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miércoles, 20 de junio de 2018

SÍNTESIS DE LOS ERRORES DEL CONCILIO VATICANO II


En vez de exhortar a los creyentes a tomar más aliento para convertir al mayor número posible de infieles, arrancándolos de las tinieblas en que están sumidos, 'el concilio exhorta a los católicos a que «reconozcan, guarden y promuevan aquellos bienes espirituales y morales, así como los valores socio-culturales que en ellos [los adeptos de otras religiones] existen (qua apud eos inveniuntur)» (NA § 2, cit.). Dicho de otro modo: los exhorta a afanarse para que los budistas, hindúes, moros, judíos, etc., sigan siendo tales, o por mejor decir, "progresen" en los "valores" de sus religiones y culturas respectivas, hostiles todas ellas a la verdad revelada (l).
Tamaña exhortación expresa un principio general señalado por el concilio a la "iglesia" que debía nacer de sus reformas y que se autodefine "iglesia conciliar" (cardenal Benelli), con el cual se muestra al "pueblo de Dios" -sacerdotes y seglares- la actitud que ha de adoptar tocante a los "hermanos separados" y a todos los acristianos.
Esta exhortación pastoral y otra semejantes traicionan sin rebozo la orden impartida a los Apóstoles por Jesús resucitado (Mt 28, 19-20: «Id, pues; enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar cuanto yo os he mandado ... »), una orden que, mutatis mutandis, atañe también a todo creyente, según su capacidad, por cuanto que todo creyente debe, en tanto que miles Christi, dar testimonio de la fe con obras de misericordia corporal y espiritual.
¿Cómo extrañarse de que, en aplicación de esa funesta exhortación, sean ya, a estas alturas, centenares de miles los católicos pasados al budismo o al islam, al paso que las conversiones de budistas y moros al catolicismo carecen de relevancia debido a su exigüidad? ¿Cómo negar que la exhortación de marras sea una prueba de que la crisis del postconciliar hunde sus raíces en las doctrinas falsas que penetraron en los textos conciliares?

10.  Errores sobre la política,
la comunidad política
y las relaciones entre Iglesia y Estado
10.1 Una noción de "vida política" que no es católica, pero que concuerda, por el contrario, con el principio laicista de humanidad: «La mejor manera de llegar a una política auténticamente humana estriba en fomentar el sentido interior de la justicia, de la benevolencia y del servicio al bien común, y robustecer las convicciones fundamentales en lo que toca a la naturaleza verdadera de la comunidad política, y al fin, recto ejercicio y límites de los poderes públicos» (GS § 73).
Aquí no late la menor inquietud por una "vida política" informada por los valores cristianos: toda la preocupación se centra en una "vida política" informada por los denominados valores humanos, puesto que tales son, con toda su vaguedad, «el sentido interior de la justicia, de la benevolencia y del servicio al bien común». Repárese en que no se habla de adhesión de la inteligencia y de la voluntad a los principios de la "justicia", de la "benevolencia" y del "servicio" fundados en la verdad revelada, principios objetivos que tienen a Dios por autor y que la Iglesia ha enseñado durante siglos, los cuales exigen nuestro asentimiento, sino que tan sólo se habla del "sentido interior" (interiorem...sensum) que el individuo tiene de dichos principios, que se fundan, pues, en el sujeto, en sus opiniones; he ahí una concepción subjetivista de la "vida política", de la praxis en general u ortopraxis (comportamiento recto), característica del pensamiento moderno, ajena por completo al catolicismo, o por mejor decir, fatalmente hostil a él. Esta "vida política auténticamente humana" exhibe, pues, una finalidad puramente terrena, intramundana.
10.2 La definición de la "naturaleza verdadera" de la comunidad política, que debe contribuir a la instauración de la "vida política auténticamente humana" (GS § 73 cit.), se mueve en la misma perspectiva laicista e inmanentista, acatólica; en efecto, no se dice qué es en sí la "comunidad política", sino tan sólo que existe «con vistas a una mejor procuración del bien común» (OS § 74), que «abarca el conjunto de aquella condiciones de vida social con las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección» (GS § 74).
¿Es conforme dicha noción del bien común con la enseñanza tradicional de la Iglesia? No, porque lo identifica con "condiciones de vida social" que favorezcan un "perfeccionamiento" individual y colectivo ajeno a todo nexo con lo sobrenatural, 10 cual constituye un error doctrinal. La Iglesia, en efecto, ha insistido siempre en el hecho de que, aunque la procuración del bien común temporal goce de cierta autonomía, debe, con todo, concurrir siempre a la procuración del "bien sumo", constituido para dado uno por la salvación y la visión beatífica:
«Así que, estando, como está, naturalmente instituida la sociedad civil para la prosperidad de la cosa pública, preciso es que no excluya este bien principal y máximo; de donde nacerá que, bien lejos de crear obstáculos, provea oportunamente, cuanto esté de su parte, toda comodidad a los ciudadanos para que logren y alcancen aquel bien sumo e inconmutable que naturalmente desean. Y ¿qué medio hay cómodo y oportuno de que echar mano con ese intento, que sea tan eficaz y excelente como el de procurar la observancia santa e inviolable de la religión verdadera, cuyo oficio consiste en unir al hombre con Dios?» (León XIII, Immortale Dei, lIXI/1885 1).
El "perfeccionamiento" propugnado por el concilio concierne, en cambio, a los valores humanos, no a los cristianos; tan es así, que la existencia de la autoridad, que dirige la acción de todos hacia el bien común, se justifica con la reserva de que no debe ejercer su función «mecánica [?] o despóticamente, sino obrando principalmente como una fuerza moral [vis moralis] que se basa en la libertad y en la responsabilidad de cada uno» (OS ibid.); es decir: se justifica con una reserva a favor de la democracia, evidente por el hincapié que se hace en la "libertad" y la "responsabilidad de cada uno", entendidas como valores que determinan de manera absoluta el ejercicio de la autoridad.

