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viernes, 31 de marzo de 2017

Nacimiento, grandeza, decadencia y ruina de la NACIÓN MEXICANA




Capítulo 14. LOS CRISTEROS


"La Iglesia de Jesucristo tiene derecho indiscutible de poseer bienes  temporales muebles e inmuebles, confiriéndole por su mismo Divino Fundador y reconocido por los pueblos más cultos de la tierra... Por tanto, los templos son propiedad de la Iglesia y no del Estado Civil, y si éste los arrebata, o bien usurpa los derechos temporales de la Iglesia, cualesquiera que sean, no sólo peca contra el séptimo precepto de la Ley Divina que dice: no hurtaras, sino también contra el primero que prohíbe profanar las cosas santas.
"La Iglesia tiene derecho Divino, acaso el más sagrado de todos, de enseñar en todas partes y sin trabas de ninguna especie la Religión de Jesucristo. Por tanto tiene derecho de fundar Universidades, Ateneos y Academias de Instrucción Secundaria, en donde se impartan ampliamente conocimientos de Religión. A fortiori de fundar y regir seminarios en donde forma a sus ministros y los prepara para el gobierno de las almas. Tiene también derecho de establecer Escuelas Primarias donde se enseñan los rudimentos de la Fe, y le asiste aun el derecho natural e inviolable de enseñar en todas parles la ciencia del orden humano y natural. "En consecuencia: los gobiernos que prohíben la enseñanza de la Religión en las escuelas, ya primarias, ya secundarias, violan evidentemente el Derecho Divino y las que excluyen a la Iglesia de la enseñanza de las ciencias naturales y humanas violan el derecho natural.
"La Iglesia tiene derecho exclusivo para dictar e interpretar las leyes que se refieren a la consecución del fin para que fue creada: que es la gloria de Dios y la salvación de las almas. Por tanto el artículo 130 de la Constitución que a la letra dice: corresponde a los poderes federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes', es altamente atentatorio contra la naturaleza de la misma Iglesia. El gobierno civil debe saber de una vez para siempre que solo aquellos a quienes el espíritu Santo puso para gobernar a la Iglesia de Dios pueden dictar leyes. Si se trata del culto, el ordenarlo es de la competencia exclusiva de la Silla Apostólica. Los ministros de la Iglesia en el ejercicio del culto, únicamente dependen de sus superiores eclesiásticos. Toca a los Obispos y demás Jueces ordinarios la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes litúrgicas. "Bien se ven las intenciones de los constituyentes de Querétaro con respecto a la Iglesia Católica: quisieron suplantarla, exterminarla y aun quitarla enteramente del medio. Porque ¿qué viene a quedar de la verdadera Iglesia de Cristo, si no es ella quien legisla acerca de sus asuntos más íntimos, sino el gobierno civil? ¿A qué viene a reducirse en el orden público y social, si se niega a las Iglesias particulares toda personalidad? Más todavía: los sacerdotes han sido siempre y en todas partes los representantes genuino» de las diversas religiones que han aparecido en el curso de los siglos...
"¿Puede siquiera concebirse una sociedad de tal naturaleza en un país donde el gobierno declara que los templos son suyos, que él determinará
los que deben continuar destinados a su objeto, que él será la única autoridad competente para intervenir en materia de culto, y en donde finalmente, los sacerdotes no son ya súbditos de la Iglesia, esto es, del Papa y de los Obispos, sino simple y sencillamente empleados del gobierno o conserjes de los edificios públicos?
"Ya no hay para qué detenemos más en consideraciones de suyo obvias: los constituyentes, o más bien dicho el sectarismo mejicano, ha pretendido aniquilar a la Iglesia Católica con las llamadas leyes fundamentales del país...
"Por consiguiente, el actual gobierno pone a la iglesia mejicana esta disyuntiva: o te sometes a mi autoridad y permites que yo te gobierne a mi antojo y haga de ti no que quiera, o yo te perseguiré hasta tu total exterminio. Frente a esa disyuntiva VV. HH. e hijos nuestros, Nós optamos resueltamente por la persecución. Queremos ser antes perseguidos y exterminados que aceptar ignominiosamente la coyunda de la esclavitud. Es mejor morir en las garras de nuestros enemigos que bajar al sepulcro cubiertos de ignominia y después de haber traicionado la causa sacrosanta de Jesucristo.
Es mejor entregamos resueltamente en los brazos de la muerte que contemplar impasibles la consumación del misterio de iniquidad.
"Así pues, Nos, por amor a Jesucristo y en cumplimiento de Nuestro sagrado deber, declaramos de una manera solemne que no nos someteremos jamás a la autoridad del gobierno civil en asuntos eclesiásticos. Que en tales asuntos no reconocemos más autoridad que la del Sumo Pontífice. Que las leyes constitucionales, las orgánicas u otras de cualesquiera denominación, contrarias a las leyes divinas o eclesiásticas, son írritas y de ningún valor, y que tales leyes, por ser profundamente inmorales no pueden prescribir, ni por razón de tiempo ni de aquiescencia o apatía de los católicos, ni por ninguno de los títulos que constituyen la prescripción ordinaria.
