utfidelesinveniatur

miércoles, 5 de abril de 2017

Monseñor Lefevbre y la sede Romana



PARA QUE LA DISPUTA NO, SE VUELVA DISCORDIA

4) El Concilio Romano de Letrán (no ecuménico), bajo el Pontificado del Papa San Martín (649-655) no
condenó a Honorio y sí a los otros heresiarcas, a pesar de tener los autógrafos de las dos cartas y muchos testigos vivos de las palabras y hechos de Honorio.
5) La carta de San León II (682-683), quien modifica los términos de la condena y aprueba las actas del Concilio concluido en septiembre del 681 (habiendo muerto San Agatón en enero del mismo año), sufre la misma falsificación, aunque atenuada, que las actas conciliares. Para no provocar disturbios mayores con los griegos, el nuevo Papa siguió el juicio de los enviados y legados de San Agatón.
6) Los Concilios I I de Nicea y IV de Constantinopla siguieron al anterior y sólo repitieron lo que en él leyeron. Hasta aquí San Roberto Bellarmino (no es textual).
San Roberto Belarmino en el L.2, C 30 dice: "Sí bien es probable que Honorio no haya sido hereje y que el Papa Adríano ll, inducido a error por los documentos falsificados del VI Concilio, se haya equivocado el declarar hereje a Honorio, esto no quita que Adríano, con el Sínodo Romano y el VIII Concilio General, era de la opinión que se podía juzgar al Pontífice Romano en caso de herejía."
San Roberto dice esto basándose en la hipótesis -que él considera menos probable- según la cual el Papa que incurriese en herejía perdería por lo mismo el pontificado y, al no ser ya más Papa, entonces, y sólo entonces podría ser juzgado por la Iglesia.
¿Qué queda en claro sobre la posibilidad de que un Papa posterior juzgue y condene a un antecesor suyo? ¿Qué fuerza tiene el adagio "par in parem potestatem non habet", es decir, un par no tiene poder sobre su par, y según el cual nadie puede propiamente ejercer jurisdicción sobre sus iguales? ¿Deberíamos decir: "la Primera Sede por nadie puede Ser juzgada, salvo por la misma Primera Sede", o lo que es lo mismo "el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra, salvo por un sucesor suyo? Ni la Tradición ni el Código de derecho Canónico nos permiten hablar en ese sentido.