Sólo después de esta precisión cita el concilio un texto de san Pablo (Rom 13, 1-5) que establece el origen divino de toda autoridad constituida; pero lo cita torciendo su sentido, invirtiéndolo, porque afirma: «Es, pues, evidente que la comunidad política y la autoridad pública se fundan en la naturaleza humana, y, por lo mismo, pertenecen al orden previsto por Dios... (cf. Rom 13, 1-5) y (GS § . 74 cit.). ¿Dónde está la distorsión, mejor dicho, la inversión? En decir que "la comunidad política y la autoridad pública" se fundan ante todo "en la naturaleza humana", y que, "por lo mismo (ideoque) pertenecen al orden previsto (praefinitum) por Dios", lo que significa poner al hombre por delante de Dios y asentar que la comunidad política de tipo democrático (ya que se basa en la "libertad" y en la "responsabilidad de cada uno") "pertenece" al orden previsto por Dios porque se "funda" en la "naturaleza humana". No es ése, empero, el concepto expresado por el Apóstol de las gentes, mediante el cual el Espíritu Santo nos hace saber que toda potestad viene de Dios, sea cual fuere su forma de gobierno, y a consecuencia de ello se "funda" en la naturaleza humana, y en la naturaleza humana corrompida por el pecado original, que necesita siempre de la espada del poder civil para ser refrenada (Rom 13, 4).
10.3 La oscura precisión según la cual «el ejercicio de la autoridad política, así en la comunidad en cuanto tal, como en las instituciones representativas, debe realizarse siempre dentro de los límites del orden moral, para procurar el bien común, concebido dinámicamente, etc» (GS § 74 cit.).
Precisión oscura, porque no se aclara de qué "orden moral" se trata, ni se comprende qué significa con exactitud "procurar el bien común concebido dinámicamente". En cualquier caso, el deseado dinamismo de marras se encuadra en una línea de pensamiento constituida por el mito del progreso, del crecimiento, de la expansión de actividad humana en el universo en una línea de pensamiento constituida, en suma, por los valores del siglo, no por los católicos.
10.4 Un tipo ideal de individuo (que la "comunidad política" así concebida debe "formar"), que nada tiene de católico: «un tipo de hombre culto [excultum], pacífico y benévolo respecto de los demás, para provecho de toda la familia humana» (GS § 74).
Cotéjese este retrato con el del masón perfecto, según se desprende de una de tantas constituciones de la orden masónica: «El masón es un súbito pacífico de los poderes civiles donde quiera que reside o trabaja, y no debe nunca inmiscuirse en complots o conspiraciones contrarias a la paz pública o al bien de la nación, ni desobedecer a sus superiores» (Gran Logia de las Siete Provincias Unidas de los Países Bajos 2). A mayor abundamiento, léase el art. 43 de la Gaudium et Spes, donde se invita a los cristianos a actuar como "ciudadanos del mundo" .
10.5 Una definición del amor a la patria más en el sentido del humanitarismo y de la fraternidad masónicos y mazzinianos que en el sentido de la tradición católica: «Cultiven los ciudadanos la magnanimidad y lealtad, el amor a la patria, pero sin estrechez de espíritu, de suerte que miren siempre también por el bien de toda la familia humana, unida por toda clase de vínculos entre las razas, los pueblos y las naciones [bonum totius humanae familiae quae variis nexibus inter stirpes, gentes ac nationes coniungitur]» (GS § 75). La tradición católica no ha visto jamás en la "familia humana" un valor superior al ínsito en las sociedades y naciones cristianas, que, por el contrario, habían de ser defendidas hasta con las armas en la mano del asalto del mundo hostil a Cristo (fue el caso, por ejemplo, de la expansión islámica en Europa).
10.6 Un tipo ideal de político (el que ejerce "el arte de la política"), que tampoco tiene nada de católico, puesto que repite el estereotipo del político democrático, entonces corriente (y hoy también): «Luchen [los políticos] con integridad moral y con prudencia contra opreción entre ellas, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo» (GS § 76), esto es, según un mero criterio de oportunidad, la injusticia y la opresión, contra la intolerancia y el absolutismo de un solo hombre o de un solo partido político; conságrese con sinceridad y rectitud, más aún, con caridad y fortaleza política, al
servicio de todos» (GS § 75).



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