"A fin de que tengáis VV. HH. e hijos Nuestros normas ciertas y seguras a qué ateneros en lo sucesivo, y particularmente en los momentos presentes, hemos tenido a bien acordar las siguientes providencias: 'Primera.- Ningún sacerdote de nuestro obispado podrá proporcionar al gobierno planos, inventarios o cualesquiera otras razones de los templos que están a su cargo.
Segunda.- Ningún sacerdote podrá sujetarse a las leyes, ordenes o disposiciones del gobierno civil, ni a las promulgadas ni a las que se promulgaren en lo sucesivo, siempre que versen acerca de asuntos eclesiásticos o contravengan el derecho Divino, positivo o natural, o las Leyes Santas de La Iglesia.
'Tercera.- Si las autoridades apelan a la violencia no será lícito, ni a los fieles, ni al clero, apelar a la fuerza bruta para repeler la agresión, sino que deberán observar la conducta mansa pero digna, de los mártires del cristianismo.
Cuarta.- Por consiguiente, prohibimos terminantemente los motines y asonadas, y en general cualesquiera manifestaciones de la fuerza bruta contra las autoridades constituidas."
El también egregio Obispo de Tacámbaro, Ilmo. Sr. D. Leopoldo Lara y Torres, atrayéndose las iras de los tiranos, declaraba en Instrucción Pastoral, entre otras cosas 10 siguiente:
"Bien sabéis por noticias particulares y de la prensa de todo el país, que se ha desatado en nuestra muy querida patria una cruel e injusta persecución que mucho lamentamos, con la cual se pretende arrancamos a los católicos nuestros derechos más sagrados, cuales son los de profesar y practicar nuestras creencias conforme al dictado de nuestra conciencia.
"En muchas partes de la República se nos ha privado con fútiles pretextos del derecho... de tener escuelas particulares. En otras, se han cerrado los seminarios... y aun se ha llegado a pretender cerrar el nuestro... Se ha expulsado arbitrariamente y sin procedimientos jurídicos a multitud de sacerdotes y religiosos extranjeros. Y última y principalmente, con las leyes que se están promulgando en los diversos Estados de la República, se pretende esclavizar a la Iglesia y sujetarla al Gobierno Civil, contra los derechos sagrados que ella tiene de su Divino Fundador.
"En segundo lugar es nuestro deber declarar, como de hecho declaramos, que ni como católicos, ni como ciudadanos, ni mucho menos como obispos, podremos jamás conformamos con una ley que mina radicalmente la libertad santa de la Iglesia, destruye la jerarquía eclesiástica, abre las puertas a cismas y herejías, y nos conduciría irremediablemente a la pérdida completa de nuestra fe y nuestros principios cristianos.
"Esto no es rebelamos contra la autoridad,... sino defender los derechos de otra autoridad superior, que es la de Dios y la conciencia, contra las cuales no hay autoridad que valga. Es defender nuestros derechos sagrados de obispos y sacerdotes y defender los derechos mismos de todos los católicos que se ven coartados por esta ley para el libre ejercicio de su religión y de su culto."
Obsérvese como estos dos valientes prelados quienes junto con el Ilmo. Arzobispo de Durango, serían los principales defensores del derecho a la defensa armada contra la injusta agresión de la tiranía, todavía entonces contenían al pueblo, y no sólo no aprobaban, sino que reprobaban la lucha armada contra las que llamaban "autoridades constituidas".
Siendo ya imprescindible una resolución conjunta, se reunió el Comité Episcopal y después de estudiar a fondo la situación, deliberando largamente, se tomó una decisión, que, por conducto de Mons. Jorge José Caruana, Delegado Apostólico, se presentó oficialmente para su aprobación por la Santa Sede:
"Santísimo Padre: Los Obispos de la República Mejicana, representados por el Comité Episcopal de Méjico, ante Vuestra Santidad humildemente exponen:
l. Que el Presidente de la República ha dado un decreto anticonstitucional, que empezará a regir el 31 de este mes, en el que bajo severas penas de cárcel y cuantiosas multas impone el cumplimiento de los artículos impíos y reprobados por Vuestra Santidad, de la Constitución de 1917. Los principales puntos son: prohibición de escuelas primarias en que se enseñe religión, o dirigidas por corporaciones religiosas o sacerdotes. Prohibición de existencia de congregaciones, aunque sus miembros dispersos vivan en casa diversa. Prohibición del uso del traje eclesiástico o de cualquier distintivo y de libertad a la prensa católica. Exige que los sacerdotes encargados de los templos se presenten con diez vecinos al Presidente Municipal y que éste mande cada mes acta del Registro a la Secretaría de Gobernación.
Ordena que todos los bienes de la Iglesia pasen a pleno dominio del Gobierno y da acción popular para denunciar las infracciones de la ley.


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