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martes, 3 de mayo de 2016

¿ES VALIDA O INVALIDA LA NUEVA MISA?


VI


Nos hemos limitado a hacer una evaluación sumaria del "Nuevo Ordo", en donde se aparta más seriamente de la Teología Católica de la Misa y nuestras observaciones tocan únicamente aquellas desviaciones que pudiéramos llamar típicas y más importantes. Una apreciación completa de todos los latentes peligros, de todos los elementos destructivos, espiritual y sicológicamente, en el documento -en el texto, en las rúbricas o en las instrucciones- significaría una tarea vasta y prolongada.

Sólo una mirada superficial hemos dado a los tres nuevos cánones, ya que éstos han sido objeto de una crítica repetida y autorizada, así en la forma externa, como en la substancia. El segundo de estos cánones (24) fue y ha sido motivo de escándalo por razón de su brevedad. De ese Canon II se ha dicho, con razón, entre otras cosas, que podría ser recitado, con perfecta tranquilidad de conciencia, por cualquier sacerdote, que no cree ya en la transubstanciación o en el carácter sacrificial de la Misa, por un ministro protestante, por lo mismo.

El nuevo Misal fue introducido en Roma, como un texto de "amplia materia pastoral" y "más pastoral que jurídico", que las Conferencias Episcopales (24 bis) podrían utilizar, según las varias circunstancias y el genio diferente de los pueblos.

En esta misma Constitución Apostólica leemos: "hemos introducido, en el nuevo Misal, legítimas variaciones y adaptaciones". Además, la sección de la nueva Congregación del Culto Divino será responsable "de la publicación y constante revisión de los libros litúrgicos".

El último boletín oficial de los Institutos Litúrgicos de Alemania, Suiza y Austria (25) dice: "Los textos latinos tienen que ser ahora traducidos a las lenguas de los diversos pueblos; el "estilo" Romano debe ser adaptado a la individualidad de las Iglesias locales: aquello que había sido concebido más allá del tiempo, debe ahora acomodarse al contexto variante de las situaciones concretas, en el flujo constante de la Iglesia Universal y sus miles distintas congregaciones (25 bis)





La misma Constitución Apostólica da el coup de grace (el tiro de gracia) al lenguaje universal de la Iglesia contrario a lo que dice y ordena el Concilio Vaticano II con la dulce afirmación que "en esta variedad de lenguas la misma y única oración de todos (?) Puede subir más fragante que cualquier incienso.” “teológica ignoramos, cuya autoridad y poderes parecen mermar la autoridad suprema del primado de Pedro y la autoridad misma de los obispos en sus diócesis, son ahora el tribunal máximo, a cuyo arbitrio está aun la liturgia sagrada del Santo Sacrificio. , como Sus Excelencias carecen, muchas veces, del tiempo, de los conocimientos y hasta de la discreción necesaria para legislar en estas materias, tienen que valerse de la ayuda de los "expertos", de cuyas decisiones depende ahora el Culto Divino.


El abandono total del latín puede por lo mismo, darse como un hecho; el del canto gregoriano -que aun el Concilio- reconoce ser "liturgiae romanae proprium" (ser propio de la liturgia romana) (Sacros. Conc. N9 116) Y ordena que "principem locum obtineat", (ocupe et primer lugar) lógicamente seguirá después con la libertad para escoger entre otras cosas, los textos del introito y del Gradual. Desde el principio por lo tanto, el nuevo rito es lanzado como pluralista y experimental, ligado al tiempo y al espacio. La unidad del culto ha sido arrasada así para todos y para bien, ¿qué sucederá con la unidad de la fe, que con la unidad del culto se ha ido, la que, según siempre se nos había dicho, debíamos preservar y defender sin compromiso alguno?


Es evidente que el "Novus Ordo" no pretende, en manera alguna, presentarnos los dogmas de la fe, como fueron enseñados por el Concilio de Trento, a los cuales, es necesario recordarlo, la conciencia católica está indisolublemente ligada. Con la promulgación del "Novus Ordo" el católico leal se enfrenta a una terrible y trágica a alternativa.


(24) Ha sido presentado como el Canon de "Hipólito", pero, en realidad, excepción hecha de algunas palabras, nada tiene que ver con el Canon de Hipólito, el Canon del "Novus Ordo".

(24 bis., Nota del Traductor Mexicano). En toda la estructura postconciliar, encontramos la misma incertidumbre, confusión y evidente contrariedad. Las Conferencias episcopales, cuya clase En esta misma Constitución Apostólica leemos: "hemos introducido, en el nuevo Misal, legítimas variaciones y adaptaciones". Además, la sección de la nueva Congregación del Culto Divino será responsable "de la publicación y constante revisión de los libros litúrgicos". El último boletín oficial de los Institutos litúrgicos de Alemania, Suiza y Austria (25) dice: "Los textos latinos tienen que ser ahora traducidos a las lenguas de los diversos pueblos; el "estilo" Romano debe ser adaptado a la individualidad de las Iglesias locales: aquello que había sido concebido más allá del tiempo, debe ahora acomodarse al contexto variante de las situaciones concretas, en el flujo constante de la Iglesia Universal y sus miles distintas congregaciones.

(25 bis.) La misma Constitución Apostólica da el coup de grace (el tiro de gracia) al lenguaje universal de la Iglesia (Contrario a lo que dice y ordena el Concilio Vaticano II con la dulce afirmación que "en esta variedad de lenguas la misma y única oración de todos ¿puede subir más fragante que cualquier incienso". teológica ignoramos, cuya autoridad y poderes parecen mermar la 'autoridad suprema del primado de Pedro y la autoridad misma de los obispos en sus diócesis, son ahora el tribunal máximo, a cuyo arbitrio está aun la liturgia sagrada del Santo Sacrificio. Y, como Sus Excelencias carecen, muchas veces, del tiempo, de los conocimientos y hasta de la discreción necesaria para legislar en estas materias, tienen que valerse de la ayuda de los "expertos", de cuyas decisiones depende ahora el Culto Divino. Y no son los "expertos" de Roma, sino nuestros modestos "expertos" provincianos. (25) "Gottesdienst", N9 9, 11 de mayo de 1969.

(25 bis. Nota del Trad. Mexicano). Estamos en un completo relativismo. ¿Por qué si el "estilo" Romano tiene que adaptarse a las situaciones variantes de la Iglesia Universal y de sus mleles de distintas comunidades, no ha de adaptarse a las circunstancias individuales, personales y mudanzas a las que estamos todos sujetos? El error está en que ahora queremos acomodar el culto divino no a la voluntas de Dios, no a la verdad revelada, sino a la voluntad del hombre, que responda a nuestros gustos, caprichos, perjuicios y aun a nuestras mismas pasiones. 

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