipto donde habitaba un pueblo organizado y civilizado que tenía por rey a Faraón 11. El Génesis nos informa de muchos reyes 12, cuyos dominios apenas si abarcaban una ciudad; en cambio el poder de otros se extendía a vastos territorios 13 y aun a otros reinos conquistados 14.
Encontramos también en las Sagradas Páginas el proceso natural en la formación y constitución de la sociedad perfecta y de! poder civil. Desde Abraham hasta Salomón se distinguen con toda claridad estas cuatro etapas: familia, patriarcado, tribu y reino.
Ya si en particular nos fijamos en la institución del poder real entre los judíos, advertimos, por una parte, causas y circunstancias humanas y naturales, por otra, la voluntad y providencia de Dios que siempre prepara los medios mejores para sus fines. Las causas naturales se encuentran fácilmente: los antiguos Patriarcas trataron muchas veces con reyes; los israelitas vivieron largos años bajo el yugo del Faraón; y, libres ya de la esclavitud de Egipto y en camino para la tierra prometida, tuvieron que luchar contra muchos reyes. Establecidos en Palestina cayeron muy pronto en la cuenta de que todos los pueblos circunvecinos eran gobernados por reyes. Y por imitar a esos pueblos paganos anhelaron un rey, y los ancianos de Israel, como niños antojadizos, acudieron con esta petición a Samuel: "Ecce senuisti, et filii tui non ambulant in viís tuis: constitue nobis regem, ut judicet nos, sicut et unioersa« habent nationes".
Mira que ya estás viejo y tus hijos no van por tus caminos: establece entre nosotros un rey para que nos juzgue, como tienen todas las naciones 15.
Este dato sólo revela la antigüedad del gobierno monárquico y su universalidad.
Tal gobierno monárquico entre los hebreos, que en su concepto humano iba a preparar providencialmente el concepto humano-divino de Cristo Rey, ya había sido previsto por el gran legislador Moisés en el euteronomio 16. Y reyes judíos gobernaron por siglos al pueblo elegido. Por tal manera la bondad y misericordia de Dios allanaban el camino para que, primero los judíos, y, pasados los siglos, también los cristianos, fueran capaces de entender y comprender más fácilmente, en su carácter de Rey, a su Divino Hijo Jesucristo. Por eso, cuando los Profetas predican al Mesías, al REY, en sus cantos sagrados nos presentan a un Rey Divino con rasgos humanos: con la majestad, con el esplendor, con todos los arreos orientales de los grandes monarcas judíos. Y, en parte, ésta fue la raíz del equívoco para los descendientes de Abraham duros de cerviz, que sólo pararon mientes en lo humano del Mesías y se olvidaron de lo divino. La desilusión fue asaz sangrienta, cuando en vez de un nuevo David victorioso, descubrieron al hijo de un carpintero ... Antes de proseguir recojamos brevemente lo que hemos descubierto en el concepto humano de potestad regia: ¡Q-Significa siempre excelencia y primacía sobre los miembros de la sociedad.
2Q--.:Es una forma de autoridad, o sea un poder moral de jurisdicción ordenado a dirigir a los asociados al fin común.
3Q-Esencialmente está constituida por tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
4Q-En cuanto a su origen, nunca es connatural al hombre, sino que proviene por un título o fundamento extrínseco. 5Q-Su extensión en el tiempo y en el espacio siempre es limitada.
6Q-Se ejerce, como tal, en una sociedad perfectamente organizada.
79-Hist6ricamente, es la forma más antigua de gobierno.
89_·Es un principio de estabilidad social y precede a otras
formas de gobierno perfecto, por ejemplo al de los Jueces en el A.
g9-La Sagrada Escritura, sobre todo en el Antiguo Testamento, nos ilustra acerca de su establecimiento, de su ejercicio,. de su magnificencia, de sus virtudes y defectos.
Con estos conocimientos de la realeza humana tenemos abierto el camino para entender, apreciar y amar con más prontitud y facilidad la Divina Realeza de Jesucristo.
Los conceptos de rey y de reino en general.
Antes de investigar la significación del concepto de Cristo Rey, hacemos notar la correlación de los términos rey y reino; de manera que, en teoría, no puede darse uno de ellos, sin que necesariamente incluya y suponga el otro. Así, si alguien es en verdad rey, supone, por lo mismo, un reino, sea el sujeto sobre el cual cae su dominio regio, a saber los súbditos y cierto territorio. Inversamente un reino jurídicamente no puede existir sin la presencia exigitiva física, o, al menos moral, del rey.
Atendido el fin de nuestro trabajo, no juzgamos necesario ocupamos directa y formalmente del Reino de Cristo, ya se le considere como reino interior de la gracia, o exterior y organizado en la Iglesia, o de consumación y de gloria eterna, como el reino de los cielos. Pero precisamente por la correlación de los términos antes explicada, tendremos que hacer alusiones necesarias al Reino de Cristo en la tierra, como objeto sobre el cual recae o se ejerce su potestad regia.
Va, pues, a circunscribirse nuestra labor primordialmente
al estudio de la POTESTAD REGIA del Hombre-Dios, a su Realeza, a su Carácter y Oficio de Rey. Nuestra posición se justifica plenamente, ya que el reino, al constituir el sujeto u objeto sobre 
el que cae o se ejercita la potestad, necesariamente se distingue de ella. La posición teológica que asumimos se equipara, en cuanto al fin, a la que asumiría el historiador que estudiara por separado la persona de un monarca, por ejemplo, Felipe II, considerando en él su poder y dignidad, y después tratara del reino, es decir, de los súbditos y extensión de sus territorios, de los españoles de la Península y de los habitantes en los reinos de Hispano-América.








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