TERCERA DIFICULTAD

Hasta el presente, pues no se puede probar que los últimos pontífices sean herejes formales, por falta de declaración de su superior, Cristo Nuestro Señor.
Pero admitamos, como hipótesis de trabajo, que lo sean. Aun concediendo que tal o cual Sumo Pontífice haya incurrido en herejía formal, lo trabajoso del caso es probar que por ello haya perdido el Pontificado.
Hemos visto que la herejía formal externa hace incurrir en una excomunión, pero no hace perder por lo mismo inmediatamente la jurisdicción (ver cuadro II).
Hemos visto que entre los autores que afirman que el Papa puede caer en herejía hay quien sostiene que no por ello pierde el Pontificado y que, entre los contradictores de esta opinión, algunos dicen que lo pierde ipso facto y otros sólo después de una declaración (ver cuadro III).
El Código de Derecho Canónico, en su canon 2314 dice: “Todos los apóstatas de la fe cristiana y cada una de los herejes o cismáticos:
1) Incurren ipso facto en excomunión. 2) Si después de amonestados no se enmiendan, deben ser privados de los beneficios, oficios u otros cargos que tuvieren en la Iglesia y ser declarados infames, ya los clérigos, repetida la amonestación, debe deponérselos (…)”
Concediendo que el Sumo Pontífice cayese en herejía, no por esto, conforme al canon 2314, debería concluirse que ha perdido su jurisdicción: desde la caída en la herejía y su formalización por pertinacia y posterior destitución, conservaría su jurisdicción y la Sede no estaría vacante.
Aparece como cierto que, al igual que cualquier otro clérigo, el obispo de Roma debería ser depuesto por su superior, si cayese en herejía.
El Concilio Vaticano I ha enseñado que el Papa no es el Vicario de la Iglesia, sino -directamente de Cristo (Dz.1823). De lo cual resulta que la iglesia no tiene poder para deponer al Papa; lo cual es confirmado por el canon 1556. El único que tiene este poder es Jesucristo. Sin duda por este motivo, el Código de Derecho Canónico no dice absolutamente nada sobre una posible deposición de un romano Pontífice por ningún motivo.
(Anticipando la objeción de aquellos que ven en el canon 188 una alusión implícita al Sumo Pontífice los remitimos al análisis de este canon más adelante. Para quienes objeten el mismo punto basados en la Bula de Paulo IV, los remitimos al comentario inicial que hiciéramos al plantear el problema.) Admitida la posibilidad de que el romano Pontífice pueda caer en herejía, comprobamos que existe una incompatibilidad profunda (in radice) entre la condición de hereje formal externo y la posesión de la jurisdicción eclesiástica, puesto que el hereje formal externo deja de ser miembro de la Iglesia a causa de la excomunión.
Pero, si bien existe una relación íntima entre la exclusión de la Iglesia y la pérdida de la jurisdicción, sin embargo, la exclusión de la Iglesia no determina ipso facto la pérdida de la jurisdicción (cn. 2314). Esta incompatibilidad, pues, no es absoluta, la herejía formal externa corta la raíz y el fundamento de la jurisdicción, es decir, la condición de miembro de la Iglesia; pero no elimina ipso facto y necesariamente la jurisdicción. Imaginemos un obispo que haya incurrido en herejía formal externa y excomunión, y que luego, por sí mismo o por medio de la amonestación paternal del Papa, se retractase públicamente de su error... No habría sido depuesto y gozaría de su jurisdicción. Mientras no ocurra la deposición, el hereje y excomulgado gozará de una jurisdicción válida, a título precario, bien que no pueda ejercerla lícitamente (cn. 2232).
La jurisdicción del Papa hereje, pues, subsistiría en la medida en que ella sea mantenida por Nuestro Señor Jesucristo en determinadas circunstancias y por el bien de la Iglesia y de las almas. Este Papa hereje y excomulgado debería ser depuesto por su Superior, Cristo Nuestro Señor.
Por lo tanto, de las opiniones que hemos visto en el cuadro anterior no pueden sostenerse ni la que afirma que "el Papa hereje pierde el pontificado ipso facto en el momento en que cae en herejía interna", ni las que sostienen que "el Papa hereje pierde el pontificado por declaración de la Iglesia". La primera opinión no es válida puesto que, siendo la Iglesia una sociedad visible, los hechos de su vida oficial y pública no son jurídicamente consumados sino cuando ellos son notorios y públicamente divulgados. La vida pública y oficial de una sociedad visible no puede desarrollarse
*por actos solamente internos,
*por actos externos pero ocultos,
*por actos externos y públicos pero insuficientemente divulgados.
En el caso en que hubiese deposición de prelados por causas que no sean notorias y públicas, todas las jurisdicciones serían ambiguas y confusas. (Hasta aquí P. Ceriani)


Conforme se va develando este estudio sobre este tema tan controversia, quienes tengan un espíritu abierto a a un análisis a la luz del Magisterio infalible de la Iglesia y del Derecho Cónico, ignorar estas dos pilares de la doctrina y la teología es sumamente peligroso y se corre el riesgo de estar fomentando una especie de rebelión contra aquellos libros que son el pilar de la sociedad más perfecta que existe en el mundo, y se corre el riesgo de caer en la soberbia producto del desconocimiento de esta doctrina reflejada en los anteriores pilares. Es como un ciudadano civil desobedeciera los lineamientos de una constitución bien constituida como en los tiempos del gran mártir Gabriel García Moreno. Una discusión apasionada sin respetar estos argumentos aducíos por el Magisterio y el Derecho Canónico, es una discusión sin sentido común, metódico y lógico es estéril y desgastante que solo fomenta la discusión sin termino y solo afecta a la unión entre los católicos, si, fuera de estos argumentos profundos, no se tienen argumentos sólidos por quienes defienden posiciones extremas todo es un total y rotundo fracaso. Si nos dejamos llevar por la ira “santa” recordemos que ella no obra la JUSTICIA VERDADERA, y solo es poner obstáculos a la providencia divina a la cual no la conocemos según lo sentencia Él cuando dice: “Tus caminos no son mis caminos, ni tus pensamientos son mis pensamientos” y no pensemos que Él piensa lo mismo que nosotros y quiere lo mismo que nosotros pues, desde cuando el siervo es mayor que su señor o el discípulo más que su Maestro? Bástele al siervo y discípulo dejar la iniciativa a Dios pues Él solo domina los momentos y los tiempos para actuar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario